PRESOS DE CONCIENCIA DEL ESTADO DE OAXACA

PRISIÓN DE IXCOTEL


La Caravana en su visita de Observación a Oaxaca visitó el Penal de IXCOTEL, donde se sabe, está el mayor número de presos de conciencia, con el fin de recoger los y documentar su situación jurídica. A pesar de los oficios mandados días antes, anunciando la visita y la intención de entrar al Penal, después de dos horas de negociación, el Director del centro penitenciario y de los 15 integrantes designados, solo permitió el paso a 5 observadores y a un videoasta del Canal 6 de julio, (tiempo valioso para la debida atención a los presos que visitaríamos), pese a que los argumentos que expresó, no correspondían con el Reglamento del Penal, del que fue otorgado un ejemplar, a petición de los observadores.

La comisión estuvo conformada por: Gloria Rico (SERPAJ), Francisco Cerezo (Comité Cerezo), Manuel Valdivia, Efrén Cortes (Coordinadora Nacional de Presos Políticos y de Conciencia), y María Elena Hernández (Limeddh) junto con el videoasta del Canal 6 de Julio.

Entrevistamos en una primera parte a los 12 presos de Loxicha, quienes llevan presos más de 8 años, con sentencias de entre 20 y 30 años, por delitos federales. Se encuentran presos, el Presidente de Bienes Comunales y su cabildo quien fuera elegido por usos y costumbre en San Agustín Loxicha.

INFORME DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PRESOS LOXICHAS.

A partir de los hechos ocurridos el 28 de agosto de 1996, en la Crucecita Huatulco, en donde se dio un enfrentamiento entre el Ejército Popular Revolucionario y diferentes cuerpos de seguridad del Estado, fueron detenidos en términos generales, 150 personas, indígenas de la región Loxicha, del estado de Oaxaca. Desde entonces se inició el trabajo de defensa a cargo del Lic. Israel Ochoa Lara, quien junto con su equipo jurídico ha luchado por la libertad de dichas personas, lográndose hasta la fecha la libertad de un número importante de presos de la región de Loxichas.

La gravedad de las violaciones ocurridas en el caso llevó a reconocer de manera tácita el carácter de presos de conciencia y el día 8 de diciembre del año 2000, se aprobó la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, la cual comenzó a aplicarse a partir del día 13 de diciembre 2000, y el día 25 de diciembre fueron liberados físicamente entre procesados y sentenciados un total 32 presos, de Loxichas. Aunque la Ley benefició a 54 personas, los demás presos aún tienen otros procesos federales y no se ha podido hacer aplicación de dicha Ley. Cabe destacar que en el caso de varios de ellos se les enjuició dos veces por los mismos delitos y por los mismo hechos, violándose flagrantemente a principios elementales del derecho.

AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.(1)

Se tiene documentado que hubo personas a las que se les instruyeron procesos en ambos fueros por el mismo delito, en específico, el delito de conspiración, tal como ocurrió en los expedientes 77/996 ante el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Oaxaca y 24/98 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca, ambos en contra de Abraham García Ramírez, Agustín Luna Valencia y Gaudencio García Martínez, pues en ambos procesos se les imputó el delito señalado.

Llama la atención el caso de Zacarías Pascual García López, actualmente interno en el reclusorio de Villa de Etla, Oaxaca, a quien se le instruyó proceso en el expediente 24/98 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca, por los delitos de invitación a la rebelión y conspiración, y ante el fuero federal, los expedientes 13/97, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Oaxaca por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, lesiones calificadas, robo, robo de uso, privación ilegal de la libertad, daño en propiedad ajena, acopio de armas, sabotaje, terrorismo, conspiración y asociación delictuosa y el 77/996 ante el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Oaxaca por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, lesiones calificadas, robo, robo de uso, privación ilegal de la libertad, acopio de armas, sabotaje, rebelión, terrorismo, conspiración y asociación delictuosa.

En el caso particular se observa que se duplicó el ejercicio de la acción penal, aun ante el fuero federal, ya que se consignó la averiguación previa 367/96 por la entonces directora de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, dando origen a la causa penal 77/96 del Juzgado Quinto de Distrito, y la averiguación previa 2413/96 por el agente del Ministerio Público del fuero común en Santa María Huatulco, Oaxaca, que dio origen a la causa penal 13/97 del Juzgado Cuarto de Distrito, duplicándose así los delitos de homicidio calificado, daño en propiedad ajena, privación ilegal de la libertad y robo en ambas averiguaciones.

Actualmente solo queda pendiente resolver la situación jurídica de 14 de ellos que se encuentran recluidos, doce de ellos en Ixcotel, a quienes pudimos entrevistar:

a) PROCESO NUMERO 13/97. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca. El 29 de diciembre del año 2000, se resolvió el recurso de apelación que se interpuso en contra de la sentencia de primera instancia, quedando de la siguiente manera:

1. Justino HERNÁNDEZ JOSÉ, (preso en Ixcotel, Oax) sentenciado a 23 años con seis meses de prisión y con una multa de $3,000.00, por los delitos de Conspiración, Terrorismo, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Justino es indígena zapoteco, de 27 años, originario de San Vicente Yogondoy. En su testimonio nos dice: Fui Detenido el 26 de noviembre de 1996 a las 7 de la mañana cuando me encontraba en mi trabajo, en la comunidad de San Vicente Yogondoy, por elementos del Ejército Federal Mexicano y de la policía, me mostraron orden de aprehensión, pero me robaron mil pesos en efectivo y me maltrataron mucho. El mismo día me presentaron con el Agente del Ministerio Público, no se me permitió nombrar mi abogado o alguna persona de confianza.

b) PROCESO NUMERO 39/996. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, antes expediente 77/996 del índice del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Oaxaca.

Zacarías Pascual GARCÍA LÓPEZ. (preso en Etla, Oax). Por el delito de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. El día 12 de septiembre del año 2003, se llevó a cabo la audiencia de vista, por lo que en estos momentos estamos en espera de que se dicte sentencia. Se ganó el amparo

SENTENCIADOS EN EL EXPEDIENTE: 39/96.

Con fecha 28 de enero del año 2000, fueron sentenciados Agustín Luna Valencia, Fortino Enríquez Hernández, Álvaro Sebastián Ramírez y Abraham García Ramírez, por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca de Apelación número 052/2000, mediante la cual se modificó la sentencia que inicialmente le había dictado el Juez de Distrito, para quedar en estos los siguientes términos:

3.- Agustín LUNA VALENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LOXICHA, (preso en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 31 años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996, por lo que actualmente lleva siete años de prisión. Originario: de la Comunidad de Santa Cruz de las Flores, Loxicha, Oaxaca, 40 años, profesor bilingüe. Detenido el 25 de septiembre de 1996, 05: 30 a.m. en el Paraje el Aguacate, Loxicha, por la Policía Judicial del Estado, Preventiva y Ejército Federal Mexicano.

