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Las dimensiones del "daño social" en los juicios por violencia machista: "Él le prohibía ver a sus amigas"

Sábado 13 de enero de 2024

El "daño social", término que viene del trabajo social forense, alude al menoscabo que el maltratador provoca en el proyecto de vida de la mujer. Su inclusión en la ley del ’sí es sí’ es un logro para víctimas y trabajadoras contra la violencia machista.

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Varias personas protestan durante una concentración por la huelga estudiantil, en la plaza Universitat, a 14 de diciembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). — David Zorrakino / Europa Press

MADRID 11/01/2024 CANDELA BARRO Público

El daño social se entiende como todas las formas de menoscabo para la vida que una mujer, víctima de violencia machista, ha sufrido a raíz del maltrato de su agresor. Se analiza en distintas áreas: familiar, económica, laboral, social o cultural. Algunas víctimas pueden ver mermados sus planes de vida en todas estas circunstancias. Este término es relativamente nuevo pero juezas y jueces empiezan a reconocerlo en sus sentencias.

Se trata de un concepto que viene del trabajo social. Marta Simón, trabajadora social forense e investigadora, lo define legalmente como "el efecto traumático para todas las áreas de la vida que tienen los delitos sobre la víctima". Simón, pionera en el estudio del daño social en España, planteó los términos lesión y secuela social como sinónimos de daño social.

La experta instó a que este concepto se incorporase en la Ley de garantía total de la libertad sexual, conocida como ley del ’sólo sí es sí’. Esta norma incluye el término en dos de sus artículos y modifica otras dos leyes para añadirlo.

La inclusión en el ‘sólo sí es sí’

En el artículo 47 de la ley del ’sólo sí es sí’, referido a las unidades de valoración forense integral, menciona en su punto dos la necesidad de que el Estado establezca protocolos de valoración de la violencia sexual que incluyan el daño social. También en el artículo 53, sobre la indemnización, establece que se deberá evaluar los perjuicios y su compensación con especial atención al daño al proyecto de vida.

"El daño social no se recoge como delito en el Código Penal, se incluye dentro del daño moral. En el primer anteproyecto de ley —de ’sólo sí es sí’— se intentó ese cambio, equiparar el daño social con el daño físico o psicológico, pero era muy difícil", cuenta Simón. En lo penal, todavía no se han dado pasos para cambiar el término aunque sea ya considerado por jueces y juezas. "Si te rompen un brazo, te indemnizan, pues esto es lo mismo. La mayoría de las víctimas aluden en su mejoría al restablecimiento de sus relaciones", zanja la experta.

Incluir el daño social para reparar a las víctimas

La ley modifica también el artículo 6, referido a la reparación posterior a la violencia, de la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Ese cambio tiene por objeto incluir el daño social, con atención a la exclusión de la familia y la comunidad, como condición a tener en cuenta a la hora de valorar la ayuda.

En otra modificación, esta vez, del artículo 28 ter. de la Ley Orgánica 1/200, al hablar de medidas para garantizar el derecho a la reparación, se incluyó también el daño social entendido como daño al proyecto de vida. "El salto ha sido que se nombra y se visibiliza. Por fin hay un tratamiento para restituir los vínculos de la víctima dañados por el agresor", explica la trabajadora social forense.

Dimensión familiar del daño social: la primera

El entorno es considerado por las instituciones como el principal aliado de las víctimas. Familiares, allegados o vecinas que pueden interceder en una situación de violencia y denunciar. Sin embargo, en ocasiones el entorno es hostil con la víctima o no reconoce la situación de maltrato incluso por vergüenza.

Hay casos en los que, incluso, el entorno resulta afectado por la violencia. Por ejemplo, cuando los familiares sufren las amenazas del maltratador. Todos estos factores los contaba Carmen, madre de una víctima, en este reportaje de Público: "No me di cuenta".

La primera sentencia que incluyó el concepto de daño y lesión social en España fue la 238/2016 de la Audiencia Provincial de Álava —seis años antes de la aprobación de la ley del ’sólo sí es sí’—. En ella, se reconoce, a raíz del peritaje de Marta Simón, el daño moral a la víctima (que sufrió maltrato y abusos continuados durante años por su pareja) y se la indemniza por ello. En la imagen se exponen los motivos. Por culpa de su maltratador, la víctima perdió su sueldo, su trabajo y se distanció de sus hijos, amigas y amigos.

