COMISIÓN DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID  

Octubre 2004
Constituida para mantener la memoria, divulgar y alentar la Ley Para la Reparación del Exilio Forzoso (Ley Nº 24.411) presentada en la Cámara de Diputados el 27/11/1998    TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
 Visitas    actualizada el 30/10/04
  correos:  ceamadrid@hotmail.com   exilioargentino@yahoo.es

EL DICTAMEN DE LA CORTE SUPREMA IGUALANDO EXILIO Y PRISIÓN EN UN CASO CONCRETO (CON LO CUAL SE PODRIA RECLAMAR DENTRO DE LA LEY 24.043 DE REPARACION A LOS PRESOS POR LOS AÑOS DE EXILIO) ABRE LA PUERTA PARA RECLAMOS ANTE LA JUSTICIA

ANTE LA CONSULTA  DE VARIOS COMPAÑEROS SOBRE LA PRESENTACIÓN A LA JUSTICIA DE LOS RECLAMOS POR REPARACION DEL EXILIO  REPRODUCIMOS LA NOTA QUE EL DESPACHO DE ABOGADOS SPOTA  REMITIO CON ALGUNAS ACLARACIONE IMPORTANTES SOBRE LOS TRAMITES QUE SE DEBEN SEGUIR PARA RECLAMACIONES VIA JUDICIAL - 
ESTO ES INDEPENDIENTE DE LA LEY QUE ESTA EN TRÁMITE 

COMUNICADO DE PRENSA
SOBRE BENEFICIOS A LOS EXILIADOS DURANTE LA ULTIMA 
DICTADURA MILITAR

Ante las múltiples consultas respecto a las políticas reparatorias del exilio durante la ultima dictadura militar, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hace saber 

En el caso de la Señora Susana Yofre de Vaca Narvaja, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sienta un principio jurídico, tiene aplicación solo en el caso individual. Por lo tanto, para la aplicación de dicho principio con carácter general, es preciso la existencia de una ley que consagre el beneficio.

Actualmente existe un proyecto en análisis por ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, del que esta Secretaría se encuentra haciendo elseguimiento.


21 de octubre de 2004
Departamento de Prensa y Comunicación
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
4-316-4908
prensadh@derhuman.jus.gov.ar
Resumen de la última reunión de nuestra comisión (Comisión de Exiliados Argentinos Madrid) realizada  el sábado 23 de octubre de 2004

En la última reunión de la comisión de exiliados argentino en Madrid, se decidió que es necesario precisar en nuestra página sobre la situación en la que se encuentra la reivindicación del reconocimiento de la condición de exiliados , objetivo de esta comisión.

I.- La reciente sentencia del tribunal supremo , en el caso YOFRE DE VACA NARVAJA , no ha hecho más que evidenciar la necesidad de una ley específica.

II.- Ley que por otro lado se está tramitando y con buenas perspectivas de llegar a la promulgación, aunque para nosotros se encuentre imprevisiblemente demorada.

III.-COMO LO CIERTO ES QUE NO EXISTE EN ESTE MOMENTO UNA LEY ESPECIFICA DESTINADA AL RECONOCIMIENTO DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SIGNIFICA EL HABER TENIDO QUE EXILIARSE POR PELIGRAR LA VIDA y/o LA LIBERTAD, LOS EXILIADOS QUE ESTÁN TODAVÍA EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA DEBEN TENER EN CUENTA, según la situación en la que se encuentren:

A) Que muchos exiliados han solicitado al amparo de la ley 24.043 y sus prórrogas el reconocimiento de su condición, ante las autoridades administrativas argentinas, esto es la Secretaría de Derechos Humanos

 Que esas reclamaciones han sido presentadas bien por abogados que les representan debidamente apoderados o por su propia cuenta vía consular o personalmente ante la secretaría ( esto es sin abogados)

(Lo que han presentado es la misma solicitud que presentaron las personas, que han obtenido las resoluciones judiciales favorables. En todos los casos el procedimiento es, como el de la Sra. Yofre a la que le denegaron la reclamación por la Secretaría de Derechos Humanos y sus abogados la recurrieron hasta que por fin el Tribunal Supremo le reconoció el derecho, ESTA VEZ UN CASO PURO DE EXILIO, porque ella nunca padeció cárcel ni desaparición efectiva. LEER EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA QUE OBRA EN ESTA PAGINA)

B) Por tanto aquellas personas que HAN PRESENTADO LA SOLICITUD ANTE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS , PUEDEN ENCONTRARSE EN LAS SIGUIENTE SITUACIONES:

1.- QUE HAYAN OBTENIDO RESOLUCIÓN NEGATIVA Y

.- Que al recibirla no hayan hecho nada, habiendo caducado el plazo del recurrir.

Si lo dejaron caducar el plazo para recurrir la denegación , deberán estar atentos tanto para volver a presentarlo ante la existencia de una nueva prórroga de la ley de presos, como cuando salga la ley específica del exilio.

.- Que la recibirla la hayan recurrido y se encuentre en la instancia judicial, con abogados que les tendrán informados o a los que deben solicitar información.

