PRIMERA CARAVANA DE OBSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS Y POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DE OAXACA 24, 25 y 26 de octubre del 2003

COMUNIDAD: Santa María Yaviche

ORGANIZACIONES Y ESTADOS QUE PARTICIPARONEN LA OBSERVACIÓN:
Movimiento por la Paz
SNTE - CNTE Sección 18
Familia Franciscana
Canal Seis de julio
SERPAJ
Personas independientes


1.- Descripción de la comunidad La comunidad de Santa María Yaviche pertenece al municipio de Tanetze de Zaragoza, distrito de Villa Alta, Región Sierra Norte de Oaxaca. El censo de 2000 registra 1,855 habitantes en el municipio, de los cuales alrededor de 600 pertenecen a Yaviche. Está a 5 horas de la ciudad de Oaxaca, dos de ellas transitando por un camino de terracería. Su actividad económica es agrícola, basada en la producción de café y frutas como naranja, aguacate, níspero, zapote, piña, etc. También siembran caña de azúcar para producir panela y por supuesto, maíz y frijol.
La región de la Sierra donde se encuentra asentada la comunidad de Yaviche tiene minas de oro, plata y mica que fueron explotadas en el siglo XVI y que en tiempos de la independencia fueron abandonadas.
En 1973 cuando inició el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales en la Secretaria de la Reforma Agraria y terminó en enero del año 2000 con la ejecución de la resolución presidencial y la conformación de la carpeta básica. En este mismo año la comunidad decide pasar a formar parte del Consejo Indígena Popular de Oaxaca Ricardo Flores Magón (CIPO-RFM). Poco después se emitió el Estatuto Comunal en el que se establecen las condiciones para ser comunero y los motivos por los que se puede perder dicho carácter. Es con base en lo estipulado en este reglamento y en ejercicio de sus atribuciones como comunidad indígena es que se desarrolla la vida en Yaviche.
Desde siempre la cabecera Municipal de Tanetze de Zaragoza, ha mantenido sojuzgada a la comunidad de Santa María Yaviche sin proporcionarles los recursos para su desarrollo; negándole la justicia, la participación política, bloqueándole programas sociales, e impidiendo su proceso de organización autónoma. El Gobierno del estado ha favorecido esta situación al desatender las múltiples quejas que la Agencia de Santa María Yaviche ha presentado en contra de las autoridades de la cabecera Municipal. A partir de que Yaviche se declara autónoma las autoridades de Tanetze de Zaragoza han incrementado la represión en contra de ellos.
2.- Antecedentes
Las necesidades de comunicación llevaron a la creación de la Sociedad Cooperativa de Transportes Pueblos Unidos del Rincón S.C.L. en 1982, que habría de recorrer el recién abierto camino de San Juan Juquila Vijanos a San Juan Yaee. Dicha cooperativa fue formada con un capital inicial acumulado con las aportaciones de $2,000 (dos mil pesos m.n.) hechas por los ciudadanos de las comunidades de Juquila Vijanos, San Isidro Reforma, Tanetze de Zaragoza, Santa María Yaviche, Santiago Yagallo, Santa María Lachichina, San Juan Yaee y San Miguel Yotao.
Desde su nacimiento la cooperativa es impugnada por Jacobo Chávez y algunos seguidores, quienes favorecen la entrada de la compañía de un compadre suyo. En 1999 Jacobo Chávez acusa falsamente de malversación de fondos y falta de transparencia al consejo de administración de la cooperativa.
En el 2000 Jacobo Chávez encabeza a Tanetze, Cacalotepec y Yotao para exigir la devolución de la cooperación inicial de $2,000 que con intereses de 18 años, arrojaba la cantidad de 2 millones 560 mil pesos, cantidad que, de ser cubierta, hacía inviable a la cooperativa. El 15 de agosto del año 2000 miembros de las comunidades demandantes retienen dos autobuses de la cooperativa, uno en Cacalotepec y otro en Juquila Vijanos. Al año siguiente, Jacobo Chávez se convierte en tesorero municipal de Tanetze y Leobardo Chávez en su informante.
El 30 de enero de 2001, cinco meses después de retenidos los autobuses, y para impedir que fueran usados por Jacobo Chávez, los miembros de la cooperativa levantan dos bloqueos en el camino alrededor de Tanetze. En dos ocasiones la PJE rompe por la fuerza el bloqueo en San Isidro Reforma.
Durante el resto del año 2001 no hay acuerdos ni funciona la cooperativa. Sólo existe una denuncia ante la CEDH levantada el 18 de diciembre de 2001 por Leobardo Chávez y otras 26 personas en contra de las autoridades de Yaviche por violaciones a sus garantías individuales en relación con el bloqueo del camino.
