Comunicado de los abogados
de los demandantes contra Sharon por las masacres de Sabra y
Chatila relativo a la decisión del Tribunal Internacional
de Justicia en el caso Congo/Bélgica
Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 28-02-02
Los abogados que ostentan
la representación legal de la demanda interpuesta en Bélgica
contra Ariel Sharon por las masacres de Sabra y Chatila en 1982
evalúan muy negativamente la reciente decisión
del Tribunal Internacional de Justicia de conceder la inmunidad
al ministro de Asuntos Exteriores del Congo en el caso abierto
también en Bélgica contra él. Señalan,
sin embargo, que tal decisión no afecta a la marcha del
procesamiento contra Ariel Sharon, que se inicia el 6 de marzo
La decisión emitida por el Tribunal
Internacional de Justicia de conceder la inmunidad al ministro
de Asuntos Exteriores del Congo en el caso abierto en Bélgica
contra él es evaluada negativamente por los abogados que
ostentan la representación legal de la demanda interpuesta
en Bélgica contra Ariel Sharon por las masacres de Sabra
y Chatila en 1982. A pesar de constituir un retroceso para el
derecho internacional humanitario, la decisión del TIJ
no afecta, sin embargo, a la marcha del procesamiento contra
Ariel Sharon ya que la jurisdicción belga -que juzga el
caso contra Sharon- no reconoce el derecho a la inmunidad por
ejercicio de un cargo público. Igualmente, y en el caso
de que se adoptara para este caso la decisión del TIJ
sobre Congo, la aplicación de la inmunidad a Sharon mientras
detente su puesto de primer ministro de Israel, no significa
otorgarle la impunidad una vez abandone su cargo. (CSCAweb)
Comunicado de prensa
14 de febrero de 2002
Tomamos nota de la decisión del Tribunal Internacional
de Justicia (TIJ) en lo relativo al caso Congo contra Bélgica,
emitida en el día de hoy [14 de febrero]. Formalmente,
la decisión únicamente afecta a las partes en litigio,
y el Estado de Israel, contrariamente a lo que ocurre con la
República Democrática del Congo, no acepta la jurisdicción
del TIJ. Sin embargo, la decisión afecta al debate sobre
la posible concesión de inmunidad al primer ministro de
Israel por los crímenes cometidos en Sabra y Chatila en
1982. Una lectura inicial del texto mueve a hacer los siguientes
comentarios:
1. La decisión de conceder la inmunidad a un ministro
de Asuntos Exteriores socava el progreso del Derecho Humanitario
internacional, consagrado en los estatutos de los tribunales
internacionales y apoyado por un cuerpo de opiniones sistematizadas
de expertos. La concesión de la inmunidad a un miembro
de una Administración es un paso atrás, vista la
gravedad de los crímenes que tanto el Derecho Internacional
como la legislación belga de 1999 pretenden castigar.
2. Es importante comprender el alcance exacto -que no es sino
un alcance funcional y limitado- que la Corte otorga a esta decisión
sobre la inmunidad. En el párrafo 54, la Corte especifica
que "la inmunidad e inviolabilidad protegen al individuo
en cuestión contra cualquier acto de autoridad ejercido
por otro Estado que pudiera impedirle cumplir sus obligaciones".
La Corte rechazó la "emisión" y "circulación"
de la orden de arresto internacional emitida contra el señor
Yerodia, por constituir "un obstáculo para el desarrollo
de sus obligaciones" como ministro de Asuntos Exteriores
del Congo.
En el caso de Sabra y Chatila, no se ha solicitado ninguna orden
de arresto, ni se ha solicitado la adopción de ninguna
medida que impida al señor Sharon proseguir con sus actividades
a nivel nacional o internacional. La inmunidad que el Tribunal
[Internacional] ha reconocido hoy no ha de impedir el progreso
de la investigación criminal sobre Sabra y Chatila.
3. La decisión del Tribunal Internacional otorga al
estado de inmunidad un carácter temporal. En el juicio
de Sabra y Chatila, al menos en lo concerniente al señor
Sharon, es importante fijarse en la redacción del texto
del TIJ: "Siempre que según el derecho internacional
tenga jurisdicción [sobre el caso], el tribunal de un
Estado puede juzgar a un ex ministro de Asuntos Exteriores de
otro Estado en relación con actos cometidos antes o después
de su permanencia en el cargo (...)" Desde el punto de vista
de la legislación belga y el principio de jurisdicción
universal, al que la decisión [del TIJ] no hace referencia,
no existe, al menos en teoría, ningún obstáculo
para emitir una orden de arresto contra el señor Sharon
tan pronto como ponga fin a sus funciones actuales.
4. Por último, y en relación con principios
más generales, la decisión [del TIJ] enfatiza el
hecho de que la inmunidad no equivale a la impunidad. Sea cual
sea la decisión que adopte el Tribunal de Apelaciones
belga el próximo 6 de marzo, el caso no sólo concierne
al señor Sharon. Otros sospechosos, principalmente Amos
Yaron, no están protegidos por ninguna forma de inmunidad.
Chibli Mallat, Luc Walleyn y Michael Verhaegh
Abogados
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