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Entrevista a la jueza Isabel Giménez: "Imponer desde el juzgado visitas a un padre que hace daño a su exmujer y a su hijo es cruel"

Domingo 5 de mayo de 2024

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La jueza Isabel Giménez, durante su intervención en el reciente III Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional, en Barcelona— Fátima Vizuete Montero

MADRID0 4/05/2024 ANA MARÍA PASCUAL Público

Desde un juzgado de familia de Barcelona, la jueza sustituta Isabel Giménez está dictando sentencias pioneras fruto de una inédita interpretación de las normas a favor de los niños y niñas y de las mujeres. Aplicar la perspectiva de género y velar por el interés de la infancia son las recetas de una jueza que, en una situación de interinidad desde hace 20 años, con cambios de juzgados y condiciones laborales precarias en relación a los jueces de carrera, está aportando una respuesta judicial diferente en casos donde habitualmente resultaban perjudicadas las madres y sus hijas e hijos.

Isabel Giménez dedica dentro de algunas de sus resoluciones un apartado para explicar a los niños y niñas, en un lenguaje accesible, la decisión que ha tomado respecto a sus problemas. Todo el mundo habla de su última resolución, adelantada por Público, en la que previene de una manera radical y novedosa para la jurisdicción civil la violencia vicaria que ejerce un padre sobre su hija para dañar a la madre: suspende el régimen de visitas del padre y le prohíbe acercarse a la niña.

​En esta entrevista abordamos otras líneas de trabajo de Isabel Giménez: violencia económica; advertencias de multas por usar el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP); y los coordinadores parentales.

¿Por qué es importante transmitirle a los menores en un lenguaje que ellos entiendan las resoluciones judiciales que les afectan?

Para que sepan lo que se ha decidido, en función de lo que ellos han verbalizado o de las exploraciones que les han efectuado. Para mí es importante transmitirles que les hemos escuchado, que hemos tenido en cuenta sus opiniones, que han sido muy valientes. Se trata de intentar reparar por lo menos desde la perspectiva de los tribunales esa revictimización para que puedan vivir sin miedo, porque la reparación emocional la tendrá que hacer un profesional, ya que ahí hay un trauma.

Sus cartas a los niños y niñas están teniendo un fuerte impacto social, ¿también en el ámbito judicial?

Mis compañeros y compañeras lo ven como algo diferente y muchos de ellos lo consideran una buena herramienta. Muchas personas me han dicho que se han emocionado con ellas. De momento, son cuatro casos en los que he utilizado este método de las cartas por considerar que en esos casos se necesitaba; son casos en los que han quedado probado esos antecedentes de violencias, de miedo, de separación de uno de los progenitores. Entonces, quería explicarles a esos niños y niñas la decisión que he tomado y lo que va a pasar a partir de ahora.

Por ejemplo, en la última carta, le digo a la niña que no va a volver a ver al progenitor; o en otro caso le digo a la niña que va a volver a abrazar a su madre, porque la niña llevaba cinco años viendo a su mamá a través de videollamada.

Hay una carta que me gusta especialmente, la primera, en la que le explica a un niño que ha decidido que viva con su madre, después de que la Generalitat de Catalunya decretara su desamparo, culpando a la madre de que el menor no hubiera superado las secuelas por el acoso escolar.

Es un caso muy duro, lo sentí como algo necesario escribirle esa carta. Consideré que el riesgo estaba en el acoso escolar y que si no iba al colegio no era porque la madre no le obligara. Incluso había antecedentes de intento de suicidio. Me preocupaba mucho el niño. Le llegaron a ingresar en un centro de protección de menores y decretaron la resolución de desamparo. Estando un día en el terapeuta se lo llevaron. Yo quería explicarle que podía estar tranquilo, que iba a estar con su madre. Resolví que se quedara con la madre, pero hay que tener en cuenta de que todos estos casos de lo que hablamos no son firmes, y me consta que algunos han sido recurridos.

Me consta que se ha hecho una reparación en la escuela. Por lo que me han explicado después, al niño le cambiaron de clase, ahora es subdelegado de clase; quiero creer que mi resolución ayudó.

A veces nos impacta más una buena noticia que una mala porque son excepcionales. Me refiero a su sentencia para prevenir violencia vicaria que desde este periódico se hizo viral.

