Política
principal
economía | política
pensamiento
| marx siglo XXI
debates | eventos
institucional
| enlaces
Buscar

 

Los órganos del Poder Popular: Forma de organización del Estado socialista cubano

Jesús García Brigos

Con la constitución de las Asambleas del Poder Popular en las instancias del municipio, provincia y la Nación durante 1976, las instituciones provisionales que tuvieron la responsabilidad de la conducción del Estado cubano durante los primeros años de construcción revolucionaria en Cuba, fueron sustituidas por nuevos órganos, encargados de continuar la gestión estatal en la construcción socialista en Cuba.

Con los Organos del Poder Popular surgen instituciones representativas del poder del Estado, mediante las cuales se podría en lo adelante dar forma institucional real, regular, más sistémica y sistemática a la participación del pueblo en la función de dirección de la sociedad que se ejerce a través del Estado.

Y en este sentido es necesario dirigir la atención aunque sea brevemente a una cuestión importante. El ejercicio de la democracia a través de órganos estatales de carácter electivo, es una necesidad del modelo socialista de desarrollo.

En Cuba este paso no se dio de inmediato con el triunfo de 1959, ni durante los primeros años con declarada orientación socialista en el desarrollo, por problemas específicos que enfrentó el proceso revolucionario, así como por la celeridad de los cambios, los cuales en ocasiones hicieron desaparecer formas organizativas cuando aún prácticamente comenzaban a despuntar.

Como postula el Artículo 1 de la Ley Fundamental cubana:

"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana" .(1) Y este principio que encabeza la Carta Magna, se materializa ante todo en el ejercicio del poder político en la sociedad cubana, como demuestra la práctica histórica, y señalara Raúl Castro Ruz al comenzar la experiencia de los Organos del Poder Popular en la provincia de Matanzas:

"... las instituciones representativas socialistas significan la voluntad expresa del pueblo, a través de su voto, una vía por la cual el pueblo no solo está representado por el Estado, sino que de hecho forma parte directamente de dicho Estado y participa directa y sistemáticamente en sus decisiones" .(2)

En Cuba, la participación real y efectiva del pueblo en las tareas estatales se efectúa, en lo fundamental, mediante los órganos del Poder Popular. Y subrayamos que es "en lo fundamental", porque es un importante rasgo del desarrollo cubano que, antes de la constitución de los órganos del Poder Popular, y después de su establecimiento, las organizaciones de masas- organizaciones no gubernamentales- tienen un importante papel en las funciones estatales, además del papel que siempre han desempeñado las masas organizadas por otros medios en las tareas de defensa del país.

Los órganos del Estado cubano "...se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados" .(3)

Los órganos de poder constituyen las instancias representativas del Estado socialista que es la República de Cuba. Luego de las modificaciones adoptadas en 1992, se hallan estructurados en la Asamblea Nacional - órgano supremo del poder del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en la República-, con su Consejo de Estado, y las Asambleas Provinciales y Municipales, órganos superiores locales del poder del Estado, encargados además de ejercer gobierno dentro del marco que les compete en sus respectivas demarcaciones.

Desde la propia experiencia llevada a cabo en Matanzas a partir del año 1974, antes de adoptar la decisión de la extensión a todo el país, la premisa básica del funcionamiento y desarrollo de los Organos del Poder Popular se encuentra en la participación popular en su gestión.
Transcurridos más de veinte años de aquellos primeros pasos como experiencia y de la oficialización para todo el país esta premisa, lejos de perder su vigencia, adquiere significación objetivamente. Cada vez se hace más clara la idea de lo necesaria que es la constante ampliación cuantitativa y cualitativa de las posibilidades reales de intervención de los ciudadanos en la gestión estatal y de Gobierno de la Nación en particular, del perfeccionamiento de la participación popular en esta actividad especializada de la sociedad. Y sistemáticamente se dan pasos en tal sentido, en cuya ejecución hay que tener en cuenta en primer lugar tanto esta premisa esencial, como lo concerniente al lugar y función de cada elemento de la sociedad, en los marcos de un proceso de construcción socialista y en las condiciones de Cuba.

La dirección social, la conducción del complejo proceso que significa el desarrollo social- máxime durante la construcción socialista, sobre todo en las condiciones de Cuba- se realiza no solo a través del Estado.

El sistema cubano en particular se fundamenta en la acción conjunta y coordinada del Partido Comunista, los Organos del Poder Popular, la Unión de Jóvenes Comunistas y las organizaciones de masas y sociales, muy especialmente la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos. Se conforma así un sistema de instituciones que participan todas, - cada una desde su posición, con sus funciones, atribuciones y responsabilidades- , en la dirección de la sociedad. Y a partir de ello, se vinculan las instituciones directamente, y vinculan a los ciudadanos que las integran, con la gestión específica de conducción social que realiza el Estado.

Pero el Estado tiene un papel especial muy importante:

por el carácter de obligatoriedad y de universalidad de sus acciones
y
porque, a través de sus órganos de Gobierno, dirige la administración de la sociedad.

Además, el Estado socialista, como ya hemos señalado, tiene que cumplir una misión histórica que lo diferencia de todos los anteriores, y le plantea tareas, funciones y atribuciones esencialmente nuevas:

por vez primera, sin perder su carácter de instrumento de dominio de clase, el Estado socialista no puede perseguir perpetuarse como instrumento de dominio, colocado "por encima de la sociedad"; está responsabilizado con la difícil tarea de ejercer su acción de dominación, pero encaminada ahora a ir preparando su desaparición como instrumento de coerción política, a ir formando a los dirigidos con vista a su progresivo tránsito a la condición de dirigentes de la actividad social, tránsito en el que,- mediante una acción cualitativamente diferente de la actividad política-, se prepara la extinción de esa actividad especializada en la conducción de la sociedad, para su substitución, en un proceso largo y gradual, por el autogobierno social comunista.

El Estado socialista es un Estado que se fortalece como tal en la medida que se va uniendo cada vez más con el resto de la sociedad. Es un Estado de transición encargado de iniciar la materialización del proceso de "devolución" a la sociedad civil de toda la fuerza que le había sido absorbida por el Estado burgués. Con ello interviene en la preparación del paso a un estadio cualitativamente superior del desarrollo social y en él, del hombre como individuo- ser social:

la esencia del Estado socialista es ser un vehículo de participación del pueblo trabajador- y, progresivamente de toda la sociedad- en el control y dirección de la actividad social, muy especialmente de la actividad económica.

De ahí en buena medida la trascendencia tan grande de los Organos del Poder Popular para el proceso de construcción socialista cubano.

Los Organos del Poder Popular se convierten en un decisivo elemento que contribuye al desarrollo del proceso, a la vez que a garantizar su irreversibilidad, al brindar una vía por la cual el pueblo "... no solo está representado POR el Estado, sino que de hecho forma parte directamente" de él y "participa directa y sistemáticamente de sus decisiones", como ha expresado el Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro .(4)

El Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado la organización del Estado cubano. Y lo integran los órganos de poder (algunos de los cuales ejercen a la vez Gobierno), el Consejo de Ministros- órgano de Gobierno de la Nación-, los órganos de administración locales (Consejos de la Administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales y las fiscalías y los institutos armados del país. Las funciones de cada uno y los principios en los que deben fundamentarse sus acciones respectivas y las relaciones mutuas, se expresan debidamente en la Constitución de la República y los cuerpos legales correspondientes.

Pero desde el punto de vista del análisis de la participación popular en la gestión estatal,- tanto a los fines de su progresiva ampliación como uno de los objetivos esenciales de la organización política de la sociedad cubana, como a los fines del debate internacional para enfrentar los cuestionamientos al modelo de democracia en desarrollo-, a nuestro modo de ver uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es lo concerniente a los órganos representativos, en particular las Asambleas.

Los órganos representativos de poder del Estado cubano se hallan constituidos, y sus principios de funcionamiento establecidos, sobre bases esencialmente participativas y de la más pura tradición de democratismo. Como citamos en páginas anteriores, la Constitución establece al respecto entre otros importantes principios, que todos los "órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables", las masas controlan su actividad y la de sus miembros, los elegidos tiene el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, y en todos "los órganos estatales colegiados" rige "la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría".

Los miembros de las Asambleas del Poder Popular,- los Diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas provinciales y municipales-, responden a una esencia popular incomparablemente superior a la de cualquiera de las democracias que hoy se brindan como modelo, por el modo en que son electos para esas responsabilidades, el vínculo que desarrollan con sus electores y, en general, el lugar que ocupan en la vida social. Elemento muy importante distintivo en este sentido es que en el sistema cubano ocupar estas responsabilidades no está acompañado de recibir remuneración material alguna, ni entraña privilegios ni beneficios de ningún tipo, y las funciones se desempeñan manteniendo el electo las mismas ocupaciones laborales y sociales en general que antes de pasar a la responsabilidad en el órgano estatal, lo cual implica como primera característica de los representantes un elevado grado de desprendimiento individual y espíritu de sacrificio.

Pero ningún sistema, por perfecto que parezca en un momento dado, puede permanecer inmutable. Y de ello no está exento el sistema de los Organos del Poder Popular, en particular su sistema de órganos representativos.

En el sistema de los Organos del Poder Popular se plantea la necesidad de cambios, y han tenido lugar cambios importantes en los últimos años.

En este sentido es importante ante todo reiterar que dichos cambios han estado motivados, y su ejecución e implementación práctica ha sido posible, por el propio desarrollo de la sociedad cubana, y no como algunos quieren presentar, como resultado de la crisis del Periodo Especial.

El Periodo Especial que enfrenta Cuba desde el inicio mismo de la década de los noventa, es una crisis económica con indiscutibles desafíos para el desarrollo del proceso de construcción socialista cubano .(5) Sin dudas ha constituido un elemento catalizador de muchos cambios en la sociedad cubana. En particular - cabe analizarlo en profundidad- con respecto a los cambios en el sistema del Poder Popular, los ocurridos y los que deberán ocurrir. Pero en modo alguno puede ser visto como causa fundamental de dichos cambios, que ya venían madurando en el propio proceso de autodesarrollo cubano, tanto en lo concerniente a las condiciones objetivas que los reclamaban, como a las propias vías que han hecho posible su implementación como consecuencia natural del proceso histórico cubano .(6)

Por todo lo anterior, en estas páginas centraremos nuestra reflexión acerca de los órganos del Poder Popular, en un análisis de lo que a nuestro juicio han sido los cambios más significativos con relación a sus mecanismos de participación popular:

- la constitución de los Consejos Populares

- la eliminación de los Comités Ejecutivos a los niveles provincial y municipal

- la modificación del procedimiento de elección de los delegados a las Asambleas provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional.

En el fundamento de estos cambios se encuentra la búsqueda de fortalecer el vínculo entre gobernantes y gobernados, entre electores y elegidos para las funciones estatales. Trataremos ahora de reflejar, a través de un breve análisis los elementos que consideramos deben ser objeto de perfeccionamiento en el sistema, precisamente en aras de garantizar el ininterrumpido avance en la participación popular, esencia de la nueva sociedad cubana y condición s i n e q u a n o n de su necesariamente creciente gobernabilidad democrática.

