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Una jueza de Pontevedra considera delito de abuso sexual tocarle el culo a una mujer sin su consentimiento

Miércoles 6 de octubre de 2021

La magistrada explica que el manoseo que sufrió la víctima en un bar de la ciudad fue "un acto inequívoco de carácter sexual idóneo para menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la víctima".

ACcoruña 04/10/2021 Juan Oliver Público

El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra acaba de condenar a un hombre que le tocó el culo a una mujer sin su consentimiento en un bar de la ciudad, al considerar que su comportamiento supone un delito de abuso sexual. El hombre deberá pagar una multa de 6 euros diarios durante dieciocho meses, el equivalente a unos 3.300 euros, aunque podrá recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Los hechos, que fueron grabados por las cámaras de seguridad del local, ocurrieron el pasado mes de marzo en un establecimiento de la Plaza del Teucto, cuando la mujer, agente de la guardia civil que vestía de paisano y que estaba con unas amigas en el pub, notó que el hombre ahora condenado le manoseaba los glúteos al pasar a su lado. Cuando ella le recriminó su acción y exigió explicaciones al grupo en el que se encontraba el joven, tanto éste como sus amigos comenzaron a burlarse de ella, sin que nadie hiciera nada en su favor.

Se da la circunstancia de que en ese grupo, formado por quince varones que venían de una cena, había otro guardia civil, también de paisano. La víctima y él no se conocían y no lo supieron hasta que se lo hicieron saber el uno al otro durante la discusión.

El artículo 181.1 del Código Penal considera que hay un atentado a la libertad sexual por la mera falta de consentimiento de la víctima

La ponente de la sentencia, la magistrada Julia Monteagudo, considera que el manoseo fue constitutivo de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, "que tipifica una conducta en la que el atentado a la libertad sexual se produce por la mera falta de consentimiento de la víctima, sin concurrir violencia o intimidación".

El hombre sabía que la mujer no había prestado su consentimiento porque la manoseó "encontrándose la denunciante de espaldas", dice la sentencia. "Y teniendo las nalgas culturalmente la consideración de partes íntimas" de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "el tocamiento de las mismas es un acto inequívoco de carácter sexual idóneo para menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la víctima, es decir su derecho a no verse involucrada en un contexto sexual no consentido", concluye la jueza.

La sentencia se produce contra el criterio del fiscal, quien había solicitado el archivo de las diligencias de instrucción al considerar que no había delito y quien se negó a formular acusación alguna contra los denunciados durante la vista oral. La acusación particular, por su parte, reclamaba para el acusado dos años de prisión.

La jueza no ha antendido a la demanda de la acusación particular de condenar también por coacciones o por amenazas a otro joven que estaba en el grupo de amigos del agresor y para quien la acusación pedía un año de cárcel. La magitrada estima que "todas las visicitudes posteriores acerca de la colaboración o falta de colaboración de los presentes en el lugar para identificar al autor entrarían en el terreno de las consideraciones personales de cada uno de ellos acerca de si en ese momento debían, querían o podían ayudar a la denunciante, pero siempre en un terreno ajeno al derecho penal".

Por su parter, la representación legal de la víctima ha pedido a la jueza una aclaración del fallo, ya que considera que la sentencia no atiende a su petición de imputar otro delito de falso testimonio al otro guardia civil, que declaró como testigo en la vista oral.

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