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Estimada Doctora Lambardi, agradeciendo su atenta carta, que haré circular entre las personas interesadas y a la Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid, le saludamos muy afectuosamente. 

 

 De: Eugenio Spota spota@sinectis.com.ar Fecha: Thu, 28 Oct 2004 15:13:02 -

Asunto: Re: solicitar información a la Doctora L. Lambardi Estimados Sres.: 

Las novedades son las siguientes: 

A nivel Legislativo: proyecto de ley de reparación del exilio, el cual aún no ha sido sancionado pero parece que viene con mucho impulso. Prevee en pago la mitad de lo que paga la 24.043.- A nivel judicial: en el mes de marzo de este año, el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió un dictamen en el que recomienda otorgar la indemnización por la ley 24043 a un caso de exilio - es decir, pura y exclusivamente de exilio. El fallo de la CSJN salió la semana pasada. También salió en el caso de un cliente del estudio en forma favorable. Estos fallos no se aplican automáticamente, pero sí son un precedente favorable, ya que la Administración sabe que si un caso de exilio por motivos políticos es probado y ellos lo rechazan, el máximo Tribunal (CSJN) va a darlo vuelta y otorgar la razón al demandante. Por eso, antes de rechazarlo sin más, deberán pensarlo dos veces porque los costos se le van a encarecer mucho. A nivel Secretaría de Derechos Humanos: el Secretario tiene una visión favorable para estos casos. No obstante ello están a la espera de la aplicación de lo que dice la CSJN para estos casos así que las decisiones están stand by. Sin perjuicio de ello, algo van a tener que decidir dadas las circunstancias del caso. Los que deseen iniciar que nos manden un mail y por archivo adjunto les envio los modelos de poder y los convenios de honorarios. El poder lo firma y lo legaliza en el Consulado Argentino que aparententemente los hace en forma gratuita sin necesidad de pasar por el notario español previamente. Los honorarios del extudio son del 10% en caso de ganar. Para iniciar: En ese caso, necesitamos (puede enviarlo por correo): 1- copia del documento de identidad. 2- copia de o de los pasaportes (en especial donde constan los sellos de entradas y salidas de cada uno de ustedes) 3- toda otra documentación que se relacione con el tema 4- si hubo habeas corpus, nombres de familiares y/o amigos perseguidos y/o encarcelados y/o desaparecidos. 5- Testigos. Asimismo, en el caso de testigos puede hacer una información sumaria de la siguiente manera: el testigo debería escribir un relato de todo lo que puede aportar y - sin firmarla - presentarlo ante un escribano ante cuya presencia tiene que firmarlo para que le certifique la firma. De ahí lo pasa al consulado argentino para que certifiquen la firma del escribano (el trámite es gratuito invocando la ley 24.411 y la 24.043) y nos lo envían por correo así lo presentamos. Esta es una opción muy buena.- 6- $100 (cien pesos) en concepto de adelanto de gastos de tramitación. 7- El relato, firmado y enviado por correo (aunque sea algo, así lo podemos iniciar). Queda poco tiempo, ya que vence el 1 de diciembre de 2004.- (poder, convenio, $100, relato firmado, prueba, testigos, etc. Lo más importante son los cuatro primeros ítem) También pueden presentarse en el Consulado, hacer ahí la solicitud y enviarnos las copias selladas con los poderes, etc, por correo. si no nos mandan el relato no podemos presentarlos, ya que no lo aceptan en la Secretaría. Necesitamos esto para poder seguir los casos. Es muy importante que de una u otra manera aporten un relato. Ante cualquier novedad, nos mantenemos en contacto. Atentamente, Lucrecia Lambardi.- ----- 

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