EEUU y los países europeos
ante el derecho al retorno de los refugiados palestinos
Charles Saint-Prot
Études
geopolitiques
CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 22 de abril de 2005
"El
derecho al regreso de los refugiados palestinos no es un lema
material de propaganda. Al contrario, este derecho es como la
data fundamental del problema, la causa central. En efecto, la
solución de la causa nacional palestina es la condición
de solucionar el conflicto israelí árabe, y la
solución de la causa de los refugiados palestinos es la
clave de toda solución justa y definitiva de este conflicto.
En consecuencia, la paz pasa por el reconocimiento y la reparación
del prejuicio extraordinario y 1a injusticia cometida contra
el pueblo palestino. hemos dicho y repetimos: 1a esencia de la
paz es un mínimo de justicia, y la esencia de la justicia
para los palestinos es la justicia con los refugiados y el reconocimiento
de sus derechos"
Introducción
El Derecho Internacional coloca
claramente el principio del derecho al regreso de los refugiados
palestinos, desplazados en 1948 y en 1967. El ejercicio de este
derecho es una de las condiciones de la solución justa
y definitiva del conflicto palestino israelí. Estados
Unidos, quién mantiene una política hegemónica
en el Oriente Próximo, eligió hacer del estado
de Israel su aliado estratégico. En estas condiciones,
Estados Unidos se alejo de la normas esenciales del Derecho Internacional
en Palestina, eso conduce a poner un obstáculo ante de
negociaciones serias y reales fundadas sobre las resoluciones
de la ONU que prohíben la anexión de los territorios
y reconocen explícitamente el derecho al regreso de los
refugiados palestinos. A ninguna potencia pertenece a dictar
el Derecho Internacional o violar constantemente este derecho
internacional para hacer predominar solamente la ley del más
fuerte. La comunidad internacional debe negar el dictamen de
una superpotencia y hacer prevalecer a favor de los palestinos
el respeto de normas comúnmente admitidas. Es sobre este
punto que los países europeos tienen un papel particular
a jugar. Gracias a Francia, los países de la Unión
Europea (ex comunidad europea) han adoptado una posición
equilibrada después el principio de los años setenta.
Explícitamente han reconocido el derecho al regreso de
los refugiados palestinos. En la actualidad, la Unión
Europea debe velar por el respeto de las normas del Derecho Internacional
a favor de la paz en el mundo. En el Oriente Próximo,
a través de ignorar los derechos de los pueblos, y humillar
las mejores normas establecidas por la sociedad internacional,
humillando la gente y destruyendo sus esperanzas, conduciremos
inexorablemente la región a una renovación de extremismo
que pondrá quemar a toda el región y al mundo.
El derecho al regreso de los
refugiados palestinos es el asunto más espinoso del conflicto
palestino- israelí. En 1948, un 85% de los habitantes
de la histórica Palestina fueron expulsados de 531 de
sus ciudades y pueblos, o sea más de dos tercios de la
población palestina. Estos refugiados y sus descendientes
son hoy alrededor de 3,8 millones de personas y como tales están
registradas en Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados
Palestinos (UNRWA). Estos refugiados están repartidos
los campamentos de Cisjordania y Gaza, por una parte, de Jordania,
de El Líbano y de Siria, de otra parte. Es necesario añadir
cerca de un millón de refugiados, en particular los
residentes fuera de la zona de intervención de la UNRWA
(Egipto, Iraq) donde los palestinos no están inscritos
en la UNRWA. El derecho al regreso de los refugiados palestinos
no es un lema material de propaganda. Al contrario, este derecho
es como la data fundamental del problema, la causa central. En
efecto, la solución de la causa nacional palestina es
la condición de solucionar el conflicto israelo-árabe,
y la solución de la causa de los refugiados palestinos
es la clave de toda solución justa y definitiva de este
conflicto. En consecuencia, la paz pasa por el reconocimiento
y la reparación del prejuicio extraordinario y 1a injusticia
cometida contra el pueblo palestino. Hemos dicho y repetimos:
1a esencia de la paz es un mínimo de justicia, y la esencia
de la justicia para los palestinos es la justicia con los refugiados
y el reconocimiento de sus derechos.