De acuerdo con los usos y costumbres de nuestro pueblo, los habitantes depositaron su confianza en mi persona, con lo cual me eligieron para Presidente Municipal Constitucional, dicho cargo lo desempeñé a partir del día 1º de enero de 1996, durante el tiempo que estuve al frente, hicimos diversas gestiones para que el gobierno del estado y el gobierno federal, atendieran las carencias de nuestro pueblo, apenas llevaba 9 meses en el cargo cuando me detuvieron arbitrariamente sin mostrar ninguna orden de aprehensión, involucrándome con el Ejercito Popular Revolucionario EPR acusándome de diversos delitos del fuero Federal, me llevaron a la Procuraduría General del Estado, de ahí me trasladaron a la Crucecita, Huatulco, donde me tuvieron secuestrado durante más de 48 hrs, sin tomar alimentos, no me dieron permiso para comunicarme con mi familia, después de 72 hrs, me dijeron los señores. que me interrogaron, que no tenía derecho de mi libertad, el día 28 de septiembre del mismo año me trasladaron en avión a la Penitenciaría Central Del Estado, donde permanecí unos días, con malos tratos por parte de las autoridades principalmente de los custodios, y el día 9 de octubre del mismo año sin saber él por qué me trasladaron al Reclusorio Oriente del Distrito Federal, donde estuve más de 10 meses, después nuevamente me trasladaron a la Penitenciaría Central Del Estado de Oaxaca, con fecha del 30 de julio de 1997, llegué a este centro penitenciario; llevo más de siete años privado de mi libertad injustamente, sin haber cometido ningún delito, porque el único que hicimos cuando estuve como presidente fue exigir las obras más apremiantes de nuestras comunidades, tales como: Electrificación, escuelas, agua potable, becas para los niños, hospital regional, carretera, créditos para los campesinos, entre otras cosas, la respuesta del Diódoro Carrasco Altamirano es encarcelar primero a las autoridades municipales y empezó a reprimir a todo el pueblo, hasta la fecha están detenidos más de ciento dos indígenas zapotecos de manera injusta, a raíz de las detenciones, en la actualidad hay un total descontrol en nuestro municipio, pero todo eso lo está causando el gobierno; ya que ellos han permitido la presencia de grupos paramilitares en el pueblo; estas personas son los que están señalando a cualquier persona humilde culpándolos como integrantes del Ejército Popular Revolucionario. Sin embargo sabemos que antes de que entraran los cuerpos policíacos, los habitantes venían trabajando de manera pacífica y organizada, por lo que pedimos el apoyo de los diferentes organismos independientes, para exigir al gobierno estatal y federal la libertad de todos los que nos encontramos detenido, y la desmilitarización de la Región Loxicha así como la desaparición de guardias blancas y grupos paramilitares.

4.- Fortino ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LOXICHA (preso en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Homicidio Calificado. Indígena zapoteco, de 39 años, maestro bilingüe, originario de la Comunidad de Piedra Virgen, San Agustín Loxicha,. Fecha y lugar de detención: 25 de septiembre de 1996, 5:30 a.m. Paraje El Aguate, San Agustín Loxicha. Responsables de la detención: Policía Judicial del Estado, Preventiva y Ejército Federal Mexicano. Fui detenido junto con Agustín Luna Valencia, Isaias Ambrosio Ambrosio y Manuel Nicandro Ambrosio José, a bordo de una camioneta... me empezaron a golpear; preguntándome por el grupo armado, qué donde se encuentran las armas, las torturas fueron físicas y psicológicas .... me llevaron a mi casa la cual catearon violentamente sin orden de aprehensión, ni habiendo hallado nada empujaron a mi madre a mi hijito interrogándolos. ....bien esposado sin darme de comer; durante esta noche fui interrogado tres veces y con torturas, golpeándome en diferentes partes del cuerpo para que yo me declarara culpable o acusando entre los mismo paisanos, obligándome a firmar hojas blancas....fui interrogado a través de torturas amenazado de muerte, el día 27 como a las 11:00 de la mañana fui a declarar según me dijeron que tenía un defensor que su papel más que nada fue de interrogarme y que al final nunca me dieron opción de darle lectura a unas hojas blancas y me obligaron a firmarlas....

5.- Álvaro SEBASTIÁN RAMÍREZ, (preso en Etla): Fue condenado a la pena de 29 años de prisión, por los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio en grado de Tentativa y Conspiración. Indígena de 48 años, detenido el15 de diciembre 1997, presentado el 29 de diciembre 1997 (11 días desaparecido bajo tortura).Torturado por la policía judicial, presentó Lesión: en oído derecho y refiere fractura en nariz (tabique nasal).

6.- Abraham GARCÍA RAMÍREZ, (preso en Ixcotel, Oax): Indígena zapoteca de 38 años, detenido el 25 septiembre 1997. Como secuelas de la tortura, tiene lumbalgia y alteraciones del sueño. Fue condenado a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Con fecha 19 de mayo del año 2003, en el mismo expediente penal número 39/96, el Juez Octavo de Distrito del Décimo Tercer Circuito, dictó sentencia condenatoria a Cirilo Ambrosio Antonio, Gregorio Enríquez Martínez o Ricardo Martínez Enríquez, Arnulfo o Estanislao Ramírez Santiago, Juan Díaz Gómez, Delfino Matías o Delfino Matías Juárez y Urbano Ruiz Cruz o Félix Pedro Hernández Juárez.

7.- Cirilo AMBROSIO ANTONIO (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condenó al pago de la reparación del daño en forma mancomunada y solidaria por la cantidad de $13,906.50, por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración, Robo con violencia y Robo de Uso y se le absuelve de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Nos detuvieron el 1 de septiembre de 1996, los policías judiciales nos amarraron de pies y manos y nos empezaron a golpear... los judiciales, taparon mi boca, mi nariz, mis ojos y torcieron mis brazos atrás, jalaron mis bolas, metieron el cañón de arma en mi boca. Sacaron un cuchillo para cortar mi pene.... Ellos me dijeron dime si no te mato y yo, pues ciertamente por tanto golpe tenía miedo, le contesté que sí, para que no me golpeara más. Ahí bajó un helicóptero nos llevaron a un cuarto de los judiciales, estuvimos tres días amarrados de día y de noche, sin agua ni tortillas.... También firmé un paquete de papeles, un buen tanto. No se como dice el acta porque no me dieron lectura. Me trasladaron a Oaxaca, ahí me llevaron a la Procuraduría de Justicia y colgaron una placa a mi cuello, me tomaron fotos, y ya en la penintenciaría, ellos dice aquí voy a leer la acta que levantaron en Huatulco. Escuché muchos problemas. Yo dije que con esta acta no estoy de acuerdo, porque menciona puras mentiras. Sin culpa estoy....

8.- Juan DÍAZ GÓMEZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a veinticinco años de prisión, por los delitos de Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Homicidio Calificado, Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración, Robo con violencia y Robo de Uso, así mismo, se le absolvió del pago de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Me detuvieron en la entrada de la Crucecita, el 1° de septiembre de 1996, como a las diez de la noche. Cinco policías preventivos me agarraron del cuello de la camisa, ...Me llevaron a la Policía Judicial en donde me interrogaron, .... como no le decía nada me agarraron de los brazos me lo torcieron por la espalda, poniéndome su rodilla en mi espalda fuertemente como una media hora, después me llevaron a la celda. Al día siguiente, 2 de septiembre, me llamaron para declarar.... como a las 7 de la noche, me volvieron a llamar, me amarraron una franela en la cara, me preguntaban si conocía el arma que ellos mismos lo cerrojeaban. Les dije "no lo conozco". De ahí me obligaron a firmar, me dijeron que si no firmaba me iban a matar, por lo que sí firmé, después me metieron a la celda. El día 5 de septiembre como a las 5:00 de la tarde, me llevaron en una camioneta al aeropuerto....

9.- Gregorio ENRÍQUEZ MARTÍNEZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta años de prisión, por los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condenó al pago de la reparación del daño en forma mancomunada y solidaria a la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvió del pago de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Fue detenido el primero de septiembre de 1996, por lo que actualmente llevan siete años de prisión.