"A veces la gente del entorno no se da cuenta porque la imagen social del maltratador es buena. Fingen ser atentos y amables", explica Ana Bella, presidenta de la Fundación Ana Bella y víctima de violencia machista. Para ella lo importante es que el entorno y las instituciones perciban la violencia como lo que es y no pongan en duda el testimonio de las víctimas. "Si se quema una casa no le preguntan a la dueña si apagan la casa, los bomberos apagan el fuego y punto", recalca. Aquí entraría también la dimensión cultural, cómo es vista la violencia machista.

Dos, el daño por la dinámica interaccional agresor-víctima

Esta dimensión afecta directamente a la posibilidad de volver a tener relaciones sanas. El agresor lo controla todo: impone las condiciones en las que la víctima interactúa con los demás. Existe una "coerción continúa y control absoluto". Es lo que ve Simón día a día en sus peritajes: "Si es una niña violada, por ejemplo, puede generar problemas en la sexualidad muy oscilantes, desde la promiscuidad con culpa exacerbada a la frigidez. Muchas veces es un daño para siempre".

Otra de las sentencias pioneras, esta vez de la Audiencia Provincial de Badajoz, considera el daño social que sufren las tres hijas y la mujer de su padre, que maltrataba física y psicológicamente a las cuatro y agredía sexualmente a dos de sus hijas.

En la sentencia se valora la incapacidad de las víctimas para desarrollar relaciones a futuro, con especial énfasis en uno de los casos, donde los abusos fueron más duros y durante más tiempo. La víctima desarrollaría secuela social.

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que reconoce el daño social ejercido por un padre maltratador y pederasta a sus tres hijas y su mujer.

Para que exista la lesión social tiene que haber una ruptura con una dimensión o varias de, al menos, tres meses. Si pasa a haber problemas en cualquiera de estas áreas de seis meses o más, se pasaría a denominar sociológicamente secuela social. Una problemática más severa que afectaría a la hora de valorar la sentencia y la indemnización de la víctima.

Tres, la dimensión formativa y económica

La víctima ve mermada su capacidad de trabajar o de acceder al mercado laboral. En muchos casos, los maltratadores privan a sus víctimas de su fuente de ingresos para asegurarse de un control total. No dejan que se desarrollen laboralmente para evitar que huyan y abandonen al agresor. La dimensión económica tiene mucho que ver con la laboral. Si la víctima no tiene independencia económica es más vulnerable al maltratador.

Este problema se traspasa también al entorno. Carmen tuvo que dejar su trabajo seis meses para acompañar a su hija menor en aquel momento. Su marido lo dejó otros dos meses. "Con el abogado no tuvimos problema de gasto porque era de oficio pero la psicóloga especializada la pagamos nosotros".

Su hija fue a terapia una vez al mes durante un año. El precio era de cincuenta euros. Un desembolso que les supuse un gran esfuerzo económico en aquel momento. "Te dicen que hay muchas ayudas pero luego, no son tal", explica esta madre. Aquello afectó a toda la economía familiar.

"La independencia económica se ve muy claramente reflejada en lo social. La víctima se ve sometida a su maltratador, él boicotea el trabajo de la víctima por control. Ellos están continuamente vigilando para que no se desarrollen, tanto en violencia machista como sexual", explica Marta Simón.

Cuatro, la dimensión social

A raíz de la violencia sufrida, las mujeres pueden haber perdido su autonomía social y sus vínculos. Esto afecta directamente a su vida diaria y les lleva incluso a una situación de exclusión social.

"Muchas víctimas tienen dificultades para volver a interactuar de la misma forma: divertirse, hacer amigas, tener una relación sana con sus seres queridos… La situación de maltrato las aleja de sus relaciones con un daño asociado que continúa en el futuro", explica Simón. También Carmen relataba esta situación en lo que vivió su hija: "Ella no quería ir al colegio ni salir con sus amigas, él se lo prohibía porque no quería que estuviera con otros chicos".

Cinco, la consideración cultural de la violencia machista

Los indicadores de la dimensión cultural son la narrativa sobre la violencia y la atribución de significados a nivel social, así como las atribuciones culturales de partida de esa violencia, el discurso culpabilizador y la estigmatización social.

La víctima sufre un cambio en la forma de percibir el mundo. Ya no lo siente un lugar seguro, lo que afecta a la hora de comunicar su situación. Esto tiene que ver con el valor atribuido a esa violencia sufrida: instituciones que no creen a las víctimas, falta de apoyo familiar, culpa, etcétera. Así funciona la presión del estigma social asociado a esa violencia.

"Todas las dimensiones pueden estar presentes a la vez. Es muy difícil que una situación de agresión sexual no atraviese las cinco dimensiones. Lo más frecuente es que estén dañadas todas. Otra cosa es que haya alguna que esté más afectada que otra", concluye Simón.

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