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Las organizaciones de mujeres se pronuncian sobre el anteproyecto de ley de divorcio

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En el año 2003 se modificó la Ley del Gobierno para incorporar al procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley y reglamentos la obligación de que todos los anteproyectos vayan acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.

Los motivos para la promulgación de esta ley fueron, en primer lugar, el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad entre los géneros en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que se invitó a los Gobiernos a "integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones", así como en el ámbito de la Unión Europea, entre otros, la Decisión del Consejo de 20 de Diciembre de 2000 por la que se establece el programa de acción comunitaria sobre la estrategia a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), considerando imprescindible la evaluación del impacto en función del sexo en distintos ámbitos: vida económica, social, vida civil, roles, etc.

Con este fin, la Comisión de la Unión Europea ante la constatación de que decisiones políticas que, en principio, parecen no sexistas, pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara, elaboró una "Guía para la evaluación del impacto en función del Género", con objeto de evitar consecuencias negativas no intencionales que favorezcan situaciones de discriminación.

Sin embargo, el primer Gobierno paritario de nuestro país ha aprobado el pasado 17 de Septiembre un anteproyecto de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio al que se acompañó el preceptivo informe sobre impacto por razón de género de las medidas que establece el mismo que pone de manifiesto textualmente:

"las medidas recogidas en el anteproyecto de ley de modificación del código civil en materia de separación y divorcio son neutras y no contemplan ninguna discriminación entre ambos géneros. En efecto, las medidas que en él se establecen tienen las mismas consecuencias para las mujeres y para los hombres, respetándose plenamente la equidad entre los género de este ámbito" .

Pues bien, las modificaciones que se establecen en el anteproyecto son, a grandes rasgos y entre otras, las siguientes:

1.- Se establece la posibilidad de acceder directamente al divorcio sin necesidad de que exista un periodo previo de separación.

2.- Con carácter general se establece la exigencia del transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar la separación.

3.- Se suprimen las causas de separación y divorcio que actualmente existen dejando sin contenido los correspondientes artículos del Código Civil vigente.

4.- Se establece expresamente que los cónyuges de mutuo acuerdo o el juez cuando los cónyuges no estén de acuerdo, pueda decretar que la guarda y custodia de los hijos menores sea compartida por el padre y la madre.

5.- Se establece expresamente que la pensión compensatoria por desequilibrio económico entre los cónyuges pueda ser temporal y se suprime de las circunstancias que el Juez tendrá en cuenta para fijar la citada pensión: "los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges".

Muchas de las modificaciones introducidas nos parecen enormemente negativas por sus consecuencias en la vida de las mujeres y sus hijos/as y deberían revisarse y cambiarse de forma sustancial.

Además, no hace mención alguna el citado anteproyecto de otros efectos que, necesariamente, se derivan de la separación y/o el divorcio y que habrán de tratarse, tales como: el escandaloso incumplimiento del abono de las pensiones de alimentos a los hijos y pensiones compensatorias, uso de la vivienda familiar, administración y reparto de los bienes comunes, circunstancias que los jueces habrán de tener en cuenta para otorgar la custodia de los hijos/as, elementos de juicio para determinar el "beneficio del menor" en cada caso, garantía de los derechos de las mujeres inmigrantes, etc.

Algunos datos sociológicos:

9 de cada 10 familias monoparentales tienen al frente una mujer.

El 69,19 % de las personas analfabetas son mujeres.

La tasa de paro de mujeres asciende al 16,20 mientras que la de los varones al 8,27.

El 63,65 % de las personas paradas de larga duración son mujeres.

Las mujeres perciben globalmente un 25% menos de salario que los varones por un trabajo similar.

El 84,20 de las pensiones de jubilación no contributivas las perciben las mujeres.

El tiempo dedicado al trabajo doméstico: las mujeres 7 h. 22’ y los hombres 3 h. 10’.

El 98,52 % de los permisos laborales por nacimiento de hijos e hijas los solicitan las madres, mientras los padre lo hacen el 1,48 % .

(Todos los datos proceden de organismos oficiales y corresponden al año 2002: Las mujeres en cifras 2003. Instituto de la Mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Algunos datos judiciales:

De las primeras 4.043 órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica solicitadas a los juzgados el pasado año, el 96 % fueron presentadas por mujeres.

La relación de parentesco entre víctima y agresor es la de cónyuge en el 49,6 % y la de excónyuge en el 10,7 % de las solicitudes. (Datos del Consejo General del Poder Judicial)

Del estudio pormenorizado de 404 expedientes judiciales de separación y divorcio, se desprende que:

En el 75% de los casos es la mujer la que solicita la separación en procedimiento contencioso o sin acuerdo.

En el 92% de los casos es la mujer la que solicita medidas provisionales urgentes de separación.

Las resoluciones judiciales de separación no recogen actos de violencia a pesar de que son alegados y probados en el 64 % de las separaciones contenciosas siendo en la actualidad una causa establecida legalmente.

El 32 % de los procedimientos contenciosos se transforman en mutuo acuerdo y en el 29% de ellos se relataba la existencia de malos tratos en la demanda, reduciéndose en el acuerdo las pensiones solicitadas en principio.

Se fija pensión compensatoria para la mujer en el 10 % de los casos. (Datos del estudio editado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis 2003).

A la vista de los anteriores datos, tanto sociológicos como judiciales es evidente que el Gobierno no ha sabido evaluar la diferente repercusión que este anteproyecto podría tener sobre la vida de las mujeres y los hombres y los efectos perversos que, de hacerse ley, puede originar en la vida de las mujeres. Por todo lo anterior, solicitamos al Gobierno de la Nación que, asumiendo los compromisos internacionales y la legalidad vigente, evalúe con rigor las consecuencias que la modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio puede tener para las mujeres, y a la vista de la situación real de las mujeres y los hombres, abra un debate formal y urgente con las organizaciones de mujeres firmantes del presente escrito, a fin de recoger los criterios y aportaciones de las mismas, antes de remitir a las Cortes el Proyecto de Ley. En Madrid, 27 de Octubre de 2004

Más documentos:

Word - 47.5 KB
Información y propuestas de la FMSD
Texto de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas con las propuestas específicas al Proyecto de Ley


2004-11


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