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El Supremo rebaja cinco años la pena a un hombre que dejó tetrapléjica a su mujer

Domingo 7 de febrero de 2010

01/02/2010

MÓNICA CEBERIO BELAZA. El País

El Supremo ha rebajado en cinco años la pena de cárcel para un hombre con orden de alejamiento que intentó matar a su mujer entrando en su casa a las cuatro de la madrugada, con sus llaves y usando un plástico para levantar el pestillo de seguridad. Se dirigió al dormitorio de su esposa, de la que se estaba divorciando, y la golpeó y le retorció el cuello hasta creer que estaba muerta. Los hijos, de 13 y 15 años, fueron testigos. La mujer, milagrosamente, no murió. Quedó tetrapléjica y apenas puede moverse.

El alto tribunal considera que no pudo probarse la "alevosía", una agravante que se aplica cuando el homicida trata de asegurar que la víctima esté indefensa y que sí había apreciado la Audiencia Provincial de Madrid en su fallo. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, entiende que entrar en una casa a las cuatro de la madrugada, sin avisar, sin llamar a la puerta y abordar a una persona en la habitación en la que duerme no es suficiente. El fallo señala que "los hechos probados, cuando afirman que el acusado actuó de forma sorpresiva no describen el dato de hecho que permita sostener ese aserto".

El fallo de la Audiencia afirma que la versión del agresor era "incoherente e irracional" y que "se contradice con las declaraciones testificales de sus hijos, que presenciaron los hechos". José Luis R. C. alegó que fue a casa de su mujer, María Antonia, a las cuatro de la madrugada porque alguien le había dicho que iba a ser asesinado y que quería preguntarle a quién iba a mandar matarle. Él mismo aseguró que la mujer estaba dormida, pero añadió que cuando él entró "hizo amago como que le estaba esperando" y que llevaba un serrucho en la mano.

Los niños, sin embargo, a quien vieron con un cuchillo en la mano fue a su padre. Vieron como él intentaba ahogarla y cómo, cuando pensaba que estaba muerta, le dijo que se lo merecía. La Audiencia considera probada la alevosía por las contradicciones del acusado, por las declaraciones de los hijos que describen cómo les despertaron los gritos de su padre (sin discusión previa) y como la agresión que presenciaron fue unilateral del procesado hacia la víctima. Y cita también una sentencia del Supremo de 2001 en la que se afirma que "en la alevosía sorpresiva resulta irrelevante que la víctima se hallara durmiendo o en vigilia si el acusado llevo a cabo la agresión cuando no lo esperaba".

Los hechos son escalofriantes. José Luis se casó con María Antonia en mayo de 1989. Tuvieron dos hijos. La relación se fue deteriorando y en mayo de 2005 la mujer le dijo a su marido que quería el divorcio. "No voy a permitir la separación, antes te mato, te divorciarás con los pies por delante", fue su respuesta. Siguió amenazándola los días sucesivos, y cuando le llegó la carta del abogado, en septiembre, le anunció su sentencia de muerte: "Tú sabes que esto es un suicidio".

A María Antonia le concedieron una orden de protección. Se quedó en su domicilio con los hijos y a él le prohibieron acercarse a ella. Un día antes de la nochebuena, el 23 de diciembre de ese año, se presentó en la casa familiar a pesar de todas las prohibiciones legales. Se abalanzó sobre la mujer, la tiró al suelo y le retorció el cuello. Intentó doblárselo. Paró ante los gritos y el llanto de sus dos hijos, que le pedían de rodillas que parara. Durante los meses siguientes siguió amenazándola y quebrantando la orden de alejamiento. Lo metieron dos veces en la cárcel, pero salió a los pocos días.

Volvió a la casa en el mes de junio, esta vez a las cuatro de la madrugada. Entró con sus llaves y usó un plástico para levantar el pestillo de seguridad de la puerta de entrada. Fue a la cocina, cogió un cuchillo y se dirigió al dormitorio de María Antonia. Los hijos, de 13 y 15 años entonces, estaban durmiendo. Escucharon gritos y fueron a la habitación de su madre. La vieron sangrando por la boca, con signos de asfixia. El padre la golpeaba sin cesar y la pisaba en el cuello cada vez que ella intentaba respirar. Los niños gritaban e imploraban que la dejara en paz mientras él decía que la tenía que matar -"por todo lo que nos ha hecho"-. La dejó cuando parecía que la mujer yacía ya inerte en el suelo.

