Xarxa Feminista PV

FIRMA MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA CENTRALIDAD DEL CONSENTIMIENTO SEXUAL EN EL CÓDIGO PENAL

Sábado 1ro de abril de 2023

La violencia sexual constituye una de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres más habituales y, a la vez, más silenciadas, con las que convivimos como sociedad. La lucha contra los patrones culturales que sostienen este tipo de violencia machista guarda estrecha relación con el paradigma del consentimiento, como eje central de la libertad sexual. La trascendencia del grito feminista “no es abuso, es violación” que llenó las calles de nuestras ciudades en 2018 dio lugar, tras más de dos años de elaboración, a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (Ley de Libertad Sexual).

La Ley de Libertad Sexual, además de establecer un nuevo marco jurídico integral, que incluye medidas de prevención y dota a las víctimas de itinerarios especializados de protección, justicia y reparación, ha supuesto un cambio de paradigma importante colocando el consentimiento como único elemento definitorio de la violencia sexual, incluida la violación. El cambio de modelo del “No es no” al “Sí es sí” es un proceso que debemos a la teoría crítica feminista y a la lucha del movimiento: verbalizar el NO, dotarlo de contenido político, posibilitó visibilizar las violencias sexuales y establecer un límite a un derecho que se concebía como natural por parte de los hombres. Por su parte, el sí supone comprender la sexualidad como una relación entre personas libres que consienten, con capacidad de elección y en igualdad de derechos. En otras palabras, fue necesario verbalizar el NO para conquistar el sí. Por ello, desde una perspectiva jurídica la reformulación del concepto “consentimiento” supone un importante cambio de paradigma en la comprensión, definición y significación de las violencias sexuales, pues ahora la falta de consentimiento es el único requisito para considerar que se ha violado la libertad sexual. Supone comprender mejor las respuestas psicológicas de las víctimas ante las violencias sexuales y la complejidad de las reacciones que hacen que no se pueda exteriorizar nada, ni un sí ni un no.

El 6 de febrero de 2022 el Grupo Socialista presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley (PL) para reformar la parte penal de la Ley de Libertad Sexual. La utilización y manipulación de las víctimas de violencias sexuales ha posibilitado apelar a los miedos y terrores sexuales más estructurales construyendo un debate en torno a una alarma social que se configura como una estrategia reaccionaria implacable. La PL no va evitar las reducciones de condenas que crearon esa alarma, pero sí evita centrar el debate en la praxis judicial que ha originado la mayor parte de las decisiones de rebaja de penas en los últimos meses. La gran mayoría de las rebajas que se han producido desde la entrada en vigor de la ley se han dado en resoluciones que no reconocían el elemento de la violencia y la intimidación, y la revisión de penas ha venido derivada del viejo automatismo de la imposición de las penas mínimas en delitos sexuales en las conformidades y de la falta de motivación suficiente de la pena en las sentencias. Frente a este análisis, la PL se revela ineficaz porque, sobre todo en los delitos del artículo 178, eleva la pena en la parte alta de la horquilla (manteniendo el mismo mínimo), cuando concurren violencia, intimidación o anulación de la voluntad, si bien el grueso de las revisiones se ha producido en casos en los que no se acreditaron ni la violencia ni la intimidación, y la pena impuesta era la más baja de la horquilla.

La reforma, de ser aprobada, tendría un fuerte impacto eliminando la centralidad del consentimiento como elemento de definición de los delitos contra la libertad sexual porque la reforma introduce elementos adicionales en la definición de las agresiones sexuales, incluida la violación, que reducen el papel que juega el consentimiento en la definición de estas violencias. Por ello, el argumento de que la PL no afecta a la definición de “consentimiento positivo” del artículo 178.1 del Código Penal no es correcto.

La ley debería de haber contado con el tiempo suficiente para poder desplegar sus efectos: las facilidades en el acceso a la denuncia, la regulación de nuevas conductas y el abordaje desde el consentimiento positivo. Pero ante los múltiples ataques que ha recibido se ha generado una necesidad de propiciar una reforma exprés con más voluntad de tranquilizante social que de técnica legislativa. Con todo, la situación de urgencia actual necesita de apoyo expreso a las enmiendas formuladas a la PL del PSOE para tratar de mantener una mejor aplicación de los delitos contra la libertad sexual, preservando el paradigma del consentimiento y fomentando una línea jurisprudencial que supere el modelo anterior en el cual la credibilidad de la víctima se definía a partir del ejercicio de la violencia física.

Por todo lo cual, las expertas y entidades que firmamos este documento:

Manifestamos nuestra máxima preocupación porque la Proposición de Ley que se debate y se vota previsiblemente el jueves 20 de abril, en caso de ser aprobada, además de no ser eficaz para el objetivo que se propone, suponga revertir el modelo de la Ley de Libertad Sexual basado en la centralidad del consentimiento, retornando al paradigma de las violencias propio del Código Penal de 2015. La mayoría de los ataques sexuales no dejan marcas e incluso existiendo, eso no ha implicado automáticamente que se estimen como señal de violencia a nivel judicial.

Instamos a todos los grupos políticos que forman parte del Congreso y del Senado a apoyar únicamente las modificaciones de la Ley de Libertad Sexual que garanticen la centralidad del consentimiento en los delitos sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio de Estambul, como forma de sostener un logro histórico del feminismo.

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