10.- Urbano RUIZ CRUZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta años de prisión, por los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condenó al pago de la reparación del daño en forma mancomunada y solidaria a la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvió del pago de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Fue detenido el primero de septiembre de 1996. ....En la entrada de la comunidad de Plermo Hidalgo, Pochutla, Oaxaca, me detuvieron, aproximadamente a las 18:00 horas y permanecimos más de 24 horas amarrados de las manos y la cara con nuestros propios calcetines. Después de estas torturas físicas nos trasladaron a la comunidad de la Crucecita Huatulco, donde nos metieron a la celda, allí nos obligaron a desnudarnos. Durante tres días estuvimos desnudos y privados de derechos. Yo pregunto ante las diversas organizaciones independientes, si eso es la justicia de los malditos judiciales mantenidos del gobierno....

11.- Delfino MATÍAS JUÁREZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a once años y seis meses de prisión, por el delito de: Terrorismo y se le condenó al pago de la multa con la cantidad de $12,500.00. Fue absuelto de los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración y Robo con violencia, asimismo, se le absolvió del pago de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Delfino MATIAS JUÁREZ. indígena zapoteco, de 50 años, detenido el 19 de julio 1998. Mencionó que les dieron fuertes golpes en la cabeza; como consecuencia tuvo hemorragia de nariz por 3 meses, y probablemente una fractura de la 5ª costilla izquierda.

12.- Arnulfo o Estanislao RAMÍREZ SANTIAGO (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio y Terrorismo, se le condenó al pago de la reparación del daño en forma mancomunada y solidaria con la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, -Privación Ilegal de la Libertad y de Otras garantías, Conspiración, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvió al pago de la reparación del daño por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. En contra de la parte condenatoria de dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelación y el Agente del Ministerio Público de la Federación apeló en contra de la parte absolutoria. Encontrándose pendiente en estos momentos de dictar sentencia por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, bajo el Toca Penal número 226/2003, ya que la audiencia de vista se realizó el día 11 de julio del año 2003. ....tengo 31 años, soy campesino. El día domingo 1°. de septiembre de 1996, como a las 12 horas del día, cerca de Copalito, me detuvieron cuatro judiciales. Yo iba en busca de trabajo.... me llevaron a una casa de un judicial, ahí me tuvo encerrado tres días y noches, sin comer y amenazado de muerte. Como a la 5 de la tarde del día 3 de septiembre, me llevaron a la Procuraduría de Justicia, de ahí me llamaron a una declaración con el juez de esa instancia, me volvieron a encerrar y me tomaron fotos. El juez tenía unas fotografías que a fuerza quería que yo conociera, pero yo dije que a ninguno lo conozco porque vivo en el rancho y me preguntaron que si hablábamos español. Después me obligaron a contestar que sí a las preguntas que ellos hacían. Después, me obligaron a firmar los expedientes con huellas, pero no dieron lectura al documento. El día miércoles 4 del presente, me trasladaron a la ciudad de Oaxaca, a bordo de una avioneta, rumbo a Ixcotel para ser encarcelado; en el aeropuerto nos encerraron como 2 horas y me tomaron fotografías....

c) PROCESO NUMERO. 103/996. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

13.- Eleuterio HERNÁNDEZ GARCÍA, TOPIL DE SAN AGUSTÍN (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 31 años, 7 meses y 3 días de prisión y multa de 28 días de salario equivalente a $533.40 pesos por los delitos de Homicidio calificado, Conspiración, Terrorismo, Privación Ilegal de la libertad, Robo, Robo de Uso y Tentativa de Homicidio. Preso el 7 de noviembre de 1996.

14.- Mario AMBROSIO MARTÍNEZ ( preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 26 años, 10 meses y 3 días de prisión y 28 días de multa, equivalentes a $533.40 pesos, por los delitos de homicidio calificado, conspiración, terrorismo, privación ilegal de la libertad, robo, robo de uso y lesiones calificadas. Mario es originario de la comunidad Magdalena Loxicha, de 44 años y detenido el l5 de octubre de l996.en Magdalena Loxicha, por Policía Judicial del estado, Policía Preventiva, Ejército Federal Mexicano. ...a las 6 de la mañana llegaron a mi casa cuando yo todavía me encontraba durmiendo y en ése momento le preguntaron a mi esposa y a mis hijas que estaban cocinando .... me llevaron al centro de la población, al mercado público, ahí estaban los jefes de ellos, y llegando ahí se preguntaron entre ellos por qué lo llevaron, porque no quiere decir los nombres de las personas, y así nada más me llevaron a la Crucecita, me hicieron las mismas preguntas, el agente judicial me dijo: te vamos a hacer unas preguntas, entonces me enseñaron unas fotos de personas que yo no conozco, pues yo no se nada y al día siguiente me llevaron a Santa María Huatulco, lugar donde estuve recluido ocho días, y me siguieron haciendo las mismas preguntas, el Juez del mismo lugar me dijo, firma estos papeles y te vas libre, como yo no sabía nada me obligaron a firmar los papeles en blanco y un día después me trasladaron a la penitenciaría central de Oaxaca.

CASO DE ISABEL ALMARAZ, PEDRO CASTILLO Y GONZALO LÓPEZ

Solicitamos entrevistar a Pedro Castillo e Isabel Almaraz junto con su coacusado Gonzalo, a pesar de la insistencia, solo nos permitieron hablar con Pedro Castillo; sin embargo, gracias al abogado, pudimos recuperar su testimonio y nos puso al tanto de su situación jurídica, la cual integramos en el informe.

Pedro CASTILLO ARAGÓN. Originario de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, México, de 28 años, Pasante de la carrera de derecho, Asesor de comunidades campesinas e indígenas, detenido el 23 de junio del 2002, por Jorge Julian Notni Ahuet, y otros elementos de la Policía Ministerial del Estado, procesado en los Expedientes Penales Número: 201/2002 y 49/2002l, por el Juez: Roberto Diego López Hernández, acusado de: Secuestro, Tentativa de homicidio, Robo de vehículo, Resistencia de particulares, Asociación delictuosa, Portación de arma de uso exclusivo del Ejército.