María Antonia ingresó en el hospital Gregorio Marañón. Quedó tetrapléjica. Está desde entonces, junio de 2006, en el Hospital de Tetrapléjicos de Toledo. Necesita ayuda para cualquier actividad de la vida diaria. Los niños padecen estrés postraumático. Ella no recuerda lo que pasó aquella noche. Dijo que ese día "se acostó muy tarde porque tenía miedo y solía acostarse tarde". Retrasaba meterse en la cama para quedarse dormida enseguida. Sólo puede rememorar unos golpes lejanos, unos ruidos y, después, las aspas del helicóptero que la llevaba al hospital.

Estos son los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a José Luis R. C. a 21 años y 10 meses de cárcel como autor de un delito de tentativa de asesinato, dos de quebrantamiento de medida cautelar, uno de maltrato habitual, uno de maltrato en el ámbito familiar y uno de allanamiento de morada.

Sentencia polémica

El Tribunal Supremo ha rebajado cinco años la pena a un hombre que dejó tetrapléjica a su mujer tras una brutal agresión de madrugada porque no hubo alevosía.

Así, el condenado ha cambiado la perspectiva de 21 años y 10 meses en prisión y 25 años sin acercarse a su mujer (la pena impuesta en enero por la Audiencia Provincial de Madrid) por 16 años y 10 meses y una década sin verla (según la sentencia del Supremo).

Los hechos ocurrieron en Madrid en junio de 2006, después de que ella le pidiera el divorcio. Poco le importó al agresor quebrantar la orden de alejamiento o que sus hijos, que vivían con su madre, fueran testigos del suceso. La víctima sigue hoy ingresada en un hospital.

Para Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no hay duda: "¿Cómo no va a haber alevosía si hubo allanamiento de morada, si él entró con unas llaves que no le correspondían, si actuó con nocturnidad?". En cambio, según el Alto Tribunal, la cuestión está en si ella dormía aún cuando él entró en su habitación o si se le oyó forzar el pestillo de seguridad y se despertó. "El acusado insiste en que medió una discusión previa [a la agresión]", recalca la sentencia.

Las amenazas desde el anuncio del divorcio habían sido constantes, y un juzgado había condenado al agresor. Pero éste, además, había protagonizado un episodio similar la víspera de Nochebuena de 2005, cuando golpeó a su esposa, aunque en esa ocasión le frenaron los llantos de sus hijos.

Sin embargo, en su segunda agresión nada pudo con él. Agarró a su mujer por el cuello, la tiró al suelo y no paró de darle puñetazos y pisotones hasta que la dio por muerta. "Lo más terrible es la conducta cruel de un padre al que no le importan las graves consecuencias en la vida de sus hijos por presenciar todo eso", repudia Gonzalo. La presidenta de Themis se muestra crítica con el Supremo: "Esta reducción de pena, como otra reciente en un caso de violación múltiple, parece evidenciar una postura de comprensión hacia los delincuentes y de desconocimiento o ignorancia de las gravísimas consecuencias para las víctimas".

La sombra de la duda

La misma postura adopta Teresa San Segundo, profesora de Derecho Civil de la UNED y experta en violencia de género: "Éste es un caso más de interpretación a la baja. Si alguien denuncia un robo no se cuestiona, pero sobre la declaración de una mujer siempre cae la sombra de la duda, aunque ella sólo verbalice una milésima parte de lo que le ha pasado". Y termina: "Sí, él le había avisado, ¿de qué? ¿De que no se separase? Según este argumento, el terrorismo estaría justificado, pues suele anunciar sus acciones. El que ella estuviera sobre aviso no cambia nada".

CELOS U OBCECACIÓN, MOTIVOS PARA REBAJAR OTRAS CONDENAS

Las rebajas de penas a acusados de violencia de género no son extrañas. En diciembre pasado, la Audiencia de Alicante rebajó por primera vez la pena a un hombre que intentó asesinar a cuchilladas a su esposa porque sus celos eran patológicos. También en Alicante, una juez redujo otra condena porque agresor y víctima no eran pareja sentimental sino que sólo se acostaban de vez en cuando. Y en 2007, la Audiencia de Vizcaya esgrimió los argumentos de "arrebato y obcecación" para un agresor que intentó matar a su mujer, de la que se estaba separando. Ella había conocido en un programa televisivo a otro hombre con quien tenía una relación en internet.

Fte. Red F. contra la violenia de género

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