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No es violación, es agresión

Miércoles 28 de diciembre de 2022

MARIA GOROSARRI 21/12/2022 Pikara

La ley de garantía integral de la libertad sexual, o “ley del sólo sí es sí”, suprime, por fin, la categoría penal de abuso sexual. Se supera, así, la característica distintiva del sistema penal español desde 1848. Supone un nuevo avance en el largo camino de la consecución de derechos de las mujeres en el Estado en los últimos 40 años, como, entre otros, la superación del término ‘violación’, relativo al daño que la violencia sexualizada causaba a nuestro ‘honor’.

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Ilustración: Sra. Milton

El Estado español había sido instado a eliminar la diferenciación legal entre agresión sexual y abuso sexual, tras firmar el Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha conta la Violencia contra las Mujeres, que entró en vigor en 2014. También se discutió con grandes manifestaciones en 2018, cuando la Audiencia Provincial de Navarra consideró que la agresión sexual de cinco hombres a una joven en Sanfermines no se penaría como agresión, sino como abuso sexual, porque los jueces no percibían violencia alguna en esos hechos.

La diferenciación legal entre agresión sexual y abuso sexual consistía en que la primera requería de un uso de violencia o intimidación, mientras que el abuso sexual se daba cuando no mediaba violencia ni intimidación. La diferencia de sanción entre abuso y agresión era de hasta diez años de prisión.

Esta característica típica del derecho español se instauró en el Código Penal de 1848, donde se calificaba como “violación propia” cuando mediaba violencia o intimidación y “violación impropia” cuando la mujer estuviera inconsciente o fuera menor. Hasta 2022, cuando la persona estaba “privada de sentido” o tenía “anulada por cualquier causa su voluntad”, la ley contemplaba la agresión como abuso, a pesar de tratarse de una condición de mayor vulnerabilidad. Es decir, estando inconscientes no es posible defenderse y, a pesar de eso, o precisamente por eso, la ley entendía que no nos habíamos resistido, cuando debe ser al contrario: al no poder defendernos, la ley debe proteger nuestros cuerpos. Este año la ley de garantía integral de la libertad sexual, o “ley del sólo sí es sí”, suprime, por fin, la categoría penal de abuso sexual e incluye las situaciones de privación de sentido como circunstancias de especial consideración, ante las que la agresión es castigada más severamente.

De la misma manera, ya no se denominará tampoco “abuso sexual” a las agresiones sexuales a menores de 16 años. En efecto, la consideración de “abusos sexuales” a la infancia, en lugar de emplear el término “agresiones sexuales”, era una manera de minimizar la violencia sexualizada ejercida por los adultos.

El movimiento feminista lleva desde 1977 exigiendo la reforma de la categorización jurídica de la violencia sexualizada en el derecho español. En 1989 consiguió que las agresiones con acceso carnal bucal y anal, consideradas hasta entonces abuso sexual, pasasen a castigarse como agresión sexual.

El Código Penal de 1995, finalmente, abandonó la consideración de la violencia sexualizada como “delitos contra la honestidad”, es decir, contra nuestro honor, y los definió como “delitos contra la libertad sexual”, enmarcados en la vulneración de la decisión autónoma de las denunciantes. Es más, en tanto que referentes al honor, eran delitos privados. Por eso mismo, si la denunciante perdonaba, el agresor no era juzgado. De ahí que esa ley nos expusiera al peligro de ser asesinadas de no acceder a las coacciones para perdonar al agresor y, así, salir impune de la agresión.

De la misma manera, el Código Penal de 1995 estableció la categoría de “agresión sexual” para los ataques contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación. Se superaba, así, la tradición legal que ligaba el término violación con el ultraje a la honestidad de las mujeres. Sin embargo, debido a la oposición de algunos partidos políticos (Partido Popular, Coalición Canaria e Izquierda Unida), se incluyó la palabra violación en un tipo agravado de agresión sexual, aunque no se utilice para calificar el delito: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal […], el responsable será castigado como reo de violación” (artículo 179).