Derivado de la tortura a que fue sometido, se integró la Averiguación previa 836/50/2003, por desaparición forzada y tortura contra el ex director de la Policía Ministerial del estado C. Jorge Julián NOTNO AHUET y otros elementos de la policía Ministerial del estado. Las fotografías tomadas por los medios de comunicación el día de su presentación pública dan muestra de la brutalidad con la que fue tratado. El 23 de junio del 2002, a las 9:00 de la noche, mientras caminaba en las inmediaciones del municipio de Santa Cruz Amilpas, para ir a mi domicilio en Santa María Atzompa, se me acercaron tres hombres por la espalada y se emparejaron dos automóviles, frenándose fuertemente cerca de mí; ...se bajan unos hombres vestidos de civil cortando cartucho, me someten y esposan y me suben a uno de los vehículos; dentro del automóvil me colocan una bolsa de tela en la cabeza. Alrededor de 30 minutos, aproximadamente llegamos a un lugar donde me tiran boca abajo, horas más tarde una persona, dirigiéndose hacia mí, como si me conociera, preguntándome por mi actividad política, me pide coopere con ellos dándoles información, comienzan con una serie de preguntas, cuestionándome sobre mi trabajo en las comunidades, como desarrollo mi trabajo, sobre lideres y dirigentes comunitarios, contacto con organizaciones, sobre la situación actual de Loxichas, del movimiento magisterial, del asunto político dentro de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, del movimiento campesino de Teojomulco, y sobre las organizaciones armadas. ..... comenzaron dándome golpes, insultos, amenazas personales y a mi familia, puñetazos en el estomago, me colocaron trapos mojados en el cuerpo antes de golpearme, golpes en diferentes partes del cuerpo, en los oídos (telefonazo), me echaban agua fría, me colocaban sus armas en la boca y en al cabeza simulando que disparaban. Toques eléctricos en los genitales, bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarme, inmersiones en el agua hasta el ahogamiento introdujeron líquidos sobre la nariz, insistían les diera información sobre el movimiento armado, de un posible presencia guerrillera en el Istmo de Tehuantepec, de células del consejo. Durante la tortura estuve con un trapo en al cabeza. Hay un momento que me retiran el trapo ordenándome solo viera lo que me mostraban; lo que vi fueron 8 personas a mi alrededor, cubiertos del rostro con trapos negros y vestidos de civil, muestran fotografía de personas en marchas, movilizaciones, asambleas del frente Amplio de Lucha Popular, FALP, de la Unión de Jóvenes Revolucionarios de México, del Movimiento Popular Revolucionario, de la Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo, de la Organización India por los Derechos Humanos de Oaxaca, del Consejo Indígena y Popular de Oaxaca, "Ricardo Flores Magón", de campesinos e indígenas de diferentes comunidades, entre los líderes están; Claudio FLORES OSORIO, Raúl GATICA, Erangelio MENDOZA, Mario CRUZ LOPEZ, Luis Fernando CANSECO GIRON, Joel AQUINO y Alejandro LEAL DIAZ.

ISABEL ALMARAZ MATÍAS, indígena zapoteca de la región Loxicha, de 27 años, ama de casa con dos hijas, detenida el 25 de junio de 2002, procesada en el expediente penal 202/2000; se le acusa de: Secuestro, Resistencia, Intento de Homicidio. "Mi madre se enfermó de gravedad por lo del día 17 de Junio del 2002, fue intervenida por un problema de la matriz, .... fue trasladada al Hospital Civil, ella permaneció en coma después de la operación, con mis familiares nos turnamos para poder cuidarla, yo estuve con ella durante el día 22 de junio del 2002, y amanecí el 23 de junio y me volvió a tocar el 24 y amanecí el 25 de junio; el 25 de junio, me retiré aproximadamente a las 12:30 p.m, para irme a bañar a la casa, mi esposo se fue a comprar en el mercado 20 de Noviembre. A los quince minutos que había llegado a la casa escuché unos ruidos extraños; en ese momento vi brincando hombres armados vestidos de negro desde la barda que tenia más de dos metros de altura, empezaron a disparar afuera de la casa, no pude salir con mis dos hijas para nada, solo pude abrazar a mis hijas y me quedé sentada debajo de una mesa, cuando terminaron los disparos vi a un muchacho tirado de boca bajo en el piso sangrándose y en eso llegan hombres uniformados y armados; hasta entonces conocí que eran Policías Ministeriales y empezaron a revisar al interior de la casa y a maltratar mis cosas, me tomaron de los brazos y otros empezaron a jalar el cabello, palmadas en mi espalda sin darme tiempo a conocerlos y me empezaron a preguntar, donde era originario, dije que era de la comunidad de Loma Bonita Loxicha, me decían si no contestaba lo que te vamos a preguntar te vamos a llevar junto con tus hijas y si nos dices a donde se fue tu marido, y a que se dedican, te vamos a dejar, yo dije que mi marido se fue al mercado a comprar y él trabaja de peón de albañil; al decir así me golpeaban más y me decían ustedes forman parte de algún grupo armado, como el EPR, ERPE, FAR, y quienes son los jefes preguntas que yo ignoro totalmente ¡contesta!, porque si no vamos a matar a tú esposo, en ese momento pensé de mí mamá en el Hospital y mí marido en manos de ellos, que hago, coopera porque si no cooperas te vamos a llevar esas pequeñas hijas muy lejos de aquí; incluso si no cooperas con ellos me van a llevar muy lejos para que nadie me conociera. Como se llama tú esposo, donde se escapó, quienes eran sus amigos, como se llaman, y me preguntaban mucho por mis paisanos y de la Represión de mi pueblo de San Agustín Loxicha de los que marchan en esta ciudad de Oaxaca, señoras y señores, muchachos que habían en público, quienes conoces y a la vez me enseñaron decenas de fotografías ... y me decían que me van a llevar lejos para ser asesinada y que ninguno de mi familia sepa donde es ese lugar. Mis hijas lloraban delante de ellas cuando me decían que me iban a matar si no aceptaba el delito de "secuestro"; delante de mis hijas me decían que las niñas no son mis hijas son niñas secuestradas desde recién nacidas, no solo el secuestro y también de los asaltos, cosas que no tengo nada que ver; y me obligaron a decir que conozco mucha gente y mi esposo es uno que participa en el grupo armado y como a las dos de la tarde me llevaron a la Procuraduría General del Estado y las niñas las llevaron como a las tres de la tarde quien sabe donde, durante el tiempo que estuve en los separos me sacaron cada rato la misma pregunta, al otro día rendí mi declaración ministerial ante el Ministerio Público, no tenía la idea de que se trataba el Señor lo escribió a máquina y cuando terminó de escribir me llamaron y obligándome a firmar sin darme a conocer el contenido; como carezco de preparación no se que es una declaración ministerial y así pasó, horas después me trasladaron al penal de Ixcótel, acusándome de delitos que yo no lo cometí, a las setenta y dos horas me llevaron al Juzgado Séptimo de lo Penal para mi declaración Preparatoria, en donde no tuve ni abogado para defenderme, ya después logré conseguir un abogado particular que está revisando mi expediente.

Soy una mujer con dos hijas que fui víctima de tortura Psicológica, yo me dedicaba a lavar ropa ajena y mi esposo trabaja de peón de albañil para el sostén de nuestras hijas, ahora a él también lo involucran con los mismos delitos cosas que totalmente es falso, desde cuando fui detenida él no ha podido entrar a visitarme por el miedo de caer detenido. Mi madre falleció sin que yo pudiera estar presente para enterrarla.

El operativo se inició con descargas de armas hacia la casa, que destrozaron las ventanas; saltando las bardas se introdujo un grupo que aprehendió a Isabel, arrastrándola hacia una camioneta de la policía en donde la esperaban fotógrafos y reporteros, que al día siguiente publicaron que habían detenido a una secuestradora. Ante el escándalo, de las casas inmediatas salieron personas que fueron víctimas de las amenazas de balacear sus casas si no se recluían de inmediato. Sus hijas permanecieron por un mes en las instalaciones del DIF estatal, hasta que la familia pudo obtener la custodia de las menores. Al ingresar al Penal de Santa María Ixcotel fue recluida en el área de adictas, en donde las mismas reclusas la hicieron víctima de vejaciones, la despojaron de su ropa y algo de dinero que llevaba; durante la noche continuamente la molestaban impidiéndole conciliar el sueño. A petición e insistencia de la misma Isabel, la trasladaron a una celda donde se encontró los mismos problemas de hostigamiento, actualmente se encuentra en una celda más tranquila. En ocasiones se ha sentido mal porque cuando acude al hospital en busca de medicamentos, el doctor se los niega y la cuestiona sobre el paradero de su esposo, acusándola de ser del Ejército Popular Revolucionario. En una ocasión el Odontólogo la estuvo acosando sexualmente, incluso le ofreció dinero.