2.- Que se encuentren presentados pero no haya resolución alguna , lo que ocurrirá en muchos casos , sobre todo los presentados en las sucesivas prórrogas de la ley , por lo que:

.- Los que no tengan abogados deberán enterarse de cómo se encuentra su expediente, si está admitido a trámite, si hay resolución o si está pendiente de resolver en la Secretaría de Derechos Humanos, para que una vez que salga la ley SABER DONDE ESTA PARA APROVECHARLO , AMPLIARLO O LO QUE CONVENGA.

Deben tener en cuenta que SI PRESENTARON LA RECLAMACIÓN DESPUÉS DEL 5 DE ABRIL DE 2002, AL SALIR LA PRÓRROGA POR LEY 25814, DEBEN RATIFICARSE EN ESE EXPEDIENTE.

.- Los que tienen abogados no deben dejar de contactar con ellos , para saber sobre el estado del expediente y para que les orienten sobre lo que hacer ahora mismo y después que salga la ley.

C) Existirá muchos argentinos que salieron del país y nunca se han planteado que les pudiera ser reconocida su condición de exiliados por diversas razones y que tienen la posibilidad de DE PRESENTARSE ANTE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS POR EXISTIR UNA PRORROGA DEL PLAZO ,  QUE VENCE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 24.043 (DETENIDOS Y AL AMPARO DE LA CUAL SE HAN PRESENTADO LOS EXILIADOS) y/o esperar a que salga la ley.

Esta comisión ha publicado en esta página  las noticias recibidas al respecto de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y la del despacho del Dr. Eugenio Spotta, sin que esto signifique recomendación alguna , lo indicamos por si le fuera de utilidad

VER INFORMACIÓN PUBLICADA EN NUESTRA PAGINA EN 14/02/ 2004 (PICAR AQUI PARA VER LA NOTA

 

INFORME ENVIADO POR LOS COMPAÑEROS DE COEPRA ACERCA DE LA MARCHA DE LA LEY DE REPARACION DEL EXILIO Y LOS CAMBIOS QUE PODRÍA PRODUCIR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

coepra

Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina

coepra@hotmail.com

Buenos Aires, 18 de octubre de 2004

Compañeros:

1) Ante las distintas versiones aparecidas en los medios en estos últimos días, sobre las repercusiones que tendría el fallo de la Corte Suprema de Justicia que adjuntamos al final de este informe, en el caso de la Sra. Yofre de Vaca Narvaja, en el sentido de que todos los que sufrimos el exilio tendríamos derecho a reclamar la indemnización económica establecida en la ley 24.043, nuestra Comisión informa que, de acuerdo a los elementos de análisis que disponemos, esto no sería correcto ya que el fallo es individual y aplicable solo a la persona de la cual trata el mismo. A partir de este fallo y a pesar de las noticias que publicó una parte de la prensa escrita, solamente se habría establecido un antecedente que podría ser esgrimido en juicio contra el Estado por aquellos compañeros cuyas condiciones de exilio sean análogas con los considerados en el mismo.

Si embargo por las expectativas creadas por la noticia y los interrogantes que genera el antecedente creado por el fallo, nuestra Comisión cree oportuno solicitar una nueva audiencia con el Sr. Presidente, Dr. Néstor Kirchner. Esta solicitud será presentada esta semana.

2) La información que estamos en condiciones de confirmar es que el anteproyecto de ley de reparación del exilio y que SI será aplicable a la TOTALIDAD de los compañeros exiliados, fue  tratado por la Comisiones de Justicia y Asuntos Penales conjuntamente con la Comisión de Derechos y Garantías, las mismas dieron dictamen favorable y lo pasaron a la Comisión de Presupuesto que antes de aprobarlo, resolvió pedir un informe al Ministerio de Economía. Este Ministerio no se ha expedido todavía, aunque tenemos información de que a la brevedad lo hará positivamente, y lo girará nuevamente al Senado para su aprobación y pase a la Cámara de Diputados.

3) También queremos hacerles saber que en los primeros días de esta semana tendremos una reunión en Cancillería donde la Unidad Ejecutora del Exilio tal como informáramos oportunamente ha comenzado su actividad.

En esta reunión se resolverán los últimos detalles prácticos para que comience a funcionar el sitio de Internet “Exilio Argentino” que ya se encuentra técnicamente desarrollado y al cual se accederá a través del sitio general de Cancillería. Recomendamos por ello a los compañeros estar atentos al respecto y consultar periódicamente la dirección: www.cancillería.gov.ar.

4) Como parte de la tarea comprometida para facilitar los trámites de los exiliados ante distintos organismos, hace 3 semanas la Unidad Ejecutora solicitó una entrevista al ACNUR en Buenos Aires. En la misma le informaron a la nueva Delegada el estado del anteproyecto de la ley de reparación del exilio y como consecuencia de su próxima promulgación, la necesidad que tendrán los exiliados registrados por ACNUR de que se les expida un certificado donde conste esa situación para acreditar su condición de refugiado.

