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Los municipios cubanos: Su evolución de 1959 - 1992

Martha Prieto Valdés

El triunfo revolucionario requirió de una nueva estructura de poder y nuevos conceptos y esquemas de dirección y dominación política, para poder transformar la faz de la sociedad cubana, y tal necesidad se puso de manifiesto en la estructura municipal.

La Proclama Presidencial de 5 de Enero de 1959, fue la primera disposición dictada por el nuevo Gobierno y mediante ella se declararon cesantes a los gobernantes provinciales, Alcaldes y Concejales de los Municipios. Asimismo, se disolvió el Congreso de la República y quedó vacante la Presidencia de la República y los puestos auxiliares.

La organización inicial de las provincias y municipios se estableció mediante la Reforma al texto de 1940 de fecha 20 de enero de 1959 y las leyes 36 y 37 del 2 de febrero del mismo año. Más tarde, en el ejercicio también, de las atribuciones conferidas por la Ley Fundamental de 1959, el Consejo de Ministros dictó las leyes 106 y 121 de Febrero y Marzo del 59, en las que regulaba el régimen de administración estatal en las provincias y municipios asignando la dirección de los mismos a los Comisionados, designados por el Ministro de Gobernación, los que inicialmente a nivel municipal tuvieron carácter colegiado, pero a los pocos días quedó reducida a un titular unipersonal.

En ambos casos debían atenerse a las regulaciones legales sobre municipios existentes antes del triunfo de la Revolución, de modo que se ratificaba formalmente la gran independencia de la gestión municipal con respecto a la Provincia.(*) No obstante ellos el Ministerio de Gobernación podía, conforme a la ley, nombrar y sustituir a los comisionados municipales, anular las disposiciones de éstos y adoptar disposiciones complementarias a las leyes que regulaban la actividad municipal.
Los años de 1959, 60 y 6l, son de grandes transformaciones económicas y sociopolíticas.. Se dieron los pasos iniciales para la conformación de una sociedad civil tendiente a la homogeneidad, por la existencia de objetivos comunes, aceptando un modelo político centralista no sólo desde el punto de vista nacional, sino que a nivel local fundía las funciones deliberativas y las ejecutivo administrativas.

En 1961 los Comisionados municipales fueron sustituidos por las Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección (JUCEI), integradas por representantes de las organizaciones de masas y de las delegaciones de los organismos de la Administración Central del Estado en el territorio. Sus funciones fundamentales se limitaron a lograr una adecuada coordinación entre las diferentes representaciones de los organismos de la Administración Central del Estado en las localidades y un mayor control sobre los recursos del país a escala local a lo largo de todo el territorio nacional, aumentándose las facultades de la Provincia con respecto al municipio y disminuyendo las facultades de éstos en cuanto a la planificación y utilización de los recursos.

En 1962 la región apareció como un nuevo elemento en la división político-administrativa del país, constituyendo un eslabón intermedio entre las provincias y los municipios, útil para el control pero creó una mayor distancia entre pueblo y el nivel de decisión central por lo que los municipios sufrieron una limitación de sus atribuciones, quedaron limitados a la ejecución de servicios de carácter marcadamente local.

En el año 1966 las Administraciones locales sustituyeron a los antiguos órganos y se crearon en los municipios un Comité Ejecutivo integrado por un Presidente, los Secretarios y los Secretarios Generales de las organizaciones de masas, además de 10 delegados elegidos por la población en asambleas efectuadas en centros de trabajo y barrios. Las organizaciones de masas aportaban el elementos participativo y representativo a la vez ya que los delegados que integraban el Comité Ejecutivo dirigían las Comisiones de trabajo que auxiliaban a la Administración en diversas actividades.

Se manifestó además una confusión de funciones, por cuanto se llamaba a las organizaciones de masas a la representación popular estatal, asumiendo en muchos casos tareas administrativas que debía desarrollar el propio órgano local. En ese mismo período, en aras de ganar en la responsabilidad por el cumplimiento de las tareas, la presidencia de las Administraciones eran elegidas en asambleas de militantes del Partido, con la obligación de la rendición de cuentas ante todo el pueblo para asegurar el control y la participación populares, pero tal diseño no se autorreprodujo en cuanto al modelo participativo, quedando el primer secretario del PCC en la localidad al frente de la Administración, lo cual fue uno de los errores significados en el Informe al Primer Congreso del PCC.

La experiencia de Matanzas es una muestra de los múltiples intentos de la dirección política del país por lograr formas estables de participación popular en la gestión sociopolítica, que fraguó en los órganos del Poder Popular, en los que se puso de manifiesto la práctica de dirección y funcionamiento que anteriormente existía, conforme a la división político administrativa que restableció la ley nro. 1304 de 1976,(1) desapareciendo ya formalmente lo que en la práctica dejó de existir mucho antes, la autonomía municipal.