Los días 22 y 23 de diciembre del 2001 se reúnen los miembros de la cooperativa y el CIPO-FM con el gobernador José Murat y acuerdan que el 1 de enero del 2002 volverá a funcionar la cooperativa. Pero el 1º de enero tomaba posesión del cargo de Presidente municipal de Tanetze, Jacobo Chávez, quien a las 6:30 pm aproximadamente organizó un bloqueo en el camino atravesando una ambulancia para detener el autobús al momento de pasar por dicha población. Los miembros del CIPO fueron bajados con lujo de violencia, usando palos, armas y gases lacrimógenos. En una bodega de Tanetze quedaron detenidos los 46 integrantes del CIPO que viajaban en dichos vehículos, todos ellos habitantes de Yaviche, Yagallo y Reforma. Posteriormente Jacobo Chávez ordenaría que cinco de los detenidos fueran trasladados a Yotao y cuatro más a Cacalotepec, donde serían encerrados. Durante las primeras horas de la detención fueron maltratados, humillados y amenazados reiteradamente, en particular por el mismo Jacobo Chávez, como consta en la recomendación de la CEDHO 15/2002
El pago de su liberación fue avalado por un visitador de la Procuraduría de Justicia del Estado, Erick Alberto Eras Velásquez, y el Delegado Regional de Gobierno por la Sierra Norte, Mauro Francisco Méndez, con la complicidad del Agente del Ministerio Público de Talea de Castro, Alejandro Javier Rodríguez. Los términos del rescate fueron asentados por escrito, en un documento firmado por los secuestrados en calidad de "representantes" de sus comunidades (lo que no eran) y legalizado con sello y firma por las autoridades de los tres municipios involucrados en el secuestro. Los representantes del gobierno estatal también firman el documento. El documento no contiene sellos de las comunidades de los secuestrados ni firma de sus autoridades. En ese documento se obliga a los secuestrados a entregar las llaves del autobús retenido y se les concede una semana para traer el otro autobús junto con las facturas de ambos vehículos. No se hace mención de las aportaciones originales y sus intereses. Son finalmente liberados alrededor de las 2:00am del 6 de enero y se trasladan a sus comunidades en la única camioneta que pudieron hacer funcionar.
Ante esta situación, la CEDH emite la recomendación 15/2002 en la que ordena a la Procuraduría General de Estado ejercitar acción penal en contra de Jacobo Chávez Yescas y de los demás miembros del cabildo del municipio de Tanetze, del presidente municipal de Yotao y del agente de Cacalotepec, pues las averiguaciones previas en su contra estaban congeladas a pesar de estar debidamente integradas desde 90 días antes. Por otra parte, si bien la CEDH califica como indebido el proceder del visitador de la Procuraduría Judicial del Estado Erik Alberto Eras Velásquez por haber condicionado la libertad de los secuestrados a la firma del convenio, lo exime de la recomendación. Más aún, es ascendido al puesto de Subprocurador de Averiguaciones Previas y Consignaciones al igual que el entonces delegado de gobierno, Mauro Francisco Méndez, quien fue premiado con el cargo de Subsecretario de asuntos indígenas, cargos que ambos detentan hoy en día. Fue así como en junio se detiene a Jacobo Chávez(1), acusado de abuso de autoridad y lesiones, pero no de secuestro. Por eso el mismo día sale libre con una fianza de $45,000 pesos, aunque después permanece preso durante nueve meses. Después el Congreso del estado declara la desaparición de poderes en el municipio de Tanetze.
Durante el tiempo en que estuvo detenido Jacobo Chávez conoce a otro reo famoso: el líder del Consejo Regional Obrero, Campesino y Urbano de Tuxtepec (CROCUT), César Toimil Roberts. Por eso en diciembre de 2002 la población de Tanetze se une oficialmente al CROCUT. Tanetze continúa hasta la fecha dividida entre un administrador interino nombrado por el Congreso, los seguidores del destituido Jacobo Chávez, quienes efectuaron elecciones y nombraron a Tomás Martínez como presidente municipal y por último la gente que no participa en ninguno de los bandos.
Del 2002 a octubre del 2003, se ha venido una ola de represión contra la comunidad de Santa María Yaviche, particularmente a las autoridades municipales y comunales y representantes del CIPO en la comunidad, como lo prueban los distintos procesos penales: AVERIGUACION PREVIA NÚM. 1643/SC/2003, 06 /2003, 2539/S.C./2003, 21/2003, 10070/CS/2002, 329/ FM/ 2002 y la 70/2003 y las quejas de la CEDH: CEDH/01/27/OAX/2002, CEDH/885/08/OAX/2001.

