Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > VIOLENCIA > Cinco claves para entender la directiva europea contra la violencia de (...)

Cinco claves para entender la directiva europea contra la violencia de género que está en debate

Miércoles 15 de noviembre de 2023

La Comisión aprobó en julio una propuesta de directiva que se encuentra ahora en fase de negociación. El principal escollo es la reticencia de algunos miembros a aprobar una definición de violación basada en la ausencia de consentimiento. Esta sería la primera directiva europea específica en esta materia.

PNG - 135.8 KB
Las europarlamentarias Frances Fitzgerald y Evin Incir en una rueda de prensa sobre la directiva de violencia de género en julio de 2023.

Patricia Reguero Ríos 14 NOV 2023 El Salto

Los estados miembros de la Unión Europea no ofrecen igual protección en materia de violencias machistas a sus ciudadanas pese a que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos fundamentales y uno de los mayores obstáculos para alcanzar la igualdad de género en Europa.

Este es el punto de partida de la propuesta de una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica que se debate en la Unión Europea y que se encuentra en su fase de negociación.

En marzo de 2022, la Comisión Europea adoptaba la proposición de esta directiva. En julio de este año, el Parlamento asumía su mandato para las negociaciones con el Consejo y se abría el momento del debate en trílogos, reuniones que implican a representantes de los tres órganos implicados en el proceso de elaboración de cualquier directiva europea: Parlamento, Comisión y Consejo.

La irlandesa Francis Fitgerald, del Grupo Popular el Parlamento Europeo y responsable del texto para la comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la sueca Evin Incir, del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas y ponente de la comisión de Libertades Civiles, son las dos integrantes del Parlamento Europeo que están impulsando la propuesta. En un reciente briefing de prensa sobre esta directiva, pedían aprovechar el momento para dotar a Europa de una herramienta sólida para luchas contra las violencias machistas. “Es la primera vez que existe la posibilidad de una directiva sobre violencia contra las mujeres en toda la Unión Europea”, decía Fitzgerald. “Necesitamos una legislación holística [...] para garantizar que todas las mujeres y niñas en nuestros 27 estados miembros tengan el mismo derecho a la justicia”, añadía Incir. Ambas ponían en valor el Convenio de Estambul como una herramienta de base pero pedían superar este tratado de 2011.

Estas son algunas de las claves de la que sería la primera directiva europea en materia de violencia de género de la propuesta en cinco preguntas y cinco respuestas.

Entonces, ¿no existen instrumentos en la Unión Europea para combatir la violencia de género?

La respuesta es que sí existen algunas herramientas que abordan la violencia hacia las mujeres en el ámbito de la Unión Europea. El instrumento de referencia es el Convenio de Estambul, que se creó en 2011 y al que España se adhirió en 2014.

En sus artículo 33 al 42, este tratado establece como tipos de violencia contra las mujeres la violencia psicológica, el stalking, la violencia física, los matrimonios forzados, la violencia sexual incluída la violación, la mutilación genital femenina, el aborto forzoso y la esterilización forzosa, así como el acoso sexual y crímenes de honor.

Este texto es relevante porque constituye el primer instrumento en el ámbito europeo contra las violencias machistas de carácter vinculante. Sin embargo, es vinculación se limita a los estados que lo han ratificado, como es el caso de España, que se adhirió en 2014. Es decir, en nada interpela a los estados miembros que no lo han querido adherirse a él y lo cierto es que a día de hoy hay estados que pero no ratificado, acto en el que se compromenten a adaptar sus legislaciones para cumplirlo. Son Bulgaria, República Checa, Latvia, Lituania, Hungría y Eslovaquia.

Otro problema del Convenio es que los estados pueden descolgarse de él: en marzo de 2021 lo hizo Turquía y Polonia ha amenazado con hacerlo, aunque el reciente cambio de rumbo tras la elecciones celebradas en octubre de este año puede suponer también un cambio en esta postura.

Además, que no exista una directiva específica sobre violencia contra las mujeres no quiere decir que no se hayan tomado ya algunas medidas en esta materia: directivas de otros ámbitos y reglamentos lo hacen cuando abordan, por ejemplo, la igualdad entre mujeres y hombres, la cooperación judicial en materia penal, el asilo o servicios digitales.