 

Los Consejos Populares: embrión cualitativamente superior de autogobierno social

Durante todo el desarrollo de la construcción del socialismo en Cuba, cada vez se hace más clara la idea de lo necesaria que es la constante ampliación cuantitativa y cualitativa de las posibilidades reales de intervención de los ciudadanos en la gestión estatal y de Gobierno de la Nación, del perfeccionamiento de la participación popular en esta actividad especializada de la sociedad. Y sistemáticamente se dan pasos en este sentido.

Uno de los pasos dados de mayor trascendencia ha sido, sin dudas, la constitución de los Consejos Populares.

El Consejo Popular es uno de los más nuevos elementos del sistema de Gobierno de la sociedad cubana, que, además, desde su surgimiento ha evolucionado aceleradamente. Y en su evolución deviene marco propicio para la profundización de la participación popular en la gestión estatal.

Para comprender la esencia del Consejo Popular como eslabón del sistema de Gobierno de la República de Cuba, es importante analizar su desarrollo histórico, en el cual es posible distinguir tres momentos, que marcan escalones en la evolución de este elemento como vehículo de participación social;

- 1986: en el Tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba se propone iniciar la experiencia de los Consejos Populares

-1990: se aprueba su constitución como experiencia en toda la Ciudad de la Habana, capital del país

-1991-1992: se decide la extensión a todo el país y se refrenda constitucionalmente su existencia como parte del sistema estatal cubano.


1986: la idea del Consejo Popular y comienzo de su implementación en la práctica.

La labor de Gobierno en el sistema estatal cubano ha estado matizada en todo momento por el peso de la acción popular. Ello se expresa con particular fuerza en la labor del elemento básico, primario y el más importante del sistema: el Delegado de circunscripción .(7)

El Delegado de circunscripción es el representante estatal más próximo a la base. Cualquier ciudadano del país, no inhabilitado por las leyes, puede aspirar a ejercer esta responsabilidad .(8) Electos por voto secreto y directo de los ciudadanos de la demarcación electoral en cuestión- la circunscripción- , luego de haber integrado una candidatura conformada a partir de las propuestas formuladas por los vecinos del área mediante el voto directo y público en Asambleas de Nominación, los Delegados de circunscripción integran las Asambleas Municipales, órganos superiores del poder del Estado en este nivel local. Estas Asambleas están "investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno" .(9)

Las Asambleas Municipales constituyen los órganos primarios de la organización estatal y de Gobierno de Cuba. Por el papel que desempeñan en la conformación de los órganos superiores y en su funcionamiento, la esencia popular de las Asambleas Municipales es determinante en que ese carácter trascienda efectivamente a todo el sistema.

Desde el propio diseño de la experiencia de Matanzas se vio la posibilidad de que determinados territorios, por condición de su lejanía respecto al centro político administrativo correspondiente, u otras causas, se vieran afectados en su atención por el órgano municipal. Para salvar esta situación se instituyó, durante la experiencia de Matanzas, el Delegado Administrativo, que, al extender los órganos del Poder Popular a todo el país, quedó instituido como el Delegado Ejecutivo.

Este Delegado, designado por el órgano municipal, tendría facultades expresamente otorgadas por la correspondiente Asamblea, para garantizar la atención en lo concerniente a ese órgano, de los asuntos eminentemente propios de la localidad.

Además de lo que significaba como garantía de la atención por parte del órgano representativo, el Delegado Ejecutivo representaba un paso en la ampliación de la participación popular en la labor de Gobierno, pues para el desempeño de sus funciones se estipulaba, entre otras cosas, que contaría con una comisión auxiliar integrada por representantes de las organizaciones de masas del lugar .(10)

Es importante señalar que el Delegado Ejecutivo como institución era un representante del Gobierno no electo, y su presencia en el sistema resultaba determinada directamente como respuesta a insuficiencias en la atención al funcionamiento de entidades administrativas subordinadas al órgano de Gobierno Municipal, parte de un sistema con un alto grado de estatalización como el cubano. Además, la incorporación de otros actores sociales junto al trabajo del Delegado Ejecutivo resulta mayormente dirigida al trabajo movilizativo, coordinador de esfuerzos en la solución de los problemas lo cual, aunque componente importante de lo que es la participación, no es aún su contenido más amplio. Y el Delegado Ejecutivo es un antecedente práctico y conceptual principal en el surgimiento de los Consejos Populares en su concepción inicial, planteada en 1986, a diez años de institucionalizados nacionalmente los órganos del Poder Popular.

En 1986, durante el III Congreso del Partido Comunista de Cuba, en los análisis sobre el perfeccionamiento de la División Político Administrativa del país vigente desde 1976, se tuvieron en cuenta los resultados del trabajo del delegado Ejecutivo y se sugirió la conveniencia de crear los Consejos Populares, e iniciar su implantación en el quinquenio 86-90 "...en los pueblos que fueron cabeceras de los municipios históricos y en aquellos poblados que sin esta condición necesitan de este tipo de órgano" .(11)

En atención a lo recomendado por el III Congreso del Partido, la Asamblea Nacional del Poder Popular promulgó la Ley Número 56 el 4 de julio de 1986, que modificó las Normas Reglamentarias de la Asambleas Municipales y facultó a las Asambleas Provinciales para que, a propuesta de las Asambleas Municipales, crearan Consejos Populares. Se podría iniciar así la existencia de los Consejos Populares, constituyéndose a criterio del nivel estatal más cercano a la base, lo que ya de por sí propiciaba una raíz popular.

Estos primeros Consejos Populares se podrían constituir en núcleos de población que no constituyeran cabeceras de municipio y contaran con una apreciable cantidad de habitantes y significativo volumen de actividad productiva y de servicios. Uno de los delegados de las circunscripciones que comprendería cada Consejo, elegido por los propios delegados de entre ellos mismos, actuaría con facultades ejecutivas expresamente conferidas por la Asamblea Municipal. Ese Delegado con facultades ejecutivas debería atender algunos problemas económicos y sociales de las localidades en cuestión, mantendría informada debidamente a la Asamblea Municipal y a su Comité Ejecutivo ,(12) y los representaría en todo lo relativo a las actividades de producción y servicios de la comunidad.

El Delegado así seleccionado por sus homólogos de la demarcación en cuestión, presidiría el Consejo Popular, el cual tendría carácter de eslabón consultivo de Gobierno, y estaría integrado además por los restantes delegados de las circunscripciones del área, por un representante de cada una de las organizaciones de masas existentes en el lugar, y por otras personas que representaran intereses de la comunidad.

Daba comienzo así la existencia de los Consejos Populares, como un nuevo eslabón de gobierno para la atención de los problemas del pueblo. Pero, a la vez, potencialmente para propiciar un grado superior de participación del mismo en esta actividad estatal.

Muy semejante al Delegado Ejecutivo en sus facultades, el Delegado que presidiría el Consejo Popular se diferenciaba en que era electo por los demás delegados, no designado como aquel, lo cual ampliaba el carácter democrático de la institución que se creaba, fortaleciendo el componente de democratismo en su labor .(13)


A la vez en la propuesta del Consejo Popular se mantenía la importante característica de la presencia de las organizaciones de masas, complementada con la de otras personas que representaran intereses de la comunidad, fortaleciéndose así la ampliación de la base popular en la gestión de Gobierno del territorio y, en definitiva, de la Asamblea Municipal.


1990:inicio de la experiencia masiva en Ciudad de la Habana

Aprobada su organización desde 1986, no es hasta 1988 que surgen a la palestra pública los Consejos Populares.

El primer Consejo Popular del país se constituyó en julio de 1988 en San Antonio de las Vegas, provincia La Habana, y entre 1988 y 1990 se crearon 225 en todo el país .(14) Durante esos años la existencia de los Consejos transcurrió según las recomendaciones del Partido en su III Congreso y posteriormente por su Buró Político, y las regulaciones dictadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En 1990 tendría lugar un hecho de gran trascendencia en la vida de este novel eslabón de Gobierno: ocurre el salto "a la gran ciudad", a partir de la promulgación del Acuerdo del Consejo de Estado con fecha 1ro. de Octubre de 1990, relativo a los Consejos Populares. Según ese cuerpo legal, el Consejo de Estado, luego de analizar las experiencias y antecedentes acumulados, decidió autorizar "la realización de una experiencia sobre la organización y funcionamiento de órganos similares" en Ciudad de la Habana .(15)

La trascendencia de este paso se halla, en primer lugar, en que con ella se daba inicio a una nueva experiencia, esta vez masiva: todo un territorio político- administrativamente bien diferenciado, una provincia completa, quedaría cubierta con Consejos Populares, con la peculiaridad adicional de que la provincia en cuestión resultaba ser la gran capital. Surgían así a la vida los Consejos Populares metropolitanos, algo diferente a todo lo que había existido hasta ese momento y que marcaría sensiblemente el desarrollo ulterior del Consejo Popular:
para poder enfrentar adecuadamente las características de la labor de Gobierno en la gran ciudad capital, manteniendo los principios estructurales de integración y de funcionamiento que portaban la esencia participativa del nuevo eslabón de Gobierno, fueron investidos de facultades adicionales, al poder actuar sobre cualquier entidad radicada en su demarcación, independientemente del nivel de subordinación de la misma, y ser representantes, además, de las instancias provincial y nacional para el desarrollo de su actividad de Gobierno.


1991: se decide la extensión a todo el país; 1992: se refrenda constitucionalmente la integración del Consejo Popular al sistema estatal cubano.

El tercer momento histórico importante en la vida de los Consejos Populares se conforma por dos hechos íntimamente relacionados entre sí.

El primero es cuando en diciembre de 1991, durante el X Periodo de Sesiones de la III Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se acuerda hacer extensiva la constitución de los Consejos Populares a todo el país, atendiendo a las características y peculiaridades de cada lugar.

En los análisis desarrollados para arribar a esta decisión, inspirada por la línea programática permanente del sistema de la democracia socialista cubana de perfeccionar sistemáticamente su labor, sobre todo en busca de la cada vez mayor participación popular en la gestión, se señalaron los resultados positivos que se percibían vinculados al trabajo de los Consejos Populares, así como cuestiones a las que se debía prestar atención en el desarrollo ulterior.

Se destacó positivamente :(16)

- que el Consejo Popular resulta una forma más activa de resolver los problemas propios de la demarcación en cuestión, cuando se logra involucrar en ello a toda la población, como es el espíritu de este eslabón de Gobierno.

- el Consejo Popular es capaz de aglutinar en función de las necesidades locales, a todas las entidades económicas de la demarcación en cuestión, las cuales se sienten más comprometidas con el territorio. En general, resulta un marco propiciador de iniciativas locales para resolver los problemas, que provoca un efecto socio-político muy importante en el cambio de mentalidad de los actores del proceso social, expresado en el desarrollo de la tendencia positiva a resolver los problemas los territorios por sí mismos, en lugar de "pedir que se resuelvan": se genera búsqueda de soluciones con las masas, elemento de importancia en el logro de cambios cualitativos en la participación popular en la dirección de la sociedad.

- en la experiencia de Ciudad de la Habana se vio que permiten acercar a la base la dirección y organización de muchas actividades, de diversa índole y alcance social: se propicia, a través de ello, el acercamiento de la labor de Gobierno a los gobernados, lo que , unido a la ampliación de la base para esa actividad que propicia la composición del Consejo, se traduce en un paso significativo en el sentido del autogobierno de la comunidad .(17)

- la existencia del Consejo Popular- en particular por la figura del Presidente, con facultades que lo convierten en una fuerte autoridad- da al Delegado un respaldo que antes no tenía: ya no es el Delegado trabajando solo como representante de la Asamblea ante sus electores y de estos ante el órgano municipal, ahora es un conjunto más amplio de actores sociales trabajando coordinadamente en las labores del Gobierno. Ello potencia fortalecer la labor integralmente, no solo en la demarcación del Consejo Popular, en la cual, por supuesto, aumenta el nivel de efectividad en cuanto a la solución de los problemas y la satisfacción en general de los intereses de la población.