El respeto del Derecho internacional
es el precio a pagar para voltear la página y para instaurar
un nuevo clima entre las dos partes del conflicto. En esto el
derecho es claro, siendo un derecho universalmente reconocido
(1). La cuestión del derecho al regreso es ejemplar por
respeto al Derecho Internacional en el mundo después de
la guerra fría. A este respecto, es necesario constatar
que la visión unilateralita de los Estados Unidos se opone
al respeto del derecho (2). En este contexto, la responsabilidad
particular incumbe a los países europeos por velar para
que la comunidad internacional sigua siendo la sociedad de derecho
y que una paz justa y duradera pueda establecerse en el Oriente
Próximo (3).
1.- Un derecho
reconocido
Se debe destacar que el derecho
al retorno es ampliamente reconocido por el Derecho Internacional
que constituya la norma imperativa (a). En este caso especial,
el derecho al retorno de los refugiados palestinos está
claramente colocado en textos pertinentes (b).
a) La norma imperativa del
Derecho internacional
El derecho al regreso es una
norma del Derecho Internacional General. Este derecho adquiere
una fuerza imperativa por la razón del carácter
extremamente grave de la violación que está pasando,
representada por el hecho de la expulsión forzada a causa
de violencias o de intimidaciones. Es algo seguro que hoy día
el derecho al regreso forma uno de los principios fundamentales
de los derechos de los hombres, del derecho humano y del derecho
internacional general. Concierne a los derechos de los hombres,
es notable que el derecho al regreso es uno de los derecho de
los pueblos a disponer de ellos mismos que es un derecho del
hombre afirmado por numerosos convenios internacionales y se
considera como la regla del derecho imperativo general. El ejercicio
del derecho al regreso es indisociable del derecho de la autodeterminación.
El derecho al regreso resulta en particular del carácter
ilegal de la expulsión y del derecho fundamental de la
persona a conservar su nacionalidad. El derecho a la vuelta es
precisamente instalado por el artículo 13, línea
2, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
de 1948:
"Toda persona tiene
el derecho a dejar todo país, incluido el suyo, y de volver
de nuevo a su país."
Según el artículo
15 de la misma Declaración:
"Todo individuo tiene
derecho a la nacionalidad. Nadie puede ser arbitrariamente privado
de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad
"
Si a la Declaración
Universal Derechos del Hombre le falta el carácter obligatorio
jurídicamente, es notable que el Tribunal Internacional
de Justicia de La Haya acepta dar a sus recomendaciones el carácter
inderogable, que la asimilación JUS COGENES es
innegable. Por otra parte, la comunidad internacional ha querido
traducir los principios generales de la Declaración Universal
en instrumentos jurídicos obligatorios por la firma de
Pacto sobre los derechos civiles y políticos (con su protocolo
adicional), adoptado en Diciembre de 1966, concierne al derecho
al regreso, el artículo primero del Pacto menciona el
derecho de la autodeterminación de los pueblos. Además
el artículo 12- 4 del Pacto precisa: "Nadie puede
ser privado arbitrariamente el derecho a entrar en su propio
país". Este artículo confirma la existencia
del derecho al regreso. Es necesario precisar que el estado de
Israel ha ratificado este Pacto el 3 de octubre 1991, y no tuvo
ninguna recomendación sobre esta cláusula.
El Comité de los derechos
del hombre, que supervisa la aplicación del Pacto sobre
los derechos civiles y políticos, dio una interpretación
que autoriza el concepto del derecho al regreso precisamente
porque incluye no solamente el derecho de volver de nuevo sino
el derecho a entrar por primera vez (lo que concierne las personas
nacidas en el extranjero). Esta interpretación aclara
cuáles son las personas habilitadas de ejercer el derecho
al regreso. En su Comentario general n° 27 (1999, apartado
20), el Comité de los derechos del hombre establece que:
"El concepto de propio país no esta limitado
estrictamente al de la nacionalidad, que es la nacionalidad adquirida
entonces por nacimiento o por naturalización; incluye,
como mínimo, al individuo quién en razón
de sus lazos especiales con un país de reparto, no puede
ser considerado como un puro extranjero. Este sería el
caso, por ejemplo, de nacionales de un país que fueron
privados de sus nacionalidades en violación de la ley
internacional, o de individuos que su país se incorpora
o transfiere a otra entidad nacional, y a quienes sus nacionalidades
les serían negadas. " Por otra parte, el derecho
al regreso es aplicable no solamente sobre los que fueron expulsados
con sus familias, sino también a sus descendientes que
han mantenido, según la definición del Comité
de los derechos del hombre, " relaciones prójimos
y duraderos " con su país. Por su parte, el Convenio
internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación
racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución
2106 del 21 de diciembre de 1965, prohibió toda discriminación
en materia de derechos civiles. Su artículo 5 garantiza:
"el derecho de circular libremente y de elegir la residencia
en el interior de un estado; el derecho a dejar todo el país,
allí incluido el suyo, y de volver de nuevo a su país
; el derecho a la nacionalidad ".
