Memorándum sobre la
crisis humanitaria ocasionada por las sanciones impuestas a Iraq
y la amenaza del uso de la fuerza contra este país por
parte de EEUU
International
Progress Organization, 18-02-02
Traducción: Beatriz Morales
CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 28-02-02
Las exhaustivas sanciones
impuestas por el Consejo de Seguridad a Iraq desde 1990 constituyen
una medida de castigo colectivo contra su población que
entra en clara contradicción con las disposiciones básicas
del derecho internacional. Igualmente, las amenazas de EEUU a
Iraq y los eventuales preparativos para una guerra total constituyen
una flagrante violación de los principios y propósitos
básicos de Naciones Unidas y de su Carta fundacional
Memorándum dirigido al Presidente
de la Asamblea General y al Secretario General de Naciones Unidas
sobre la crisis humanitaria y la amenaza para la paz resultantes
de la política de sanciones en relación a Iraq
del Consejo de Seguridad, sobre los esfuerzos para establecer
un régimen de denominadas "sanciones inteligentes",
sobre la continua violación de la soberanía iraquí
por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad,
sobre la amenaza unilateral de uso de la fuerza contra Iraq y
sobre la especial responsabilidad de la comunidad internacional
en mantener los principios de la Carta de NNUU y evitar una agresión
armada contra Iraq
Viena, 18 de febrero de 2002, doc. 2002/P/PE/17478
International Progress Organization (IPO) saluda al Presidente
de la Asamblea General y al Secretario General de NNUU y les
presenta el siguiente Memorandum referente a la crisis internacional
resultante de las exhaustivas sanciones vigentes contra el pueblo
de Iraq y la amenaza del uso de la fuerza contra Iraq. IPO dirige
este Memorandum específicamente a la Asamblea General
de NNUU porque la amenaza del uso de la fuerza proviene de un
miembro permanente del Consejo de Seguridad, el cual -debido
a las disposiciones del Art. 27 (3) de la Carta- impide de
facto al Consejo ejercer en nombre de todos los Estados miembros
de NNUU sus responsabilidades según el Art. 24 (1) de
la Carta para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
Querríamos atraer su atención respecto a los
siguientes hechos y graves peligros para la paz global en relación
a la situación causada por las sanciones punitivas impuestas
a Iraq y como resultado de la disputa entre Iraq y EEUU en particular:
1. Las exhaustivas sanciones impuestas por el Consejo
de Seguridad desde 1990 constituyen una medida de castigo colectivo
a la población civil de Iraq que está en clara
contradicción con las disposiciones básicas de
los derechos humanos que forman parte del jus cogens del
derecho internacional general. Semejante política no sólo
constituye una violación del derecho internacional, sino
que también ha demostrado que incrementa las tensiones
y pone en peligro una resolución pacífica y duradera
en la disputa entre los miembros del Consejo de Seguridad e Iraq.
Conforme al Art. 54 (1) del Primer Protocolo Adicional de la
Convención de Ginebra, está estrictamente prohibido
[condenar al] hambre a los civiles. Como establecen numerosos
especialistas en derecho internacional, este principio ha de
ser aplicado no sólo en época de guerra sino también
en relación a medidas coercitivas según el Capítulo
VII de la Carta. Respecto a los problemas de derechos humanos
del régimen de sanciones del Consejo de Seguridad, reiteramos
la inquietud ya expresada en 1991 por nuestra organización
en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos
de NNUU -Subcomisión de Prevención de Discriminación
y Protección de Minorías (Documento E/CN.4/sub.2/1991/SR.10,
20 de agosto de 1991). Reiteramos además lo que expresamos
en el apartado 6 del Memorandum del 6 de septiembre de 1990 dirigido
al Presidente del Consejo de Seguridad concerniente a la resolución
661 (1990): "Las actuales medidas para hacer cumplir la
ley... no justifican la hambruna de toda la población
de Iraq...El castigo colectivo a la población civil no
es admisible bajo absolutamente ningún pretexto".
A este respecto, nos referimos también a la publicación
de investigación de Hans Koechler sobre "La política
de sanciones de NNUU y el derecho internacional" ("The
United Nations Sanctions & International Law", Penang/Malaysia:
Just World Trust, 1995) y al informe de trabajo preparado por
Marc Bossuyt para la Comisión de Derechos Humanos de NNUU
sobre "Las adversas consecuencias de las sanciones económicas
sobre los Derechos Humanos" (Doc. E/CN.4/sub2/2000/33).
