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La abolición es la teoría, la prohibición es la práctica

Lunes 13 de junio de 2022

La prostitución no puede abolirse a golpe de decreto porque no es una norma que se pueda derogar y menos dando la espalda a las condiciones materiales en las que se produce

Paula Sánchez Perera 11/06/2022 CTXT

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Club abandonado (Sevilla). FRAN VILLENA

El pasado 18 de mayo el PSOE retiró la enmienda que recrudecía el delito de proxenetismo para que la ley del “solo sí es sí” saliera adelante. Al día siguiente presentó su contenido en una propuesta de ley abolicionista; una reforma del artículo 187 del Código Penal (CP). En ella, propone una ampliación sin límites del delito de proxenetismo. Es decir, se penaliza la tercería locativa, el proxenetismo no coactivo, a la clientela e, incluso, pudiera dar cabida a la prohibición de la pornografía.

El Código Penal de la democracia –a propuesta del PSOE, por cierto– despenalizó la tercería locativa y el proxenetismo no coactivo. Desde 2003, en la legislación, se considera irrelevante el consentimiento para ejercer la prostitución y, aunque existen diferentes tendencias jurisprudenciales, en la práctica a menudo solo se penaliza el proxenetismo coactivo, la explotación sexual. Por su parte, la tercería locativa cuenta con reconocimiento de la jurisprudencia social desde los años 80 y la patronal fue reconocida en 2003 por el Tribunal Supremo, mientras que las trabajadoras no tuvieron derecho a sindicarse hasta 17 años después.

Penalizar a la tercería locativa supone que, aunque se consienta, cualquier persona que les alquile una habitación o un espacio para ejercer estaría cometiendo un delito. El colectivo de trabajadoras sexuales ya padece de dificultades sustantivas para acceder a la vivienda, porque carecen de nómina de trabajo que les acredite. La propuesta de reforma del CP les complica todavía más el acceso a un derecho que tienen restringido, favoreciendo el que los arrendatarios les rescindan contratos por miedo a la penalización o las desahucien, tal como ocurrió en Argentina tras el cierre de las whiskerías. Aunque por “tercería locativa” la mayoría de la gente tenga en mente los clubes de alterne, esto también significa penalizar el alquiler de habitaciones en hoteles o que se subalquilen entre ellas habitaciones o sus casas; situaciones, todas ellas, donde abunda el trabajo autónomo. El abolicionismo practica una criminalización indirecta, porque busca erradicar el ejercicio, pero desoye que cualquier injerencia termina perjudicando a quienes ejercen.

Además, esta propuesta de reforma del CP contempla la criminalización de la clientela. En rigor, elevaría una sanción que ya existe del nivel administrativo al régimen penal, porque desde hace siete años la ley mordaza multa a la demanda de prostitución en la vía pública mediante su artículo 36.11. Por la misma razón, contamos con una experiencia socializada desde los colectivos de trabajadoras sexuales y las entidades sociales que les atienden sobre los efectos que genera. Para evitar que sancionen a su fuente de ingresos, tienden a ocuparse en lugares más opacos y en circunstancias que las exponen a un mayor riesgo de sufrir violencia y abusos y que recortan su capacidad de negociación. La criminalización da lugar a una lógica reducción de los ingresos y un aumento de la competencia, por lo que bajan las tarifas o filtran menos; es decir, se ocupan con clientes que antes hubiesen rechazado. En contextos criminalizados, las trabajadoras negocian atravesadas por una mayor desesperación económica que beneficia al cliente. Como los clientes asumen correr el riesgo de ser sancionados, a menudo buscan con esa excusa imponer sus condiciones como no usar preservativo, regatear los precios o evitar pagar el servicio.

En cuanto a la penalización del proxenetismo no coactivo, esta se produce al considerar delito no solo la explotación ajena, sino el lucro. Este articulado difumina la distinción entre prostitución forzada y escogida, porque penaliza tanto relaciones comerciales al uso, con intermediarios o con arrendadores, como la coacción, el abuso y la violencia. Viven del lucro de la prostitución ajena tanto compañeros sentimentales en paro como hijos mayores de edad que estudian a partir de sus ingresos, pero también quienes les venden lencería, comida en los espacios de prostitución, arrendatarios, personal de seguridad y de anuncios e, incluso, taxistas con los que mantienen acuerdos. Todas estas realidades complejas, que no necesariamente vulneran la libertad e indemnidad sexuales y la dignidad de la trabajadora, no deberían ser descritas bajo una misma figura penal.