- Sobre el plan de los derechos
humanos, el IV Convenio de Ginebra adoptado el 12 agosto 1949,
con los dos Protocolos adicionales, del 8 junio 1977, relativos
a los derechos internacionales humanos colocan el principio del
derecho a la vuelta.
- Para el derecho internacional
general, el derecho al regreso es una norma imperativa del derecho
internacional. Además de ser derecho positivo, tiene el
estatuto de jus cogens2 como lo define el artículo
53 del Convenio de Viena sobre el derecho de tratados, del 23
de Mayo 1969. Según el artículo 53: " Una
norma imperativa del derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad Internacional de Estados
en su conjunto, por lo tantota norma no acepta ser derogada
ni puede ser modificada sino por una nueva norma del derecho
internacional general teniendo el mismo carácter "
El artículo 53 estipula
también:
"Cualquier tratado
será cancelado, si en el momento de su conclusión,
está en conflicto con una norma imperativa del derecho
internacional general"
En el caso de violación
de una norma imperativa se señalaron de jugo cogens,
allí será puesta en causa la responsabilidad del
Estado violador por inaplicación el tratado. El Tribunal
Internacional de Justicia tiene en juicio que el jugo cogens
(la norma imperativa) cree obligaciones erga omnes3 esto
implica que todo Estado tiene el derecho objetivo a pedir reparación
para la violación de una tal regla. Ciertamente, el concepto
dejus cogens puede justificar reservas sobre el concepto
vago y mal delimitado, lo que puede conducir a una determinada
inflación normativa dejada a la instigación juristas
quién habilite a creer el derecho internacional público,
que permanece de ámbito Estados soberanos. No obstante,
es posible de considerar que constituyen derechos imperativos
según el artículo 53 del Convenio de Viena, son
reconocidos por todos, o la gran mayoría, de los estados
y adquieren por lo tanto estatuto de grandes principios generales
del derecho que es por otra parte instalaciones por textos convencionales.
Es el caso, por ejemplo, de la prohibición de recurso
a la fuerza, la no intervención en los asuntos interiores
de uno estado, el respeto de la soberanía de los otros
estados, la prohibición de crímenes de guerra...
La práctica Internacional ha consagrado el estatuto de
norma imperativa del derecho internacional general al derecho
al regreso de refugiados y personas desplazadas. Se precisa que
la imposición de medidas impiden a las personas afectadas
de beneficiar de su derecho de regreso empeore la infracción.
El derecho al regreso es un derecho humano individual, y por
lo tanto no puede ser renunciado por ninguna de las partes implicadas
en la negociación de uno Reglamento o de un tratado.
El principio jurídico
del derecho al regreso de las personas desplazadas se reafirma
a varias reanudadas por la ONU y el Tribunal Internacional de
justicia y sobre distinto conflictos recientes: Chipre, la antigua
Yugoslavia, Kosovo, Indonesia, Afganistán, Georgia, Nagorno
Karabaj, Ruanda, etc.)4
b) El reconocimiento del
derecho al retorno de los refugiados palestinos
El 29 noviembre 1947, la Asamblea
general de la ONU votó por la Resolución n°
181 quién " recomienda " el plan de división
de Palestina. Conviene de precisar que esta Resolución
es una simple recomendación. Según el profesor
Chemillier-Gendreau, las cláusulas que componen la Resolución
181 son "el consentimiento de los verdaderos titulares
de la soberanía ", los Palestinos son, ' 'de jure,
los que permanecen "siempre" titulares de uno derecho
inalienable de soberanía ", este derecho formalmente
transfiere, especialmente que la Asamblea General de las Naciones
Unidas la ha reconocido, en su Resolución 2535 de 1969,
que el pueblo palestino es uno de los temas de derecho internacional,
lo que hecho debe beneficiar del derecho de la autodeterminación
y de su derecho a la soberanía. El profesor Chemillier-Gendreau
ha precisado que esta comprobación jurídica "
no conduce a sostener la inexistencia de Israel, ni trabajar
a su desaparición " pero obliga a encontrar un acuerdo
que tenga en cuenta normas objetivas que " condicionan la
aclaración de la situación a vista del derecho
internacional ".
