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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de varios dueños de prostíbulos por fraude fiscal masivo

Martes 9 de agosto de 2022

Los jueces rechazan la alegación de la Fiscalía sobre que no puede ser considerado un negocio válido a efectos fiscales: “Puede ser un acuerdo libre de voluntades entre el cliente y la persona que profesionalmente se dedica a tal menester”

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El local Vive Madrid, uno de los investigados, en una imagen de archivo elDiario.es

Alberto Pozas 6 de agosto de 2022 elDiario.es

Los dueños de decenas de prostíbulos españoles serán juzgados por defraudar el IVA en sus locales a través de un entramado empresarial y la gestión irregular de los pagos con tarjeta de crédito en sus locales. Según ha sabido elDiario.es, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos interpuestos contra el procesamiento de más de 30 personas en la operación Pompeya, entre ellos el de la Fiscalía, que pedía que la prostitución no estuviera sujeta al pago de impuestos al ser ilegal: “Ni el proxeneta es empresario ni la mujer prostituida trabajadora”, alegó el Ministerio Público.

Los jueces aseguran compartir las “descalificaciones de carácter ético” del fiscal del caso pero insisten en que, si no hay pruebas de coacciones, la prostitución puede ser un “acuerdo libre de voluntades entre el cliente y la persona que profesionalmente se dedica a tal menester”.

La operación Pompeya, dirigida por la Audiencia Nacional, estalló en junio de 2015, cuando la Policía Nacional detuvo a más de 60 personas ligadas a algunos de los mayores prostíbulos de todo el país. La causa, siete años después, está a un paso del juicio oral con 32 personas en el banquillo acusadas no de explotar sexualmente a mujeres sino de defraudar 111 millones de euros entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los beneficios de los locales.

Lo hacían, según los investigadores, desviando los pagos con tarjeta de los clientes a través de 130 Terminales Punto de Venta (TPV) a un ovillo societario que les permitía evitar a Hacienda. Ahora la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha rechazado diversos recursos interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado, entre ellos el que presentó la Fiscalía cuestionando que la explotación sexual de mujeres pueda ser tenida en cuenta como una actividad legal sujeta al pago de IVA, de cara a acusarles de ese delito fiscal.

Tal y como adelantó elDiario.es, el fiscal Carlos García Berro criticó que el juez José Luis Calama afirmara en su auto de procesamiento que las prostitutas de estos locales fueran “trabajadoras a efectos tributarios”, después de que la investigación no pudiera probar que vivieran bajo la coacción de los dueños de los locales. Esto, para la Fiscalía, supone un “blanqueamiento del proxenetismo” y, además, “ni el proxeneta es un empresario, ni la mujer prostituida es una trabajadora ni la prostitución es una prestación de servicios pactada libremente entre adultos”.

La sala de lo penal se ha puesto de lado del juez instructor y ha rechazado el recurso del fiscal. En su resolución, los jueces explican que comparten las consideraciones del Ministerio Público a nivel moral pero no a nivel legal: “Compartiendo con el Ministerio Fiscal las descalificaciones de carácter ético y atentatorio de la actividad humana que implica tal actividad (sic), en lo que afecta al punto de vista estrictamente penal entiende, por el contrario, que la actividad de la prostitución, en cuanto acuerdo libre de voluntades entre el cliente y la persona que profesionalmente se dedica a tal menester no es ilegal”.

Lo que castiga el Código Penal, recuerda la sala, es coaccionar a una mujer para que sea obligada a prostituirse. “No cabe duda de que las actuaciones deben seguir su curso” contra los acusados, dice la sección de la sala de lo penal compuesta por Ángela Murillo, Paloma González y Juan Francisco Martel.

En otro auto en el que los jueces contestan al recurso de otro imputado, los jueces desarrollan sus consideraciones sobre por qué se puede exigir el pago de IVA a los dueños de prostíbulos aunque rechacen de plano que exista una relación laboral entre el proxeneta y las mujeres. “Y ello sin adentrarnos en el proceloso mundo de las relaciones entre el empresario o profesional y las chicas de alterne, cuya naturaleza laboral hemos de rechazar, en aras de la protección integral de dichas mujeres y en evitación de vulnerar su dignidad y demás derechos fundamentales”.

Contesta aquí también la sala a las consideraciones de la Fiscalía afirmando que deben ir a juicio por ese delito fiscal. Considerar que deben pagar IVA, según la Audiencia Nacional, es “perfectamente conciliable con el rechazo a las deleznables condiciones en que las personas dedicadas a la prostitución y alterne ejercen sus servicios”. Este debate, además, “es materia propia de juicio oral que no puede resolverse en este momento procesal”, zanjan.

¿Delito fiscal o blanqueo?

Uno de los recursos que ha rechazado la sala de lo penal es el de Jesús María Larrañaga, dueño de la sociedad Larratruk que supuestamente ayudó a los dueños de prostíbulos a canalizar sus ingresos a espaldas de Hacienda. Reconoce la sala que “resulta dudoso” que los sistemas de fraude analizados puedan ser considerados como delitos contra la Hacienda Pública en el caso de este empresario o, más bien, un blanqueo de capitales, pero concluyen que esto tendrá que determinarse en el juicio.

“Las dudas planteadas por el Ministerio Fiscal, respecto de la existencia de un supuesto delito contra la Hacienda Pública deberá despejarse en el acto del juicio oral”, dice una de estas resoluciones examinadas por este periódico.

En otros autos que rechazan recursos de más imputados, la sala de lo penal avala la “sólida argumentación” de juez Calama para procesar a 32 personas. “El resultado de la investigación policial y judicial realizada ha logrado convertir las sospechas y conjeturas iniciales en verdaderos y contundentes indicios racionales de criminalidad” a pesar, dice la sala, de “las evidentes muestras de opacidad que los implicados han evidenciado durante la tramitación de la causa”.

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