El segundo hecho importante se da en 1992, cuando se refrenda constitucionalmente la existencia de los Consejos Populares.

Al modificarse la Constitución de la República en julio de 1992, queda ya plasmada en ese plano legal la existencia de los Consejos Populares dentro del sistema del Poder Popular, formalmente recogida dentro del capítulo referente a los Organos del Poder Popular .(18)

La presencia en el texto constitucional de la institución del Consejo Popular es importante, porque convierte a este nuevo elemento del sistema en un integrante estable del mismo, dejando de ser lo que hasta ese momento era: una experiencia que se desarrollaba en aras de buscar vías para perfeccionar el funcionamiento del aparato estatal y de Gobierno de la Nación. El mandato de los Organos que se iniciaba el 10 de Enero de 1993, llevaría la impronta del nuevo elemento de Gobierno: los Consejos Populares, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representantes de la demarcación donde actúan y a la vez representantes en ellas de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional, con los mismos principios de integración en esencia que hasta el momento, garantía de ser vía de participación del pueblo en el ejercicio de estas funciones.

De este modo se llegó a un estadio de desarrollo en la institución del Consejo Popular que, ante todo, no deja lugar a dudas de que los mismos responden a una voluntad política del sistema, a una tendencia consubstancial al modelo de desarrollo social cubano.

El Consejo no es un destello aislado de democratismo en la organización estatal cubana, sino una respuesta necesaria a requerimientos objetivos de su desarrollo. Es una institución que viene a materializar un espíritu presente en el modo de conducción política de la sociedad cubana desde los primeros momentos del triunfo revolucionario, y expresado durante toda su historia en diferentes formas concretas, pero que ahora, con el grado de madurez alcanzado en las relaciones sociales, adquiere una dimensión superior:

la participación popular es el fundamento de todo el proceso de construcción del modelo socialista cubano de desarrollo, modelo que tiene como uno de sus pilares fundamentales la tendencia progresiva permanente hacia la reunificación entre la sociedad civil y la sociedad política, elemento indispensable de la realización del autogobierno social real, condición s i n e q u a n o n del alcance de la libertad plena del hombre.

A más de dos lustros de la experiencia masiva en Ciudad de la Habana y de tres de su introducción conceptual al sistema estatal cubano, los Consejos Populares actúan prácticamente en todos los rincones del país. En julio del año 2000 en su sesión del los días 12 y 13, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la ley que regula su organización y funcionamiento, con lo que se dio un paso importante en su inserción sistémica dentro de la estructura estatal cubana. Continuar trabajando en el perfeccionamiento en este sentido es una tarea insoslayable para el pleno despliegue de las potencialidades de este importante eslabón en la organización del poder público con carácter socialista.

 

¿Qué hace del Consejo Popular un germen superior de autogobierno social?

El Consejo Popular significa un salto cualitativo en el desarrollo del sistema estatal cubano, al plantear una ruptura en continuidad en el desarrollo de sus mecanismos de Gobierno de la sociedad.

El Consejo Popular se crea en el nivel más cercano a la base, como un eslabón entre el órgano municipal, y los ciudadanos. En su integración, el elemento fundamental lo constituyen los Delegados, que a su vez integran la Asamblea, máximo órgano de poder a su instancia, que ejerce Gobierno, dentro del marco de su competencia. Como parte de la Asamblea, el Delegado tiene la alta responsabilidad de gobernar, que en la sociedad cubana se expresa con un nuevo contenido, materializable solo con una verdadera y cada vez más amplia participación popular, posibilidad que brinda , como nunca antes existiera, la existencia del Consejo Popular.

A partir de constituirse los Consejos Populares, el modo de Gobierno representativo que se ejercía a través de la figura del Delegado en su acción en la Asamblea, cambia substancialmente, al fortalecerse la acción colectiva en su gestión. Ya no es el Delegado solo, ahora interactúa mucho más con los restantes Delegados de su demarcación- con los cuales tiene una comunidad de intereses más estrecha aún, pues los Consejos Populares deben constituirse atendiendo a la delimitación barrial, comunal- y con los representantes de las organizaciones de masas de esa zona y de centros de trabajo de importancia de la misma, portadores también de los intereses y necesidades de la comunidad delimitada por el área que abarca el Consejo Popular. Todos ellos son importantes elementos para la conducción de la actividad social, en particular mediante la acción de gobierno, en esa parte de la sociedad, que ahora pueden unir sus esfuerzos de modo más directo e inmediato para enfrentar los problemas del área y para hacer sentir los intereses de la misma en los diferentes órganos de poder y de gobierno del sistema.

Esto significa una ruptura en continuidad, un salto cualitativo importante en el modo de Gobierno de la sociedad cubana, porque sin romper los principios esenciales de organización y funcionamiento del sistema de Gobierno, el mismo adquiere un grado superior de desarrollo que le abre aptitudes, potencialidades nuevas totalmente, que no podían existir en el status anterior.

Con el Consejo Popular se fortalece el principio de representatividad del sistema estatal cubano, sobre su base de organización territorial, pero de un modo cualitativamente superior:

- se propicia un nuevo papel de las comunidades, a partir de que la propia organización territorial del Consejo debe ser definida atendiendo a los principios barriales, históricos, de tradiciones, de vínculos económicos, área geográfica bien delimitada, y, en definitiva, comunidad de intereses.

- el Consejo Popular tiene facultades como Gobierno, sobre todo lo que se desarrolla en su territorio, independientemente de que sean o no actividades subordinadas directamente a la instancia municipal.

- el Consejo Popular extiende cuantitativa y cualitativamente la base de Gobierno, al vincular a esta labor a las organizaciones de masas y a entidades económicas de importancia del territorio. Estos nuevos actores directos de la acción de gobernar, sin perder su identidad dada por las funciones específicas que asumen en la sociedad, se enriquecen en su contenido de vías de participación popular, a la vez que enriquecen al sistema de Gobierno.

- es particularmente importante que con el Consejo Popular se pueden introducir explícitamente en las labores de Gobierno a los colectivos laborales, a través de la presencia de la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños allí donde exista, con sus representantes como miembros del nuevo eslabón de Gobierno, y, en cierto sentido también, a través de la presencia de entidades económicas de importancia en el territorio con los representantes de la dirección de esos centros.

De este modo el factor económico, base del desarrollo social, recibe una representación que no tenía en el sistema de Gobierno cubano, con potencial incidencia directa en la labor de Gobierno en la comunidad en cuestión, y trascendencia a la labor del sistema estatal en su conjunto, a través de la interacción con el Delegado de circunscripción, miembro del Consejo y de la Asamblea Municipal a la vez. En lo inmediato esto se traduce en un aumento de la cooperación entre centros e instituciones de la demarcación en cuestión, entre sí y con la vida del territorio en general.

Todo lo nuevo que aporta el Consejo Popular propicia elevar el grado de participación en la actividad estatal de prácticamente todos los elementos integrantes de la sociedad, en el Gobierno de un territorio dado, y, a través de ello, de la Nación en su conjunto. De tal modo, la organización territorial del Estado cubano adopta una nueva célula, potencialmente más apta, una unidad con potencialidades reales superiores de convertirse en marco de vida independiente dentro del sistema social como un todo, que, fortaleciendo esta capacidad de autonomía, fortalezca a la vez la integralidad del sistema; fortaleciendo la diversidad de las partes integrantes de la sociedad en la base, eleve a planos superiores la unidad del Estado cubano como sistema: un embrión cualitativamente superior de autogobierno social.

Pese a sus más de quince años de existencia como concepción y más de diez años de vida real, los Consejos Populares constituyen una institución muy nueva dentro del ya de por sí joven sistema del Poder Popular. Por ello resulta imposible afirmar que ya haya alcanzado su forma definitiva de existencia, aunque sí ya se puede considerar como definitiva su presencia en la sociedad cubana.

Los Consejos Populares surgieron muy oportunamente en el desarrollo del proceso social cubano.

En primer lugar, por la propia relativa juventud del sistema del Poder Popular, el Consejo surge a tiempo de insertarse activamente en el sistema y contribuir así decisivamente a la conformación de sus rasgos definitorios y definitivos.

En segundo lugar, surgen cuando el país se hallaba inmerso en un proceso de rectificación de errores y tendencias negativas en el desarrollo, sobre todo en el terreno de la economía, pero que tenían que ver con el contenido democrático del sistema, con la participación popular en su funcionamiento cotidiano: la copia de modelos aplicados en otros contextos sociales y otras condiciones históricas, se había expresado en tendencias centralistas- verticalistas que, con particular fuerza en la economía-, trascendían al marco de la actividad política y a la vida social en general. Y el Consejo Popular inicia su desarrollo en un contexto histórico signado por la toma de conciencia en la dirección del proceso cubano, y en el organismo social en general, de la necesidad de transformar esas tendencias.

Por último, y no por ello con menos significación, los Consejos Populares resultaron oportunos en el sentido de que surgieron a la vida pública, prácticamente cuando se iniciaba la etapa más dura por la que ha atravesado la Revolución Cubana: la crisis económica que ha sido denominada como Periodo Especial .(19)

La vida del país, y muy en particular de la capital Ciudad de la Habana, se mantuvo ordenada y regular, aunque dentro de límites críticos de funcionamiento, gracias a la labor desarrollada en el marco de los Consejos Populares. En este sentido, los Consejos Populares desempeñaron un papel positivo indiscutible en cuanto a la gobernabilidad de la sociedad cubana, sobre todo en la compleja expresión que ella adquiere en un territorio, en una demarcación político administrativa como es la ciudad capital del país. En un momento de aguda crisis económica resultaron un elemento portador de democratismo en la gestión de gobierno indiscutible, que propició mantener y en cierta medida fortalecer la gobernabilidad democrática en la capital del país específicamente, núcleo vital de la Nación.

Los Consejos Populares, como paso en el perfeccionamiento de la democracia cubana, se han introducido y desarrollado acompañados de cambios positivos en el resultado de este sistema, en su salida de conjunto. Dicho de otro modo, en el contexto de la actividad generada en la sociedad cubana en torno a la institución del Consejo Popular, se han obtenido resultados positivos innegables.

Algunos de los resultados están claramente vinculados a la labor de este nuevo eslabón de Gobierno, como lo ya señalado del fortalecimiento de la representatividad del sistema estatal cubano. Respecto a otros, también vinculados a la labor de Gobierno en las condiciones del sistema cubano, es necesario profundizar para discernir aquello que se debe al Consejo, resultado de lo nuevo que el mismo aporta al funcionamiento del Gobierno, de aquello que se debe a estructuras paralelas creadas a raíz de la existencia de los Consejos; profundizar, para identificar lo que constituye un salto cualitativo debido a la acción del Consejo Popular, diferenciándolo de lo que constituye de algún modo cubrir una insuficiencia o salvar una deficiencia que existía en el sistema de Gobierno o en las administraciones a él subordinadas.