Días después de realizada la observación por la Caravana, Isabel escribe y dirige una carta a la opinión pública nacional, donde expresa que no le permitieron ver a los observadores, cuando estuvimos en el penal de ixcotel.

Gonzalo LÓPEZ CORTEZ, de 21 años, estudiante, detenido el 25 de Junio 2002, procesado en el expediente 201/2002 por los delitos de Secuestro, Robo de Vehículo, tentativa de homicidio, portación de armas asociación delictuosa y resistencia a la Policía. "Me pusieron una franela en la nariz y boca y me echaban refresco coca cola sobre la franela para impedirme la respiración y asfixiarme, todo ello con la finalidad de que yo me declarará culpable de haber secuestrado a un niño y de haber robado una camioneta, me daban toques eléctricos para que pudiera rendir mi declaración y aceptar todo lo que se me decía pues en ningún momento tuve defensor de oficio, me llevaron a lo separos donde estuve sin comunicarme con mi familia y sin probar nada de alimentos durante 48 horas".

CASO OLIVERIO NERI.

Nos entrevistamos con el líder del Sindicato de los Tres Poderes del Estado de Oaxaca OLIVERIO NERI: El año 2002, consiguió que el Gobierno del Estado, firmará con el Sindicato uno de los mejores incrementos salariales y prestaciones sociales para sus agremiados. Su detención se da en el contexto de exigirle al Gobierno del Estado el cumplimiento del acuerdo que suscribieron.

Oliverio Neri López, originario: de la comunidad indígena de San Andrés Zautla, de 35 años, se desempeñó como Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Oaxaca (STSPEIDCEO), se caracterizó por defender activamente los derechos laborales y humanos para los trabajadores y sus familias, así como para conseguir mejoras salariales y diversas prestaciones sociales, detenido el 17 de octubre de 2002, acusado de los delitos: robo con violencia, exp. N° 158/2002; tentativa de homicidio, exp. N° 285/2002; ataques a las vías de comunicación, exp. N° 269/2002; amenazas exp. N° 155/2002, tentativa de violación exp. N° 255/2002, despojo agravado y sedición exp. N° 22/2003. Actualmente, solo le queda el delito de tentativa de violación exp. N° 255/2002. Cabe mencionar que a decir de Oliverio: El caso de violación que dicen es incongruente, que la trate de violar el 15 de agosto. Ella trabajaba conmigo en el Comité, estuvo haciendo su tesis profesional de abogado de septiembre a noviembre y me dedica la tesis en noviembre, y en enero dice que la intente violar en agosto. Como es posible que me dedique la tesis entonces, supuestamente a quien le dedicas la tesis es porque lo respetas o lo admiras o le tienes algún cariño y pues quieres plasmarlo para que todos lo vean.

Me detuvieron el 17 de octubre del 2002 y ya cumplí un año el 17 de octubre del 2003. Desde entonces ha habido una constante represión y difamación de Murat hacia Oliverio Neri. A un año de mi encarcelamiento, un periódico nacional y el estado siguen haciéndome pasar por violador, ratero, me dedican una página completa llena de porquerías y tonterías, incluso como un hombre que quiso matar. En el mes de abril llegaron a visitarme Salvador Porras, hermano de Iris Porras, quien fue secretario particular de un ex procurador. Ahora es cristiano y se salió de las cuestiones de la política. El llegó con su hermana, me pidieron perdón "por los agravios que le hicimos a su familia", Iris con lágrimas en los ojos me dijo que "por el movimiento efervescente en contra de usted no me permitió visualizar...a nosotros nos llamó el Procurador de Justicia Sergio Santibañez para decirme que ya tenían listos los documento y nosotros solo firmamos" eso me lo dijo la propia Iris Porras. Yo lo denuncie en la radio y la embestida de Sergio Santibañez se nos cerró más. Yo era el dirigente sindical de los 3 Poderes, el Secretario General, nos toman por asalto el 8 de mayo del 2002 y el 25 de mayo dice una chica, ex delegada sindical, que yo le robo $4,500 cuando estábamos enclaustrados en el edificio del sindicato por la disidencia. Es incongruente que yo fuera ese día robarle a la disidencia. Solo un ejemplo de los procesos que luchamos y ganamos: Joaquín Neyra. Este fue corrido de la dirección de Recursos Humanos por diversas irregularidades principalmente de la licitación de los seguros de vida, donde le dieron a un a "x" aseguradora el fallo por que ahí tenían una ganancia extraordinaria, estamos hablando de cerca de 16,000 trabajadores, cada quien con su seguro individual y que pagamos todos porque no nos lo regala el gobierno, bueno el gobierno pone una parte y nosotras otra. Sale corrido Neyra por otras irregularidades que detectamos. Lo regresan a Recursos Humanos y nosotros mantuvimos contra esta imposición un plantón de 5 días. Nunca entramos, pero Neyra dice que lo golpeamos y lo empujamos pero la verdad es que nunca llegó, nunca se apersonó. Nosotros les dimos la voz a la gente, como trabajamos democratizamos este sindicato en un año. La primera negociación fue excelente, se va un cachito de cifra nada más. Rebeliano tiene la máxima marca, tiene 49 cláusulas pactadas pero cuando tenía 12 años como dirigente. El más jodido es Héctor Caballero que tiene la más baja, tiene 22 cláusulas y Angel Martínez tiene 26 cláusulas. Oliverio Neri en cuatro meses en la dirigencia le arrancamos al gobierno 45 cláusulas porque nunca claudicamos. Entregamos el pliego petitorio de demandas el 27 de enero del 2002 y a la misma hora ella da una conferencia de prensa diciendo que hay una demanda del 19 de enero del 2002 por violación, después vienen la de amenazas, la de robo cuando tomaron el edificio, la de tentativa de homicidio, la ataques a las vías de comunicación. Me ofreció Santibañez una indemnización y que me fuera de Oaxaca hasta que terminara Murat, como mi esposa estaba embarazada me ofreció que eligiera el mejor hospital para que naciera mi hijo. Prefiero perder mi plaza como trabajador social desde el 16 de enero de 1989 y que hasta ahora tengo la misma categoría. Lo rechace todo y se rompió la negociación. Después el 16 de mayo 2003 me pidió que renunciara a la dirigencia de Secretario General, tenían miedo de que le saboteáramos la boda a la hija de Murat el 17 de mayo. Solo falta que conviertan Monte Alban en su centro de recreación. Dentro del penal se violan mis derechos humanos: no puedo ir al patio ni a la capilla ni a hacer deporte, tengo un custodio las 24 horas del día vigilándome y soy la excepción. Quisimos cerrar el proceso el 25 de septiembre, el Juez el 14 de octubre nos dice que necesitaba más tiempo y quisimos hacerlos así, pero para mi cierras el caso el 23 de octubre pero no a los ofendidos quienes pueden seguir presentando pruebas y me dejan en u estado de indefensión. Pusimos una queja ante la CEDH pero es como una secretario de gobierno, ese señor Sergio Segreste aunque promete nunca ha intervenido. Se me han prohibido las visitas varias veces, en total casi tres meses, la primera vez fue por 40 días con el ridículo argumento de que yo había dicho que no quería visitas. El estado se ha ensañado conmigo. Ya van 4 veces que encierran en el Garitón 3, que es como una celda de castigo y ahora estoy en la parte de Herrería. El 13 de julio se me metió al Gariton que está en la torre de control y abajo lo habitan, cuando me metieron éramos 18 personas sin sanitario, ni luz ni ventilación. Existen el Gariton 2 y el 3.