Como explica Adela Asúa, catedrática emérita de derecho penal en UPV/EHU y exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, el acceso carnal no es la agresión sexual castigada con mayor pena, sino las circunstancias de la agresión, aunque no haya habido acceso al cuerpo de la mujer. Desde 1995 se prevén circunstancias más graves en la agresión que el acceso carnal, tales como cuando la violencia ejercida tenga un “carácter degradante o vejatorio”, actúen conjuntamente “dos o más personas”, la víctima sea “especialmente vulnerable”, exista una “relación de superioridad” por parte del agresor o este hiciera “uso de armas” (artículo 180).

Así, la gravedad del delito de agresión sexual se mide en relación a la vejación de la intimidad personal y no, al valor social representado en los genitales de la persona agredida. Se superó, de esa manera, la carga simbólica estigmatizante asociada a la violencia sexualizada. La supresión de la palabra violación, por lo tanto, se traduce en la superación de profundizar en los detalles de la agresión, ya que todas ellas serán consideradas delito y el acceso carnal no es el único elemento que agrava esa consideración legal. Además, esta nueva denominación permitió penalizar también las agresiones sexuales a hombres, anteriormente no contempladas.

De hecho, la penetración sin consentimiento no se consideraba únicamente agresión sexual, sino que jurídicamente podía ser incluso clasificada como abuso sexual, si los jueces consideraban que no había existido violencia. De ahí, que emplear violación como sinónimo de agresión sexual fuera, además, un error. Sin embargo, aunque el delito de violación no existe en el Código Penal español desde 1995, los medios de comunicación no han aceptado la categorización legal destinada a superar el estigma de la violencia sexualizada y siguen empleando el incorrecto término violación.

- “Condenado por violar a una jornalera y amenazarla con despedirla si lo contaba” (El Mundo, 3/8/2022)

- “Tres condenados a 20 años de cárcel por una violación múltiple: La Audiencia de Barcelona ha condenado a 20 años de prisión a los tres hombres que juzgó por una agresión sexual múltiple […]” (El País, 13/12/2021)

- “Condenado a siete años de prisión un hombre de 29 por violar a una amiga en Lizarra: Un hombre de 29 años, vecino de Lizarra, ha sido condenado a siete años de prisión por un delito de ‘agresión sexual’ por violar a una amiga en abril de 2018” (Naiz, 19/05/2021)

- “4 años de prisión para dos hombres por violar y retener a una mujer en un piso de Vitoria” (El Correo, 05/05/2021)

- “La Audiencia de Navarra condena a un hombre por violación” (Berria, 2021/02/03, traducción propia)

- “Una mujer denuncia una violación en Durango” (Eitb.eus, 26/08/2020)

- “Confirmada una condena de 14 años y medio por la violación de una menor en Tierra Estella” (Noticias de Navarra, 23/06/2020)

- “Absuelto un hombre acusado de una doble violación” (Deia – Diario de Noticias, 27/05/2020)

En castellano, violar significa “tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento”, aunque la primera parte sea legalmente considerada agresión sexual y la segunda, hasta ahora, abuso sexual. Incluso el resto de acepciones del verbo violar demuestran la carga semántica que tiene: “Profanar un lugar sagrado, ejecutando en él ciertos actos determinados por el derecho canónico” y “ajar o deslucir algo”. En euskara y francés, además, el término violar tiene una connotación de género específica: “Obligar a alguien (especialmente, un hombre a una mujer) a tener relaciones sexuales [sic] con él por la fuerza” y “tomar por la fuerza a una joven o una mujer”, respectivamente. Por el contrario, la ley no restringe el concepto de acceso carnal a la vía vaginal, sino que lo amplía a las vías anal y bucal, así como a la introducción de un objeto, cuestiones no incluidas en las definiciones lingüísticas. Por último, los diccionarios de las academias de la lengua, al igual que el Código Penal franquista, tampoco prevén que los hombres puedan ser víctimas de agresión sexual.

La cuestión de si los medios construyen su relato basándose en la legislación no es irrelevante. Frente al tradicional eslogan del movimiento feminista “Erasorik ez, erantzunik gabe” o “Ni una agresión sin respuesta”, el relato periodístico de la agresión sexual múltiple en Sanfermines influenció la respuesta popular a la sentencia, recogida en la frase “No es abuso, es violación”, que constituye un eslogan reaccionario para el propio feminismo. Obviar la lucha feminista cristalizó en un lema característico de un feminismo regresivo: todo es aceptado como feminista, si quien lo enuncia se autodefine como feminista, a pesar de contradecir los logros conseguidos.

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