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El Supremo anula la condena a un brigada por el acoso sexual a una cabo

Miércoles 12 de noviembre de 2014

La única magistrada de la Sala de lo Militar discrepa de sus cuatro compañeros varones

Miguel González Madrid 4 NOV 2014 El País

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un año y cuatro meses de prisión impuesta a un brigada del Ejército de Tierra por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior, contra una cabo. El alto tribunal ha estimado el recurso de apelación del defensor del brigada, el letrado Antonio Suárez-Valdés, quien alegó que no se pueden descartar “móviles espurios”, tales como resentimiento o enemistad, que resten credibilidad al testimonio de la presunta víctima. Curiosamente, el único voto discrepante ha sido el de la única juez que formaba parte del tribunal (Clara Martínez de Careaga) y que, al contrario que sus cuatro compañeros varones (incluido el presidente de la Sala de lo Militar, Angel Calderón), ha pedido que se confirme la condena.

Según la sentencia ahora anulada, entre septiembre y diciembre de 2010 la cabo fue objeto de diversos actos de acoso sexual por parte del entonces sargento primero y ahora brigada, quien le hacía permanecer en la oficina tras la jornada laboral para quedarse a solas con ella.

La juez discrepante subraya que dos testigos presenciaron los abusos más graves

Un día, según uno de los episodios descritos, el brigada le ordenó acudir a su mesa y, cuando se dirigía a la misma, no solo no se apartó para dejarla pasar sino que “la agarró, con ánimo libidinoso, con ambas manos por la cintura, atrayéndola de espaldas hacia sí, juntando su cuerpo con en el de ella, frotando su pene erecto contra las nalgas de la cabo. Inmediatamente, la cabo se giró liberándose y le manifestó muy alterada: ‘Ya está bien, ya es suficiente”.

La escena fue observada desde el descansillo de la escalera por otra cabo, quien irrumpió en la oficina y se interpuso entre ambos. “No os van a creer, vosotras sois tropa y yo un suboficial”, les dijo el mando para que no le denunciaran. A raíz de estos hechos, que se repitieron durante varias semanas, la cabo “se sintió aterrorizada, angustiada, avergonzada y humillada”, según la sentencia.

Los magistrados sospechan que la víctima podría actuar guiada por "móviles espurios"

El Supremo no quita gravedad a lo sucedido, pero recrimina al Tribunal Militar Territorial número 5, autor de la sentencia recurrida, que guardara “absoluto silencio” sobre la circunstancia de que, en la época en que se produjeron los hechos, la cabo ya hubiera denunciado al mando por acoso sexual y este último a su subordinada por denuncia falsa. Ambos procedimientos fueron archivados, ya que no constituían delito, pero el Supremo estima que no puede descartarse sin más que estos antecedentes “pudieran afectar a la reputación o crédito” del testimonio de la cabo.

Por el contrario, Martínez de Careaga —primer y hasta ahora única magistrada de la Sala de lo Militar del Supremo— subraya que la condena no se basó exclusivamente en el testimonio de la víctima, sino que “los dos episodios principales de trato degradante de carácter sexual fueron presenciados cada uno por un testigo [diferente]: una cabo y un soldado respectivamente”. Además, descarta que la cabo acusara al brigada por enemistad, pues no fue ella la que denunció los hechos. “No es apreciable un resentimiento que pudiera viciar la credibilidad de la denuncia sencillamente porque no fue la víctima, sino otra persona, la que denunció al recurrente [el brigada]. Precisamente otra mujer militar, afectada por el conocimiento de un comportamiento abusivo que no debería tener cabida ni tolerancia alguna en nuestras dignísimas Fuerzas Armadas”, concluye la magistrada.

La sentencia deja constancia de que otra cabo denunció durante el juicio “haber tenido problemas en su unidad al ser presionada por algunos mandos” para que no declarase en favor de su compañera, “llegando a ser sancionada disciplinariamente de forma reiterada”.

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