Hechos del 16 de octubre del 2003
En febrero del 2003, Leobardo Chávez y Eustorgio Ruiz llegaron a romper los candados con que se habían cerrado las casas que les pertenecieran antes de ser expulsados de la comunidad un mes antes por decisión de la asamblea comunitaria. En esa ocasión fueron detenidos y entregados a personal de la CEDH(2). En la noche del 15 de octubre del 2003, regresaron a la comunidad de Yaviche los dos sujetos expulsados. A Leobardo lo había expulsado la asamblea por actuar como informante de Jacobo Chávez y prestarse a presentar denuncias falsas contra las autoridades y vecinos de Yaviche, mientras que a Eustorgio lo expulsó la asamblea por abandonar el cargo de consejo de vigilancia. A Eustorgio se le ofreció cubrir su servicio social con un puesto de menor jerarquía, mayor de vara, pero lo rechazó. Después se le ofreció el de policía, pero tampoco aceptó. Por último se le pidió pagar el cargo con una multa de 10,000 pesos, como estipula el Estatuto comunal, monto que su padre accedió a pagar pero que Eustorgio no quiso cubrir.
En esta ocasión nuevamente se dirigieron a los mismos inmuebles. Una vez ahí rompieron los adobes puestos por la autoridad comunal en lugar de los candados y penetraron. Más tarde, cerca de la media noche, sabedores de que las autoridades debían aún estar en el Palacio de gobierno, se dirigieron ahí armados de navajas para exigir la devolución de sus casas y de sus pertenencias, las cuales habían sido retiradas -al no hacerlo ellos mismos como se les había pedido- y colocadas en una de las bodegas de la misma agencia municipal.
Al sentirse intimidados por su actitud amenazante el agente y el secretario municipales deciden encerrarse en la oficina. Como continuaba la agresión de los dos sujetos, el secretario hace sonar la alarma, con la que comúnmente se llama a los ciudadanos de Yaviche. Al llegar algunos de éstos, las autoridades salen y se establece una discusión entre todos. Los expulsados arguyen que según la ley no pueden ser expulsados de sus hogares. Las autoridades, reconociendo tácitamente el carácter subordinado de sus propias órdenes frente a las del poder judicial, argumentan a su vez que si ellos traen un documento en donde el gobierno exija a las autoridades de la agencia la devolución de los domicilios, entonces de inmediato se les reinstalará en ellas. Los expulsados argumentaron que en la mañana presentarían la documentación necesaria y que si querían podían encerrarlos de una vez. Como ninguna de las partes modifica su posición, alrededor de las 2:00am se toma la decisión de encerrarlos hasta la mañana siguiente, cuando Leobardo y Eustorgio presentarían sus pruebas y cuando el resto de la comunidad estuviera ya presente.
Los preparativos para la asamblea iniciaron a las 9:00am, poco antes de que las brigadas de salud llegaran a la comunidad, donde habían citado a las mujeres a las 11:00am. Ambos eventos se realizarían en la explanada frente a la agencia municipal.
Alrededor de las 10:30am el secretario municipal, recibe una llamada anónima en la que le avisan de la llegada de un grupo armado del CROCUT enviado por Jacobo Chávez. Poco después se supo que un autobús blanco y una camioneta roja tipo Nissan se habían estacionado a las afueras del pueblo, en la parte alta del único camino que conduce al edificio municipal. Alrededor de las 11:00am por ese camino se vio aparecer un grupo de alrededor de 50 sujetos, algunos armados con pistolas, rifles y machetes como los hijos de los detenidos: Héctor Chávez y Equidel Ruiz, y encabezados todos por el líder del CROCUT: César Toimil. Al pasar por la caseta telefónica que se encuentra a 150m del centro del poblado, encontraron al secretario municipal Melesio Canseco y a Simón Yllescas, quienes pedían apoyo por teléfono, junto a Eleuterio Ramos, quien lograra tomar algunas fotos de la agresión. Al reconocerlos los capturaron y comenzaron a jalonearlos. Amenazaban con llevarlos como rehenes hasta Tanetze. Algunas vecinas comenzaron a gritar e incluso