En este sentido también nuestra Comisión solicitó una entrevista al ACNUR que nos fue concedida la semana pasada. Reiteramos a la Sra. Delegada el pedido realizado previamente por la Unidad Ejecutora y nos confirmó su compromiso de atender con la mayor celeridad los trámites. Se nos informó que estaban reuniendo la información que disponían y conectándose con las delegaciones de otros países para que hagan lo mismo. ACNUR nos entregó la planilla de solicitud que confeccionaron y que para más comodidad se podrá bajar de nuestro sitio de Internet en cuanto esté disponible.

Tenemos previsto solicitar audiencias con los Sres. Embajadores de los países que nos recibieron como exiliados para realizar la misma solicitud, de manera que ellos también estén preparados para atender las solicitudes de quienes pidieron el exilio directamente sin pasar por ACNUR.

5) Nos han informado que ha habido problemas con nuestra dirección coepra@hotmail.com y que algunos E-mails enviados han retornado rebotados, sin embargo la dirección sigue activa. Es probable que nos den una dirección de Cancillería. Si se concretara esta posibilidad será informada en la página.

Esperamos que este sea nuestro último comunicado directo ya que nuestra expectativa es que la página se active esta semana y toda la información se canalice por ese medio.

Hagan llegar esta comunicación a la mayor cantidad de compañeros posible.

Un abrazo para todos.

COEPRA

 

 

 Asunto: EXILIADOS. TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN DE LA CORTE
A:
 S  u  p  r  e  m  a     C  o  r  t  e

I

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución 221/0 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto denegó el beneficio de la ley 24043 a Susana Yofre de Vaca Narvaja, al desestimar la pretensión de que se asimile la situación de los asilados o refugiados políticos –en la que se encontraba la actora– a la de quienes estuvieron a disposición de autoridades militares durante el último gobierno de facto (fs. 112/113).

Para así resolver, consideró que ello excede del marco indemnizatorio instituido por la ley 24.043, pues no puede equipararse la situación de quienes habiendo sido detenidos ilegítimamente fueron obligados a exiliarse, con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que realizaron de la situación imperante en aquella época.

 

– II –

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 117/126 donde sostiene, en esencia, que su situación se encuentra aprehendida por el artículo 2º de la ley 24.906, en cuanto establece que el beneficio indemnizatorio alcanzará a los civiles que hubieren estado a disposición de autoridades militares o del Poder Ejecutivo, de modo que amplía ratione personae, el ámbito de aplicación de la ley 24043

Señala que es arbitraria la decisión de negar el derecho reparatorio a las personas que fueron perseguidas políticamente por el solo hecho de no haber estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo o de autoridades militares, máxime cuando ambas situaciones traducen una restricción a la libertad y, en general, al efectivo ejercicio de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Reitera que las autoridades militares que detentaron el poder en ese período de la historia argentina asesinaron primero a su esposo y luego a su hijo, mientras que todo el grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por veintiséis personas, fue perseguido políticamente y tuvo que buscar asilo político y diplomático en la embajada de México en Buenos Aires y, después de permanecer varios días sin poder salir de la sede diplomática porque las vidas y libertades de sus integrantes corrían serios riesgos, abandonaron el país bajo el status de refugiados políticos.-

En tales condiciones, afirma la recurrente que, contrariamente a lo que sostuvo la Cámara, no tuvo la facultad de optar o de elegir salir del país, porque o abandonaba el territorio nacional y salvaba su vida o permanecía y se enfrentaba a un destino por demás incierto y peligroso.

También sostiene que no existe razón lógica ni jurídica que permita interpretar los casos “Bufano”, “Geuna” y “Quiroga” del modo en que lo hace el a quo, sino que, por el contrario, la resolución que se adoptó en tales supuestos estuvo inspirada y sustentada en el sentido teleológico que tiene y debe darse a toda la legalidad reparadora de las violaciones a los derechos humanos sancionada en la República.

 

– III –

El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales (leyes 24043 y 24.906) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (artículo 14, inciso 3º, de la ley 48).

Asimismo, cabe recordar que, al discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647, entre muchos otros).

 

– IV –

Así planteada la cuestión, conviene recordar que la ley 24.043, que contempla la situación de las personas que “durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de autoridades militares” (artículo 1º), tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas, propias de la concepción absolutista y excluyente de todo disenso que imperó en esa etapa no lejana de la historia nacional, donde la persecución se extendió no sólo a la persona que se alzaba contra el régimen, sino a su familia, a sus bienes y hasta a su memoria.-

Fue por medio de esa ley, así como de otras posteriores complementarias, que el Congreso Nacional, al mismo tiempo que cumplió el compromiso asumido por la República ante organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, expresó su voluntad política de compensar, al menos económicamente, a las personas privadas injustamente de su libertad durante ese periodo.