PRESAS DE CODECI:

Durante el operativo policiaco, represivo del 12 de junio del 2003, en el marco de la jornada de movilización promovida por el Sindicato de los Tres Poderes, CODECI y CIPO, para exigir la libertad de los presos políticos que se encuentran en las cárceles de Oaxaca, fueron detenidos cuatro integrantes: Norberta TORRES PEREDA y Teresa MORAN OLMEDO quienes FUERON LIBERADAS por desistimiento, el 25 de octubre, 2003. y ya antes habían quedado libres Flavio REYES MATIAS y Ciro MENDOZA LÓPEZ.

PENAL DE TEHUANTEPEC


La Caravana también visitó el Penal de TEHUANTEPEC, donde a diferencia del de Ixcotel, el director brindó todas las facilidades para que todos los integrantes de la caravana pudieran ingresar y platicar con los presos, en la dirección del Penal (en presencia del Director, quien tomo fotos a la Caravana.

PRESOS DE CONCIENCIA DEL CONSEJO CIUDADANO UNIHIDALGUENSE, CCU.

a) LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES


En los últimos años, la comunidad se ha visto en la necesidad de defender su territorio y sus recursos naturales ubicados en la zona de Playa Unión, en la Laguna Superior del Mar Muerto. En enero del 2001 Gubiña XXI, A.C. y el Comité de Bienes Comunales Guuze Benda (Pescadores) recorrieron Playa Unión, desde la iglesia de los pescadores por entre los manglares, esteros y lagunas temporales hasta el estero Guiee o Río Verde como también es conocido. Este estero rodeado de manglar nace en la sierra de Tolistoque y desemboca en la laguna superior del Mar Muerto. Recorrieron parte de las tierras comunales, donde todos tienen el mismo derecho y por eso no hay bardas, no hay alambres ni cercas de ningún tipo. Alrededor de 500 familias disfrutan de los recursos naturales de esta zona de manera comunal. Las lagunas temporales más importantes para la obtención de la sal, así como del camarón en tiempo de aguas, son Rincón Casi, Laguna Gueu y Neza Nisa, esta última laguna mantiene agua todo el año por lo que funge como el corazón de la zona donde los patos nicos se hospedan durante el año.

A raíz de este recorrido verificaron la quema del manglar y el brecheo que habían comenzado a hacer gente desconocida, por lo que el Comité de Bienes Comunales Guuze Benda (pescadores) y Gubiña XXI interpusieron una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la ciudad de Oaxaca en febrero del 2001 (expediente no. 001/2001). La PROFEPA dictaminó hasta junio del 2002 la suspensión total del proyecto camaronícola de la empresa Camarón Real del Pacífico, S.S.S. hasta que no contará con la Evaluación del Impacto Ambiental emitido por la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como con los permisos federales marítimo terrestres, por parte de ZOFERMAT. La PROFEPA sancionó a la empresa con $25,000, también sancionó a Armando Sánchez Ruíz, presidente de la empresa, con una multa de $25,000.

La empresa Camarón Real del Pacífico, S.S.S. cuyo presidente es Armando Sánchez Ruíz, originario de Unión Hidalgo pretendía la instalación de una granja camaronícola tipo industrial en más de 600 has. de tierras comunales sin haber consultado a los comuneros. Habían procedido a quemar y deforestar el manglar para convertir 600 has. en enormes piscinas para el monocultivo extensivo del camarón.

Finalmente, después de arduo trabajo de relatorías, pronunciamientos, las firmas y sobre todo un análisis técnico detallado del MIA que fueron entregados a la SEMARNAT. Esta institución resolvió el 6 de marzo del 2003 "Negar la autorización solicitada por la S.P.R. de R.I. Desarrollo Acuícola Oaxaca Pacifico, fundamentando dicha negativa en el hecho de que el estudio presentado contraviene lo establecido en la LGEEPA, en el REIA y en las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a que existe falsedad en la información proporcionada respecto a los impactos ambientales del proyecto en comento, que no permite reunir los elementos de juicio suficientes para que esta autoridad pueda determinar la viabilidad ambiental del proyecto en la zona propuesta."

b) CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

El conflicto que denuncia el Concejo Ciudadano Unihidalguense tiene diversos orígenes: La lucha del pueblo zapoteco para desterrar la corrupción del municipio comenzó el 26 de diciembre del 2002, día en que el presidente municipal Armando Sánchez Ruíz presentó su primer informe de gobierno. En testimonio de los ciudadanos, el edil priísta sólo pudo justificar 3 millones de pesos de los 7 asignados, mismos que denuncian son incluso números inflados, por lo que realizaron una inspección ocular, junto con el Delegado del Gobierno de Oaxaca en el Istmo Javier Fuentes Valdiviezo, de las pocas obras que supuestamente se realizaron, las que afirman a veces son nulas y otras muy pequeñas.

El delegado de gobierno suscribió un documento a mano escrita que constata las irregularidades observadas. Así nació el Concejo Ciudadano Unihidalguense (CCU), como un espacio en el que confluyen los ciudadanos sin ninguna bandera política partidista con el objetivo de vigilar y garantizar la transparencia y buen uso de los recursos municipales que provienen del ramo 33 (estatal) y el ramo 28 (federal) para que sirvan al desarrollo de su pueblo.

A raíz de las graves irregularidades del informe municipal, en el que el presidente municipal no justificó o no informó el destino de 7 millones, ni de otros ingresos municipales por pagos de impuestos, por rentas de instalaciones, por rentas de piso durante los eventos festivos de la comunidad y las aportaciones de las empresas cerveceras, entre otros. Mucho menos informó lo relativo a la empresa camaronícola Desarrollo Acuicola Oaxaca Pacífico S.P.R. de R.I. que el preside.

Por lo anterior, el 10 de enero del 2003 el Concejo Ciudadano Unihidalguense se trasladó a Oaxaca y presentó la petición de auditoría a la gestión de Armando Sánchez Ruíz, con documentos comprobatorios de la malversación ante la Contaduría Mayor de Hacienda. El 6 de febrero, esta misma instancia del Congreso Local de Oaxaca respondió mediante oficio que el día 13 de febrero sin falta se encontraría una comisión en Unión Hidalgo para comenzar los trabajos de auditoría.

El CCU denunció que durante una manifestación pacífica que llevaban a cabo el 13 de febrero 2003, contra el retraso en la realización de la auditoria, obtuvieron como única respuesta que las autoridades municipales dispararan en contra de los manifestantes, resultando muerto Manuel SALINAS, y heridas 10 más con arma de fuego.

17 de agosto de 2003. Carlos Sánchez Ortega, abogado del CCU, es asesinado arteramente en Juchitán.

Carlos MANZO. Indígena zapoteco, Integrante del Consejo Ciudadano Unihidalguense (CCU), Colaborador de suplemento "Ojarasca" de la Jornada. Detenido el 14 de Mayo 2003 a las 16:00hrs., acusado en la causa penal 139/2003, de los delitos de privación ilegal de la libertad de Felipe MARTINEZ, y por robo calificado, denuncia interpuesta por Cruz RASGADO. Se le integró una nueva orden de aprehensión por "tentativa de homicidio calificado", Causa penal: 143/2003. En ambas interpuso amparo contra el auto de formal prisión ante el Juzgado 6º de Distrito con residencia en Salina Cruz (amparos indirectos 395/2003 y 396/2003, respectivamente). En relación a la causa penal 139/2003 (juicio de amparo 395/2003) no hay resolución todavía. Respecto de la causa penal 143/2003 se negó el amparo en el juicio de amparo 396/2003. Se interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; Robo calificado y daños al ayuntamiento de Unión Hidalgo (causa penal 72/2003). Se apeló el auto de formal prisión ante el TSJ-OAX (la audiencia de vista se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2003). No se ha dictado sentencia en esta instancia.

