Nuevamente la sociedad panameña se estremece con un caso de abuso en el uso de la fuerza policial, pero en esta ocasión tristemente las víctimas son dos menores de edad. En primer lugar manifestamos nuestra solidaridad y a poyo a los familiares que se han convertido en víctimas inocentes de hechos criminales que toda la comunidad rechaza.
Las organizaciones de derechos humanos nos hemos pronunciado reiteradamente en contra de los indultos masivos a los miembros de la policía y de la reforma que se hizo a la Ley de la Policía en el año 2010 que ha creado un manto de impunidad en favor de esos malos policías que afectan la imagen de toda la institución policial.
La Ley 74 del 29 de octubre del 2010 en la que se establece que el miembro de la policía no podrá ser detenido en los casos de delitos cometidos por motivo del uso de la fuerza, es un retroceso en materia de derechos humanos y nos coloca en peligro a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país.
La Ley de la Policía permite el uso de la fuerza letal pero establece claramente cuándo se puede usar y en qué casos no se puede usar. El abuso en el uso de la fuerza por parte de la policía es una práctica que sucede en todas partes del mundo y los Estados y las autoridades deben combatir de manera enérgica y ejemplarizante estas prácticas. Las autoridades no puede apadrinar ni otorgar privilegios a quienes actúan al margen de la ley en detrimento de la integridad física y la vida de las personas.
Cuando un miembro de la Policía en el ejercicio de sus funciones abusa o se extralimita en el uso de la fuerza letal y le quita la vida o pone en peligro la vida de las personas se convierte en un criminal. En estos casos es el juez quien debe decidir la gravedad del hecho y decidir si para garantizar la comparecencia en el proceso, o para evitar la impunidad o la manipulación de testigos y los medios de prueba, se debe ordenar una medida de detención preventiva.
Con esta Ley 74 si un policía utiliza la fuerza letal de manera indebida y violando la Ley de la Policía, el juez no podrá ordenar la detención, ya que deberá esperar la sentencia condenatoria, quitándole al juez la facultad de valorar cada caso.
Hemos rechazado igualmente los indultos a los miembros de la Policía. En los últimos tres años se han otorgado más de 8 indultos que han beneficiado a más de 120 policías por todo tipo de delitos comunes, aún cuando la Constitución Política de la República de Panamá establece que solo se puede otorgar indultos por delitos políticos.
Más grave aún, se han indultado a policías cuyos procesos se encontraban en fase investigativa, cuando el Código Penal establece que el indulto extingue la pena y no la acción penal.
Lo suicidio en San Carlos es una muestra del abuso del que podemos ser víctimas los ciudadanos si los miembros de la Policía se creen impunes y por encima de la Ley.
Hacemos una llamado a la sociedad panameña para que la muerte de estos niños nos permita unirnos y exigir que se derogue la ley 74 del 29 de octubre del 2010, y no permitir ni un indulto más en casos donde se demuestre que hubo abuso policial o uso excesivo de la fuerza policial.
Panamá, 25 de octubre de 2013.
- Alianza Ciudadana Pro Justicia
- Asociación Panameña de Derecho Constitucional
- Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP)
- Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP)
- Centro de Capacitación Social (CCS)
- Centro de Estudios y Capacitación Familiar (CEFA)
- Centro de Investigación de Derechos Humanos y Socorro Jurídico de Panamá (CIDHS)
- Comisión Jurídica de Derechos Humanos de Colón
- Comité Panameño contra el Racismo
- Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá (FEDAP)
- Fundación Levántate y Anda
- Fraternidad Cristiana de Personas con discapacidad (FRATER)
- Justicia Paz e Integridad de la Creación
- Mesa de análisis de Leyes sobre Discapacidad (MELEDIS)
- Movimiento de Abogados Gremialistas
- Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia de Panamá
Ciudadano:
Jorge Sarsaneda