Así quedó plasmado en los debates que se suscitaron en ambas cámaras del Congreso al tratar el proyecto que luego se convirtió en la ley 24043  En tal sentido, el senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, aclaró que la finalidad perseguida era “...hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal”, mientras que el senador Brasesco, por su parte, también resaltó que el bien jurídico tutelado por el proyecto es la libertad del hombre, la dignidad del ser humano y que “en nombre de esa dignidad del ser humano, de esa reparación histórica, hombres de las distintas bancadas, inclusive con interpretaciones distintas sobre el proceso que vivimos, llegamos a este proyecto que cuenta con dictamen de comisión. Se trata de un proyecto consensuado, madurado, que no se basó en el deber ser sino en lo que había ocurrido en el país” (Diario de Sesiones del Senado 30 de noviembre de 1991, pp. 3387 y 3389, respectivamente).

Asimismo, por su especial relación con el tema bajo examen, considero pertinente traer a colación las expresiones vertidas en la Cámara de Diputados cuando se consideró el proyecto enviado por el Senado. En dicha oportunidad, ante el reclamo efectuado por el diputado Caviglia, que cuestionó al proyecto de ley por considerarlo injusto y perverso, ya que, en su opinión, no constituía una reparación integral, en tanto el beneficio no se otorgaba respecto de las víctimas del terrorismo de Estado “que no tuvieron la suerte” de estar detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el diputado Gentile expresó que “el debate parlamentario serviría para aclarar el sentido que se ha querido dar a la redacción del proyecto, sin perjuicio de las imprecisiones que han quedado plasmadas y que son consecuencia de haberse incluido en el texto el régimen de pagos mediante mecanismos que surgen de la ley de convertibilidad...” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión del 27 de noviembre de 1991, pp. 4833 y 4836), pues se estaba frente a una reparación histórica y los legisladores obraban con justicia frente a tantas arbitrariedades cometidas por años y en detrimento económico de numerosas personas cuyas vidas fueron arruinadas durante la vigencia del estado de sitio impuesto por el último gobierno militar (ibidem).

A su turno, el diputado Lázara, aun cuando reconoció que las observaciones tenían una dosis de validez, consideró que la elección de cualquier otra alternativa, por más buena voluntad que se ponga, podría hacer naufragar el proyecto y, en términos elocuentes, señaló que aquél “...resuelve [...] un gran problema que data del principio del proceso de reinstauración democrática. En 1983 muchos familiares de detenidos y las mismas personas que habían sufrido represión en la época de la dictadura consideraban doloroso recurrir a la justicia y hacer planteos y reclamaciones en torno al tiempo de detención o a las torturas sufridas....Este proyecto promueve por extensión las distintas cuestiones, amplía los márgenes del decreto originario, permite resolver problemas planteados y descomprime la situación anterior” (p. 4837).

Con el mismo espíritu reparador de las vejaciones a los derechos humanos padecidas en ese período de la historia nacional, el Congreso prorrogó varias veces el plazo previsto por la ley 24043 para solicitar la reparación que establece (v. gr. leyes 24.436, 25.497 y 25.814).-

También en este contexto se encuentra la ley 24.906 (invocada por la actora), que además aclaró que gozarán de la indemnización todas las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de autoridades militares desde la fecha en que se declaró el estado de sitio que antecedió al advenimiento del gobierno militar y la asunción del gobierno democrático, es decir desde el 6 de noviembre de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1983, según surge de los fundamentos del proyecto de ley, presentado por los senadores Losada y Fernández Meijide (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 27 y 28 de noviembre de 1996, p. 7303).

Para tener un cabal marco de situación que permita  desentrañar las finalidades que persiguió el legislador al sancionar estas leyes de contenido reparador, y de tal modo contar con una guía segura al momento de evaluar su aplicación a los casos concretos, es necesario señalar que junto a la ley 24.043, el Poder Legislativo también plasmó la voluntad política de la Nación de compensar otro tipo de ultrajes a la dignidad humana que se cometieron en aquellos años, de igual o mayor intensidad que las previstas en dicha ley.

En efecto, mediante la ley 24.411 se otorgó un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al tiempo de su sanción, se encontraren en situación de desaparición forzada (artículo 1º), aclarando que en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario, a sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe (artículo 6º, texto según la ley 24.823).

 

– V –

La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos –cualquiera que hubiese sido su expresión formal– ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (Fallos: 320:1469) y destacó que “lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad...sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043” (considerando 5º), pues ésta abarcó un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y a la vida –actos atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte– hasta un quebranto más atenuado (considerando 6º).

También esta Procuración General tuvo en cuenta estos parámetros cuando debió expedirse sobre la aplicación de la ley 24043 a distintos supuestos que, en principio, parecían no amoldarse a sus términos literales, pero que, en realidad, estaban comprendidos en el espíritu amplio que animó al legislador al establecer el régimen reparatorio.-

En esta línea se inscriben los pronunciamientos emitidos en las causas “Bufano”, “Geuna” y “Quiroga”, cuyos fundamentos y conclusiones fueron compartidos por V.E. (Fallos: 323:1406, 1460 y 1491, respectivamente). Precisamente, en el último de ellos se señaló que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 182:486; 184:5; 186:258; 200:165; 281:146; 296:22; 297:142; 299:93; 301:460; 304:794, entre muchos otros), así como que dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 257:99; 259:63; 271:7; 302:973).