Además, una realidad bastante habitual y documentada en el mercado del sexo es la de extrabajadoras sexuales que gestionan casas de citas y pisos. En las dinámicas habituales del sexo comercial, las mujeres, una vez llegan a cierta edad, ponen en marcha proyectos de movilidad social en su entorno, el que conocen y en el que han aprendido a manejarse, empleando la cartera de clientes que han cosechado con los años para abrir sus propios negocios. Este proyecto se describe como el propio de una victimaria malvada, sin mayores matices y sin atender a la heterogeneidad de factores que entran en concurso, a consecuencia de la narrativa penal que codifica el fenómeno en la dicotomía víctima/victimario. Lo cierto es que entre ellas mismas también suelen darse relaciones de subordinación, y la propuesta de reforma del CP podría criminalizar a las trabajadoras que gestionen las citas, la limpieza del espacio, los materiales y el transporte. Si las formas de trabajar al uso se criminalizan, en un escenario económico de crisis galopante tras la pandemia, por mucho que lo desee el abolicionismo la prostitución no desaparecerá, se desplazará a espacios todavía más clandestinos, donde las mafias y las pandillas delictivas aprovecharán el tablero de juego para establecer condiciones abusivas. Subirán los precios de los arriendos y se les dificultará todavía más lograr una estabilidad económica.

En la literatura académica española asistimos a un vacío importante en la investigación de campo sobre el proxenetismo. Implantar leyes de este calado requiere antes de una investigación exhaustiva a fin de conocer cuáles son las relaciones de poder más frecuentes, las diferentes prácticas de empresarios e intermediarios y la prevalencia de la violencia, de modo que se documente tanto la incidencia de una explotación extrema como la de aquellos casos de control y abuso característicos del trabajo asalariado donde las herramientas del derecho laboral pudieran hacer una mejor labor que las penales.

Cuando el derecho penal se concibe como la herramienta de transformación y justicia social, no solo se deposita en él una excesiva confianza, sino que también implica un compromiso con una racionalidad liberal. Una vez que el derecho penal entra en escena, las desigualdades sociales, como la de género, fruto de factores estructurales, se convierten en el resultado simple de una serie de acciones concretas e intencionales de un individuo o un grupo de ellos. En consecuencia, la responsabilidad deja de ser sistémica para individualizarse. Las deudas coloniales del Sur global, tanto las regulaciones y excepciones fiscales que facilitan el trabajo esclavo como la deslocalización de las fábricas, el cierre de fronteras y la clandestinidad obligatoria en la que se desarrolla la migración laboral, la desregulación creciente del trabajo informal y la desigualdad no solo de género, sino racial; todo este marco complejo desaparece eximiendo al Norte de su responsabilidad en la creación y en el mantenimiento de las condiciones materiales que producen la prostitución forzada. Dichos factores estructurales en España se conjugan con las condiciones restrictivas para el acceso al estatus de ciudadanía que impone la normativa de extranjería y sus mecanismos (controles, redadas, internamientos en el CIE y deportaciones), generando un caldo de cultivo que beneficia a las mafias y a las redes que explotan y extorsionan a las migrantes.

La prostitución no puede abolirse a golpe de decreto porque no es una norma que derogar y, mucho menos, dando la espalda a las condiciones materiales en las que se desarrolla. Sin derechos, actuaciones sociales y una política antirracista en materia de migración tan solo se agudizará la criminalización y la clandestinidad del ejercicio. Si el proyecto civilizatorio consiste en la cronificación de la pobreza, la persecución policial, las deportaciones, la explotación laboral, la indefensión jurídica y el estigma, quizá habría que replanteárselo. Sería conveniente priorizar el impacto de las políticas en las vidas de las personas a las que atañe en lugar de hacerlo con el símbolo que ostenta la prostitución para liderar la campaña electoral y la disputa por el trono de la izquierda. Porque esta manera de comprender el asunto es moral, pero no es ética.

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