a arrojarles palos a los invasores. Al mismo tiempo los reunidos frente al edificio municipal comenzaron a subir el camino para ver de qué se trataba. Los invasores comenzaron a hacer disparos al aire, con intención de intimidar a quienes se aproximaban pero éstos no retrocedían. Soltaron a los rehenes y comenzaron a retroceder, pero entonces los disparos dejaron de ser al aire y comenzaron a caer las gentes: quedó muerto Bartolomé CHÁVEZ SALAS y heridos Francisco FLORES MANZANO que presenta 7 impactos de bala: 4 en el estomago y 3 en la piernas, Onofre MANZANO YESCAS con una bala en la pierna, Noe RAMOS HERRERA, con dos impactos de bala en el pie, Octavia YESCAS FLORES con un balazo en la rodilla, Asiel RAMOS con un balazo en la rodilla, Anselmo PÉREZ con un Balazo en el Brazo. Eliseo MARQUEZ quien tiene un impacto de bala a la altura de la Rodilla, Simón YESCAS MANZANO con un balazo en el hombro y en la pierna y Arnulfo MARQUEZ con un balazo en el hombro y otro en el brazo. Todas las heridas fueron ocasionadas con balas calibre 16 (3), dos de gravedad.
La gente de la comunidad logro reconocer e incluso fotografió (4) a los agresores entre ellos a César TOIMIL, líder de la organización CROCUT, HERNAN CHAVEZ MARTINEZ, ERICK CHAVEZ MARTINEZ, LINO FILIBERTO YESCAS, EQUIDEL RUIZ CRUZ, HECTOR CHAVEZ MARTINEZ, ELIAS CHAVEZ YESCAS, VICTORINO SALAS, entre otros integrantes del CROCUT.
Bartolomé Chávez Salas, quien trataba de llegar a su casa por un atajo, pues temía por la vida de su esposa. Ahí mismo recibió un escopetazo en una pierna y ya tirado, recibió varios golpes de machete de manos de Lino Filiberto Yescas, de los cuales moriría antes de ser encontrado.
A los heridos les fueron negados los primeros auxilios, en las unidades Médicas de Ixtlán de Juárez, en el hospital Civil de Oaxaca y en el de San Pablo Hustepec, por lo que fueron atendido en una clínica privada "Clínica 2002".
Alrededor de las 6:00pm llegaron elementos de la policía preventiva del estado. Los dos detenidos fueron entregados al agente del Ministerio Público de Ixtlán de Juárez, quien se presentó para el levantamiento del cadáver poco antes que la policía. Ambos sujetos fueron acusados por el MP como presuntos responsables de amenazas en agravio del agente municipal.(5) Para el MP, los demás hechos no existieron, a pesar de que el mismo agente municipal y otros testigos los acusaron de ser autores intelectuales de la agresión. El hijo de Bartolomé Chávez, Aurelio Chávez, dice haber reconocido a Jacobo Chávez entre los atacantes.
Además de lo anterior, la CEDH emite la recomendación 16/2003 en respuesta a la queja interpuesta por la esposa de Leobardo Chávez y madre de Héctor Chávez, Matilde Martínez, en la cual la CEDH responsabiliza al agente municipal de Yaviche por las acciones realizadas en contra de Leobardo. Esto sin considerar que Leobardo fue suspendido en sus derechos comunales, por lo que la autoridad responsable (si la hubiera) sería el comisariado de bienes comunales y no el agente municipal.
A 9 días de sucedidos los hechos la Caravana de Observación visito la comunidad encontrando un ambiente de tensión en los niños, ancianos y mujeres y la presencia de tres cuerpos de policía (municipal, protección municipal), quienes en su mayoría estaban ubicados en el centro de Santa María, especialmente en la escuela, la iglesia y en el panteón. el clima que prevalece es de miedo y zozobra pues los paramilitares continúan disparando a las casas y aproximadamente 50 paramilitares tienen bloqueadas las entradas de la población. La gente se pudo percatar que de la comunidad de Tanertze de Zaragoza se escuchaba anuncios por aparato de sonido de voces en zapoteco, anunciaban: que volverían a entrar la gente del CROCUT para matarlos a todos, lo que generaba mucho temor en la población.
Según testimonios recogidos.- la gente manifestó que hubo presencia de efectivos del Ejército Mexicano enseguida del hecho, que no entraron a la comunidad, sino de que permanecieron afuera, rodeándola.