2. Debido a la política de voto, especialmente
por parte de EEUU, en el Comité de Sanciones de NNUU que
opera bajo los términos de la resolución 661 (1990)
[1], el régimen de sanciones ha sido puesto en
práctica de tal modo que la entrega de medicinas y suministros
médicos (generalmente exentos de las normas de las sanciones)
y de productos alimenticios vitales (que se incluyen dentro de
las normas para exenciones humanitarias según la resolución
661 (1990), Apartado 3 [c] y la resolución 687 [1991],
Apartado 20) ha sido frecuentemente impedida o bloqueada indefinidamente.
Esto ha ocasionado insoportables sufrimientos y la muerte de
muchos ciudadanos iraquíes, especialmente niños,
enfermos y ancianos. Esta política de "sabotaje"
efectivo del trabajo del Comité de Sanciones respecto
a las exenciones humanitarias son clara muestra de intenciones
políticas encaminadas a la desestabilización del
orden político en Iraq. Semejante política es inhumana
y ha de ser condenada por toda persona de buena voluntad.
3. El régimen de inspección y seguimiento
de armas establecido de conformidad con la resolución
678 (1991) del Consejo de Seguridad no ha sido llevado a cabo
de buena fe y se ha abusado de ello para fines de espionaje a
favor de al menos un miembro permanente del Consejo de Seguridad.
Los hechos están bien documentados, entre otros, por las
declaraciones del ex inspector del UNSCOM, Scott Ritter, de EEUU.
Esto no sólo ha ocasionado que las normas de las sanciones
según las disposiciones actuales resulten contradictorias
e incluso inoperantes, sino que también ha minado gravemente
la credibilidad del Consejo de Seguridad en su política
respecto a Iraq. Repetidas declaraciones unilaterales por parte
de EEUU han dejado claro que sean cuales fueren las medidas que
tome Iraq para lograr el levantamiento de las sanciones según
los párrafos 21 y 22 de la resolución 687 (1991),
no tendrá efecto en el levantamiento actual de las medidas
punitivas por parte del Comité de Sanciones en el que
EEUU ejerce su derecho a veto. El gobierno de EEUU ha dejado
claro que sólo un cambio de régimen en Iraq haría
que EEUU accediera al levantamiento de las sanciones [2].
En este contexto y tras el fracaso de la UNSCOM ha quedado claro
que la resolución 1284 (1999) que prevé el establecimiento
de una "Comisión de NNUU de inspección, verificación
y seguimiento" (UNMOVIC) no puede ser la base de un continuo
régimen de seguimiento según las disposiciones
originales de la resolución 687 (1991). El párrafo
33 de la resolución va a la zaga incluso de la más
temprana resolución, al ofrecer sólo vagamente
la posibilidad de suspensión de las sanciones en vez de
su levantamiento como se prevé en los párrafos
21 y 22 de la resolución 687 (1991). Esta nueva resolución
ha ocultado deliberadamente lo que se le exige a Iraq, incluso
para la mera suspensión de las sanciones.
4. En vista de la experiencia con el régimen
de inspección y seguimiento tal y como lo ejerció
la fracasada UNSCOM, el borrador de resolución de Gran
Bretaña del 20 de junio de 2001 concerniente al establecimiento
de las denominadas "sanciones inteligentes" no parece
ser una alternativa viable [3]. Confiar a la UNMOVIC,
sucesora de UNSCOM, un seguimiento de mayor alcance y la autoridad
para verificar la industria iraquí significa poner de
manera efectiva a Iraq bajo un especie de fideicomiso bajo el
control directo de su principal adversario en NNUU, a saber,
EEUU. Es obvio para cualquier observador internacional que las
disposiciones para el funcionamiento de la UNMOVIC hacen imposible
que este organismo de control actúe de manera independiente
y equilibrada. La propuesta de un régimen de denominadas
"sanciones inteligentes", en relación con las
normas de compromiso para la UNMOVIC, niega la soberanía
de Iraq como un Estado miembro de NNUU y pone en peligro su independencia
política.
