PARRAFOS DEL ALEGATO PRESENTADO POR LA DEFENSA AL TRIBUNAL DE CASACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA QUE REVEA LA APELACION DE LA SENTENCIA.

( ULTIMA INSTANCIA JURIDICA )


Punto III.


Las penas. Arbitrariedad. Circunstancias subjetivas no consideradas como atenuantes. Las confesiones y las conductas posteriores...
"El Fiscal General, solicita penas, considerando que los imputados Krmpotic, Alonso y Osores asumen sus responsabilidades por los hechos... El juez oyó los alegatos de las partes durante los días 23 y 24 de abril de 2.002 y dio el veredicto el día 30 del mismo mes, es decir, siete días después de haber conocido las peticiones del Fiscal y las defensas... Krmpotic, Osores y Alonso estuvieron privados de libertad y a disposición de V.E. desde hace casi dos años. Los dos últimos fueron excarcelados por V.E. y, para ello, solicitó oportunamente los informes carcelarios correspondientes... No sabemos de qué modo el juez ha tomado conocimiento acerca de que las confesiones no habrían ayudado en nada el trabajo de la jueza de instrucción, ya que no hay elementos en la causa que lo confirmen. Sí, en cambio, podemos decir lo contrario: la jueza de instrucción reencauzó la investigación con posterioridad a las declaraciones, desechó varias hipótesis de investigación, ordenó la excarcelación de varias personas y dispuso el cese de tareas de inteligencia e interceptaciones telefónicas disponiendo en su oportunidad los sobreseimientos pertinentes. Ello sí surge de esta misma causa... El recurso de casación es procedente sobre la individualización de la pena -según las condiciones previstas en el art. 463 del CPP- por inobservancia de dicho código bajo sanción de nulidad, falta de fundamentación o motivación contradictoria de la sentencia. Así lo entendió la Sala I de la CNCP en el caso "Bentschinger, Hugo N." del 17 de agosto de 2001... La misma Sala I dijo que "Carece de fundamentación la sentencia que escoge un monto punitivo considerablemente superior al pretendido por el Fiscal General de juicio en su alegato... extremo que no podía omitir fundar, so riesgo de ejercicio arbitrario de esa facultad" (caso Bentschinger, Hugo N., antes citado). En el caso "Tejerina, Tomás" del 2 de mayo de 2000, estableció que es arbitraria la pena cuando se apoya en meras afirmaciones abstractas y sólo se explica el incremento de pena sobre la base de pautas objetivas sin fundar cuáles serían las subjetivas, incompatible con el ejercicio nacional del poder dentro del modelo republicano (art. 33 CN). De modo similar decidió la Sala II de la CNCP en el caso "Herrera, Ricardo" del 23 de junio de 1995.
Por todo ello, solicitamos que se case la sentencia en este punto, atento la arbitrariedad de las penas impuestas, y que, en consecuencia, se disponga sus reducciones teniendo en consideración los atenuantes solicitados por ambas partes."

RESERVA DEL CASO FEDERAL


Hacemos exprese reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 para el supuesto de pronunciamiento adverso que desestimara los planteos manifestados en el presente, por considerar violatorio de garantías constitucionales.

PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos:

                                            1) Se tenga por interpuesto el recurso de casación, respecto al pronunciamiento dictado contra Víctor Meneses, Adrián Krmpotic, Patricia A. Malatesta, Eduardo M. Osores y José A. Alonso.

                                            2) Se haga lugar al recurso, remitiéndose los autos a la Cámara de Casación Penal, para que, teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo del presente, proceda a casar la sentencia de fecha 30 de abril del 2002, por la que se condenó a nuestros defendidos; y por el encuadre en los art. 456 incs. 1º y 2º y 404 incs. 2º del CPPN, y con basamento en la doctrina de la arbtirariedad, se case la sentencia por violación a la ley ( art. 470 de CPPN) y por la total inobservancia de las normas procesales; sea anulada de acuerdo con el art. 471 del mismo cuerpo legal; se excluyan los elementos probatorios obtenidos en forma ilegal y sin respetar las formas procesales; se apliquen las reglas concursales según lo peiticionado; se tengan en cuenta los atenuantes en los casos pertinentes; todo ello dictando las absoluciones propiciadas y reduciendo las penas conforme lo aquí manifestado.

                                            3) Se deja expresa constancia de la reserva del caso federal, para el supuesto de pronunciamiento adverso en los términos del art. 14 de la ley 48.

 


Será Justicia.


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