Pero es muy importante también analizar algunas complejidades que se presentan en el desarrollo del Consejo Popular. Sobre todo porque de ellas se derivan dificultades en su desarrollo muy diversas, vinculadas a los propios elementos que lo integran, al sistema del Poder Popular como un todo, y a los fenómenos peculiares del desarrollo de la sociedad cubana, en las condiciones en que el mismo tiene lugar.

Hemos dicho que el Consejo Popular aporta al sistema la potencialidad de ampliar su base de participación, que pasa a constituir dentro del sistema de Gobierno de la Nación, un elemento idóneo, propiciador de la progresiva participación popular en la dirección social, embrión superior del autogobierno social. Y los resultados que hoy se logran son fruto del desarrollo parcial de esa potencialidad, mas no son todo lo que se puede y se debe lograr, a la vez que ellos mismos pueden convertirse en terreno propicio para ahogar la potencialidad que los ha generado.

Hoy el Consejo Popular se enfrenta al peligro de desviarse de la condición de promotor del autogobierno social y convertirse en "una instancia más", pese a que, por el momento, continúe siendo un marco propicio para la promoción y ejecución de acciones en beneficio de la comunidad.

Y se halla abocado a ese peligro, precisamente al plantearse un conflicto entre la obtención de resultados inmediatos - en muchos casos llenando vacíos de insuficiencias y deficiencias del sistema- y la realización de las potencialidades nuevas y excepcionales que porta el Consejo Popular: un conflicto entre dos facetas de la actividad de transformación social, entre lo pragmático -cotidiano y lo fundamental -estratégico en la actividad social vinculada a la labor del Gobierno.

Este conflicto deriva de la incorrecta atención a la correlación entre esas dos facetas de la actividad que se presuponen, pero se excluyen dialécticamente:

se presuponen, en el sentido de que en la medida que el Consejo actúe como eslabón del autogobierno social, se obtendrán de modo más natural, estable y definitivo, los resultados cotidianos que necesita el sistema de Gobierno, cubriendo las insuficiencias actuales y evitando las deficiencias que hoy ocurren, y además proporcionando nuevas potencialidades en la labor a partir de la ampliación de la base popular de Gobierno;

se excluyen, porque la obtención de resultados inmediatos en muchos de los casos se realiza sin tener en cuenta los principios distintivos de la labor de Gobierno y, menos aún, las nuevas potencialidades: se realiza comúnmente guiándose por el principio de obtener el resultado sin entrar a reparar en métodos, ni responsabilidades, solo buscando "resolver el problema", aunque ello implique la propia negación de las potencialidades que brinda el Consejo. Así ocurre por ejemplo, cuando se reduce la participación popular a la simple respuesta a convocatorias movilizativas que, materialización quizás adecuada del principio de participación en otras etapas históricas, hoy resulta, más que una insuficiencia, un verdadero obstáculo al desarrollo del proceso social. Así, lo que coyunturalmente puede ser un resultado positivo, en lo inmediato, trasciende en crear estilos y métodos que, entre otras cosas, van en definitiva enajenando al ciudadano simple del proceso de dirección social.

En lo concerniente a la gobernabilidad del sistema, las limitaciones esenciales que se producen a la materialización de las potencialidades de los Consejos Populares, más que frenar su consolidación en el sistema, estratégicamente contribuyen a preparar condiciones conflictivas, al menos vinculadas a expectativas y demandas objetivas del desarrollo del sistema no satisfechas.

Expresado en otros términos, en el ulterior desarrollo de los Consejos Populares resulta esencial, y hoy decisiva, la atención a la contradicción dialéctica que se conforma en torno a la relación entre lo pragmático- cotidiano y lo fundamental estratégico en la actividad social vinculada a la labor de gobierno, para evitar que la misma devenga en marco de conflicto, fatal para la existencia del Consejo Popular, y de importantes consecuencias para el sistema de gobierno en general.

El desencadenamiento del conflicto que hemos planteado, con sus consecuencias imprevisibles en detalle, conduciría estratégicamente al empobrecimiento de la gestión comunitaria y a la pérdida en definitiva de su cualidad esencial más importante como embrión del autogobierno social.

Entre las causas fundamentales que pueden hacer devenir en marco de conflicto la contradicción planteada, se encuentran:

a- el propio modo de surgimiento de los Consejos y de la ulterior ampliación de sus escenarios de existencia.

El Consejo Popular "nace" del Delegado Ejecutivo, lo que lo hace portador de un fuerte "gen" ejecutivo- administrativo y una concepción de participación popular en esencia como respuesta a movilización; se inserta en un sistema con insuficiencias de diversa naturaleza, muchas de ellas vinculadas a la presencia de mecanismos de dirección con corte centralista- verticalista, que desenvuelve su actividad guiado por la voluntad de mejorar sus resultados, como respuesta a un compromiso social y la necesidad objetiva de renovar constantemente su legitimación a niveles con cada vez mayores requerimientos.

Se da la peculiaridad además, de que casi inmediatamente después de la introducción a la práctica social cubana de los Consejos, el desarrollo tiene lugar en medio de una coyuntura histórica adversa, la más difícil que ha atravesado el proceso revolucionario cubano. Y, finalmente, todo su desarrollo transcurre sobre la base de un mínimo ,- y en algunos aspectos incluso contradictorio y poco claro nivel de definición de su estructura, principios de organización y funcionamiento, -lo cual se ha explicado siempre por la intención de propiciar la creatividad en la implementación de este nuevo eslabón de gobierno. Esto último es un aspecto esencial que aún se mantiene después de la reciente aprobación de la Ley de Los Consejos Populares por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b- el asistemismo de las transformaciones que han tenido lugar en la sociedad cubana de los noventa, y en especial del perfeccionamiento del sistema estatal y de gobierno de la nación.

En esto es particularmente importante sobre todo lo concerniente al elemento primario, básico y fundamental del sistema estatal cubano, el delegado de circunscripción, y a la propia definición e inserción del Consejo Popular como elemento nuevo del sistema.

El espíritu de perfeccionamiento del sistema estatal cubano ha sido una constante, especialmente a partir de la propia experiencia preparatoria de los Organos del Poder Popular en Matanzas iniciada durante 1974. Pero a nuestro modo de ver, los pasos dados en este sentido no han tenido en cuenta en toda su trascendencia, que la acción sobre elementos aislados del sistema no siempre produce resultados positivos integralmente, e incluso puede tener efectos contrarios al esperado, tanto en relación con la faceta modificada, como con el funcionamiento del sistema como un todo .(20) Máxime cuando el delegado de circunscripción, elemento más importante del sistema, en su esencia continúa siendo prácticamente el mismo que cuando surgieron los Organos del Poder Popular en 1976.

La incidencia del asistemismo es más significativa, a la vez que más compleja aún, si tenemos en cuenta que se trata no solo de la relación del Consejo con el resto del sistema estatal y de gobierno de la nación, sino, entre otras cosas, la relación del Consejo con organizaciones de masas y con entidades económicas, que incluso pasan a poder ser miembros de este eslabón de gobierno, y con las organizaciones políticas, que, sin ser miembros del Consejo, sí tienen estrechos vínculos funcionales con él.

c- la incidencia de los enfoques presentes en los medios masivos de difusión y en buena parte el discurso y la práctica políticos, de alcance coyuntural y esencialmente pragmático.

Esto es doblemente importante. En primer lugar, porque la acción que se ejerce directamente sobre la conciencia de los ciudadanos por estas vías, forma concepciones; pero, a la vez, induce también directamente, prácticas cotidianas que trascienden en concepciones de mayor perdurabilidad que las propias prácticas: en esencia, se actúa conformando ideología, elemento de trascendencia estratégica en el desarrollo social a partir de la construcción socialista, de forma directa y a través de la conciencia cotidiana.

En los enfoques de los medios de difusión está presente sobre todo, la promoción de resultados, como logros de los Consejos Populares, con una fuerte carga ejecutivo - administrativa en su contenido real, a la par de la insuficiente divulgación de lo propiamente resultado de la gestión de este eslabón actuando como gobierno, en su contenido de vehículo de la participación popular en el sentido más amplio. A ello se une un discurso y una práctica políticas en general que, propugnando para el Consejo una labor de control, fiscalización y coordinación popular, entre otras cosas promueve y desarrolla controles a la actividad en los territorios, que se dirigen en la práctica a evaluar a los Consejos a partir de parámetros administrativos, más que de participación popular en la vida de la comunidad.

De tal modo, el adecuado ulterior funcionamiento de los Consejos Populares, su desarrollo libre de conflictos, depende no solo de acciones relacionadas estrictamente con ese novel eslabón de Gobierno.

El perfeccionamiento gradual de la labor de los Consejos Populares, su consolidación en el sistema de modo tal que sus potencialidades se desarrollen plenamente, es parte del perfeccionamiento del sistema estatal cubano integralmente que, a su vez, tiene que desarrollarse atendiendo a los requerimientos propios de un perfeccionamiento del funcionamiento de la sociedad cubana en su conjunto, que la haga marchar más eficientemente por los cauces del proyecto social socialista. Peso significativo en ello tienen las necesarias medidas en cuanto a la organización y funcionamiento de la vida económica del país, en la cual aún no se le concede un alto grado de autonomía a todas las empresas y a los territorios, en particular manteniendo aún a éstos últimos alejados de importantes aspectos en el manejo de recursos materiales y financieros, cuestión clave en el diseño de cualquier política de desarrollo comunitario, en el desarrollo hacia un sistema superior, cada vez más próximo al autogobierno social.


Como resultado el Consejo Popular presenta una situación compleja dentro de la realidad cubana actual.

Concebido originalmente para cubrir insuficiencias de las estructuras existentes, desde sus inicios ha sido portador de elementos que lo hacen potencialmente salirse de esos marcos, y convertirse en un germen superior del autogobierno social. El desarrollo parcial de sus potencialidades ha condicionado la formación de un contexto en el cual se satisfagan en buena medida las expectativas a las que se dirigía originalmente la acción del Consejo, y en algunos aspectos que las mismas sean transcendidas en el sentido de generarse otras nuevas superiores vinculadas con la esencia encerrada en las posibilidades como nuevo eslabón de Gobierno.

Pero a la vez, se han conformado otras condiciones y expectativas que generan dificultades, las cuales podrían poner en peligro la propia realización definitiva del valor potencial más importante del Consejo Popular, el de ser un escalón de avanzada hacia estadios superiores orientados al autogobierno social comunista.

Ello está dado fundamentalmente, por las peculiaridades de la labor de gobernar en Cuba vinculadas a la naturaleza del sistema social existente en la Nación. No solo por el importante papel que tiene el Estado en la vida de la sociedad, mediado a su vez por las propias características del Estado socialista.

Gobernar en Cuba contiene la acción de administrar los recursos del Estado, es administrar; pero es además, y por encima de todo, un importante componente de la acción de conducir un modelo de desarrollo en el cual no son elites en el poder las que toman las decisiones que afectan a toda la sociedad, sino esta es una facultad necesariamente cada vez más masiva a todo el organismo; un modelo en el cual no se busca dirigir con el apoyo de las masas y bajo una determinada legitimación ideológica, sino se aspira a la dirección de las masas por sí mismas en un proceso de renovación permanente de la autoridad, que legitima los modos, métodos y vías de realización de esta conducción del desarrollo social.