5. El actual régimen de sanciones ejercido el
Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad viola el
derecho internacional en otro aspecto básico, a saber,
prohibiendo arbitrariamente los vuelos comerciales a y desde
Iraq. El tráfico de pasajeros -ya sea por tierra, mar
o aire- no se ve afectado por las resoluciones 661 (1990) y 687
(1991). Estas resoluciones prohiben la importación y exportación
de artículos comerciales a y desde Iraq, pero no el tráfico
de pasajeros. El embargo a vuelos civiles a y desde Iraq es totalmente
ilegal y constituye una medida unilateral arbitraria abusando
de las resoluciones del Consejo de Seguridad. En términos
estrictamente legales, el Comité de Sanciones del Consejo
de Seguridad no tiene autoridad alguna para "conceder permiso"
para vuelos civiles -del mismo modo que no tiene autoridad para
restringir el tráfico de pasajeros por aire o por mar-.
El hecho de que el Comité de Sanciones se arrogue poderes
que no posee según las actuales resoluciones del Consejo
de Seguridad demuestra una vez más la falta de buena fe
y la ausencia de un compromiso inequívoco con el imperio
de la ley por parte del Comité.
6. Aparte del desorden internacional ocasionada por
el arbitrario modo de actuar del Comité de Sanciones del
Consejo de Seguridad, se ha cometido una violación aún
más grave del derecho internacional al imponer las denominadas
"zonas de exclusión aérea" en las regiones
del norte y del sur de Iraq. Esta medida unilateral adoptada
por los gobiernos de EEUU y de Gran Bretaña no está
basada en ninguna de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
Los continuos ataques aéreos de esos países constituye
una violación de la paz y son actos de agresión
según el Artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas.
Ponen en peligro la seguridad y estabilidad de toda la región
de Oriente Medio. Dado que estos actos son cometidos por miembros
permanentes del Consejo de Seguridad, el Consejo se ve incapacitado
en el ejercicio de sus responsabilidades internacionales para
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales según
las disposiciones de los Artículos 41 y 42 de la Carta.
7. Las medidas de desarme impuestas a Iraq carecen
de coherencia y de legitimidad en otro aspecto básico.
El párrafo 14 de la resolución 687 (1991) define
las obligaciones de Iraq en relación al desarme como "pasos
encaminados al objetivo del establecimiento en Oriente Medio
de una zona libre de armas de destrucción masiva y de
lanzamiento de misiles (...) " Este solemne compromiso fue
reiterado por el Consejo de Seguridad en el Preámbulo
a la resolución 1284 (1999) que prevé el establecimiento
de la UNIMOVIC. A pesar de estas declaraciones, en los más
de diez años transcurridos desde la resolución
que establecía el régimen de seguimiento del armamento
en Iraq no se ha dado ningún paso encaminado a la implementación
de este compromiso en relación al poder ocupante en Palestina
que posee un vasto arsenal de armas de destrucción masiva.
Una política de desarme respecto a Iraq basada en resoluciones
vinculantes según el Capítulo VII de la carta de
NNUU no será considerado legítimo por la amplia
mayoría de las naciones de la región mientras se
aplique un doble rasero en relación a los Estados árabes
y al poder ocupante en Palestina.
8. Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre
en Nueva York, Washington D.C y Pensilvania, EEUU ha amenazado
repetidas veces con el uso unilateral de fuerza contra Iraq.
En su discurso sobre el estado de la Unión, el presidente
de EEUU incluyó a Iraq como parte del por él denominado
"eje del mal". IPO quisiera afirmar inequívocamente
que no existe absolutamente ninguna evidencia de la vinculación
de Iraq con los atentados del 11 de septiembre. Así como
EEUU, igual que cualquier otro Estado, goza del derecho inherente
a la autodefensa según el Artículo 51 de la Carta
de NNUU, no tiene absolutamente ningún derecho a amenazar
con el uso de fuerza contra un país no implicado en la
autoria de esos actos terroristas. Con su comportamiento, el
gobierno de EEUU viola flagrantemente sus obligaciones según
el Artículo 2 de la Carta de NNUU por el cual "en
sus relaciones internacionales, todos los Miembros se abstendrán
de amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial
o independencia política de cualquier Estado". Al
tiempo que condena inequívocamente los actos terroristas
cometidos contra personas inocentes en EEUU, IPO apela a los
Estados miembros de la Asamblea General de NNUU para que se
opongan a la amenaza por parte de EEUU del uso de fuerza contra
Iraq. La acción unilateral por parte de EEUU mina gravemente
el imperio del derecho internacional con el que están
comprometidos todos los Estados miembros de NNUU.