El 14 de Mayo 1948, el estado
de Israel fue proclamado. El mismo día, el conde Bemadotte
fue nombrado mediador de las Naciones Unidas en Palestina. El
16 septiembre 1948, Bemadotte transmite un informe poniendo en
causa los métodos practicadas por los israelíes
para obligar los palestinos a dejar sus tierras. Y afirmó
que una paz equitativa no podrá ser establecida más
que por un determinado número de condiciones, entre cuáles
estaba la garantía para los palestinos de regresar a sus
hogares. El día siguiente, Bemadotte y su ayudante francés,
el coronel Andre Serot, fueron asesinados, pero la Asamblea General
tuvo en cuenta las recomendaciones de su mediador en su Resolución
194 del 11 de diciembre de 1948.
La Resolución 194 enuncia
en su apartado 11: " La Asamblea general... 11. Decidió
que se debe permitir a los refugiados que deseen, de volver
a entrar a sus hogares cuanto antes y de vivir en paz con sus
vecinos, y que se deben pagar a ellos compensaciones por los
bienes de quienes decidan no volver a entrar a sus hogares y
para todo bien perdido o dañado ..."
Por otra parte la Resolución
194 crea una comisión de conciliación, compuesta
por los Estados Unidos, Francia y Turquía, a fin de "facilitar
el repatriación, el reinstalación y el aumento
económico y social de los refugiados, así que el
pago de compensaciones ". Hasta 1964, esta comisión
se encargará de considerar la importancia y el valor de
los bienes de los refugiados; estos documentos, que están
en los archivos desde 1964, certifican la validad de los bienes
y valores y constituyen una base indispensable para las futuras
evaluaciones.
Es en estas condiciones que
las Naciones Unidas ha instalado la regla del derecho al regreso
de los refugiados palestinos. Cuando el estado de Israel fue
admitido a las Naciones Unidas en Mayo 1949, su admisión
fue condicionada al cumplimiento de las disposiciones de Resolución
194, en particular para lo que concierne el derecho al regreso
de los refugiados palestinos.
La Asamblea General ha adoptado
49 resoluciones sobre la cuestión del derecho al regreso.
Citemos, por ejemplo, la Resolución 3089 D del 7 de diciembre
de 1973, colocando el principio que "el ejercicio"
del derecho al regreso es indisociable del derecho a la autodeterminación,
o la Resolución 3236, del 22 de noviembre de 1974, que
reafirma que el " derecho al regreso de los Palestinos a
sus hogares y hacia sus bienes es inalienable, de donde ellos
fueron desplazados, y exige su vuelta ". Esta Resolución
destaca que " el respeto total y la realización
de estos derechos inalienables del Pueblo palestino son indispensables
a la solución de la cuestión de Palestina ".
Después de las expulsiones
de palestinos que siguieron la guerra de 1967, las resoluciones
de las Naciones Unidas tratan distintamente el derecho al regreso
de los refugiados de 1948 y el problema de las personas desplazadas
en 1967. El Consejo de Seguridad, por su Resolución 237
del 14 junio 1967, ruega el gobierno de Israel de " facilitar
el regreso de los habitantes quienes se fueron después
del comienzo de las hostilidades". La Resolución
242 del 22 noviembre 1967 afirma la necesidad de encontrar la
solución justa y equitativa al problema de estos refugiados.
Este recordatorio jurídico
es importante si queremos plantear el problema sobre bases imparciales.