En las condiciones que nació y se ha desarrollado el Consejo Popular, se ha manifestado con cierta fuerza una tendencia a convertirlo en una instancia administrativa más. Ello, sin liquidarlo completamente como elemento favorecedor de acciones en mayor beneficio de las comunidades respectivas, sí lo empobrecería apreciablemente como germen de autogobierno social, restringiéndolo a solo una de las facetas de la gestión de Gobierno, en tanto que el Gobierno de la sociedad forme parte de la vida política de la misma.

No obstante, el hecho de poder tener bien definido el peligro de perder la potencialidad esencial que porta el Consejo Popular, junto a la cada vez mayor comprensión de su importancia, es algo que propicia la búsqueda de los principales aspectos a atender para conjurar los peligros existentes, y así asegurar el destino de este novel eslabón de Gobierno.

Por las características de nuestro sistema, para garantizar la adecuada inserción del Consejo Popular al sistema de Gobierno de la Nación, hay que atender a cuestiones concernientes a las especificidades del funcionamiento del sistema político cubano como un todo. En primer orden, a la relación Partido- Estado.

Pero en particular, en relación con el sistema estatal cubano , es imprescindible:

Primero: realizar cambios y precisiones en cuanto al delegado de circunscripción en el sistema del Poder Popular y su lugar en general en la sociedad.

Se necesita, ante todo, un delegado con más profesionalidad en la labor de Gobierno. Y ello no significa romper con el principio de que sea un ciudadano que comparta esa responsabilidad con el resto de sus funciones sociales, no significa convertirlo en un político profesional que se dedique exclusivamente a esa labor, aunque en Cuba ello no tenga la carga negativa que tiene en otros marcos políticos.

Se trata de que la labor del delegado de circunscripción, labor de Gobernar en el nivel más próximo a la base, y determinante para el sistema en su conjunto, exige cierta especialización. Ello a su vez requiere de cierta idoneidad, que en la sociedad cubana no puede ser, ni tiene que ser, sinónimo de elitismo, al mismo tiempo que no puede seguir siendo concebida como hasta el momento: una labor que se realiza por puro activismo, y por cualquier ciudadano electo a partir solamente de su buena trayectoria social.

Profesionalidad del Delegado significa, ante todo y en esencia, tener la persona con condiciones, actitud y aptitud para Gobernar, y ponerla en condiciones de ejercer esa función. Para ello es necesario perfeccionar nuestro democrático proceso de selección de los delegados de circunscripción, desde el propio acto de postulación en Asambleas públicas por áreas de residencia, hasta la elección, que hoy se hace a partir de la competencia basada solo en la biografía de los candidatos. Y poner al elegido en condiciones de desarrollar esa labor especializada: preparándolo adecuadamente, dándole el tiempo y los medios para su labor, y garantizando el necesario reconocimiento social y estatal.

Segundo: perfeccionar la inserción al sistema de la sociedad cubana del Consejo Popular como un todo, con responsabilidades, tareas, atribuciones y funciones de todos sus miembros y del conjunto.

La presencia del Consejo y todo su desarrollo deben ser concebidos en función de lo que, a nuestro juicio, recogería adecuadamente la síntesis de la riqueza potencial de valor estratégico determinante (vinculada al carácter del Consejo Popular como germen superior del autogobierno social) con la necesidad táctica de obtención de resultados prácticos en el mejoramiento de la vida comunitaria :(21)

- fortalecer la autoridad del delegado de circunscripción

- mejorar el control y la fiscalización sobre todas las entidades económicas existentes en una localidad, independientemente del nivel de subordinación o de la forma de propiedad a que respondan.

- una vía para incorporar todos los elementos de la comunidad a la definición de las necesidades de la misma, el modo de canalizarlas y satisfacerlas ,(22) y en qué modos y medida, y por qué vías, la comunidad intervendría en la implementación y materialización de lo que de ello se desprenda: elemento esencial para ser un adecuado vehículo de autodirección social.

- tener una figura de Gobierno fuerte, a nivel de barrio, que pudiera contribuir a organizar las fuerzas de la comunidad en aras de la solución de los problemas de la base, como importante contenido de la actividad de autogobierno social.

El Consejo Popular "llegó para quedarse" al sistema de la organización estatal cubana. Pero para que " se quede" aprovechando todas sus potencialidades, hay que prestarle especial atención a su desarrollo.

El Consejo Popular llegó al sistema de organización estatal de la sociedad cubana para perfeccionarlo, para hacerlo más democrático aún, dando respuesta a los reclamos objetivos de nuevos modos de participación popular en su gestión y, en consecuencia, de solución de los problemas y satisfacción de las necesidades de la población.

Por la misma esencia del Estado cubano, las posibilidades que aporta en cuanto a la participación popular en la gestión estatal, son la propia garantía de su permanencia, y de que esas posibilidades se materializarán en estadios superiores del sistema de la democracia cubana, cada vez más cercanos al ideal del autogobierno social comunista. Portador de importantes elementos de democratismo y de nuevas facetas al sistema de gobierno, es un importante factor para la consolidación de la gobernabilidad democrática en el sistema social cubano.

Pero para hacer realidad esas potencialidades no se puede dejar el desarrollo del Consejo Popular a la espontaneidad: hay que seguirlo atentamente y conducirlo teniendo muy presentes siempre los objetivos estratégicos fundamentales, adecuadamente conjugados con las demandas de cada momento histórico del desarrollo socialista cubano.

 

La eliminación de los Comités Ejecutivos y los cambios en los procedimientos de elección de Diputados y Delegados provinciales: progreso y desafíos en la necesaria ampliación de la participación popular en la gestión de gobierno.

Si la creación de los Consejos Populares se dirigía esencialmente a eliminar insuficiencias en el funcionamiento de nuestro sistema de Gobierno por la existencia de determinado vacío en el mismo, y ese nuevo eslabón encierra potencialidades que lo hacen trascender los objetivos explícitos inicialmente hacia el contenido más profundo de la participación popular en la democracia cubana, los cambios en lo concerniente a los Comités Ejecutivos y los procesos de elección de Delegados Provinciales y Diputados eran reclamados objetivamente por el desarrollo de la propia esencia del sistema democrático cubano: la materialización efectiva del ejercicio por el pueblo del poder político estatal.

Desde la constitución del los Organos del Poder Popular se postula que las Asambleas son los máximos órganos locales de poder estatal .(23) Pero la práctica fue conduciendo cada vez más a que el ejercicio real de ese poder no residiera en la Asamblea, sino en el órgano concebido para representarla entre sus periodos de sesiones: el Comité Ejecutivo al nivel correspondiente .(24)

Esta realidad era señalada críticamente en la práctica cotidiana del trabajo de los órganos locales, y fue planteada en diferentes estudios hechos sobre el funcionamiento del sistema estatal cubano .(25) Lo más significativo es que esta situación cada vez actuaba con más fuerza como rémora en el necesario proceso de profundización del democratismo del sistema, al hacerse sentir la falta de poder real en quienes eran seleccionados por el pueblo para representarlo y conducirlo, para el ejercicio del poder en representación de las masas: los Delegados a la Asamblea correspondiente. En definitiva se debilitaba el papel de la Asamblea, como máximo órgano de poder estatal local en el ejercicio de sus funciones .(26)

Unido a esto, los Comités Ejecutivos también presentaban insuficiencias en su trabajo, condicionadas entre otras cosas por las pocas posibilidades reales de lograr los cuadros idóneos para su integración, y la estabilidad de los mismos.

El Comité Ejecutivo, al tener que conformarse a partir de los miembros de la propia Asamblea, podía integrarse solo por Delegados, que además debían ser electos por la Asamblea, cuyo mandato en lo adelante portarían en la labor cotidiana. Ello dificultaba encontrar las personas con la preparación específica necesaria, y la posibilidad real de dedicarse profesionalmente a esas labores, sobre todo en el caso de la instancia municipal.

Además, la renovación regular de los mandatos de los Delegados y por ende de las Asambleas y sus Comités Ejecutivos, conspiraba contra la estabilidad del trabajo del Comité Ejecutivo.

A partir de lo anterior resultaba aún mayor la insatisfacción con la gestión de estos órganos: además de ocupar un lugar que no le correspondía, al suplantar de hecho al órgano máximo de poder en la localidad, lo hacía desempeñando con insuficiencias técnicas su función.

Con el desarrollo del sistema de órganos del Poder Popular, y con la maduración en general de nuestra sociedad ,- de modo marcado particularmente a partir del Proceso de Rectificación de errores y tendencias negativas iniciado en 1986 y del contexto que se genera en torno a la Convocatoria al IV Congreso del Partido-, se hacía cada vez más necesario modificar la situación real del ejercicio del poder en nuestro sistema de Gobierno, en cuanto a la calidad de este ejercicio, definida en gran medida por la condición de legitimidad del portador real del poder y por la validación técnica de su gestión. Se planteaba en esencia un problema de gobernabilidad, a partir de demandas objetivas originadas por el propio desarrollo progresivo de la democracia cubana.

En respuesta a esta necesidad del sistema es que se valora y decide implementar la eliminación de los Comités Ejecutivos.

Con las modificaciones a la Constitución de la República que se aprueban en 1992 se establece que :

"Las Asambleas del Poder Popular constituídas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno" .(27)

De este modo, formalmente no debería quedar lugar a dudas acerca de que es facultad exclusiva de la Asamblea el ejercicio del poder estatal en su demarcación y, como parte del mismo, el ejercicio de la acción de Gobierno.

Unido a ello la Constitución establece que en lo adelante se crearían las Administraciones Locales, que recibieron el nombre de Consejos de la Administración, planteando que:

"Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una" .(28)

Después de la promulgación de la Constitución, se emitió en enero de 1993 el Acuerdo 2654 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, contentivo de las "Normas referentes a la organización, integración y atribuciones de las administraciones municipales y provinciales subordinadas a las Asambleas del Poder Popular", y posteriormente se aprobaron los Reglamentos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. Con estos dos documentos legales debía quedar adecuadamente establecido el lugar de las Asambleas y los Consejos de la Administración en el sistema, así como las relaciones entre ellos.

Pero la práctica ha confirmado una vez más la máxima de Göethe: "la teoría es gris; verde es el árbol de la vida".

Los Consejos de la Administración no se crean para sustituir a los Comités Ejecutivos. Surgen para lo que claramente la Constitución plantea. Y, cierto es, con ello debían contribuir a fortalecer el papel de la Asamblea, a la vez que mejorar el trabajo de dirección de las entidades económicas de subordinación local, todo ello por posibilitarse distinguir más claramente las funciones de Gobierno en general respecto a las de administración en un sentido más específico.

Antes, el Comité Ejecutivo tenía facultades en los dos sentidos, como gobierno y como administración en un sentido más estrecho, por ser representativo y portador del mandato de la Asamblea entre sus períodos de sesiones, además de encargado de dirigir las entidades económicas de subordinación local; hoy, la acción de Gobierno queda claramente para la Asamblea, con sus comisiones de trabajo y los Consejos Populares, la cual tiene subordinado para ejercer la administración como uno de los aspectos dentro del contenido del ejercicio de la labor de gobierno a ella asignada, a los Consejos de la Administración correspondientes.

Por otro lado, al no tener que ser Delegados los miembros del Consejo de la Administración, se habría de posibilitar la búsqueda de los cuadros idóneos, la estabilidad de los mismos, y en definitiva un nivel superior de calidad en la labor técnico - administrativa a desarrollar por estos nuevos órganos.

