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Igualdad Constitucional

Por Andrés Montero Gómez

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El Tribunal Constitucional ha desestimado las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género. En concreto, se admitieron a trámite recursos contra los preceptos de la Ley Integral que establecían la tipificación penal de la violencia. Algunas personas, entre ellas diversos profesionales del derecho, entienden que la Ley Integral penaliza diferencialmente a los hombres respecto de las mujeres por las mismas conductas constitutivas de delito. Los contrarios a la dimensión penal de la Ley Integral esgrimen que si un hombre pega una bofetada a una mujer no debe considerarse delito si, al mismo tiempo, no se considera delito que una mujer pegue una bofetada a un hombre. Así expuesto, dan ganas hasta de creérselo. Todo el que se sienta ciudadano o ciudadana igualitarios, todo aquél en quien palpite una pulsión medianamente liberal, abrazará la idea así expresada de que un bofetón debería ser castigado con la misma sanción penal con independencia de la raza, de la condición social, de las creencias y, cual es el caso, del sexo.

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la constitucionalidad de las disposiciones penales de la Ley Integral. Y lo ha hecho, precisamente, porque son constitucionales. Es decir, que aquello que nos está siendo presentado por algunas corrientes de opinión como manifiestamente desigual es (podría ser), por el contrario, patentemente igualitario y constitucional. Algún voto en minoría ha habido en el Tribunal, pero la decisión está argumentada y basada en Derecho. De esta manera, es muy probable que el bofetón de hombre que está penalizando la ley integral nos parezca un bofetón, pero en realidad no sea un bofetón. Porque en algo debemos estar de acuerdo en un Estado democrático, y es en el hecho incuestionable de que la legislación penal debe de ser igual para toda la ciudadanía, sin discriminación por ninguna razón social. Entonces, siguiendo el razonamiento, si la Ley Integral es constitucional se porque no está penando desigualmente conductas iguales, sino sancionando diferencialmente conductas desiguales.

Lo que propone la revolucionaria Ley Integral contra la violencia de género es que un bofetón de hombre hacia una mujer no es equivalente a una bofetada en sentido contrario. Por ello puede articular una penalización distintiva. Realmente lo que intenta corregir la Ley Integral es la desigualdad inherente a la falsa igualdad percibida, es decir, la discriminación existente hacia la mujer derivada de que antes de la Ley se consideraba que una bofetada suya a un hombre era equivalente a la que aplicaba un hombre a una mujer. Así las cosas, estamos justamente en el punto contrario. La ley contra la violencia de género ha venido a introducir igualdad donde antes existía desigualdad, discriminación penal por razón de sexo.

De entrada, la Ley Integral no considera que cuando una mujer va por la calle y recibe una bofetada de un hombre aleatorio, de un delincuente común por ejemplo, la pena vaya a ser distinta de si ella fuera la delincuente que abofeteara a un peatón aleatorio. Algunas corrientes de opinión interesadas nos han estado intentando engañar con los símiles, damas y caballeros. En ese caso concreto, por ejemplo, ambas bofetadas valen exactamente lo mismo. Por el contrario, las agresiones que distingue penalmente la ley son aquéllas en donde un hombre, pareja o expareja, compañero o excompañero sentimental de la mujer, aplica en un marco de relación interpersonal. Aquí, la bofetada no es bofetada, sino violencia de género, una conducta distinta de la bofetada o el empujón, del insulto o la humillación, de la amenaza, que incluye a todas ellas pero que está cualitativamente por encima de todas ellas. También penalmente debe de estarlo.

Aquello que sanciona diferencialmente la Ley Integral en el plano penal es la violencia de género, que unas veces se expresa como amenaza, otras como bofetada, otras como un despliegue complejo de agresiones psicológicas y, en todo caso, como una conducta que causa un perjuicio distintivo a la integridad de la mujer, perjuicio que cada una de cualquiera de esas expresiones agresivas podría no producir cuando fueran aisladamente ejercidas por un sujeto, hombre o mujer, no involucrado en una relación interpersonal construida en códigos de género con la víctima. La Ley Integral corrige penalmente una discriminación pre-existente, una desigualdad penal que equiparaba la amenaza que pudiera sufrir una mujer por un hombre aleatorio en la vía pública con aquélla administrada en el marco de la violencia de género. Ahora la legislación penal, en este campo, es igualitaria.


Más información: El Constitucional avala la ley integral contra la violencia de género


2008-05


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