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578).

En esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial.

 

– VI –

Pues bien, a partir de las pautas indicadas y el contexto que impone el plexo normativo de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos considero que debe analizarse si la situación planteada en autos encuentra cabida en la ley 24043 y sus complementarias.

En mi concepto, se impone una respuesta afirmativa a dicho interrogante por la vocación reparadora que traducen las leyes bajo análisis, en tanto las condiciones en las que la actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país –sobre las que no existen controversias– demuestran que su decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como “voluntaria” o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuanto menos, de recuperar su libertad pues, como desarrollo a continuación, considero que al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.-

Por ello, pienso que la sentencia apelada no se ajusta al amplio espíritu que guió al Congreso Nacional al dictar la ley que, según se viene analizando, buscó hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquellos años de nuestra historia reciente.

Pensar, por otra parte, que el sub lite queda fuera del ámbito de aplicación de la ley 24.043, significa menospreciar la voluntad política de la Nación que surge nítidamente de los debates parlamentarios transcriptos, en tanto de ahí se deduce que el cuerpo legislativo, por encima de las precisiones terminológicas, procuró y puso su mayor dedicación en lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa  situación.

Por ello, entiendo que corresponde desestimar el razonamiento que pretende excluir de las reparaciones este tipo de violaciones a los derechos humanos, so capa de una interpretación literal, porque tanto la intención del legislador como la ratio del texto legal indica que situaciones como las aquí examinadas quedan aprehendidas en la ley, más allá de las imprecisiones de su texto.

Así, por sobre las dudas que puedan subsistir luego de una exégesis literal, vale la pena reiterar que esta última solución recoge con fidelidad la voluntad legislativa y se adecua a las reglas de interpretación de la ley resumidas supra, en el capítulo anterior, en tanto supone una inteligencia valiosa de lo que la norma ha querido mandar, que compatibiliza el fin común de la tarea legislativa y de la judicial, sin que sea obstáculo para ello la posible imperfección técnica de su instrumentación legal.

De tal forma, pienso que el fallo impugnado no se ajusta a la interpretación que cabe asignarle a la expresión “detención ilegal” que se utiliza tanto en las motivaciones como en el texto de la ley.-

Porque detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Así, curioso sería negarle el carácter de detenido, por ejemplo, al General José María Paz, cuando cambiando siete años de calabozo fue traslado a Buenos Aires, por decisión de Rosas, teniendo la ciudad por cárcel.

Porque además, el Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente. (Y a mi modo de ver no puede ser sino así, si atendemos que, conforme enseña la historia, el castigo de extrañamiento se reservó, principalmente, para quienes disentían con el régimen; y que, por su extremada crueldad en cuanto involucra la prohibición de pisar el suelo natal, era considerado en la antigüedad como la mayor de las penas; entendimiento que queda reflejado en el pensamiento del filósofo: cuán preferible es la muerte a ser privado de la vista de Atenas.

Por ello, no me cabe duda que también se encuentra ínsito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia -abuelos, hijos, cónyuges y nietos- en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes.

Por último, creo oportuno señalar que, en mi opinión, el sub lite difiere del precedente de V.E. de Fallos: 323:1656 (caso “López Rega”), porque en dicha causa la orden de detención librada contra la persona no pudo ser cumplida porque se encontraba fuera del país, por su propia decisión, desde mucho tiempo antes del dictado de la medida, en circunstancias totalmente diferentes a las que padeció la actora.

 

– VII–

Opino, por tanto, que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocando la sentencia.-

Buenos Aires,        de marzo de 2004.-

 

 

 

 


REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS

CLARIN DE BUENOS AIRES 15 DE OCTUBRE DE 2004

CAMBIOS EN LA JUSTICIA: ES LA MADRE DEL EX MONTONERO VACA NARVAJA Y SU CASO PODRIA ABRIR LA PUERTA A MAS JUICIOS
Fallo de la Corte: indemnizan a una mujer por sus años en el exilio


Silvana Boschi.
sboschi@clarin.com
sboschi@clarin.com

La Corte Suprema reconoció ayer a una mujer, la madre del ex líder montonero Fernando Vaca Narvaja, el derecho a cobrar una indemnización por los años que estuvo exiliada, durante la dictadura militar. Se trata de Susana Yofre de Vaca Narvaja, quien se refugió junto a su grupo familiar de 25 personas en México, luego de que su esposo y uno de sus hijos fueran asesinados por la represión ilegal.

La decisión de la Corte habilita la reparación económica por los años de exilio en este caso específico, pero abre la puerta a miles de reclamos similares que deberán ser atendidos por el Estado. No se descarta que en las próximas semanas se dicte un decreto o se sancione una ley que dé una respuesta a estos planteos, que se calcula podrían llegar a los 200.000 casos.

