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María Salmerón apura sus opciones para no entrar en prisión y reclama al Gobierno cancelar sus antecedentes penales

Lunes 30 de mayo de 2022

“Lo que me viene ocurriendo no tendría encaje en un verdadero estado social y democrático de derecho”, lamenta mientras espera que se resuelva su recurso contra la orden de ingreso voluntario en la cárcel

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María Salmerón, en una manifestación para protestar por no ser indultada, en la Plaza de Cibeles Marta Fernández Jara - Europa Press

Javier Ramajo 29 de mayo de 2022 elDiario.es

María Salmerón, la mujer de Sevilla homenajeada en 2015 por el Gobierno de España como víctima de violencia de género, y que debe entrar en la cárcel en unos días para el cumplimiento efectivo de la pena de nueve meses de prisión a la que fue condenada en firme en 2020 por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad en el régimen de visitas con el padre de su hija, condenado por violencia de género, ha presentado un recurso ante el Ministerio de Justicia por la no cancelación de antecedentes penales que se le denegó. Cabe recordar que el Gobierno rechazó a finales de abril su última petición de indulto y que María Salmerón tiene recurrida en el juzgado la orden de ingreso voluntario en prisión para cumplir la pena de cárcel impuesta, al entender que sus antecedentes penales están cancelados y, por tanto, no mediaría reincidencia que aplicar.

Salmerón depositó hace unos días en la cuenta del juzgado la cantidad de 3.000 euros fijada en sentencia en concepto de responsabilidad civil. Ahora, acude al Ministerio de Justicia para solicitar la cancelación de los antecedentes penales y la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que modificó los artículos 94 y 158 del Código Civil. “Lo que me viene ocurriendo no tendría encaje en un verdadero estado social y democrático de derecho”, lamenta la mujer en su escrito, calificando de “nefasto actuar” el llevado por la Administración en su expediente.

“Se me dejado en la más absoluta indefensión al habérseme privado de alegar, y probar, todo lo que a mi derecho interesare”, insiste. Salmerón, condenada por delito de desobediencia en abril de 2013 por unos hechos similares a los de la condena que le puede llevar a prisión y que ha recibido hasta tres indultos por parte del Gobierno (el anterior al último denegado fue revocado por el Tribunal Supremo), fue condenada en junio de 2019 por la Audiencia de Sevilla (confirmada en mayo de 2020) por incumplir “reiteradamente, impidiendo y haciendo ineficaz el derecho de visita del otro progenitor” en el régimen de visitas establecidas por el juzgado.

Salmerón alude a su recorrido judicial con detalle y argumenta que “al haber quedado firmes las sentencias los días 11 de marzo de 2009, en la primera, y el 28 de octubre de 2014, en la segunda, habrían quedado cancelados los días 10 de marzo de 2011 y 27 de octubre de 2016, respectivamente. O como mucho el 30 de junio de 2017, en ambos casos. Tal y como consta en la hoja histórico penal actualizada donde en el nº 15 le consta, y según hoja histórico penal actualizada, la extinción se produjo el 16 de diciembre de 2021”. Señala en su escrito que “los procesos de ejecución se dilataron de forma indebida y en exceso” y que “nunca esa tardanza debe perjudicarme”.

Orden legítima

Respecto a la aplicación legal retroactiva, dice el escrito que para que se pueda cometer el delito por el que se le condenó, desobediencia grave, se tienen que dar tres requisitos, entre ellos que la orden sea legítima. “Tras la reforma en los preceptos a los que nos hemos referido, arts. 544.ter. 6 y 7 de la LECRim, 94 y 158 del Código Civil, hoy ya no lo sería. Debido a que mi conducta tras esa reforma no sería constitutiva de ningún delito, y, por tanto, dejaría de ser antijurídica, como tampoco culpable, ni atípica, ni punible”, concluye.

A su juicio, según argumenta ante el Ministerio, “dicha reforma debería haberse aplicado a las condenas por las que se me mantienen los antecedentes penales, y, como establece el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se ha debido cancelar, inclusive de oficio, mis antecedentes, correspondiendo, finalmente, al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento, que en este caso, y al no haberlo hecho de oficio, como debió, esa Administración, fue por mi solicitud. Y, por tanto, mis antecedentes debieron haber sido cancelados”.

“Partiendo, solo por vía de hipótesis, de que con la regulación precedente el hecho fuera delito y hubiera dejado de serlo como consecuencia del cambio operado en la norma extrapenal integradora del contenido del tipo punitivo, también debe aplicarse la retroactividad”, sentencia.

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