En contrapartida de la instauración del estado de Israel,
las Naciones Unidas instaló un determinado número
de normas destinándose a garantizar un mínimo de
derechos a los palestinos. Ahora bien, se debe reconocer que
a pesar de sus compromisos, el estado de Israel nunca ha querido
hacer frente a sus obligaciones concernientes al derecho al regreso
y el respeto del estado de Jerusalén. Por otra parte,
la Organización de las Naciones Unidas mostró insuficiencia
para poner en lugar las resoluciones que ella ha votado y la
aplicación del derecho internacional. En su dictamen del
9 julio 2004, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya
constata expresamente que el derecho del pueblo palestino a la
autodeterminación, resulta un principio del derecho internacional
público que lleva erga omnes, no fue respetado.
El Tribunal constata también que otros numerosos principios
del derecho internacional son violados, en particular las normas
relativas a los derechos del hombre y al derecho humano.
Si un análisis estrictamente
jurídico permite constatar que los derechos de los palestinos
fueron violados respecto al derecho internacional, el análisis
de la práctica demuestra que los palestinos parecen haber
sido sometidos a un régimen de excepción y no se
benefician de la aplicación del derecho común a
todos los pueblos. Exactamente, la inercia del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas es constante, pero está claro que
la falta de la aplicación del derecho internacional en
Palestina, en particular, lo que concierne el derecho al regreso
de los refugiados palestinos, se debe principalmente al papel
negativo de Los Estados Unidos, quién tiene la influencia
que se conoce en el Consejo.
2.- Estados
Unidos mina el derecho internacional
Cuando se trata de la posición
de Estados Unidos en el conflicto israelí árabe,
se menciona a menudo la influencia del grupo de presión
sionista. Nosotros sabemos que el sistema político de
los Estados Unidos se sustenta en una amplia parte de intervención
de los grupos de presión financieros o ideológicos.
Es tópico decir que existe en los Estados Unidos un importante
grupo de presión pro israelí. No es un secreto
que el Comité Americano Israelí de Asuntos Públicos
(AIPAC) es uno de los grupos de presión mas potentes en
Washington. Pero no podemos seriamente reducir la diplomática
estadounidense en el Oriente Próximo a una sola influencia
de este grupo de presión. Este sería tenerse a
una explicación mono causal que ignoraría el hecho
de que un numeroso grupo de judíos americanos no son partidarios
de las posiciones extremistas de los dirigentes israelíes
(sucede lo mismo con numerosos judíos en Europa y la propia
Israel). Repetir de manera obsesionada esta explicación
conduciría a alimentar el antisemitismo condenable. Sería
sobre todo olvidar que nadie obliga los dirigentes de Washington
a ceder a los deseos de los grupos de presión. Si tal
es el caso, eso corresponde a una elección fundamental
de la política de los Estados Unidos.
De hecho, después mucho
tiempo, los Estados Unidos tienen elegido sostener ciegamente
al estado de Israel, del que han hecho una clase de bastión
avanzada de sus intereses en la región. En primer lugar
en el contexto de la guerra fría, a continuación
en aquélla política hegemónica conducida
por Washington después de la caída del bloque soviético,
los Estados Unidos tienen siempre considerado al estado de Israel
como el aliado estratégico. Sin embargo, durante la guerra
fría, los Estados Unidos dejaron creer que ellos tenían
en Oriente Próximo una política equilibrada a fin
de que la nación árabe y la comunidad musulmana
no se dirigiesen hacia el bloque soviético. Ciertamente,
la afirmación imparcial de los Estados Unidos lo desmintieron
los sucesos: basta recordar número extraordinario de
vetos puesto por Washington contra las resoluciones que condenan
las violaciones de derecho internacional por Israel para constatar
que los Estados Unidos no era imparcial. Pero ellos parecían
admitir que la crisis israelí árabe podía
encontrar la solución en las Naciones unidas, especialmente
por la celebración de una gran conferencia internacional.
Después del hundimiento
del bloque soviético al final de los años 80, los
Estados Unidos quedó como la sola superpotencia. Quería
ejercer el supremacía en el Oriente Próximo y se
presentó como el árbitro de conflicto israelí
árabe. Es un árbitro parcial y buscador de su propio
interés. En 1993, después de las negociaciones
de Oslo, Washington literalmente anexó el proceso de
paz entre los Israelíes y los palestinos de manera que
dejó fuera a las Naciones Unidas. De julio 2000 a enero
2001, las negociaciones de Camp David y de Taba fueron patrocinadas
por los Estados Unidos quién transmitiría las
exigencias israelíes centrándose en que los palestinos
abandonasen la totalidad de sus derechos, que son reconocidos
por el derecho internacional, en particular el derecho al regreso
de los refugiados. A este respeto, es notable que los Estados
Unidos y el estado de Israel quieren reducir la cuestión
de refugiados solo al problema de los palestinos desplazados
en 1967 y han querido colocar los términos del debate
como si el conflicto hubiese comenzado en 1967 y no en 1948.