Fernando Vaca Narvaja era el número tres de la cúpula de Montoneros. En 1989 apoyó al entonces presidente Carlos Menem y, tras el indulto que lo benefició, fracasó en una interna justicialista y fue funcionario en la comuna de San Miguel. En 2003 estuvo varias semanas detenido, junto al también ex líder montonero, Norberto Cirilo Perdía, acusados por la muerte de varios militantes en el "operativo retorno". Luego fue sobreseído de ese cargo. Actualmente, Vaca Narvaja trabaja en su negocio, una gomería, en Floresta.

La madre de Fernando, Susana Yofre, y su grupo familiar habían pedido asilo político en la Embajada de México, donde se refugiaron en marzo de 1976, cuando se produjo el golpe militar. Salieron hacia México el 2 de abril de ese año. El esposo y uno de los hijos de Susana, Hugo Vaca Narvaja, fueron asesinados por la dictadura. Otra de sus hijas, Patricia Vaca Narvaja, quien también se exilió en México, hoy es subsecretaria de Defensa del Consumidor.

En la resolución firmada ayer, la Corte señaló que la "decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar después, lejos de ser considerada como voluntaria o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado argentino". De esta forma, el tribunal adhirió al dictamen del procurador general Luis González Warcalde, quien había señalado que Susana Yofre "no tuvo la facultad de elegir salir del país porque o abandonaba el territorio nacional o permanecía y se enfrentaba a un destino incierto y peligroso". "Todo el grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por 26 personas, fue perseguido", agregó.

La Corte reconoció el derecho de Yofre de obtener la indemnización del Estado prevista en la ley 24.043, que hasta ahora había amparado sólo a personas que fueron secuestradas por la represión o a familiares de desaparecidos. Para la Corte, hubo un "confinamiento obligado de toda una familia —abuelos, hijos, cónyuges, nietos— en el recinto de una embajada extranjera".

Después, el grupo familiar partió hacia un "exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes", señalaron los jueces.

En julio del 2000, la Corte Suprema le reconoció a una mujer, Graciela Susana Geuna, quien estuvo secuestrada y luego exiliada, su derecho a cobrar una indemnización no sólo por los años que estuvo desaparecida sino también por los años de exilio, hasta que se produjo el levantamiento del estado de sitio en el país, en octubre de 1983.

Hasta ese momento, sólo los ex detenidos que estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo, como presos "legales", y que optaron por la salida del país, tenían derecho a incluir los años de exilio en el cómputo de sus indemnizaciones, tal como lo prevé la ley 24.043.



LA NACION      BUENOS AIRES 15 DE OCTUBRE 2004

Viernes 15 de octubre de 2004
Noticias | Edición impresa | Política | Nota
 
Derechos humanos: un fallo que tendrá impacto en las arcas públicas
 
Ordenan indemnizar a exiliados por la dictadura
 

La Corte admitió el reclamo de la familia Vaca Narvaja, lo que se extenderá a otros casos

 

Una familia exiliada durante la dictadura tiene derecho a percibir una indemnización del Estado nacional, similar a la que recibieron hasta ahora ex detenidos y familiares de desaparecidos.

La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer ese derecho al admitir el reclamo de Susana Yofre, madre del ex dirigente montonero Fernando Vaca Narvaja, y de Patricia Vaca Narvaja, actual subsecretaria del Ministerio de Economía.

Yofre argumentó que dejó la Argentina y se radicó en México, tras obtener asilo, primero en la embajada de ese país en Buenos Aires, y exiliarse junto a otros 26 familiares luego de que fueran asesinados su esposo, Miguel Hugo Vaca Narvaja, y su hijo del mismo nombre.

El fallo podría costarle al Estado centenares de millones de pesos si otros miles de antiguos exiliados presentan reclamos similares. Las estimaciones marcan que entre 10.000 y 50.000 argentinos debieron exiliarse durante la dictadura.

La Corte concluyó que la forma en que Yofre y sus familiares debieron marcharse del país, “lejos de ser considerada «voluntaria» o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas".

El tribunal también recordó que el derecho indemnizatorio no se restringe al riesgo que afrontó Yofre de ser asesinada. "Cuanto menos -expuso-, de recuperar su libertad, pues al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho."

La Corte hasta ahora sólo reconocía el derecho a un resarcimiento de quienes se exiliaron tras haber estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero no de quienes salieron del país sin haber sido detenidos o secuestrados antes.

Por la ley 24.043 -vigente desde enero de 1992- y sus normas complementarias, el Estado reconoció ese derecho y determinó la forma y el órgano encargado de calcular el resarcimiento, más quiénes podían reclamarlo.

Primeros cálculos

La indemnización fijada para esos casos es de 74,66 pesos por cada día de detención, lo que ahora se extenderá a los días en el exilio. Así, quien vivió fuera del país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 podrá reclamar cerca de 210.000 pesos, aunque el Estado nacional le entregará bonos de consolidación de deuda.

