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Trabajadoras de hogar y cuidados y desempleo

Domingo 24 de octubre de 2021

Isabel Otxoa 13 octubre 2021 viento sur

El día 30 de junio de 2021, el gobierno PSOE-Unidas Podemos compareció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-389/20, defendiendo la desprotección de las trabajadoras de hogar ante el desempleo. He decidido que también yo voy a viajar al pasado. Contribuyo así a la memoria histórica con dos breves trazos de la propaganda del nacionalcatolicismo respecto al empleo de hogar.

Corría el año 1959, acababa de crearse el Montepío del Servicio Doméstico, y su revista Nuestra Casa, se dirigía así a las afiliadas en el primer ejemplar: “No menospreciéis vuestro trabajo (…). En fin de cuentas, la Virgen también era pobre, su casa más modesta que la que tenéis en el pueblo; se casó con San José, un carpintero, y eso no impidió que hoy la Virgen tenga el puesto más alto en el cielo”. En el número cuatro de la revista, podemos leer: “Recordamos aquí, por ejemplo, a la madre de un emperador romano, el gran Constantino (…). Fue, además de emperatriz, una gran santa (…). Pues bien, de joven había servido en una posada (…). Llegar a emperatriz como ella, es imposible, pero llegar a santa ¿por qué no?”. Opio de suma pureza.

¿A qué viene esto? Pues a que, cambiando el premio celestial por el reconocimiento en la tierra (trabajadoras esenciales, cuidados en el centro, etc.), el Gobierno actual, como los anteriores, elude abordar de una vez su obligación de hacer justicia al sector. Las alegaciones del juicio han sido aproximadamente las mismas que sirvieron en el pasado para negar al empleo de hogar los derechos más dispares: peligro de fraude, imposibilidad de control, previsión de que iban a preferir vivir de la prestación que trabajar,… Esto debió ser el motivo de que hasta el año 2012 la baja de enfermedad (no se reconocía el accidente laboral), se comenzase a cobrar a partir del día 29, quedando sin cobertura las cuatro primeras semanas.

La primera razón que han planteado ha sido que reconocer la prestación encarecería los costes de seguridad social para los “cabezas de familia” (sic); que si se hiciese tal cosa es fácil que pasasen a la economía sumergida, y por tanto la situación de vulnerabilidad de las trabajadoras sería mayor… Vaya, que no cotizan al desempleo por su propio bien.

Sobre dar o no las prestaciones según la capacidad económica de la empresa: en el último año y medio hemos visto un ejemplo de cómo el Estado interviene en el mercado de trabajo cuando lo considera preciso. Condiciones excepcionales en los ERTE, prestaciones de desempleo saltando todas las normas anteriores a la pandemia, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad social a empresas y a las personas autónomas… para qué seguir.

El privar a las trabajadoras del derecho a la protección en caso de desempleo por no encarecer el coste para los empleadores va contra el artículo 41 de la Constitución española. Yo, por comentarlo. La Constitución no encomienda a los empleadores sino al Estado garantizar la cobertura, así que el mandato es ver cómo hacerlo posible en igualdad de condiciones respecto al resto. Esta justificación preconstitucional y por tanto imposible, retrotrae a los debates que tuvieron lugar a principios del siglo XX para negar los seguros sociales al entonces llamado servicio doméstico. Cuando menos, deberían haber tenido el detalle de actualizar el discurso. Por cierto, los chóferes particulares, que eran y son legalmente trabajadores de hogar, siempre han tenido la prestación de desempleo. Cosas del patriarcado.

Otra razón ha sido la posibilidad de fraude y economía sumergida. En hogar es innegable, y tiene muchas caras y protagonistas. Empecemos por el fraude ya existente, quien quiera más concreción tiene las estadísticas anuales de la ATH-ELE.

La bolsa mayor de economía sumergida está en las trabajadoras en situación irregular, que pasan como mínimo tres años, normalmente unos cuantos más, resolviendo necesidades sociales sin poder cotizar a la Seguridad Social. En un momento dado se presentarán en la Oficina de Extranjería con el certificado de llevar años empadronadas (muchas veces en la casa donde trabajan) y la correspondiente oferta de empleo, que muestran cuantísima economía sumergida se ha producido mientras las autoridades miraban para otro lado porque las necesitan.

