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Presentación de los dispositivos para el control de las medidas de alejamiento en casos de violencia de género

Martes 14 de julio de 2009

El pasado 19 de mayo se produjo la adjudicación definitiva del Sistema de Seguimiento en el ámbito de la Violencia de Género.

En el pliego de prescripciones técnicas particulares del mismo se dice textualmente:

1. JUSTIFICACIÓN

El artículo 48.4 del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003) establece que, en caso de que un juez o tribunal acuerde la pena de prohibición de aproximación a la víctima, podrá asimismo disponer que el control de tal medida se efectúe a través «de aquellos medios electrónicos que lo permitan». El artículo 57 del mismo cuerpo legal establece la misma posibilidad para los supuestos en que la prohibición de aproximación se imponga como pena por la comisión de una falta.

El artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral) prevé que podrá acordarse la utilización de instrumentos de tecnología adecuada para verificar de inmediato el incumplimiento de las medidas de alejamiento. De este modo, la posibilidad de utilización de tales mecanismos prevista inicialmente sólo para los penados, se hace extensiva al control de las medidas de alejamiento impuestas con carácter cautelar en los procedimientos que se sigan por violencia de género. [...]

Mediante dicho sistema de seguimiento, la Administración competente para velar por el cumplimiento de dichas medidas deberá poder verificar de modo continuo el cumplimiento de las medidas de alejamiento de la víctima impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género, de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la Autoridad Judicial. De igual modo, el servicio deberá proporcionar información actualizada y permanente de cualquier incidencia que se produzca y que afecte al cumplimiento o incumplimiento de las medidas impuestas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. [...]

3. PROCESO DE IMPLANTACIÓN

La puesta en marcha de este sistema de seguimiento se abordará, garantizando su prestación íntegra al Ministerio de Igualdad, de conformidad con el Protocolo de Actuación que éste va a suscribir con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia.

El 8 de Julio se presentó el protocolo en el Ministerio de Igualdad

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