Luis Alberto MARÍN. Zapoteco, Integrante: CCU, detenido: el 15 de Mayo 2003 en el Municipio de Unión Hidalgo, acusado de los delitos: privación ilegal de la libertad y de robo calificado con violencia por equiparación. Expediente:193/93 radicado en el juzgado primero de lo penal en Juchitán. Además de ser uno de los heridos de bala por los hechos sangrientos del 13 de febrero de 2003, en Unión Hidalgo, pasó seis meses y 11 días preso, acusado bajo las órdenes del edil priísta Armando SÁNCHEZ RUÍZ. Obtuvo su boleta de libertad el 26 de noviembre 2003, saliendo libre a las 19:00 hrs., tras haber pagado una fianza por $27,430.

PRESOS DE GUEVEA DE HUMBOLDT.

El Municipio de Guevea de Humbolt integrado por 16 agencias municipales se encuentra ubicado en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, México. Actualmente se rige por el sistema de usos y costumbres, es decir, sus habitantes, indígenas zapotecos, eligen a sus autoridades municipales mediante asambleas comunitarias, que los representan por un período de tres años.

Durante el periodo de 1992 a 1995 fue electo Presidente Municipal, el C. Heriberto OROZCO RAMOS apoyado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), alterando el régimen de usos y costumbres, así como la vida de la comunidad. Aprovechando su nombramiento y con el apoyo del Ejército Mexicano instaló un retén denominado Base de Operaciones Mixtas, a las afueras de Guevea. La gente de la comunidad fue objeto de revisiones, registros y vejaciones, así como el allanamiento a las instalaciones de la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo y el Centro de Capacitación Campesina, organismos creados por los caficultores de la zona.

El 12 de noviembre de 1995, los habitantes de las Agencias Municipales pertenecientes a Guevea de Humbolt, eligieron a quienes ocuparían el Ayuntamiento Municipal para el periodo de 1996 a 1998, pero el C. Heriberto OROZCO RAMOS desconoció a la Asamblea General Comunitaria que eligió a las autoridades, ocasionando durante cinco meses que no se tuvieran autoridades reconocidas ante el Instituto Estatal Electoral.

Heriberto OROZCO se apropió de los bienes municipales, llevándoselos a su casa, por lo que en cumplimiento a los acuerdo de Asamblea del 01 de abril de 1996 los habitantes de la comunidad de Guevea se reunieron, y detuvieron en la cárcel municipal al ex presidente Municipal Heriberto OROZCO RAMOS, recuperando así los bienes del Municipio. Al tener conocimiento el Gobierno de Oaxaca, se comprometieron a liberarlo si se retiraba de la participación política en el Municipio, cosa que no cumplió, una vez libre, denunció a 30 ciudadanos de Guevea por delitos de robo, lesiones, asalto y privación ilegal de la libertad, integrándose el expediente 229/96.

El 30 de diciembre de 1999, fue asesinado Heriberto Orozco Ramos, iniciándose la averiguación previa correspondiente, instaurándose el expediente 06/2000, en el juzgado de Tehuantepec, librándose, sin mayores investigaciones, 22 órdenes de aprehensión, en contra de los ciudadanos señalados en la causa penal 229/96.

Integrantes de la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo, UCIRI, fueron acusados de los delitos: lesiones, Homicidio calificado y privación ilegal de la libertad (este último, fue desechado porque no había elementos para comprobarlo) bajo el expediente: 229/96 y 06/200. Fueron juzgados sin respetar el derecho a un intérprete y sentenciados por el juez primero penal del Distrito Judicial de Tehuantepec, con fecha 26 de marzo del 2003, en la causa penal 06/2000.

Edmundo ESPINOZA GUZMÁN detenido el 25 de febrero del 2000; Amado CASTRO LOPEZ detenido el 20 de julio 2000 Nicasio ZARAGOZA QUINTANA detenido el 07 de febrero del 2003 y Leopoldo ALVAREZ DIAZ detenido el 20 de julio 2000; todos bajo el expediente: 229/96, por los delitos privación ilegal de la libertad, asalto, fue sentenciado a cinco años dos meses, siete días y doce horas de prisión. Después de la visita de la Caravana de observación de los Derechos de los Pueblos Indios y por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia, que estuvo en Tehuantepec, documentando sus casos, consiguió su libertad Leopoldo ÁLVAREZ por beneficios de ley de preliberación el 30 DE OCTUBRE 2003.

Edmundo ESPINOZA GUZMÁN y Amado CASTRO LÓPEZ fueron sentenciados a 7 años de prisión, Bajo la Toca penal 469/2003, apelaron contra sentencia condenatoria y el 19 de mayo 2003, les fue aumentada la sentencia a 80 años y multa de $4,182.75 la que debe compurgarse a partir del 20 de julio del 2000, y se ordena la reposición del proceso con la finalidad de permitir la recepción de testimoniales a su favor.

Violaciones a las garantías de los detenidos de Guevea de Humbolt.

1.- La imputación a los indígenas de los delitos de que se acusan no se comprueba,: primero porque el delito de privación ilegal que les imputan, no se tipifica, ya que no hubo tal "secuestro", la asamblea había dado un ultimátum a un presidente municipal priísta, que se negaba a conocer la autoridad de la asamblea, que según sus USOS Y COSTUMBRES, no lo reconocían como autoridad, dándole un plazo para que entregara el Ayuntamiento a la comunidad, el cual no respetó y la comunidad según acuerdo, tomó al Presidente y lo sacó del Ayuntamiento, desconociéndolo como autoridad. Segundo el juez se negó a recibirles las pruebas que demuestran que los detenidos no estaban en el lugar de los hechos, donde se cometió el homicidio. Con este contexto;

2.- La autoridad judicial, violó los Artículo 9, 10 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuanta las costumbres de dichos pueblos en la materia..." "...deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuera necesario intérpretes u otros medio eficaces".

3.- Destaca asimismo, que ambos indígenas fueron enjuiciados en un idioma que no dominan y que no tuvieron derecho a un intérprete, por lo que no se le respetaron sus garantías individuales. Señaladas en el Capítulo 1, Articulo 2 Párrafo VIII de la Constitución Política, así como las causales en el articulo 543, párrafo II BIS del Código de Procedimientos penales de Oaxaca. No obstante que contaron con una defensora de oficio, los indígenas se encontraban prácticamente en indefensión.

4. La sentencia que les imputa a los indígenas es violatoria y anticonstitucional, ya que ninguno de los delitos de que se les acusa, ni acumulados, alcanza una penalidad tan alta. Esto prueba la desigualdad y discriminación que hay contra los indígenas y sobre todo los considerados presos de conciencia.

5. No obstante que el delito de tortura debe de perseguirse de oficio, de acuerdo con la Ley Federal en la materia, no se ha investigado tal delito, no obstante que al parecer Amado CASTRO, presentó fractura de dos costillas y ruptura de la membrana del tímpano.

MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN

Tenemos que considerar que los presos y perseguidos políticos o de conciencia, tienen diversos delitos ya sea del orden federal o del fuero común; algunos penalidades bajas que pueden salir bajo fianza; otros están acusados de delitos graves y por lo tanto, los beneficios que se pudieran lograr serían limitados. Pero en todos existe un común denominador, su proceso tiene serias irregularidades, sobre todo cometidas por el ministerio Público y su policía Judicial; y existen fuertes indicios de falta de independencia del Poder judicial en relación con el Ejecutivo. Además la mayoría se encuentra en la casi total indefensión jurídica y fueron objeto de violaciones graves a los derechos humanos, y muchos de los casos se encuentran en seguimiento de los instrumentos de la ONU y la OEA o han sido objeto de recomendaciones de la CNDH o de las CEDH.

Del análisis de los casos presentados, se concluye que:

1.- Las declaraciones les fueron arrancadas bajo tortura y amenazas.
2.- Se les fabricaron evidencias.
3.- Las declaraciones no fueron leídas antes de firmar.
4.- No se les permitió la presencia de traductores a su lengua, ni de personas de su confianza durante las declaraciones.
5. Los defensores de oficio no brindaron una asistencia efectiva para garantizar los derechos jurídicos del inculpado y solo se concretaron a estar presentes o a firmar en las diligencias.

Es muy preocupante que de las 6 personas que interpusieron una denuncia ante la FEMOSPP, por delitos contra la humanidad en contra Diódoro Carrasco, Roberto Pedro Martínez Enríquez y Trinidad Rodríguez Ballesteros, ex Gobernador, Procurador y Jefe de la Policía Judicial, respectivamente, tres han sufrido graves violaciones: 27 de abril, desaparición de Marcelino Santiago, detención de Ignacio GÓMEZ GARCÍA, el 17 de noviembre; amenazas de muerte y persecución política a Juan Sosa Maldonado. Además uno de los amnistiados, Andrés Enríquez Hernández fue asesinado el 26 de Noviembre de 2003.

A pesar de las diversas denuncias y casos documentados por el de grupo de detenciones arbitrarias en su visita a México, a finales del año 2002, cuando se logró constatar en las diferentes conversaciones con las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como estatales, y con las organizaciones no gubernamentales (ONG), de que de las principales violaciones de los derechos humanos, que se encuentran, están las detenciones arbitrarias por falta de garantías procesales.

A pesar del Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos, no se ha tomado en cuenta la Recomendación del Grupo de trabajo; que menciona que es necesario reformar radicalmente el sistema procesal penal, a fin de eliminar totalmente las atribuciones parajudiciales del Ministerio Público.

El informe del Relator para la Tortura de las Naciones Unidas, Sr. Nigel Rodley, quien en su visita a México concluyó que la tortura es una práctica generalizada en México.(2)

A pesar de lo establecido en el Protocolo de Estambul, en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en su artículo 15; la declaración sobre la Protección a las personas contra la tortura en su artículo 12 . Donde se menciona que se asegure que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento. De tal suerte que las únicas confesiones que tengan valor probatorio sean aquellas emitidas ante Juez y en presencia de abogado o defensor.

Las condiciones penitenciarias en los diferentes reclusorios han sido motivo de múltiples recomendaciones por parte de las CNDH y CEDH, por la sobrevictimación que viven los llamados presos de conciencia. las denuncias de violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiterativas e incluso afectan a sus familiares quienes se ven en la necesidad de acudir a dichos centros.

La preocupación por que el Gobierno no ha dado claras muestras de respetar los derechos humanos y por el contrario continua con la impunidad y la represión. A ello se debe que algunos de los liberados a pesar de haber sido reconocida su inocencia decidan exiliarse, movidos por el temor de ser re-aprehendidos o perseguidos arbitrariamente. Destaca la situación de persecución recientemente agudizada en contra de diversas organizaciones, destacándose la situación de la región Loxicha.

La Caravana de Observación de los Derechos de los Pueblos Indios que visitó Oaxaca los días 24 al 26 de octubre 2003.- constató con base en los testimonios de los presos visitados y la fundamentación de los abogados y los expedientes, se están violentando los derechos de Igualdad ante la ley, integridad personal, libertad personal, el derecho a la seguridad jurídica, la libertad de pensamiento y expresión libertad de reunión y asociación, los derechos políticos y el derecho de petición protegidos por los artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 35, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; I, II, IV, XXV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 2, 4, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 19, 24, 25 Y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 Y 3 del Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales; 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Pudimos constatar que invariablemente los presos llamados de conciencia desarrollan al interior de la cárcel una dinámica de relaciones sociales, laborales y de estudio que los distinguen claramente del resto de los presos. Independientemente del tiempo que han permanecido en prisión, y los explicables estragos anímicos que puede tener, mantienen una actitud digna y solidaria, que fundamenta su carácter de luchadores sociales. Los espacios en los que se encuentran están limpios y ordenados, y todos ellos realizan diversas labores y artesanías para contribuir a sus gastos y al su familia.

A pesar del Informe de la CIDH sobre México en 1998 y de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 09 de diciembre de 1998, la Declaración no. 53/144, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Consideramos que los luchadores sociales y líderes corresponde a esta definición dado el trabajo que han venido desarrollando en su organización o en su comunidad, por lo oque es de considerarse que no son respetados los artículos 1, 2.1 y 2.(3) , de la Declaración 53/144 de la ONU.

No se han respetado los principios de protección para todas las personas sometidas a prisión, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 43/173.(4)

RECOMENDACIONES

i. Se insta a los gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca a instalar mesas de trabajo para determinar los mecanismos para la libertad de los presos políticos y de conciencia.
ii. Asimismo, se generen mecanismos que el marco del derecho favorezcan la anulación de las órdenes de aprehensión en contra de los luchadores sociales perseguidos.
iii. Se brinden medidas cautelares convenidas con las víctimas, sobre todo aquellas que han denunciado las graves violaciones a los derechos humanos, para su protección.
iv. A las autoridades judiciales, federales y estatales, tomen en cuenta, las graves irregularidades denunciadas y sirvan de base para dictar sus fallos judiciales.
v. A las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, se promuevan todas las acciones a su alcance para el cumplimiento de las recomendaciones y se informe públicamente del estado que guarda.
vi. A los Congresos de la Unión y del Estado de Oaxaca, en el ámbito de competencia, promuevan todas las acciones que desde el marco de sus competencias, permiten la libertad de los presos políticos y de conciencia, y la lucha contra la impunidad en relación a las graves violaciones a los derechos humanos sufridas.
vii. A Todas las instancias Federales, Estatales y Municipales, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a atender las causas estructurales que propician las violaciones a los derechos humanos; y la destrucción del tejido social, que prevalece en las comunidades; De la misma manera a realizar todas las acciones necesarias para armonizar la legislación nacional y las normas y procedimientos con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, del cual México, soberanamente es parte y ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
viii. A las instancias de la ONU y la OEA para los derechos humanos, promuevan en el marco de sus competencias todas las acciones tendientes ante el Gobierno de México para el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos asumidos por México.


Notas:

1. INFORME ESPECIAL , CASO DE LA REGIÓN LOXICHA , CNDH, 2003
2. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452, (09 de diciembre de 1975).
3. La Declaración 53/144 expresa:
        Artículo 1.Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. (...)
        Artículo 2. 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
        2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.
4. De acuerdo al Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de agentes del Estado, de Amnistía Internacional se establece en el punto 4:
        4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios
[...]Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio.
Asimismo, dentro del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 43/173, en diciembre de 1988 se establece que:
Informe del Relator Especial para la Tortura, de las Naciones Unidas, Sr. Nigel Rodley, sobre su visita a México en 1998, presentado con arreglo a la Resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998.
"Principio 9: Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad."



Informe: Comunidad de Santa María Yaviche
Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan
Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca
Pronunciamiento de apoyo a la caravana
Introducción


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