Pero todo ello teniendo en cuenta que el órgano representativo del poder, portador del mandato popular para gobernar en todo su contenido, es la Asamblea.

Hoy, a más de siete años de trabajo con los Consejos de la Administración y las Asambleas, no hay aún plena materialización del papel de cada uno de estos elementos en el sistema, de lo nuevo que se pretende incorporar con la diferenciación Consejo de la Administración - Asamblea; y, lo que es peor, los problemas que se pretendía resolver no han encontrado total solución o permanecen completamente, con lo que se agudizan en alguna medida.

No se ha podido resolver plenamente lo referente a la respuesta técnica a partir de una integración con cuadros idóneos.

Y es que para tener los cuadros óptimos dentro del aparato del Poder Popular, no basta con posibilitar buscarlos libremente sin la limitación de que sean Delegados, como ocurría antes para los Comités Ejecutivos.

El trabajo en el sistema del Poder Popular es históricamente "poco atractivo", porque ha sido siempre un medio con pocos recursos, relativamente pocas posibilidades de enfrentar los problemas que se presentan, y, por si ello fuera poco, las condiciones de trabajo en ese medio siempre han sido inferiores a las existentes en otros organismos pertenecientes al llamado sistema de la Administración Central del Estado .(29)

En la década de los noventa, con los cambios en la economía del país, surgieron posibilidades aún mejores para profesionales y técnicos en otros medios, lo cual se ha sumado a la desventaja anterior del sistema del Poder Popular, dificultando aún más el hallar cuadros con posibilidades y disposición para ocupar plazas en los órganos especializados de administración en las instancias locales.

Todo ello hace muy difícil cumplir el objetivo técnico que se perseguía con la creación de los órganos de la administración en las instancias locales.

Pero si esa es la situación en lo técnico, peor aún lo es en lo referente al perfeccionamiento del ejercicio real del poder, perseguido mediante la distinción de funciones entre el órgano de poder que ejerce Gobierno y el de la Administración subordinado a él.

Se eliminó el Comité Ejecutivo, se creó el Consejo de la Administración formalmente subordinado a la Asamblea, la cual por mandato constitucional "ejerce gobierno". Pero, de hecho, la práctica muestra que el poder real, el "gobierno" , sigue en buena medida sin ejercerlo la Asamblea, que ahora lo ejerce el Consejo de la Administración ,(30) situación conceptualmente peor aún que cuando la suplantación de funciones la hacía el Comité Ejecutivo:

antes se apropiaba de la autoridad de la Asamblea para ejercer el poder en representación, un órgano integrado por compañeros electos, incluso con posibilidad de que fueran delegados de circunscripción al fin y al cabo; hoy eso ocurre por especialistas designados, buscados para el lugar que ocupan por un requerimiento básicamente técnico, sin consulta popular a los fines de la delegación de poder estatal de gobierno .(31)

Diversos son los factores que en una u otra medida actúan como causas o condiciones de que ocurra esta suplantación de funciones reales. Desde la propia confusión conceptual entre lo que es Gobierno y Administración en nuestra sociedad (32) y qué es el poder estatal en sus diferentes proyecciones, hasta la dualidad de funciones existente en relación con el Presidente de la Asamblea, quien es, a partir de esa condición, Presidente del correspondiente Consejo de la Administración.

Conceptualmente se pueden esclarecer y precisar muchas cosas, y es necesario hacerlo. Se puede puntualizar, por ejemplo, que el Presidente de la Asamblea es Presidente del Consejo de la Administración cumpliendo un mandato de la Asamblea para dirigir a este órgano subordinado, con lo cual la dualidad "desaparece" al quedar clara la prioridad de lo propiamente electivo .(33) Pero ello resultaría a nuestro juicio insuficiente, en tanto las posibilidades reales del ejercicio del poder sigan estando alejadas de la Asamblea.

Y profundizar en ello nos lleva, también en este caso, al Delegado.

La primera condición para lograr que las Asambleas ocupen el lugar que la Constitución les define en el sistema, consecuente con su condición de órganos representativos en nuestro sistema democrático, es perfeccionar la institución del Delegado, en el sentido que apuntamos cuando analizábamos al Consejo Popular. Mientras sigamos teniendo delegados con poco tiempo para sus funciones, sin preparación suficiente para la labor de gobierno- en el sentido más amplio de este concepto, que incluye en particular la información de todo lo concerniente al medio en que desarrolla sus funciones además de los conocimientos específicos de la función de Gobernar- y, sobre todo, mientras los delegados sean seleccionados sin tener en cuenta que los escogemos para una función altamente especializada en la vida social, lo cual no significa ajena a su naturaleza popular, mientras sigamos teniendo delegados que "asumen" la tarea "por cumplir", etc., entre otras cosas de las que aún persisten en nuestro sistema, no podremos tener Asambleas que ejerzan efectivamente el poder que les señala la Constitución y les corresponde como órganos representativos de nuestro sistema.

El Delegado es un ciudadano que porta la elevada responsabilidad de Gobernar, producto del mandato que en él depositan sus electores. Y la labor de Gobernar adquiere un complejo contenido a partir del inicio de la construcción socialista, particularmente en su implementación para las instancias locales: Asambleas Municipales y Provinciales.

No se gobierna sólo recibiendo quejas de los electores y trasladándolas; ni aún incluso accionando sobre los responsables de dar satisfacción a esas demandas. Gobernar en nuestras condiciones y con las propias vías que ha establecido nuestro sistema implica en las instancias locales muchas facetas más, tales como formar parte activa de comisiones de trabajo encargadas de asesorar a la Asamblea en sus decisiones sobre temas especializados, atender la vida de la comunidad por la cual fue electo el Delegado, para ser capaz de captar necesidades no expresadas en demandas y llevarlas a políticas de la Asambleas, en el complejo proceso de conciliación de intereses que este órgano tiene que desarrollar; y en última instancia, Gobernar implica un difícil trabajo cotidiano con cada uno de los electores y ciudadanos en general de la circunscripción en cuestión, o de la demarcación que represente quien ha sido electo al órgano estatal, de formación como sujetos de poder y no simples consumidores de políticas ,(34) un complejo proceso de hacer que los gobernados cada vez en mayor medida se gobiernen.

Cuando los Delegados estén en condiciones de trabajar según esta concepción, de accionar con este alcance, las Asambleas estarán en condiciones de Gobernar realmente como máxima autoridad local de poder estatal. Y la existencia del Consejo de la Administración correspondiente será una condición facilitadora de ello, al actuar como órgano técnico para cumplir las políticas en lo concerniente a la administración de los recursos locales, tarea que es una de las facetas del contenido de la labor de Gobierno, pero que no agota su esencia al menos en las condiciones de Cuba.

El poco avance en cuanto al Delegado condiciona igualmente poco fortalecimiento en la acción de la Asamblea, eslabón básico del sistema.

Por eso, a nuestro modo de ver, la eliminación de los Comités Ejecutivos no ha dado aún la respuesta que de ella se esperaba en lo concerniente al fortalecimiento del papel de las Asambleas locales. De tal modo, en lo referente a la esencia democrática de nuestro sistema, no ha propiciado un avance significativo y sí un cierto retroceso relativo, debido a la incidencia negativa de modificar una faceta del sistema sin alterar substancialmente otras, sobre todo la que es portadora mayor de su naturaleza distintiva, de la esencia popular del sistema: el delegado, en particular el delegado de circunscripción.

La creación de los Consejos de la Administración es un paso fundamental en el perfeccionamiento del sistema de gobierno cubano con enormes potencialidades, que requiere aún perfeccionamientos en su implementación. Pero su alcance en el sentido de contribuir al fortalecimiento del democratismo en la organización y funcionamiento del Estado cubano, y, a partir de ello, en la consolidación y profundización de la gobernabilidad democrática socialista, sobre todo depende de cambios en el sistema de los Organos del Poder Popular y en particular de lo concerniente a los representantes electivos, específicamente los delegados a las Asambleas Locales.


Algo análogo ocurre con relación a las modificaciones hechas en cuanto a la elección de los delegados provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional.

Sin compartir en lo absoluto la afirmación de que el carácter democrático de un sistema de Gobierno está determinado exclusivamente por el desarrollo de elecciones "competitivas" según los parámetros de la democracia burguesa, si consideramos un parámetro funcional de importancia respecto al democratismo de un sistema, el grado de participación popular en la selección de sus representantes, como momento inicial y parte inseparable del vínculo que se debe establecer entre electores y elegidos.

En tal sentido el sistema representativo cubano es de un grado de democratismo incomparablemente superior a cualquier otro en lo referente al delegado de circunscripción:

independientemente de que se puede perfeccionar, y es necesario hacerlo, la relación entre el delegado de circunscripción y sus electores,- comenzando desde el mismo proceso de nominación, e incluyendo el constante control popular a que se ve sometida la gestión de este representante y , a partir de ello la permanente rendición de cuenta que hace de su gestión-, es de una cualidad tal que la hace el fundamento más sólido de la importancia que tiene esta institución en el sistema.

No ocurría en igual medida con respecto al Delegado Provincial y al Diputado a la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo que al respecto se había establecido con la implantación del sistema de Organos del Poder Popular en toda la escala nacional.

Las investigaciones realizadas al respecto, y la opinión popular - esta última expresada con particular énfasis sobre todo durante el proceso de discusión del Llamamiento al IV Congreso del Partido celebrado en 1991-, señalaban la necesidad de perfeccionar el vínculo entre los Delegados Provinciales y los Diputados y el pueblo. Ello se expresaba respecto a cuestiones tales como el modo en que se confeccionaban las candidaturas y se realizaban las elecciones de estos representantes, y el vínculo real que los mismos mantenían con los territorios por los cuales eran elegidos para el ejercicio de sus mandatos.

Se estaba dando de hecho un cierto distanciamiento que, por supuesto, se cualificaba no por una diferencia clasista ni mucho menos, sino por lo que reclamaba el propio grado de madurez política de nuestra sociedad.

Un paso dado en el sentido de salvar esa insuficiencia relativa de representatividad en el sistema, fue la modificación del proceso de nominación y elección de diputados y delegados provinciales adoptada en 1992 y puesta en práctica por primera vez en las elecciones del 24 de febrero de 1993 .(35)

Los cambios introducidos se refirieron, en síntesis, a que las Comisiones de Candidaturas- encargadas de presentar las propuestas de las mismas a la Asamblea Municipal, que hasta ese momento nominaba y elegía y en lo adelante nominaría solamente- dejaban de estar integradas por el Partido, que antes las presidía, y las presidiría en lo sucesivo un representante de la Central de Trabajadores de Cuba a la instancia correspondiente; la Asamblea podría modificar la candidatura propuesta, pero no añadiendo nuevas propuestas como potencialmente tenía posibilidad de hacer antes, sino quitando candidatos, cuyo lugar sería cubierto siempre a partir de una reserva preparada por la propia comisión de candidaturas; los delegados de circunscripción podrían constituir hasta un 50 % del total de Delegados Provinciales y Diputados por cada municipio, y no estar obligatoriamente en mayoría como era antes y, por último, la elección se haría en lo adelante por distritos electorales, mediante el voto directo y secreto de la población, y no por las Asambleas Municipales. Las elecciones de 1993 tuvieron la peculiaridad de que en ellas se promovió el "voto unido", como respuesta política de nuestro pueblo a las campañas enemigas de división, que adquiere vigencia permanente por la naturaleza colectiva de la dirección política cubana, en particular la estatal-, y consistió en el voto por la candidatura en bloque, no por cada candidato independientemente, aunque tal opción no fue excluida para que la ejerciera quien así lo estimara.

