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Comunicado de los abogados de los demandantes contra Sharon por las masacres de Sabra y Chatila relativo a la decisión del Tribunal Internacional de Justicia en el caso Congo/Bélgica

Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 28-02-02

Los abogados que ostentan la representación legal de la demanda interpuesta en Bélgica contra Ariel Sharon por las masacres de Sabra y Chatila en 1982 evalúan muy negativamente la reciente decisión del Tribunal Internacional de Justicia de conceder la inmunidad al ministro de Asuntos Exteriores del Congo en el caso abierto también en Bélgica contra él. Señalan, sin embargo, que tal decisión no afecta a la marcha del procesamiento contra Ariel Sharon, que se inicia el 6 de marzo

La decisión emitida por el Tribunal Internacional de Justicia de conceder la inmunidad al ministro de Asuntos Exteriores del Congo en el caso abierto en Bélgica contra él es evaluada negativamente por los abogados que ostentan la representación legal de la demanda interpuesta en Bélgica contra Ariel Sharon por las masacres de Sabra y Chatila en 1982. A pesar de constituir un retroceso para el derecho internacional humanitario, la decisión del TIJ no afecta, sin embargo, a la marcha del procesamiento contra Ariel Sharon ya que la jurisdicción belga -que juzga el caso contra Sharon- no reconoce el derecho a la inmunidad por ejercicio de un cargo público. Igualmente, y en el caso de que se adoptara para este caso la decisión del TIJ sobre Congo, la aplicación de la inmunidad a Sharon mientras detente su puesto de primer ministro de Israel, no significa otorgarle la impunidad una vez abandone su cargo. (CSCAweb)

Comunicado de prensa

14 de febrero de 2002

Tomamos nota de la decisión del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en lo relativo al caso Congo contra Bélgica, emitida en el día de hoy [14 de febrero]. Formalmente, la decisión únicamente afecta a las partes en litigio, y el Estado de Israel, contrariamente a lo que ocurre con la República Democrática del Congo, no acepta la jurisdicción del TIJ. Sin embargo, la decisión afecta al debate sobre la posible concesión de inmunidad al primer ministro de Israel por los crímenes cometidos en Sabra y Chatila en 1982. Una lectura inicial del texto mueve a hacer los siguientes comentarios:

1. La decisión de conceder la inmunidad a un ministro de Asuntos Exteriores socava el progreso del Derecho Humanitario internacional, consagrado en los estatutos de los tribunales internacionales y apoyado por un cuerpo de opiniones sistematizadas de expertos. La concesión de la inmunidad a un miembro de una Administración es un paso atrás, vista la gravedad de los crímenes que tanto el Derecho Internacional como la legislación belga de 1999 pretenden castigar.

2. Es importante comprender el alcance exacto -que no es sino un alcance funcional y limitado- que la Corte otorga a esta decisión sobre la inmunidad. En el párrafo 54, la Corte especifica que "la inmunidad e inviolabilidad protegen al individuo en cuestión contra cualquier acto de autoridad ejercido por otro Estado que pudiera impedirle cumplir sus obligaciones". La Corte rechazó la "emisión" y "circulación" de la orden de arresto internacional emitida contra el señor Yerodia, por constituir "un obstáculo para el desarrollo de sus obligaciones" como ministro de Asuntos Exteriores del Congo.
En el caso de Sabra y Chatila, no se ha solicitado ninguna orden de arresto, ni se ha solicitado la adopción de ninguna medida que impida al señor Sharon proseguir con sus actividades a nivel nacional o internacional. La inmunidad que el Tribunal [Internacional] ha reconocido hoy no ha de impedir el progreso de la investigación criminal sobre Sabra y Chatila.

3. La decisión del Tribunal Internacional otorga al estado de inmunidad un carácter temporal. En el juicio de Sabra y Chatila, al menos en lo concerniente al señor Sharon, es importante fijarse en la redacción del texto del TIJ: "Siempre que según el derecho internacional tenga jurisdicción [sobre el caso], el tribunal de un Estado puede juzgar a un ex ministro de Asuntos Exteriores de otro Estado en relación con actos cometidos antes o después de su permanencia en el cargo (...)" Desde el punto de vista de la legislación belga y el principio de jurisdicción universal, al que la decisión [del TIJ] no hace referencia, no existe, al menos en teoría, ningún obstáculo para emitir una orden de arresto contra el señor Sharon tan pronto como ponga fin a sus funciones actuales.

4. Por último, y en relación con principios más generales, la decisión [del TIJ] enfatiza el hecho de que la inmunidad no equivale a la impunidad. Sea cual sea la decisión que adopte el Tribunal de Apelaciones belga el próximo 6 de marzo, el caso no sólo concierne al señor Sharon. Otros sospechosos, principalmente Amos Yaron, no están protegidos por ninguna forma de inmunidad.

Chibli Mallat, Luc Walleyn y Michael Verhaegh
Abogados


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