9. A este respecto, quisiéramos reiterar los
puntos de vista expresados en el mensaje dirigido al Secretario
General de NNUU el 12 de febrero de 1998. Las amenazas de EEUU
a Iraq y los eventuales preparativos para una guerra total constituyen
una flagrante violación de los principios y propósitos
básicos de NNUU como destaca el Artículo 1 (1)
de la Carta. Las acciones de EEUU constituyen "una amenaza
para la paz" según el Artículo 39 de la Carta
de NNUU. Según ésta, se apelará inmediatamente
al Consejo de Seguridad para tratar este asunto. A este respecto,
el Secretario General puede hacer él mismo uso de las
disposiciones del Artículo 99 de la Carta para incluir
este asunto en la agenda del Consejo.
10. Sin embargo, EEUU, que disfruta del estatuto de
miembro permanente del Consejo de Seguridad con el privilegio
de voto que ello implica según el Artículo 27 (3),
estará efectivamente en posición de impedir que
el Consejo de Seguridad ejerza sus responsabilidades colectivas
según la Carta. Debido a la parálisis de facto
del Consejo en todos los aspectos relativos la amenaza para
la paz, violaciones de la paz y actos de agresión cometidos
por un miembro permanente, la Asamblea General de NNUU podría
considerar una acción de emergencia según las disposiciones
de la resolución 377 A (V) del 3 de noviembre de 1950
("Unidos para la resolución de paz"). Quisiéramos
recordar que esta resolución estipula que "si el
Consejo de Seguridad, debido a la falta de unanimidad de los
miembros permanentes, fracasa en el ejercicio de sus responsabilidades
principales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales
(...), la Asamblea General considerará el asunto inmediatamente
con vistas a hacer las recomendaciones pertinentes a los Miembros
para adoptar medidas colectivas (...) para mantener o restablecer
la paz o seguridad internacionales".
La futura existencia de la Organización de Naciones
Unidas como una entidad de acción multilateral por el
bien de la paz y seguridad colectivas está en peligro
si sigue sin haber oposición al uso unilateral de la fuerza
por parte de su más poderoso Estado miembro. En la actual
coyuntura histórica, lo que más desean los pueblos
del mundo -solemnemente mencionado en el Preámbulo de
la Carta de Naciones Unidas-, y son además merecedores
de ello, es la valentía personal y un fuerte e inequívoco
compromiso con la paz por parte de los titulares de las más
altas instancias del sistema de NNUU.
IPO apela solemnemente al Presidente de la Asamblea General
y al Secretario de NNUU para que ejerzan sus responsabilidades
según la Carta de NNUU y solicita del Presidente de la
Asamblea General que difunda el presente Memorándum entre
los Estados miembros.
IPO aprovecha la ocasión para reiterar al Presidente
de la Asamblea General y al Secretario General de NNUU su más
alta consideración,

Dr. Hans Koechler
Presidente
Notas de CSCAweb
- El Comité de Sanciones
tiene entre sus misiones aprobar cada uno de los contratos que
Iraq suscribe con terceros países en el marco del programa
"petróleo por alimentos". EEUU y Gran Bretaña
bloquean todos aquéllos que consideran que corresponden
a productos susceptibles de doble uso, quedando bloqueado el
dinero asignado a estos contratos. En enero de 2002, responsables
de Naciones Unidas cifraban esta cantidad en más de 5
mil millones de dólares. Véase al respecto en CSCAweb:
La
situación humanitaria en Iraq, el programa humanitario
'Petróleo por Alimentos' y los derechos humanos, informe de Jutta Burghardt, funcionaria
del ministerio federal alemán de Cooperación Económica
y ex Directora del Programa Mundial de Alimentos en Iraq 1999-2000,
julio de 2001.
- Véase al respecto
en CSCAweb: Consenso
en la Administración Bush para el cambio de régimen
en Iraq, nota informativa
del 23 de enero de 2002.
- Véase al respecto
en CSCAweb: Grave
revés para la estrategia de EEUU de imponer en el Consejo
de Seguridad una nueva resolución de endurecimiento de
las sanciones contra Iraq.
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