El proceso de 1992-1993 tuvo un ingrediente novedoso adicional, a nuestro modo de ver muy importante, que estuvo dado en el intercambio que se organizó previo a las elecciones entre los grupos de candidatos y colectivos laborales, docentes, de vecinos, etc., con el objetivo de facilitar el conocimiento por parte de la población de los compañeros propuestos, ejerciendo así una posibilidad prevista en nuestra ley electoral.

Las modificaciones referidas en párrafos anteriores han tenido una connotación compleja en lo referente a la participación popular, tanto directa de los electores como a través de sus representantes.

En lo que respecta a la elaboración y aprobación de las candidaturas, la sustitución formal de la presidencia del Partido por la de la Central de Trabajadores de Cuba, y la no integración del Partido en la Comisión, no es un elemento de fondo en ampliar la participación popular, en una sociedad como la nuestra en la que la autoridad del Partido es reconocida.

En cambio el procedimiento establecido para la modificación de la candidatura al ser presentada en el pleno de la Asamblea que la ha de aprobar y el porciento en que los Delegados de circunscripción pueden integrar la representación de un municipio, sí constituyen modificaciones con determinada trascendencia.

El nuevo procedimiento de aprobación de las candidaturas complica la posibilidad de hacer cambios, limitando la participación de la Asamblea, lo que en consecuencia resta democratismo al procedimiento, respecto a lo que se hacía anteriormente: en el acto de nominación por el órgano representativo del pueblo en la gestión de ejercicio del poder estatal, un Delegado solo puede proponer quitar alguno de los candidatos, lo cual tiene que ser aprobado por la Asamblea, pero no se puede proponer inclusión de un candidato alternativo, facultad potestativa exclusivamente de la comisión.

La limitación de la presencia de los Delegados de circunscripción ("hasta el 50%") entre los Delegados Provinciales y Diputados por un territorio, reduce las posibilidades de participación de los representantes más directa e inmediatamente vinculados a la base en los órganos provinciales y nacional desde el mismo momento de integración de la candidatura al inicio de los mandatos. Pero esa limitación de participación se hace más trascendente, por su potencial agudización en el transcurso de un mandato de los órganos provinciales y nacional, cuya duración es de cinco años, siendo la de los delegados de circunscripción dos años y medio, transcurridos los cuales un ciudadano electo para esa responsabilidad puede cesar en ella, sin que necesariamente cese en la que desempeña en la otra instancia, con lo que el porciento original de representantes de la base directos se ve reducido para el tiempo que le seguir en el mandato, lo que de hecho ha ocurrido .(36)

A nuestro juicio podrían ser cambios verdaderamente de fondo aquellos que se encaminaran a que la Asamblea estuviera en mejores condiciones de conocer con más profundidad que lo que se garantiza hoy a todos los potenciales candidatos durante el proceso de elaboración de la candidatura ;(37) poder proponer directamente cada Delegado los cambios que estimara necesarios en el propio acto de nominación, incorporando propuestas a la candidatura como se hacía según el método anterior, e incluso poder elaborar la candidatura de modo directo y público por la propia Asamblea en el acto de nominación.

Por otra parte, la elección popular directa, precedida del intercambio candidatos-electores, paso formal de ampliación cualitativa de la participación popular, crea unas expectativas que, de no ser satisfechas posteriormente en la práctica, convierten el paso en su contrario.

El objetivo de la elección directa no puede ser una formalidad, sino el acercar funcionalmente el elector a su representante. Pero, por los principios básicos de funcionamiento de nuestro sistema, interiorizados fuertemente por el desenvolvimiento en estos años de la institución del delegado de circunscripción, quien elige tiene el derecho de controlar a quien eligió, tiene el derecho de conocer de su gestión, de que le rinda cuenta periódicamente.

Tal ejercicio de la esencia del centralismo democrático, pilar de nuestro sistema, no se ha implementado adecuadamente con respecto a los Delegados provinciales y diputados. Y no es sencilla su implementación por múltiples razones prácticas del sistema. Entre ellas una muy significativa, cual es la presencia de diputados y delegados provinciales electos por territorios en los cuales no residen, como resultado de la búsqueda de una compleja síntesis entre la representatividad territorial y sectorial en las respectivas Asambleas, en un sistema de gobierno representativo concebido a partir de una integración exclusivamente territorial en el nivel de las circunscripciones municipales.

La limitación en cuanto a la participación popular históricamente progresista para la etapa actual de desarrollo que estas insuficiencias en los cambios implican, ha incidido negativamente en el desenvolvimiento posterior del sistema, en lo concerniente al vínculo Delegados Provinciales y Diputados con los territorios por los cuales fueron electos.

Y a nuestro juicio, el paso dado puede conducir a efectos contrarios a los que se perseguía con los cambios realizados :

se trataba de dar cumplimiento a requerimientos objetivos del sistema que obstaculizaban su desenvolvimiento, a partir de que las insuficiencias funcionales del vínculo ciudadano- representante electo estatal, repercutían en la eficiencia de la labor de estos últimos y en consecuencia de la legitimación de su representatividad y autoridad; mantener la insuficiencia luego del cambio, suma la cualidad de expectativa no satisfecha, lo cual de conjunto puede traducirse en daño a la gobernabilidad democrática del sistema condicionado por un grado de democratismo históricamente insuficiente .(38)

De tal modo, los cambios realizados en el proceso de elección de delegados provinciales y diputados, análogamente a las modificaciones introducidas con la eliminación de los Comités ejecutivos, se han producido sin alterar elementos importantes dentro de la propia faceta que se pretendía perfeccionar, además de que no se tuvieron en cuenta cambios necesarios en el resto del sistema. Y todo ello ha limitado mucho el avance hacia los objetivos propuestos o necesarios en cada caso, con potenciales efectos relativamente negativos incluso.

Los cambios introducidos de por sí son potencialmente positivos, al plantear mayoritariamente elementos que amplían el democratismo en las facetas de la labor del Estado en la sociedad a que se refieren. Pero se requiere perfeccionarlos aún, en lo fundamental completando la acción con otros cambios, de modo que se haga en definitiva históricamente adecuado el conjunto de elementos de funcionamiento del sistema, para el logro del necesario progreso en la ampliación de la participación popular.

 

Fortalecer cada vez más la participación popular: Esencia del socialismo cubano

Hemos pasado revista brevemente a tres aspectos del sistema del Poder Popular que han sufrido cambios en los últimos años, todos ellos vinculados en una u otra forma a la esencia de este sistema: la participación popular en la gestión de Gobierno.

Si bien es cierto que no consideramos que el avance logrado haya sido todo lo posible y necesario, resulta importante resaltar al menos dos cuestiones que se perciben en el análisis de estos cambios:

- es centro de atención en la dirección de nuestro proceso social lo concerniente a la participación popular en la gestión estatal de Gobierno.

- los cambios no han sido motivados por una respuesta a la crisis del Periodo Especial, sino por un proceso de maduración de necesidades del desarrollo del sistema, atendido y posible de enfrentar por el propio desarrollo alcanzado.

Nuestro sistema democrático sigue así la misma línea de desarrollo que durante todos los años de poder revolucionario: hacer del Estado un vehículo de participación popular en la dirección de la sociedad. Y esa línea no puede ser descuidada .

La democracia cubana ha cambiado, se ha desarrollado, lo cual ha propiciado un mayor contenido de democratismo, sobre el fundamento de mayores potencialidades de participación, y mayores posibilidades reales también de ejercerla por todos los ciudadanos.

Ello repercute en un nivel superior de gobernabilidad política de la sociedad, si somos consecuentes con su análisis a partir de la acción de los elementos de la sociedad sobre las contradicciones en el desenvolvimiento de la misma.

Pero a la vez este desarrollo impone nuevos requerimientos, vinculados a la naturaleza de la actividad política a partir de esta fase del desarrollo social, que impone nuevos contenidos a la labor del Estado, a la labor de gobernar y a la condición de gobernabilidad del sistema- , a la vez que a las nuevas opciones y expectativas que se plantean a los ciudadanos.

Si junto a ello tenemos en cuenta las condiciones externas que rodean el proceso social cubano, de bloqueo, constantes amenazas y acciones dirigidas a subvertir el orden interno, que provocan fuertes tensiones y condicionamientos a la actividad del país, con incidencia directa en la vida de todos sus ciudadanos, se comprende la complejidad de la situación actual en Cuba.

Y se puede afirmar la necesidad de atender las insuficiencias y deficiencias presentes en el sistema, resolverlas y continuar profundizando en el estudio crítico del desarrollo real de la democracia cubana, una democracia superior cualitativamente a las que se nos quieren imponer como modelos, precisamente por descansar en una gobernabilidad cuya médula es la progresivamente creciente participación popular en la dirección de la vida social.


Notas:

