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Petición de firmas.Vindicación Feminista

Jueves 5 de marzo de 2009

EL CLUB VINDICACIÓN FEMINISTA DE BARCELONA Y LA FEDERACIÓN DE CLUBS VINDICACIÓN FEMINISTA DEL ESTADO ESPAÑOL, EL COLECTIVO FEMINISTA LANBROA, EMA-HITZA Y EL COLECTIVO DE EDUCACIÓN EMILIA PARDO BAZÁN DE BILBAO, LA ASOCIACIÓN AURORA DE VALENCIA, Y LOS TRIBUNALES DE CRÍMENES CONTRA LA MUJER DE CATALUNYA, MADRID, ASTURIAS, EUZKADI Y LA COMUNIDAD VALENCIANA, promueven.

LOS ABAJO FIRMANTES queremos expresar nuestra indignación ante la barbarie del TERRORISMO SEXISTA, que desgraciadamente ha ocasionado y sigue produciendo mayor número de víctimas que el que habitualmente con este nombre de terrorismo se conoce. Constatamos que a los 2 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género en 2006 fueron asesinadas en España 91 mujeres y EN LO QUE VA DE AÑO HAN SIDO ASESINADAS 74 MÁS, y que 2.000.000 son maltratadas sistemáticamente por el hombre con quien conviven, lo que demuestra que esta ley resulta claramente insuficiente para asegurar la protección a las víctimas. Denunciamos al Gobierno Central y al Parlamento Español de estar impasibles ante esta barbarie y de no implantar eficazmente la Ley Integral, de no ejercer el control sobre el cumplimiento de la Ley, y de no destinar suficientes recursos económicos para que tanto las fuerzas de seguridad como la Administración de Justicia puedan cumplir con su deber de atajar esta lacra social. Denunciamos que los maltratadores, incluso con una orden de alejamiento, continúan en libertad sin limitación ni vigilancia alguna. Denunciamos que los maltratadores no ingresan nunca en prisión, aún cuando se haya demostrado su peligrosidad y nunca cuando han sido condenados a penas inferiores a dos años de cárcel. Denunciamos que tanto las ayudas económicas, como la atención psicológica y la asistencia social a la mujer víctima de los malos tratos, es nula, escasa o tardía. Denunciamos la conducta machista y sesgada de los jueces, fiscales y personal de los juzgados en su trato con las mujeres maltratadas y las abogadas que las defienden, así como el criterio patriarcal con el que dictan sus resoluciones y las hacen aplicar. Denunciamos el dominio machista en los Medios de Comunicación que siguen publicando o emitiendo anuncios degradando a las mujeres a un objeto, a una cosificación.

Por todo ello,

SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS A ADOPTAR:

RESPETO A LOS LETRADOS

1.- Exigimos por parte de policías, jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia, el trato adecuado que los letrados que defendemos a las víctimas de violencia machista nos merecemos.

MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES

2.- 3.- Que se dote del suficiente personal, adecuadamente preparado, a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia. 4.-Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista.

MEDIDAS LEGISLATIVAS

5.- Que se reforme la Ley en el sentido de que su aplicación se extienda a cualquier mujer agredida por un hombre, aún cuando no sea la pareja habitual, incluyendo a las prostitutas maltratadas por proxenetas y clientes. 6.- Que se apruebe la tipificación del delito de “apología del terrorismo sexista”, cuando se proceda a justificar la violencia contra las mujeres, se minimice el delito y sus consecuencias o se niegue la comisión de los mismos asegurando que se trata de denuncias falsas. 7.- Que se apruebe la presunción de culpabilidad contra el denunciado, en forma semejante a lo aprobado en la reciente Ley de Igualdad y según el mismo principio tuitivo del más débil en la legislación laboral. 8.- Que se limite la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas, transcurridas las cuales se celebrará la comparecencia o la vista “in inaudita parte”. 9.-Que se dicte orden de alejamiento por el Juzgado de Guardia en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia que conozca del caso. 10.- Que los maltratadores ingresen en prisión cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aún cuando ésta no alcance los dos años de prisión. 11- Que sean el mismo juez y el mismo fiscal los que instruyan las diligencias previas y celebren la vista oral de los casos de maltrato, como sucede en la actualidad en los juicios rápidos. 12.- Que se exija la asistencia del Ministerio Fiscal a todas las declaraciones y juicios en los que estén implicados menores de edad o incapacitados, y que el mismo miembro del Ministerio Fiscal que tramita la instrucción de las causas penales, acuda a la vista oral. 13.- Que se graben en video todas las actuaciones judiciales, desde el momento de la presentación de la denuncia, las diligencias de instrucción y el acto de la vista oral. 14.- Que se separe físicamente a la víctima del agresor en las declaraciones y juicios orales. 15.- Que en los casos de denuncias de abusos sexuales a menores infligidos por el padre de la víctima, se interrumpa inmediatamente el régimen de visitas. 16.- Que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer. 17.- Que se imponga la supresión judicial automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y los hijos. 18.-Que se exijan responsabilidades a todos los funcionarios de la administración de justicia que incumplan su obligación de proteger a las víctimas de la violencia machista.

19.- Que se impute por un delito de denegación de auxilio a los familiares, vecinos y cualquier persona conocedora de una situación de maltrato de una mujer que no lo denuncie a cualquier funcionario policial o judicial.

20.- Que los jueces no admitan en los juicios afirmaciones inadecuadas e impropias que denoten el prejuicio machista, y se abstengan de manifestar expresiones despreciativas y humillantes contra las mujeres de marcado carácter machista.

FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20.- Que se cumpla lo dispuesto en la ley de violencia, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.

FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES.

21.- Que se cumpla lo dispuesto en el Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios para que se le imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores.

ESTADÍSTICAS Y DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

22.- Que se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, en las que incorporen los ítems que otros países con más experiencia utilizan, realizadas por las instituciones y contrastadas con los datos que ofrecen las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia Doméstica.

Para enviar las firmas recogidas a la dirección de:

CLUB VINDICACIÓN FEMINISTA DE BARCELONA, C/ Roger de Flor 96, 2º, 2ª - 08013 BARCELONA

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