Ahora, el fallo de la Corte se refiere a un caso particular de una mujer exiliada y su familia, pero fija doctrina legal para casos similares. Así, quienes aspiren a un resarcimiento del Estado por haber vivido circunstancias similares podrían exigirlo al Poder Ejecutivo o acudir a la Justicia.

Los eventuales reclamos podrían generar un impacto sensible en las cuentas fiscales. Si sólo 2000 exiliados reclamaran esa indemnización por todo el período de la dictadura, el Estado debería entregar más de 420 millones de pesos en títulos públicos.

Los cálculos extraoficiales indican, sin embargo, que cerca de 10.000 argentinos marcharon al exilio en los 70.

La Corte aprobó el reclamo de Yofre y de su hija Patricia con el previo dictamen favorable del procurador general subrogante Guillermo González Warcalde. Pero para eso la Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado el pedido.

Los camaristas habían rechazado el pedido de Yofre por considerar que su planteo no podía incluirse dentro de los parámetros fijados por la ley 24.043 y sus modificatorias.

"Exilio inexorable"

La Corte llegó a otra conclusión. "Se encuentra ínsito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia -abuelos, hijos, cónyuges y nietos- en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes", señaló.

La Corte destacó que el grupo familiar debió "exiliarse con el fin de evitar la persecusión política de que era víctima por parte de autoridades del Estado argentino", y luego de que "el cónyuge y un hijo que habían estado arrestados fueron muertos por el accionar de las fuerzas militares o paramilitares".

El fallo de la máxima instancia judicial del país revocó así, además, la decisión de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que en el año 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, había rechazado el pedido de Yofre.

La Corte optó, sin embargo, por adherir al dictamen del procurador González Warcalde, quien al subrogar a Nicolás Becerra sostuvo que el exilio de la madre de los Vaca Narvaja fue "la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado".

El actual secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, también había apoyado el derecho al resarcimiento económico de quienes se vieron forzados a abandonar el país por la dictadura. Ayer, sus colaboradores ya se encontraban estudiando el fallo y evaluando sus alcances políticos y presupuestarios.

Por lo pronto, la Corte Suprema también reconoció los riesgos que vivieron los Vaca Narvaja antes del golpe de Estado. Miguel Hugo Vaca Narvaja, esposo de Yofre, fue secuestrado el 10 de marzo de 1976, dos semanas antes de la salida de María Estela Martínez de Perón de la Casa Rosada.

Por Hugo Alconada Mon
De la Redacción de LA NACION


No existen relevamientos

No existen en el país relevamientos concretos sobre la cantidad de personas que debieron exiliarse durante la última dictadura militar.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) tiene registradas cuatro mil personas que se exiliaron mediante sus oficinas durante el Proceso. Sin embargo, Miguel Schclarek, de la Comisión de ex Exiliados Políticos de la República Argentina (Coepra), estimó, en diálogo con LA NACION, que el total de exiliados supera "el doble de esa cifra".

La Coepra, que en mayo último se reunió con el presidente Néstor Kirchner, mantiene contacto con unos 150 exiliados políticos. "El fallo pone las cosas en su sitio; reconoce frente a la sociedad que el exilio es una violación de los derechos humanos", dijo Schclarek, que volvió de Suecia en 1996, tras 21 años de exilio.

Por su parte, un asesor del senador Marcelo López Arias (PJ-Salta), autor de un proyecto para indemnizar a los exiliados políticos, señaló que los cálculos más serios hablan de unos 50.000 argentinos en esa condición, la mayoría de los cuales se refugió en México, Francia y España, aunque sólo un 20% se presentaría a reclamar.

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/645095
 


PAGINA 12                        
15 de Octubre de 2004

El pais


Una reparación para los expulsados del país por la última dictadura

La Corte avaló un reclamo de una exiliada para cobrar una indemnización y equiparó su situación a la de los presos. Tendrá validez sólo en ese caso. Pero es un antecedente para otros reclamos.

Por sin -autor

 Por Irina Hauser y Victoria Ginzberg

Después del asesinato de su marido y del secuestro de uno de sus hijos, Susana Yofre de Vaca Narvaja consiguió asilo en la Embajada de México. Luego se fue a ese país, amparada bajo el status de refugiada política. Ayer, la Corte Suprema señaló que tiene derecho a percibir una indemnización por el tiempo que estuvo exiliada, y por primera vez equiparó esa situación a la de los presos políticos.
El fallo de la Corte –que anticipó Página/12– fue firmado por sus siete actuales miembros: Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. En un escueto fallo, los ministros aseguraron que compartían la opinión que había elaborado en marzo el entonces procurador, Luis González Warcalde, y revocaron la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que se había opuesto al reclamo de Yofre de Vaca Narvaja.
“Las condiciones en las que la actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país –sobre las que no existen controversias– demuestran que su decisión de ampararse, primero bajo la bandera de una nación amiga y emigrando después, lejos de ser considerada como ‘voluntaria’ o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas, o cuanto menos, de recuperar su liberad, pues consideró que al momento de su decisión de extrañarse ya sufría la mengua de tal derecho básico”, había afirmado González Warcalde. Para el procurador, el asilo en la embajada ya implicaba una privación de “la libertad ambulatoria”.
Yofre de Vaca Narvaja se presentó originalmente en la Subsecretaría de Derechos Humanos reclamando ampararse en las reparaciones económicas que se otorgaron a los presos políticos y a los familiares de desaparecidos. Cuando el Ministerio de Interior le negó el pedido, apeló ante la Cámara, que también lo rechazó. Pero el procurador recordó que el máximo tribunal ya había considerado en otras oportunidades que el tiempo de exilio podía ser equiparado, a los efectos de la indemnización, a una privación de la libertad. La diferencia con los casos anteriores es que aquellos se trataban sobre personas que se habían escapado después de haber estado secuestradas, mientras estaban en “libertad vigilada”. Y la Corte había aceptado incorporar el tiempo de exilio en el cómputo de las indemnizaciones que iban a percibir por haber estado detenidas o desaparecidas.