1- El desarrollo de la sociedad cubana planteó la necesidad de cambios que adecuaran la Ley Fundamental de la República a los requerimientos de la nueva etapa. Por tal motivo, la Constitución aprobada en referendo popular el 24 de febrero de 1976 fue sometida a estudio y, cumpliendo lo planteado en el propio cuerpo legal, fueron analizadas las propuestas de modificaciones por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante su sesión ordinaria de julio de 1992. El texto constitucional modificado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1 de agosto de 1992.
3- Ver Raúl Castro Ruz, Discurso en la Clausura del seminario a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, Matanzas, 22 de agosto de 1974, Edic. Asamblea Nacional del Poder Popular.
3- Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1 de Agosto 1992, p.40.
4- Ver Raúl Castro Ruz, referencia citada.
5- García Brigos, Jesús P.- "Apuntes sobre el periodo especial en la Cuba de los noventa", 1995; "El periodo especial: ¨ crisis en el socialismo cubano?- Evento Científico Internacional por el centenario de la muerte de Federico Engels, La Habana, setiembre de 1995 .(Disponibles en soporte electrónico, solicitándolas al Instituto de Filosofía, La Habana, Cuba, como el resto de las referencias en las que no se aclare lugar de publicación).
6- Al respecto se pueden consultar los Informes finales de investigación elaborados por investigadores del Instituto de Filosofía en el marco del Programa Científico Técnico de la Juventud.
7- La circunscripción es la demarcación electoral de base, organizada sobre principios territoriales esencialmente. Por cada circunscripción se elige un delegado a la Asamblea Municipal, órgano local primario del poder estatal. A partir de ello la circunscripción adquiere un sentido funcional permanente dentro del sistema de gobierno cubano.
8- La Ley Electoral, publicada en su más reciente versión en la Gaceta Oficial el 2 de noviembre de 1992, especifica en su artículo 9 que no serán elegibles los ciudadanos incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, y que son: "... los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;... los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;... los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;... los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal".
9- Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1 de agosto de 1992,p.44.
10- Acerca del Delegado Administrativo se puede consultar el libro "Organos del Poder Popular. Documentos rectores para la experiencia de Matanzas", de la Editorial Orbe, Instituto cubano del Libro, La Habana, 1974. Respecto al Delegado Ejecutivo se pueden consultar las Normas Reglamentarias de las Asambleas Municipales del Poder Popular, del 5 de Agosto de 1982, publicadas en la Gaceta oficial de la República del 3 de setiembre de 1982.
11- Resoluciones aprobadas por el III Congreso del Partido Comunista de Cuba. Folleto publicado por la Editora Política, La Habana, Marzo de 1986, pag 19. El III Congreso se apoyó en los elementos brindados por la comisión creada siguiendo las indicaciones del I Congreso del PCC, para analizar el desenvolvimiento de la División Político- Administrativa implantada en 1976.
12- El Comité Ejecutivo existió , como órgano ejecutivo de Gobierno, subordinado a la Asamblea en las instancias Municipal y Provincial, desde la experiencia de Matanzas hasta 1993. Estaba integrado por Delegados a la Asamblea Municipal o Provincial según el caso, electos por la propia Asamblea al constituirse como tal.
13- Es muy importante conceptualmente al analizar la democracia, tener presente que en su esencia se halla la interacción entre dos tendencias mutuamente necesarias y excluyentes, que conforman una contradicción dialéctica: el democratismo, portador de la participación individual, de la ampliación de la base de la dirección, y el centralismo, portador de la acción desde un centro, la dirección unipersonal o desde un núcleo del sistema. La adecuada correlación histórico- concretamente condicionada es decisiva en el progreso del funcionamiento democrático.
14- Datos de la Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ver "Los Consejos populares: Origen, Evolución y Perspectivas", libro del autor del presente trabajo.
15- Gaceta Oficial de la República de Cuba, I de Octubre de 1990.
16- Estos elementos se hallan recogidos y analizados en detalle en la obra "Los Consejos populares: Origen, Evolución y Perspectivas", del autor del presente trabajo.
17- El Consejo Popular en Ciudad de la Habana vio matizada su labor por el brusco cambio en la situación económica del país a raíz del desmoronamiento del campo socialista de Europa del Este y de la U.R.S.S. Dicho cambio se manifestó con particular agudeza en la capital del país, y el marco del Consejo Popular se utilizó para la adopción de medidas coyunturales de organización de la actividad local. Resultados obtenidos en relación con esto fueron un importante aval a favor de decidir extender a todo el país el Consejo Popular.
18- Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1ro. de Agosto de 1992, pag. 44.
19- García Brigos, Jesús Pastor.- "El Periodo Especial: "Crisis en el socialismo cubano?". Ponencia presentada en la conferencia internacional "Vigencia del marxismo clásico en el centenario de la muerte de Federico Engels", Centro de Convenciones Capitolio Nacional, La Habana, Cuba, Setiembre 1995. También se puede consultar el trabajo - "Apuntes sobre el Periodo Especial en la Cuba de los noventa", Instituto de Filosofía, La Habana, 1995.
20- En busca de estos objetivos se desarrollan frecuentes reuniones de análisis entre científicos y políticos, y audiencias públicas de la Asamblea Nacional del Poder Popular y las Asambleas Provinciales, en las que se debaten criterios de especialistas con la población en general. Por ejemplo, uno de los pasos que se destacan como m s trascendentales en el perfeccionamiento del sistema democrático cubano, es el cambio a la elección directa y secreta por los ciudadanos, de los Delegados a las Asambleas Provinciales, y los Diputados a la Asamblea Nacional (sobre la base de la organización de distritos electorales territoriales). Pero esta medida, sin haber implementado consecuentemente la relación que tendrían los electos mediante esta nueva forma con sus electores, puede provocar un efecto negativo de expectativa no satisfecha en cuanto al vínculo elector - ciudadano simple y los órganos de poder- Asambleas Provincial y Nacional, a través de los correspondientes representantes.
21- Esta conceptualización parte de ideas planteadas originalmente en 1990 durante una reunión con el Comandante en Jefe Fidel Castro por la compañera Mirtha Cardona Rosales, entonces Secretaria de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de la Habana.
22- Esto, planteado consecuentemente con el contenido de gobernar durante un proceso de construcción socialista, implica a la vez la conciliación de intereses de orden diferente: la comunidad, el municipio, la provincia y la nación. Ello de hecho propicia una descentralización de autoridad, de responsabilidad, y de poder en definitiva, para lo local, a la vez que para lo concerniente a los demás niveles de dirección. Ver "Gobernar en el socialismo", del autor del presente trabajo, en el libro "Ciencia Política. Indagaciones desde Cuba", compilación de trabajos, Edit. Felix Varela, La Habana, 1997.
23- Artículo 102, Constitución de la República de Cuba, 1976: "Las Asambleas Locales del Poder Popular están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y de servicios que les están directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asistenciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una." "Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas". Constitución Socialista Cubana, Ministerio de Justicia, La Habana, 1976.
24- En varios artículos de la Constitución en la redacción aprobada en 1976, se normaba a ese nivel lo concerniente al Comité Ejecutivo. Específicamente en el artículo 114 se planteaba: "El Comité‚ Ejecutivo es el órgano colegiado elegido por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular para que cumpla las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen y las tareas que las Asambleas les encomiendan."
"El Comité‚ Ejecutivo est integrado por los miembros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que, a su vez, lo son de la propia Asamblea". ( Constitución de la República de Cuba, 1976,Ed.cit.)
25- Al respecto se pueden consultar los Informes finales de investigación elaborados en el marco del Programa Científico Técnico de la Juventud referidos en páginas anteriores.
26- Aunque los miembros del Comité Ejecutivo eran también delegados a la correspondiente Asamblea, su status resultaba de hecho diferente al de los restantes delegados por las funciones y atribuciones que tenían, entre otras razones. En el caso de la Asamblea Municipal eran siempre delegados de circunscripción, pero en el caso de la Asamblea Provincial ya esto no era requisito indispensable (pues la Asamblea Provincial , al igual que la Nacional, no está integrada totalmente por delegados de circunscripción), lo cual introducía otro elemento de importancia, sobre todo si tenemos en cuenta que, además, en la época en que existían los Comités Ejecutivos, la elección de los representantes a este nivel no se hacía de forma directa por los ciudadanos.
El Comité Ejecutivo se concebía para representar a la Asamblea, no para suplantarla, como refleja la obligatoriedad de rendir cuenta de su gestión periódicamente y de que sus acuerdos de alcance general debían ser ratificados por la Asamblea (ver Normas Reglamentarias de las Asambleas Provinciales y las de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, Gaceta Oficial de la República de Cuba, 3 de setiembre de 1982). Pero la práctica convirtió esta subordinación y limitación de poder en algo formal.
27- Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba , 1 de agosto 1992, p. 44.
28- Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba , 1 de agosto 1992, p. 44.
29- En la práctica incluso se da una diferenciación "jerárquica" de hecho, muy importante, a partir de la distinción entre Organismos de la Administración Central del Estado y actividades u organismos "del Poder Popular". Concebida esta distinción para tener en cuenta la necesaria diferenciación entre actividades que responden directamente a los Ministerios y órganos centrales del país de aquellas que son de subordinación local, por la trascendencia de las mismas, ha devenido por múltiples razones en diferenciación de posibilidades, recursos, "poder" económico y reconocimiento social.
30- Así se puede valorar a partir del análisis de las relaciones de funcionamiento entre las Asambleas Locales y sus correspondientes Consejos de la Administración, medidas por el tipo de decisiones que toman estos, por el modo en que la Asamblea controla su actividad y de hecho incide cotidianamente en su trabajo, lo cual es reflejado en documentos de las Asambleas y en entrevistas con delegados a las mismas y miembros de los Consejos de la Administración.
31- Los miembros del Consejo de la Administración subordinado a una Asamblea dada, los aprueba esta a partir de una propuesta de su Presidente. Como se establece en los artículos 105 y 106 de la Constitución, en el inciso f en cada caso, la Asamblea tiene entre sus atribuciones "designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración....a propuesta de su Presidente". Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República, 1 de agosto de 1992,p.45.
32- Ver de Jesús P. García Brigos "Gobernar en el socialismo", en Ciencia Política: Indagaciones desde Cuba, pp. 105- 109, colectivo de autores, Editorial Felix Varela, La Habana, 1997, La Habana, 1996.
33- Nótese en la cita del texto constitucional de 1976, que la Asamblea elegía a su Comité Ejecutivo y este a su Presidente, el cual a su vez lo era de la Asamblea, y era ratificado por ella. Hoy la Asamblea elige a su Presidente, el cual es a partir de ello Presidente del Consejo de la Administración, cuya integración incluso es propuesta por él.
34- Subrayamos en todo momento la complejidad a la instancia local. En lo concerniente a la Nación, se ha distinguido el órgano de gobierno respecto al órgano de poder y, manteniéndose la esencia de la labor de gobernar como hemos planteado, se dan otras complejidades en el sentido de la relación elector- diputado, ciudadano- diputado, y de la relación miembro del gobierno- diputados- ciudadanos simples, y en general el papel del representante estatal en la realización de la función del Estado como vehículo de participación, determinante en la naturaleza socialista del Estado.
35- Reflejan claramente las causas que llevaron a estas modificaciones y lo que con ellas se persigue, las intervenciones al respecto en el IV Congreso del Partido Comunista de Cuba y la Resolución adoptada por este órgano partidista. Ver el libro IV Congreso del Partido Comunista de Cuba. Discursos y documentos, Editora Política, La Habana, 1992, pp.210-241.
36- Por ejemplo, la Asamblea Provincial de Ciudad de la Habana comenzó el VII mandato, primero después de la modificación de la ley electoral y la Constitución en 1992, con un 45,5% de Delegados de Circunscripción. En 1997, a pocos meses de terminar el mandato, ya la composición en ese sentido era de un 26,7% (36 delegados de circunscripción, de 135 Delegados efectivos, con 8 vacantes en ese momento sin cubrir. En la Asamblea Nacional se da el mismo fenómeno).
39- En principio una parte importante de los potenciales candidatos lo constituye la propia Asamblea Municipal, pues sus miembros como máximo pueden integrar hasta un 50% de las correspondientes candidaturas a las Asambleas Provincial y Nacional. Ver artículo 93 de la Ley Electoral, Gaceta Oficial de la República, 2 de noviembre de 1992, p. 59. Hoy se produce la nominación escasas semanas después de constituidas las Asambleas, y los Delegados, al ser consultados por la Comisión de Candidaturas tienen escasamente los elementos que puedan recibir de la lectura de las síntesis biográficas de sus compañeros, y alguno otro que puedan obtener interesándose en el intercambio con los restantes delegados. Una variante con más posibilidades podría ser que los inicios de mandatos de las Asambleas Provinciales y Nacional se desplazaran un tiempo mayor, un año por ejemplo, respecto a los de las Asambleas Municipales, periodo durante el cual el trabajo permitiría un conocimiento objetivo más profundo entre los delegados.
38- Es un elemento señalado constantemente por Delegados y por análisis de las respectivas Asambleas acerca del funcionamiento cotidiano, y en particular de los procesos de Rendición de Cuenta de los delegados de circunscripción a sus electores, la necesidad de mayor participación de los Delegados Provinciales y Diputados en actividades de los territorios por los cuales fueron electos, y , en general, en la vida de los mismos. No se trata de una desvinculación clasista, sino de una desvinculación funcional, que se hace sentir precisamente por el nivel de maduración socialista de la conciencia cotidiana de los ciudadanos.


Dr. Jesús García Brigos
Instituto de Filosofía
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Grupo de Ciencia Política
Universidad de la Habana

     
   
   
  principal | economía | política | pensamiento | marx siglo XXI | debates | eventos | institucional | enlaces