Los nuevos órganos locales del Poder Popular, estructurados a nivel municipal y provincial rigieron su actividad conforme a los principios de electividad, renovabilidad, revocabilidad, centralismo democrático, unidad de poder y doble subordinación, unido a la dirección económica, planificación y propiedad centralizadas, funcionaron durante 16 años, provocando que la provincia absorbiera al municipio y que este último quedara para la administración de los recursos y la solución de los problemas comunales.

Las estructuras que se crearon a nivel municipal para controlar y dirigir la labor administrativa(2) fueron absorbidas por los órganos ejecutivos , los que a su vez ya lo habían hecho respecto a los órganos de representación popular y en tales circunstancias, a la falta de autonomía de gestión municipal se unía esta disfuncionalidad de los órganos del subsistema del Poder Popular, la cual se fue manifestando cada vez con más fuerza en la medida en que la escasez de productos se acrecentaba y se hacían necesarias decisiones ágiles.

Los años de crisis económica mostraron con más fuerza los defectos del diseño inicial que confundía las funciones de representación, ejecución y administración, lo cual fue parcialmente solucionado con la modificación al texto constitucional de 1992.

La reforma de 1992 amplió la base participativa del Estado cubano con el voto directo popular para elegir a todos los representantes; constitucionalizó la existencia de los Consejos Populares como una continuación de la Asamblea Municipal para la coordinación de las tareas de la economía, la producción y los servicios en la localidad, así como para su control y fiscalización; suprimió a los Comités Ejecutivos locales y junto con ellos el principio de la doble subordinación para los órganos ejecutivos.

Importante reforma que permitió disminuir la confusión de funciones representativas y administrativas fue la creación de los Consejos de Administración para controlar y dirigir la esfera, avalados en su funcionamiento por la posibilidad de libre selección y de especialización de sus integrantes, los que serían designados por el órgano local de representación. Se conservó la identidad en la presidencia con el objetivo de lograr unidad de acción política, pero se ha logrado que se manifieste en toda su plenitud la capacidad de la Asamblea como órgano de gobierno local que ha de trazar las directrices generales de la acción hacia la comunidad, y consecuentemente la supremacía de la Asamblea respecto al aparato de administración local.

La reforma al otorgarle a los municipios personalidad jurídica, los reconoció como capaces para ejercer por si sus derechos y asumir obligaciones, lo que unido a la posibilidad de desarrollar ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales , crea una fórmula que habrá de posibilitar la flexibilización de los esquemas de dirección centralistas,(3) lo cual requerirá no sólo del mejoramiento de las condiciones económicas del país, sino también de la formación de la convicción de que la relativa autonomía de gestión que el texto constitucional prevé no provocará lesiones en la unidad nacional ni política.

La Centralización fue la expresión de la necesidad de transformar la sociedad cubana y acometer desde los centros las medidas para dar al traste con la vieja estructura social e instaurar la voluntad revolucionaria. Hoy día esta necesidad subsiste, aunque con otros niveles de flexibilización: el Estado no puede dejar de cumplir con las funciones sociales que constitucionalmente y por voluntad popular tiene asignadas y también tiene que propiciar la acción consciente desde la base en pos de la solución de los problemas de la comunidad, incorporando a las masas a la dirección, la ejecución y el control. Algunos pasos ya se vienen dando en tal camino.


Notas:

*- Para ampliar acerca del tema ver la Investigación de los municipios cubanos, realizada por la autora conjuntamente con Pérez Hernández, L., Fac. de Derecho, Universidad de La Habana. Aquí se exponen sólo algunas ideas que en el informe investigativo fueron desarrolladas con amplitud.(mp.)
1- Los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales y Provinciales, integrados por delegados electos por el pueblo y que fueron seleccionados por la Asamblea para integrar al equipo que la representaría en el período intersesiones, además de los errores apuntados, no llegaron a subordinarse a las Asambleas, sino que fueron ellos los que absorbieron las decisiones que competían al representativo.
2- Constitución de la República, art.68, inciso ch).
3- Esquemas que aún perviven, y que a manera de ejemplo significo: La doble subordinación a que se sujetan los órganos administrativos locales por mandato constitucional (art.109), o el control que algunos Consejos de Administración han querido ejercer sobre los Consejos Populares, o la asignación de tareas administrativas a los anteriores los que limita las posibilidades participación y control, o el reconocimiento a favor de la Asamblea Provincial de la facultad de aprobar los Consejos Populares que se crean dentro del territorio de uno de sus municipios, tal y como lo prevé el reglamento de la asamblea local.


Licenciada Martha Prieto Valdés. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

     
   
   
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