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Comunitat Valenciana: Anulada una absolución por abusos sexuales al no informar a la víctima del derecho a asistencia jurídica y psicológica

Viernes 14 de enero de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana constata una "importante anomalía jurídica" al permanecer la presunta víctima durante cuatro años sin ser informada de sus derechos

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Movilización feminista. EFE

Lucas Marco 13 de enero de 2022 elDiario.es

Una mujer víctima de un presunto delito de abusos sexuales estuvo cuatro años sin saber que tenía derecho a la asistencia letrada gratuita y a atención psicológica. La sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha anulado la sentencia absolutoria y el juicio oral contra el presunto abusador al considerar que se vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la mujer.

Los hechos se remontan a la madrugada del 30 de enero del 2017 cuando la presunta víctima salió de fiesta con con varias amigas y el marido de una de ellas en un pub de la localidad alicantina de Alfàs del Pi.

La mujer se quedó sola con el marido de su amiga y en su vehículo mantuvieron relaciones sexuales, "no quedando suficientemente acreditado que debido al consumo excesivo de alcohol y el cansancio estuviera incapacitada para prestar consentimiento" ni que hubiera penetración con los dedos en la vagina, según los hechos probados de la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, ahora anulada. Tres días después, la mujer denunció el presunto abuso sexual.

La letrada de la presunta víctima recurrió la absolución al considerar que la mujer no fue informada correctamente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la atención psicológica. "Ha estado completamente sola", defiende el recurso, que también reseña una "serie de irregularidades" durante la fase de instrucción.

"Desde el momento que prestó declaración se le tuvo que instruir con total claridad sobre su derecho de mostrarse parte para que pudiera optar entre personarse en la causa o no hacerlo y no consta la renuncia expresa en ese sentido", argumenta el recurso. "Era necesario informar bien a la víctima de su derecho a asistencia gratuita y a formular acusación", abunda.

"Sola y desasistida" durante cuatro años

El recurso indica que a la mujer se le dijo que "ya estaba representada" por el Ministerio Público y que "no podía tener abogado" porque "ya la defendía el fiscal". Una vez dictada la sentencia absolutoria —y sin haber intervenido como acusación a lo largo del proceso— es cuando la presunta víctima se dirige a las oficinas del Colegio de Abogados de Alicante para solicitar una letrada del turno de oficio.

La mujer declaró el 18 de abril del 2017 ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm pero no figura diligencia alguna sobre la pertinente información a la perjudicada ni acta de información de sus derechos, algo que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde a la Policía Judicial.

"Ni ha sido atendida debidamente ni ha sido informada de sus derechos con total claridad (...) ni mucho menos de los servicios que tenía a su disposición, como la asistencia psicológica que necesitaba", agrega su letrada. La mujer "se ha encontrado sola y desasistida a los largo de cuatro años que tardó el juicio en celebrarse". Sólo momentos antes de celebrarse el juicio, le asistió durante una hora una psicóloga.

De hecho, según el recurso, "fue uno de los funcionarios quien le dio la voz de alarma de que no había tenido asistencia letrada ni psicológica". A lo largo de los cuatro años desde que produjo el presunto abuso sexual tampoco fue derivada a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito.

La mujer se personó, ya con asistencia letrada, tras serle notificada la sentencia. El fallo de la Audiencia Provincial de Alicante no alude a esta cuestión ya que no fue suscitada durante el juicio.

"Importante anomalía jurídica"

La sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV considera "claro" que la mujer vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva "desde el momento que prestó declaración como presunta víctima en el Juzgado de Instrucción" sin que conste que fuera informada de los derechos que le asisten, especialmente en materia de asesoramiento jurídico gratuito.

"Esto determinó", agrega el TSJ-CV, que "durante cuatro años permaneciese a la espera de juicio sin conocer con certidumbre cuáles eran sus derechos y las posibilidades de recibir asistencia de cualquier otra índole", un hecho que la mujer manifestó durante la vista.

Así, "no consta que recibiese esa información" al declarar en la fase de instrucción porque no existe la diligencia de información de sus derechos, "tal como habitualmente suele hacerse cuando cualquier presunta víctima presta declaración".

"Es posible que fuese debidamente instruida de sus derechos, especialmente del relativo a la asistencia letrada, cosa que pudo hacer verbalmente el Letrado de la Administración de Justicia con todo detalle y de la mejor manera posible, pero la realidad es que no existe constancia documentada de que así fuese", apostilla.

"Esa importante anomalía jurídica ha persistido durante los cuatro años transcurridos" hasta la celebración del juicio oral y la sentencia absolutoria, reconoce el TSJ-CV.

La resolución, contra la que no cabe recurso, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y el juicio oral y pide que se convoque de nuevo a la presunta víctima ante el Juzgado de Instrucción para que se le informe "debidamente" de todos sus derechos, concediendo un "plazo razonable" para que pueda personarse como acusación particular.

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