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Orden de la Consellería de Bienestar Social que regula y convoca la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género

Domingo 2 de julio de 2006

Se publica tras un año y medio de vigencia de la ley la orden que a nivel de P.V. regula el cobro de la ayuda económica del art. 27 de la Ley Orgánica contra la Violencia de Género.

Esta ayuda es para mujeres carentes de cualquier recurso y está prevista en la ley como "ayuda de emetrgencia".

La Conselleria ha tardado 6 meses en publicarla tras la aprobación de diciembre de 2.005 del Real decreto a nivel estatal que la regulaba.

La Plataforma Feminista ha venido denunciando en todas las ruedas de prensa que "ninguna mujer maltratada podía cobrar la citada ayuda" por falta de regulación e impresos

Número DOGV: 5291

Fecha DOGV: 29.06.2006

Sección: III. CONVENIOS Y ACTOS

Subsección: E) CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

Origen inserción: Conselleria de Bienestar Social

Título inserción:

ORDEN de 15 de junio de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [2006/7562]

Texto de la inserción:

ORDEN de 15 de junio de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [2006/7562]

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 27, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que la citada Ley Orgánica asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), que es garantizar derecho económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. Por Real Decreto 1452/2005, con fecha de 2 de diciembre, se ha regulado la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el artículo 49.1, apartados 24 y 26, competencias exclusivas en materia de servicios sociales y promoción de la mujer.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es determinar el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo y desarrolladas en el Real Decreto 1452/2005 de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el citado artículo 27, así como establecer convocatoria pública para el ejercicio 2006 de la ayuda económica.

Artículo 2. Beneficiarias

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento de salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica recogida en esta orden se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4. Determinación de las rentas

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de Violencia de Género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 5. El Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación

El informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, el importe de esta ayuda será el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 7. Responsabilidades Familiares

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1452/2005, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menor, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 8. Solicitud y documentación

1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, de conformidad con sus normas de procedimiento.

2. Para solicitar las ayudas reguladas en la presente orden se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (Anexo I de la presente orden).

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la solicitante o Permiso de residencia en vigor.

c) Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

d) En el caso de que la solicitante tenga hijos o hijas a su cargo, fotocopia cotejada del Libro de Familia y Sentencia Judicial en firme sobre tutela cuando existiera. Resolución administrativa o judicial que acredite adopción, tutoría o acogimiento de los hijos o hijas o asimilados.

e) Certificado de la Agencia Estatal de la administración Tributaria acreditativa de las rentas de la solicitante, o en su defecto documentos originales o fotocopia compulsada que acrediten los ingresos que por cualquier concepto perciba o en su defecto declaración de la no percepción de ingresos.

f) Orden de protección a favor de la solicitante. Excepcionalmente será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal indicativo de la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección.

g) Certificado de minusvalía expedido por los Centros de Orientación, Diagnostico y Tratamiento de Minusvalías.

h) Cuando se aleguen responsabilidades familiares y exista convivencia, presentará el documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social extendido a nombre de la solicitante en la que aparezca el familiar a cargo como beneficiario. Si no existe convivencia, se deberá aportar el convenio o resolución judicial en el que la solicitante quede obligada a la prestación de alimentos.

i) Certificado de la entidad bancaria donde conste los datos completados de la cuenta de la solicitante: entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta (Anexo II. Ficha de Mantenimiento de Terceros).

j) Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 8.2 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de la solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de la Generalitat y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 10. Tramitación

Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de la solicitante, verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 8.2 de la presente orden.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello, así como solicitar a las interesadas la documentación o aclaración que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos en la presente orden.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y propuesta de resolución de expedientes En la Dirección General de la Mujer se crea la Comisión de Valoración compuesta por el Secretario Autonómico de Prestaciones Sociosanitarias o persona en quien delegue, Secretaria

Autonómica de Empleo o persona en quien delegue, directora general de la Mujer o persona en quien delegue y dos técnicos/as de la Dirección General de la Mujer.

Artículo 12. Resolución del expediente La competencia para resolver corresponde a la directora general de la Mujer por delegación de la consellera de Bienestar Social.

La resolución especificara la tipología y el importe de la misma. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, a contar desde la fecha de entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

La falta de resolución y notificación se resolverá en el plazo establecido anteriormente, y producirá efectos desestimatorios de conformidad con el artículo 43 Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Nueva solicitud

Si la solicitud de ayuda finalmente es denegada por no concurrir algún requisito, se podrá volver a solicitar si se produce algún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la primera denegación.

Artículo 14. Recursos

Contra las Resoluciones de concesión o denegación de esta ayuda, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, puede interponerse directamente Recursos Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Artículo 15. Forma de pago

El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante Orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada por la solicitante.

Artículo 16. Régimen de compatibilidades De conformidad con el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, atendiendo a las modificaciones del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.

Artículo 17. Causas de Reintegro

Procederá la devolución integra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. Artículo 18. Protección de datos

En todos los supuestos en los que, en el marco de la presente orden, las beneficiarias deban recabar, tratar y comunicar a la administración de la Comunitat Valenciana datos personales de terceros, será obligación de las beneficiarias recabar el consentimiento de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de los datos personales de éstos, así como facilitar a las afectadas la preceptiva información, todo ello en los términos preceptuados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable.

Será así mismo obligación de las beneficiarias custodiar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, y mantener la citada documentación actualizada y a disposición de la Dirección General de la Mujer.

Artículo 19. Imputación Presupuestaria

La financiación de las ayudas convocadas en la presenta orden tendrá carácter finalista y se llevará a cabo mediante aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La dotación económica de las ayudas se sufragará con cargo al Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio económico 2006, programa 323.10, Línea de subvención T6383, por un importe de cincuenta mil euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de dicha Ley.

Segunda

Se faculta a las titulares de la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Cuarta

Contra el acto de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.b,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 15 de junio de 2006

La consellera de Bienestar Social,

ALICIA DE MIGUEL GARCÍA

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