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La Fiscalía pretende flexibilizar las órdenes de alejamiento

Lunes 19 de septiembre de 2011

Las expertas se oponen a la propuesta y reclaman compromiso con la protección de las víctimas

Madrid, 16 sep.2011, AmecoPress.

A la par que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) validaba el sistema de órdenes de alejamiento aplicado en España en casos de violencia machista, que obliga a los condenados a cumplirlas incluso si la víctima desea retomar la relación con el maltratador, la Fiscalía general del Estado incluyó en la Memoria de 2010 que publicó ayer la propuesta de flexibilizar las órdenes de alejamiento en casos de maltrato y modificar la ley para impedir que las denunciantes se acojan a su derecho a no declarar en el juicio.

La Memoria de 2010 de la Fiscalía General del Estado, publicada coincidiendo con el inicio del año judicial, pone de manifiesto el descenso del número de mujeres que decidieron volver a convivir con su agresor, a pesar de que sobre estos pesara una orden de alejamiento: el porcentaje disminuyó del 15,9 por ciento en 2009 al 9,4 por ciento en 2010.

Sin embargo, una de las propuestas que hace la Fiscalía pasa por la "flexibilización" de la normativa que impone el alejamiento de forma obligatoria, con la finalidad de evitar "quebrantamientos de condena". La memoria recuerda que en los casos con sentencia firme no existe la posibilidad de suspender la prohibición de aproximación. Además, interpreta que, en algunos casos, cuando la víctima decide volver a vivir con su agresor porque no tienen medios económicos que les permitan estar separados, el cumplimiento de dicho alejamiento puede llegar a ser "imposible".

La propuesta de hacer más flexibles las órdenes de alejamiento encuentra con la rotunda oposición de las expertas. La abogada Consuelo Abril, que fue presidenta de la Comisión de Malos Tratos, insiste: “cuando se dicta una orden de alejamiento, es porque previamente ha habido un delito y porque existen elementos de riesgo para la vida de las víctimas; por tanto, la pena deja de estar en manos de las víctimas, no dependen de su voluntad; es un delito público y el Estado debe actuar como tal”.

Las órdenes de alejamiento deben cumplirse o se perpetuará el maltrato. “Estamos hablando de la vida de las mujeres, de una plaga inaceptable”, recuerda Abril, “debemos ser muy firmes”

Otra de las propuestas de la Fiscalía, apelada por diversas instituciones jurídicas en otras ocasiones, es la de modificar la ley para impedir que las denunciantes se acojan a su derecho a no declarar en el juicio, con el fin, en este caso, de evitar absoluciones que no deberían serlo.

La experta recuerda que ciertamente la declaración de la víctima es el “elemento probatorio fundamental, si no el único” y por ello aprueba la recomendación de la Fiscalía y manifiesta su confianza en el testimonio de las víctimas, siempre y cuando se garantice que declaran en las condiciones idóneas”.

El comprensible miedo a declarar de las víctimas es uno de los mayores problemas de la lucha contra la violencia de género, por lo que Abril también recuerda que “tenemos que garantizar su protección y entender que las víctimas de la violencia machista están amedrentadas, atemorizadas”

Acusaciones sin fundamento

El informe de la Fiscalía también pone de manifiesto que las críticas a la Ley Integral contra la Violencia de Género basadas en las denuncias falsas interpuestas por "hipotéticas víctimas" para "obtener privilegios" no tienen fundamento. "Ninguno de sus emisores aportaba dato alguno", asegura el documento en el que se contabilizan menos de 30 denuncias falsas en dos años (2009 y 2010), lo que supone menos de un 0,01 por ciento del total de denuncias por maltrato.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, también recuerda que el año pasado murieron 73 mujeres a manos de sus parejas o exparejas y propone llevar a cabo un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia machista para "dar la más eficaz respuesta penal frente al maltratador, cuyo perfil no es todavía bien conocido".

Polémica jurídica cerrada

INMACULADA MONTALBÁN es presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

EL PAÍS - Sociedad - 16-09-2011

¿El alejamiento del agresor en contra de la voluntad de la víctima se ajusta al derecho comunitario? El interrogante surgió en un tribunal español antes de decidir si existía delito de quebrantamiento de pena en dos casos en los que las víctimas, libremente, volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados a penas de alejamiento. La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clara: aun en tales casos, la pena de alejamiento es compatible con el derecho europeo. Argumenta que las víctimas tienen derecho a participar en el proceso penal, a ser oídas y aportar pruebas, pero no a elegir la pena. El Estado es el único que tiene el poder de fijar la clase y duración de las penas en función de las características de cada delito. La norma española anuda la pena de alejamiento a las condenas por violencia doméstica y de género. Esta pena no solo persigue proteger a la víctima de otras agresiones, sino también fines de interés general como es la paz social. Es automática y el juez ha de imponerla. En octubre de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta medida legal. Ahora se declara ajustada a la normativa europea.

El Tribunal europeo no juzga si el alejamiento automático es conveniente o no; pero ya tenemos experiencia en la aplicación de esta norma. La práctica en los juzgados nos dice que el automatismo en la imposición de la pena de alejamiento puede producir algunos efectos no deseados y desmedidos en casos leves, ocasionales, con arrepentimiento del infractor. Para estos casos, según los expertos del Observatorio, el Juez debería tener la oportunidad de ponderar las circunstancias para decidir si procede el alejamiento.

Se ha cerrado la polémica jurídica y podemos aprovechar la experiencia.

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