3.- PREOCUPACIONES:

Existen pruebas contundentes de que la agresión a la comunidad de Santa María Yaviche y al CIPO-RFM podía prevenirse como lo demuestran los oficios:
- de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de fecha 16 de octubre del 2003 dirigido a Abel Trejo Secretario de Protección Ciudadana.(6) También tuvo conocimiento el Procurador de Justicia Sergio Santibáñez y el Gobernador José Murat.

Después de los hechos hubo muchas irregularidades para la integración de la averiguación previa, por parte del agente del ministerio público, los peritos, de la policía ministerial, de los médicos, de la dirección de averiguaciones previas y de la subprocuraduria de averiguaciones previas.(7)

A pesar de la integración de la averiguación previa 146/2003, ratificada en la Agencia del Ministerio Publico adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, donde se señalan a los responsables de la muerte y de las lesiones de gravedad a los heridos, se tardaron un mes para consignar la averiguación, quince días para librar las ordenes de aprehensión y a casi dos meses después de la agresión, nadie ha sido detenido. Además no se libraron ordenes de aprehensión contra los responsables principales identificados plenamente por los pobladores de Sta. Ma. Yaviche. Por el contrario, continúan en Tanetze generando un clima de temor en la población y demostrando la impunidad de que gozan.(8)
Es preocupante la actuación del Director de averiguaciones Previas Víctor Alonso de bloquear todo trámite en relación a este y otros casos, además de que insiste en que no puede consignar hasta que reciba indicaciones superiores, y por el contrario le da facilidades a Jacobo CHAVEZ quien es señalado como el principal responsable de la agresión, para que en su calidad de indiciado en la averiguación previa 146/2003 se defienda. A pesar de que el delito se homicidio se persigue de oficio.

La Caravana de Observación constató con los testimonios de las víctimas de los hechos represivos del 16 de octubre del 2003; que se están violentando los derechos de Igualdad ante la ley, respeto a la vida, a la integridad personal, a la seguridad jurídica, la libertad de pensamiento y expresión, libertad de reunión y asociación, los derechos políticos, el derecho a la salud, el derecho de propiedad y el de petición protegidos por los artículos:

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 35 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, de la Convención Americana de Derechos Humanos; I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, y XXX de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 26 Y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 10, 12, 13 Y 15 del Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales; 1, 4, 5, 7, 9, 18, 24 y 26 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