La aprobación de una directiva sería relevante porque supondría ordenar las políticas públicas europeas en un texto y, sobre todo, su aplicación general en todos los estados miembros.

¿Cuáles son las principales aportaciones de la directiva en negociación?

La propuesta de la Comisión Europea propone penalizar ciertas formas de violencia contra las mujeres en la Unión Europea, en concreto, plantea introducir una tipificación de la violación basada en el consentimiento.

Además, quiere criminalizar la mutilación genital femenina y varios tipos de ciberviolencia: la compartición no consensuada de imágenes íntimas, el acoso online y la incitación online al odio o la violencia.

La propuesta del Parlamento añade otros cinco crímenes que la directiva extendería en toda la Unión Europea: la mutilación genital a personal intersex, la esterilización forzada, el matrimonio y el acoso en el trabajo.

Pero además de la definición de estos crímenes, la directiva propone reforzar el acceso de las víctimas a la justicia, proporcionar apoyo especializado a las víctimas, medidas en el ámbito de la formación y prevención y un refuerzo de la cooperación para mejorar la recogida de datos.

¿Se parece esta directiva a la ley del solo sí es sí?

Poner en el centro el consentimiento y plantear medidas en diferentes ámbitos, de modo integral, son dos conceptos que recuerdan a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. De hecho, Francis Fitzgerald y Evin Incir utilizan a menudo el lema “solo sí es es sí” para explicar las bases de esta directiva.

También hay algunas medidas incluidas en la directiva que están integradas en las políticas contra las violencias machistas en España, por ejemplo, la propuesta de crear un servicios de atención 24 horas especializado en violencias machistas recuerda al servicio que presta el 016, y la medida de crear centros de crisis —recursos específicos para atender la violencia sexual— es una medida recogida textualmente en la ley de libertad sexual.

l Sin embargo, el solo sí es sí, en el caso de la directiva europea, se refiere de forma específica a la definición del delito de violación. Es decir, lo que se plantea es impulsar en todos los países de la UE la idea de que el uso de la fuerza o las amenazas es definitoria del tipo penal de la violación.

Además, la directiva europea aborda diferentes tipos de violencias machistas, siguiendo la guía del Convenio de Estambul pero también adaptándose a la nueva realidad, al dar mucho peso a las violencias machistas cometidas online, mientras que la ley del solo sí es sí española abarca el ámbito de las violencias sexuales en exclusiva.

¿Cuáles son los principales escollos?

A día de hoy, el principal escollo el desacuerdo en torno a la definición de violación: mientras que Comisión y Parlamento están alineados en su postura —aunque, como hemos visto, la Comisión contempla seis delitos diferentes mientras que el Parlamento añade otros cinco— el Consejo considera que este punto carece de base jurídica en los Tratados de la Unión Europea.

Este punto es problemático, ya que la inclusión de esta definición de violación es una línea roja para el Parlamento. La europarlamentaria Francis Fitzgerald se preguntaba en el briefing si tendría sentido aprobar una directiva europeo que no mencionada el delito de violación.

Es ahí donde la negociación se plantea más dura. Aunque las conversaciones siguen en marcha y no existe una lista cerrada de países que apoyen este punto, sí han mostrado ya su apoyo Bélgica, Grecia, Italia, Portugal, Luxemburgo, Irlanda, Suecia y España. Fitzgerald e Incir muestran su preocupación por el hecho de que entre los países que se oponen estén dos de los grandes estados de la unión: Alemania y Francia.

Otro desacuerdo tiene que ver con los diferentes tipos de ciberviolencias que incluye la propuesta, que el Consejo solo está dispuesto a incluir cuando alcancen un cierto grado de gravedad.

Otro aspecto en el que disienten Parlamento y Consejo tiene que ver con los agravantes que se quieren introducir: el Parlamento añade a las circunstancias agravantes los delitos cometidos contra un representantes públicos, periodistas o un defensores de los derechos humanos, así como los cometidos para castigar a la víctima por su orientación sexual o para restablecer el honor de la familia.

¿Cuándo se aprobará esta directiva y qué pasa después?

De momento, la propuesta se encuentra en fase de trílogos. Cuando termine esta fase, el texto resultante deberá ser remitido a pleno y votado.

De ser aprobada la directiva, su aplicación no sería inmediata. Los estados tienen dos años para transponer esta directiva mediante la introducción de las medidas en sus legislaciones.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0