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EEUU: Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual. Amnistía I.

Jueves 21 de junio de 2007

Amnistía Internacional

Carniceros 14, bajo dcha. 46001 VALENCIA Tel. / Fax: + 34 96 391 39 84 E-Mail: valencia@es.amnesty.org

ESTADOS UNIDOS: Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual.

El 24 de abril AI presentó el informe “Estados Unidos: Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual”, que analiza las barreras a las que se enfrentan las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual en tres regiones que plantean desafíos jurisdiccionales diferenciados: Oklahoma, Alaska y la reserva Sioux de Standing Rock que se encuentra entre los estados de Dakota del Norte y Dakota del Sur.El informe revela que cualesquiera que sean el lugar o el marco legal, el resultado final es que a muchas mujeres indígenas víctimas de violencia sexual se les niega la justicia y los agresores quedan en libertad.

La violencia sexual contra las mujeres indígenas en EEUU es un fenómeno generalizado y es especialmente brutal. Algunas mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional señalaron que no conocían a ninguna mujer de su comunidad que no hubiera sido víctima de este tipo de violencia. Las cifras del Departamento de Justicia indican que las indígenas tiene 2.5 veces más probabilidades de ser violadas o sufrir agresiones sexuales que el resto de las mujeres norteamericanas. Además la violencia sexual contra las mujeres indígenas se caracteriza por su brutalidad: en el 50% de los casos se acompaña de otro tipo de lesiones físicas. Sin embargo, la mayoría no tratan de obtener justicia porque saben que la respuesta será la inacción o la indiferencia.

Las mujeres indígenas de EEUU que sufren doble discriminación, de género y por su identidad indígena, se enfrentan, además a barreras de diversa naturaleza como son:

- Una intrincada maraña jurisdiccional.

- La deficiente actuación policial - El difícil acceso a exámenes forenses y a servicios de saluda adecuados

- La escasa autoridad y la falta de recursos de las instituciones indígenas

Todo ello hace que a las mujeres indígenas se les esté negando la protección de la que gozan las demás mujeres del país y que los agresores gocen de una total impunidad.

Nada de esto es inevitable o irreversible , pero sí que es inaceptable en el país más rico y poderoso del mundo.

Acción recomendada:

Rogamos envíen cartas al Presidente de los Estados Unidos y al Secretario del Departamento de Servicios Humanos de los Estados Unidos, a través de la Embajada en Madrid. Para facilitar la acción se adjuntan ambos modelos de carta.

CARTAS

Valencia, 24 de Junio de 2007

Sr. George W. Bush Presidente de los Estados Unidos de América Embajada de los estado Unidos de América C/ Serrano, 75 28006 Madrid

Señor Presidente:

Quiero expresar mi preocupación por los elevados índices de violencia sexual que sufren las mujeres indígenas en Estados Unidos. La presión de este colectivo sobre el Gobierno Federal llevó a la aprobación, en el año 2005, de la Ley sobre la violencia contra las Mujeres, que incluía actuaciones para mejorar la seguridad y la justicia para las mujeres indígenas.

Sin embargo, aún permanecen varios factores que limitan su efectividad, como las diferentes jurisdicciones que pueden verse involucradas, el aislamiento de las poblaciones indígenas, las carencias en la red de comunicaciones, las limitaciones de recursos económicos y humanos de las autoridades tribales o las barreras culturales.

Estos aspectos perjudican gravemente la posibilidad de las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, de obtener justicia y resarcimiento.

Por estas razones, el Gobierno Federal debe cumplir los compromisos contraídos con la comunidad de defensores de derechos humanos de las mujeres indígenas. Es necesario un estudio que permita un conocimiento exhaustivo del alcance y la naturaleza de estos delitos y considere los obstáculos legislativos y jurisdiccionales que condicionan el sometimiento de los agresores a la justicia. También es fundamental que se garanticen los recursos económicos necesarios, así como que se de prioridad a la formación de personal policial y médico en la atención a las víctimas indígenas de violencia sexual.

Por ello, pido que el Congreso de los Estados Unidos financie y aplique plenamente la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres y, en especial, el Título Tribal (Título IX). El colectivo indígena no puede continuar expuesto a un trato diferenciado con respecto al resto de víctimas de violencia sexual en su país. Se estima que las mujeres indígenas tienen el doble de posibilidades de sufrir una agresión sexual que el resto de mujeres norteamericanas y la impunidad que registran estos casos alimenta la tendencia.

Valencia, 24 de Junio de 2007

Mike Leavitt Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos Embajada de los Estados Unidos de América C/ Serrano, 75 28006 Madrid

Sr. Leavitt:

Quiero expresar mi preocupación por las dificultades que enfrentan las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, cuando son víctimas de violencia sexual. El problema no es exclusivo del sistema de Justicia, sino que también se produce en relación con los servicios de salud.

Es necesario garantizar que el Servicio Indígena de Salud y aquellas tribus que administran sus propios servicios, sean dotados con los recursos adecuados para mejorar la atención dispensada a las víctimas. Las barreras culturales y los prejuicios deben ser afrontados mediante una adecuada formación del personal médico. Hay que adaptar los protocolos para el tratamiento de agresiones sexuales a mujeres indígenas y disponer de personal con la formación necesaria para llevar a cabo los exámenes forenses.

Estas pruebas deben ser gratuitas, dado el bajo nivel económico de las comunidades indígenas en su país. La falta de consideración hacia esta circunstancia y el trato recibido por los y las profesionales de salud con frecuencia devienen en el rechazo de las víctimas a denunciar, lo que supone un límite en el acceso a su derecho a la justicia y al resarcimiento.

En la confianza de que se van a adoptar las medidas necesarias para aplicar de forma efectiva la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres, con un desarrollo completo de su Título Tribal (Título IX), le saludo muy atentamente,

Muy atentamente,

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