Normalmente cuando hablamos de violencia vicaria no hay nada que hacer, solo llorar. Llevamos este año ya siete niños asesinados por sus padres. En esos casos, ya no se puede proteger. Desde un juzgado de familia se pueden hacer muchas cosas. En este caso había una sentencia absolutoria de violencia de género respecto al padre, pero esa sentencia no me decía que los hechos no hubieran ocurrido. Ocurrió lo que ocurre en muchos casos, que la mujer no quiso declarar en contra de él. Por lo tanto, había razones para tomar las medidas que tomé.

Además, la niña verbalizaba temores en los centros donde fue tratada y explorada, la niña sufría síndrome de estrés postraumático y mostraba mucho miedo ante la posibilidad de que tuviera que volver a ver al progenitor, y había dejado de comer, no quería ir a la escuela por si se lo encontraba. La violencia padecida por la niña justificaba medidas de protección.

Entiendo que los jueces de familia deben estudiar posibles antecedentes de violencia machista contra la mujer en los procedimientos sobre custodia y régimen de visitas de los hijos...

Claro, es que además el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) nos dice que deben tomar en cuenta estos antecedentes de violencia de género para evitar sufrimiento en los niños y niñas. Esta niña ya era víctima de violencia; en un ambiente de agresión a su madre ya era víctima. Además verbalizaba que no quería ver al padre. Hay que poner la mirada en el trauma, por eso son tan importantes los tribunales de violencia contra los menores que establece la ley de infancia y que aún no se han puesto en marcha.

Imponer desde el juzgado visitas a un padre que hace daño a su exmujer y a su hijo es cruel y puede constituir violencia institucional.

Usted habla del derecho de los niños y las niñas de no ver ni relacionarse con su progenitor

El Código Civil reconoce el derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores, y ese derecho también es a no relacionarse. Es un derecho, no un deber. En el imaginario social, el derecho es de los progenitores, pero no es así.

Otra de las novedades que introduce en sus resoluciones son los apercibimientos a algunos varones que invocan el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP).

La ley de infancia dice que no se puede utilizar el SAP, pero no prevé expresamente una sanción en caso de hacerlo. A mí, como poder público, como jueza, se me dice que no se puede utilizar y tengo que buscar una herramienta para explicar que si se sigue utilizando se puede sancionar. Y la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé multas por abuso procesal [entre 180 y 6.000 euros]. Si permito que se siga usando, no estoy impidiendo ese planteamiento teórico sin aval científico que es el SAP.

Hace un año dictó otra sentencia pionera: suspendió el régimen de visitas a un padre que ejercía violencia económica contra su exmujer y sus hijas

La violencia económica es una violencia sutil. La primera vez que hablé de esta violencia fue en un juzgado de lo mercantil. Me encontré con una situación en la que se estaba exonerando el impago de pensiones de alimentos a los hijos; progenitores que quedaban perdonados por las deudas generadas por no pagar esas pensiones a favor de los niños, que comen todos los días, no lo olvidemos. Esto ya no ocurre gracias a una modificación de la ley concursal. La violencia económica nos la encontramos en otros ámbitos además del de la pareja.

Otra de las noticias importantes que ha generado usted desde el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona es por la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con la figura del coordinador parental. ¿Cuáles son sus dudas?

Para empezar, que se pueda imponer desde el juzgado una figura no regulada por ley a una pareja que se separa, a un padre y una madre, sin su voluntad. Si ellos voluntariamente quieren, no veo problema. Pero es que se está imponiendo judicialmente esta figura y encima han de pagarla, y las cantidades no están reguladas tampoco.

Si además de eso, se les está cediendo desde el juzgado a esos coordinadores parentales datos personales de los niños y niñas, datos escolares y sanitarios... Necesitamos que el TJUE aclare si todo esto vulnera el derecho comunitario.

¿Qué es lo más gratificante de su trabajo?

La parte social. Me creo de verdad que es un servicio público. El saber que estoy realizando un servicio para la sociedad es lo más satisfactorio.

¿Cree que sus resoluciones son fruto de su formación en perspectiva de género?

Soy parte de la Coordinadora de Asociación Mujeres Juezas (AMJE). El aprendizaje con mis compañeras y compañeros de la AMJE —que no solo somos miembros de la judicatura, también de la abogacía, fiscales, procura, policías, trabajadoras sociales, funcionarias, etc.— ha sido esencial para mi crecimiento profesional en la perspectiva de género y de infancia.

Yo creo que si tienes esa formación como juez la puedes aplicar en cualquier jurisdicción. Si no la tienes, no vas a verlo.

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