4- RECOMENDACIONES

i. El Respeto social y jurídico a la autonomía de la comunidad y a su régimen por usos y costumbres, estableciendo los mecanismos con la jurisdicción municipal y federal, así como la desprendida dentro del marco del derecho internacional, a través de los convenios, tratados y convenciones firmados y ratificados por el Estado Mexicano, incluyendo este Convenio 169 de la OIT.
ii. Que los gobiernos del Estado y Municipal busquen las medidas necesarias para el respeto a la autonomía de Santa María Yaviche, y les sean respetados de manera fundamental, sus derechos humanos inscritos en la Declaración Universal, en el Convenio 169 de la OIT, así como lo que está inscrito en todos los tratados, convenios y convenciones que México ha firmado y ratificado, así como a las libertades que otorga la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuanta especialmente el artículo 4 (9), y 9 (10).
iii. Que el Gobernador José Murat establezca mecanismos verificables para que:
a) El Procurador Sergio Santibáñez, el Director de Averiguaciones Previas Víctor Alonso Altamirano y el Subprocurador de Averiguaciones Previas Erik Heras ejecuten las ordenes de aprehensión del expediente 38/2003 radicado en el juzgado mixto de primera instancia de Ixtlan por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas contra de: HERNAN CHAVEZ MARTINEZ, ERICK CHAVEZ MARTINEZ, LINO FILIBERTO YESCAS, EQUIDEL RUIZ CRUZ, HECTOR CHAVEZ MARTINEZ, ELIAS CHAVEZ YESCAS.
b) Se libren de inmediato las ordenes de aprehensión contra los responsables señalados directamente en la averiguación Previa 146/2003 y que hasta hoy no se han tocado: JACOBO CHÁVEZ, CESAR TOIMIL, VICTORINO SALAS, LEOBARDO CHAVEZ Y EUSTORGIO RUIZ.
c) Se desmantelen los grupos paramilitares que operan en la Sierra Norte, conocido como CROCUT bajo el mando de Cesar TOIMIL y Jacobo CHÁVEZ; responsables de la Muerte de Bartolomé CHÁVEZ SALAS y de 9 heridos de Sta. Ma. Yaviche.
iv. Que la Procuraduría de a conocer el resultado del procedimiento administrativo seguido contra Erick HERAS por su participación en el secuestro y tortura de los 46 indígenas documentada en la Recomendación Estatal de Derechos Humanos 15/2002
v. Que El Gobernador instruya a la procuraduría de justicia del estado para que se aplique cabalmente la recomendación 15/2002 contra las autoridades involucradas en los delitos de secuestro y tortura planteados en la recomendación de la CEDHO 15/2002.
vi. Que el Gobernador José Murat renuncie a la fuerza como forma de solución a los problemas sociales y de muestras de voluntad para resolver los conflictos mediante el diálogo y establezca una mesa con el CIPO-RFM para convenir los mecanismos que resuelvan la problemática de las comunidades que integran la organización.
vii. La presencia de personal policíaco para resguardar la seguridad de los ciudadanos de Sta. Ma. Yaviche deberá ser en los alrededores y no en el centro de la población, ni deberá impedir a los pobladores el libre uso de sus instalaciones educativas, deportivas, o de cualquier otra índole y en todos los casos los gastos de alimentación de la policía deben ser cubiertos por el gobierno del estado y no la comunidad como ahora se hace.
viii. Se debe solicitar a las autoridades de salud del estado de Oaxaca una explicación sobre los motivos y circunstancias por las que se atrasó la atención a los heridos de Yaviche
ix. Los funcionarios públicos, deben contribuir a distender el clima interno de la comunidad, cumpliendo con las recomendaciones anteriores, especialmente en lo referente a los procedimientos legales hacia los responsables de la agresión del día 16 de octubre de este año, y buscar las medidas necesarias para que la comunidad en base a sus Usos y costumbres pueda vivir pacíficamente y logren su desarrollo.
x. Se reconozcan las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
xi. Se tomen en cuenta las normas internacionales enunciadas en el Convenio 169 de la OIT, la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957; recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre prevención de la discriminación así como las disposiciones establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura, la Alimentación, la Educación, la Salud, la Ciencia y la Cultura, así como las establecidas por el Instituto Indigenista Interamericano a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones.


Notas

1. El expediente del caso es el 179/2002 del juzgado tercero de lo penal con sede en la ciudad de Oaxaca.
2. Por esos hechos Leobardo Chávez y Eustorgio Ruiz iniciaron la averiguación previa 6/2003 en contra de las autoridades de Yaviche, por los delitos de abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad y los que resulten
3. Anexo certificados de lesionados y pruebas de balística.
4. ver fotografía de agresores
5. Expediente 269/2003 juzgado 5º de lo penal.
6. vease oficio anexo
7. ver documento de irregularidades
8. oficio a la PJE y a la CEDH que denuncia ubicación de agresores.
9. ARTICULO 4.- la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. en los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus practicas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley
10. ARTICULO 9.- no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. no se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee



Informe: Comunidad de Santa María Yaviche
Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan
Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca
Pronunciamiento de apoyo a la caravana
Introducción


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