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El Supremo defiende la información sobre el derecho al aborto

Martes 18 de octubre de 2022

TERESA VILLAVERDE 12/10/2022 Pikara

Una sentencia obliga a desbloquear el portal online de Woman on Web que daba información sobre derechos reproductivos en el Estado español y fue vetado por la Agencia de Medicamentos sin orden judicial.

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Ilustración: Sra. Milton

Ilustración: Sra. Milton

El Estado español ha estado años incumpliendo su obligación de facilitar información accesible sobre el aborto. Así lo acredita un un informe de L’Associació de Drets Sexuals i Reproductius: entre 2010 y 2020, el Ministerio de Sanidad no realizó ninguna campaña pública de información y sensibilización sobre el acceso al aborto, a pesar de haber realizado más de 80 campañas informativas.

En 2021 la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, ordenó el bloqueo del portal Women on Web, organización internacional que desde 2020 da, precisamente, este tipo de información sobre derechos sexuales y reproductivos y sobre el acceso al aborto seguro en el Estado español. El cierre se hizo sin orden judicial previa y bajo la acusación de que la página vendía online y sin receta médica dos medicamentos abortivos prohibidos en el país: Misoprostol y Mifepristone.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 3 de octubre ordenando desbloquear la página. Lo ha hecho, por un lado, considerando que no queda acreditada la venta de estos medicamentos, puesto que en la web no se presentaba como una compraventa, aunque sí “se encarecía que la solicitud fuese acompañada de una donación por importe de 50 a 70 €”. Aun así, recuerda que la organización, con base en Canadá, no tiene ánimo de lucro. Por otro lado, y más importante, la justicia considera que el caso que ocupa no es si la organización vendía o no estos medicamentos, sino si la AEMPS tenía potestad para ordenar el cierre de su web sin orden judicial. Y dicta que no. Es más, considera que atenta contra la libertad de dos derechos fundamentales, el de expresión y el de información. Más aún tratándose de un tema que “cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea”, por lo que exige “especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y expresión”.

La resolución del Supremo sienta precedente en un tema que esencial, el del acceso al aborto libre y gratuito que, aunque está aprobado sobre el papel según la ley de plazos de 2010, no siempre se cumple de facto. Así lo acreditan mujeres que han accedido a la interrupción voluntaria del embarazo por la sanidad pública, así lo han denunciado desde hace años distintos grupos feministas y así lo muestran los diez testimonios que Women on Web ha publicado de entre los que llegaban a través de su web.

“Me he dirigido al centro de salud más cercano, donde me pidieron una meditación de cinco días. Cuando he vuelto, me han pedido un nuevo plazo para pensarlo porque, en palabras de la doctora, tengo X años y me quedo sin tiempo para ser madre. Por favor, ayúdenme”, reza uno de los mensajes del documento de la organización. El testimonio de esta mujer refleja uno de los problemas con los que, a veces, se encuentran las mujeres cuando tratan de abortar: las y los profesionales no dan la información correcta, tratan de disuadir a la mujer o le dan largas. Así lo explicaba también María (nombre ficticio), cuando trató de abortar en La Rioja: “La ginecóloga me trató con desprecio, me dijo que lo había hecho era una irresponsabilidad. Me puse a llorar y entonces aflojó un poco, pero creo que una médica, independientemente de la opinión que tenga, te tiene que informar y ya”.

Cuando María entró al fin a la Clínica Euskalduna en Bilbao para su interrupción voluntaria del embarazo, lo hizo acompañada de una amiga y de su hija pequeña. En la clínica les dijeron que no podían estar allí con el bebé. “Obvio”, dijeron ambas, apuradas. No se habían dado cuenta. Pidieron disculpas y su amiga se marchó rápidamente con la niña. Esperaron a María en la calle. Teniendo en cuenta que muchas mujeres van a abortar solas y tienen ya criaturas, y que en muchos casos no cuentan a sus personas allegadas lo que van a hacer debido al estigma que todavía pesa sobre el aborto, ¿podrían facilitarse guarderías cercanas a las clínicas u hospitales?

A estos problemas se suman otros estructurales, como el hecho de que el 91 por ciento de las interrupciones voluntarias del embarazo solicitadas en la sanidad pública entre 2010 y 2020 fueron derivadas a clínicas privadas -aunque siguiera siendo un servicio gratuito-. Además, en algunas regiones se afirma que todo el personal médico capacitado se declara objetor de conciencia frente al aborto. Las derivaciones tanto de centros privados a públicos como de una comunidad a otra -en algunos casos, como el de La Rioja, tampoco se hace ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros privados, al menos de forma oficial- suponen dilatar el tiempo entre que una mujer decide abortar hasta que lo logra en una intervención en la que los plazos son especialmente importantes, ya que pueden determinar tanto el procedimiento para la interrupción como su legalidad.

Comités de expertos para decidir sobre nuestro cuerpo

La reforma de la ley de derechos reproductivos, aprobada en agosto de 2022, busca erradicar los problemas mencionados para garantizar un derecho efectivo al aborto. Entre otras medidas, la norma recoge que los centros médicos tendrán que asegurar que hay personal suficiente para garantizar el aborto en centros públicos. Además, los y las profesionales que declaren objeción de conciencia deberán constar en un registro por comunidades y no podrán realizar abortos en la sanidad privada. El registro contará con garantías de privacidad, siguiendo la recomendación de la Agencia Española de Protección de Datos.

La nueva legislación se deshace de algunos restos de tutelaje sobre las mujeres: recupera el derecho de las menores a que, a partir de los 16 años, puedan abortar sin permiso de sus tutores y establece el acceso gratuito a la píldora del día después en los centros de salud. También elimina el periodo de reflexión que recogía el texto anterior, según el cual, cuando una mujer decidía decir en la consulta que quería abortar, estaba obligada a esperar tres días.

La reforma no dice nada, en cambio, de los comités clínicos. Según la ley de 2010, cada comunidad autónoma tiene que formar al menos un comité de tres profesionales médicos –dos de ginecología o de diagnóstico prenatal y un profesional de pediatría, de los cuales la embarazada puede elegir a una persona– que decidirán sobre la pertinencia del aborto en embarazos que excedan las 14 semanas. Tanto en la ley de 2010 como en la reciente reforma, el aborto se permite por plazos: el voluntario es legal dentro de las 14 primeras semanas, pero se amplía hasta las 22 si las causas son según los supuestos médicos ya contemplados en la ley de 1985 de riesgo vital para la madre o anomalías en el feto. Es decir, en caso de que el embarazo suponga anomalías fetales incompatibles con la vida, no basta con que una persona especialista lo dicte, seguirá siendo necesario que un comité clínico lo certifique. Esto a pesar de que, de nuevo, los plazos son esenciales. Así le ocurrió a una mujer en Madrid a la que la abogada de la organización Women’s Link, Esteffany Molina Martínez, acompañó para solicitar una interrupción de este tipo. Tuvo que esperar cuatro semanas, hasta lograr interrumpir su embarazo en la semana 32. Esta misma organización denunció hace tiempo, además, que estos comités no están publicados o actualizados en los boletines oficiales de cada comunidad como deberían por ley.

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