En el trabajo interno, el fraude está generalizado con jornadas superiores y salarios inferiores a los legales; en el trabajo por horas es frecuente la falta de alta en la Seguridad Social. Con conocimiento pleno y directo de la TGSS, durante años las cotizaciones a la Seguridad Social no se han ajustado a los salarios percibidos, ni siquiera a los mínimos. Hasta el año 2021 no se controló la situación, y entonces se hizo a medias.

La norma que regula el empleo de hogar, RD 1620/2011, es una pista de aterrizaje para la economía sumergida. En el trabajo interno, no aclara los términos de lo que es tiempo de presencia o pacto de pernocta, qué horario debe comprender, qué se tiene por trabajo cuando hay que atender a alguien en horas nocturnas, aunque sea en tiempos breves… Un porcentaje no despreciable de internas pasa la noche en duermevela, o sólo puede acostarse a la hora que lo hace la persona atendida, viendo defraudado su derecho al descanso y la salud laboral.

Han utilizado también el argumento de la inviolabilidad del domicilio, que explicaría la imposibilidad de controlar el fraude. Claro está, la defensa del gobierno se refería sólo al fraude que, digamos, favorecería a las trabajadoras y que algunas veces podrá estar al alcance de unas pocas: simultanear trabajo de hogar y cobro de prestaciones. No creo que vaya a ser para tanto; en todo caso, que piensen algo. El problema es que no invierten lo que se debería en personal de Inspección para controlar no solo el empleo de hogar sino todo el trabajo precario que inunda el mercado laboral.

La economía sumergida sale impune de los juzgados de lo social, que se niegan a reconocer que las trabajadoras que viven solas con personas con dependencias avanzadas trabajan más de 40 horas semanales; el sector está excluido de toda medida de control de jornada. La extremada lentitud de los juzgados juega a favor de la parte empleadora, que se sabe en posición de fuerza: las trabajadoras negocian a la baja porque no pueden esperar. Fraude institucional, lo llamaría. La falta de prestación de desempleo contribuye a esto.

Especialmente odiosa ha resultado esta otra línea de defensa: plantearon que el reconocimiento de la prestación tendría escaso impacto, dado que el sector siempre ha tenido un índice de ocupación elevado. Participo todas las semanas en una asesoría en la que las trabajadoras, una vez informadas sobre los derechos que tienen, salen por la puerta sabiendo que no podrán ejercerlos so pena de ser despedidas sin cobertura de desempleo; también contribuyen al alto índice de ocupación las paradas que, tras conocer las condiciones que deberían tener, se ven en la necesidad de aceptar ofertas inferiores.

Muy ligado a lo anterior, se alegó que al ser un sector de bajos salarios iban a preferir vivir de las prestaciones de desempleo que de su trabajo. Como muy bien les respondió el Abogado General en sus conclusiones, este argumento debería ser válido para el resto de la gente trabajadora que recibiendo el salario mínimo no ve cuestionado su derecho a la prestación.

¿Qué va a pasar ahora? El pacto PSOE-Unidas Podemos para los Presupuestos Generales de 2019 fijaba la plena igualdad con el Régimen General, incluida la prestación de desempleo, para el año 2021. Pero el posterior acuerdo de gobierno rectifica lo pactado, atrasándolo. En este momento, el asunto está así: la cotización por salarios reales y la cobertura de vacíos en el cálculo de las pensiones se aplazan otros dos años, hasta el 1 de enero de 2023. La prestación de desempleo, si se cumpliese lo acordado, deberá reconocerse antes de que termine la legislatura, el mes de noviembre de 2023.

¿Va a esperar el Gobierno hasta que se pronuncie el TJUE? Es posible, a no ser que se le exija una acción inmediata. No es costumbre, pero me voy a permitir transcribir la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1620/2011, sobre empleo de hogar:

En el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a la constitución de un grupo de expertos, integrado por un máximo de seis personas propuestas por el propio Ministerio y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para que realice un informe con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 sobre las siguientes cuestiones:

1.ª (…)

2.ª La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

3. El Gobierno, teniendo presente la evaluación (…) a que se refiere el apartado 2, adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y previa consulta y negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las decisiones que correspondan sobre las cuestiones señaladas en el apartado anterior.

No se cumplió el mandato, no hay diagnóstico, no hubo negociación, han pasado casi ocho años. ¿A qué esperamos?

Artículo publicado en elsaltodiario.com

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