El alcance

Este fallo no implica que todas las personas que se tuvieron que ir del país están en condiciones de pedir una reparación económica. La decisión de la Corte se aplica a este caso particular. “Si bien se trata de una construcción jurisprudencial y abre un camino para futuros reclamos, se trata de una situación particular. No cualquiera podría hacer una demanda, tendría que poder demostrar que, si no se iba, la mataban”, explicó a Página/12 Tomás Ojea Quintana, uno de los abogados de Yofre de Vaca Narvaja. Algo parecido remarcó un ministro del máximo tribunal, quien destacó que este caso puntual tiene características especiales, ya que “era evidente que esta mujer no tenía otra alternativa que el exilio, pero no significa que se aplique automáticamente a otros casos; éste fue analizado con mucho cuidado”.
La reparación económica para las personas que se tuvieron que ir del país porque fueron perseguidas por la dictadura es algo que se está discutiendo desde hace varios años. En el Senado existe un proyecto de Marcelo López Arias que establece una indemnización para los exiliados. Es una reiteración de una iniciativa que se había presentado en 1999 y que había perdido estado parlamentario debido a que desató un debate que trabó su tratamiento. Algunos cuestionamientos que se plantearon entonces volvieron a surgir ayer, cuando se conoció la decisión de la Corte. Mabel Gutiérrez, de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, planteó sus reservas con el tema. “Existen muchas medidas reparatorias que se deben hacer para los exiliados: el reconocimiento de los años de aportes de jubilaciones perdidas, de empleos que se perdieron, de la nacionalidad a los hijos que nacieron afuera. Siempre hemos reivindicado a los exiliados como víctimas de la dictadura, como a los presos y desaparecidos, y ellos hicieron un trabajo muy importante en el exterior, un trabajo de ayuda y de denuncia. Pero también hay que tener en cuenta que hay un montón de gente que fue perseguida y que no se pudo ir, que sufrió el exilio interno y sería injusto que quedara afuera”, señaló la dirigente del organismo de derechos humanos.

© 2000-2002 Pagina12/WEB República Argentina - Todos los Derechos Reservados

COMPAÑEROS NUESTRA COMISION QUE DESDE HACE AÑOS VIENE IMPULSANDO EL RECONOCIMIENTO DEL EXILIO MEDIANTE UNA LEGISLACIÓN REPARATORIA  TIENE EL DEBER DE INFORMAR A TODOS LOS EXILIADOS:

  1. EL CAMINO ABIERTO POR LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL CASO de la Señora Susana Yofre de Vaca Narvaja ES HASTA EL MOMENTO EL QUE HA LOGRADO PLASMAR EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EL RECONOCIMIENTO EXPLICITO DEL EXILIO EQUIPARÁNDOLO CON LA PRIVACION DE LIBERTAD DE MANERA QUE SE HA PODIDO EQUIPARAR A LA LEY DE PRESOS Y SUS INDEMNIZACIONES
    LA LEY QUE HA PERMITIDO ESTE RECONOCIMIENTO TIENE UN PLAZO DE PRESENTACIÓN QUE FINALIZARA A FIN DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO 2004.  
    atencion : sabemos que en el consulado de madrid hay dificultades que  la buena voluntad de los funcionarios INTENTA SUPERAR,  estan desbordados de trabajo, solicitamos paciencia a los compañeros
    VER INFORMACION RECIBIDA A PRINCIPIO DE ESTE AÑO POR NUESTRA COMISION
     

  2. Nuestra comisión cree que el  camino correcto para la rehabilitación de nuestros derechos es la tan esperada ley de reconocimiento del exilio (en trámite en estos momentos en senadores ) pero no puede descartar las presentaciones judiciales que muchos compañeros han elegido como camino para sus reivindicaciones.

Pensando en todos aquellos compañeros que nos piden información resumida de que hacer para presentarse via la ley de presos los remitimos la página donde resumimos estos pasos
 
aqui tenemos un breve resumen de los pasos a dar 
(parte de esta información ha sido recibida del estudio de los abogados spota esto no significa que recomendemos en particular este estudio de abogados)