Los Estados Unidos e Israel ignoraron simplemente la "Palestina
histórica", como si ésta fuera una tierra
sin pueblo. Del golpe, a ojos Washington y Tel Aviv, estos palestinos
son un pueblo sin tierra y sin derechos.
Al final de los años
noventa, la ONU fue ignorada y reducido su papel al de una comparsa.
La situación quedó aún empeorada con la
toma de poder por George W. Bush en enero de 2001. Desde el 2001,
bajo la influencia de elementos extremistas (los neoconservadores
y la derecha cristiana extremista), la nueva política
fue definida: esta política se caracteriza por la ultra
hegemonía de los Estados Unidos. Está ampliamente
expuesta en la obra de Zbigniew Brzezinski, The Grand Chessboard,
quién afirma que "la política de los Estados
Unidos es la clave del orden mundial ". Según Brzezinski,
pertenece a los Estados Unidos "construir el nuevo orden
internacional dominado por ellos y solo según sus intereses".
Conviene reseñar un
documento que es poco conocido. La política de Washington
en Oriente Próximo está expresada en un documento
titulado Navigating trhough Turbulence, America and the Middle
East in a New Century. Este informe fue publicado a principios
de 2001 por Washington Institute for Near East Policy. Según
este informe, el política de los Estados Unidos se distingue
por un objetivo de potencia muy claro. El objetivo consiste en
tomar el control de lo que está en juego, el petróleo,
debilitando todos los países árabes susceptibles
de suponer un obstáculo y manteniendo la asociación
estrecha con su aliado estratégico. Esta política
es el objeto de proyecto estadounidense expuesto por George W.
Bush poco antes de la agresión contra Iraq y conocido
bajo nombre de " Gran Medio Oriente". Este nuevo Medio
Oriente sería un conjunto artificial donde los árabes
serían reducidos a cero; este conjunto artificial tendría
para su denominador común la fuerte presencia militar
de los Estados Unidos con la cooperación de sus aliados
estratégicos: Israel y Turquía. La primera etapa
de este plan fue la agresión contra Iraq, en 2003. Es
conocido hoy que los Estados Unidos amenazan a Irán y
Siria. Los Estados Unidos amenazan también El Líbano,
a quien exigen que acepte la implantación de los refugiados
palestinos y esto viola la norma imperativa del derecho internacional
garantizando, el derecho al regreso de estos refugiados. Es para
hacer presión contra el Líbano que los Estados
Unidos impusieron al Consejo de Seguridad la Resolución
1559 (septiembre 2004) que constituye una interferencia escandalosa
en los asuntos internos del Líbano.
Desde la elección de
Bush, la diplomacia de Estados Unidos ha entrado en una nueva
etapa. En lo que concierne a Palestina, los Estados Unidos se
valen de Israel como un ayudante a fin de mantener su soberanía
sobre el Oriente Próximo e Israel utiliza Estados Unidos
para bloquear todo proceso de paz verdadero. Es así que
los Estados Unidos apoyan las pretensiones de parte israelíes;
aprueban la política sionista de colonización e
intentan obligar a los representantes de pueblo palestino a que
se sometan al dictamen del gobierno israelí.
La verdad es que los Estados
Unidos no buscan tener una posición equilibrada e imparcial.
Ellos no son hacedores de paz, ellos conducen simplemente una
política de potencia, de conformidad a sus solos intereses.
Así pues, con el fin de ayudar sus aliados israelíes,
están menos interesados por la Resolución definitiva
de la cuestión palestina que por el mantenimiento de una
clase de statu quo. A este respeto, los ejemplos abundan.
Citaré dos:
- El 27 de marzo de 2001, después
del comienzo de la segunda Intifada, los Estados Unidos se oponen
por veto a una decisión del Consejo de Seguridad que provee
el establecimiento de una fuerza de observación de las
Naciones Unidas en vista de proteger las poblaciones civiles
palestinas en aplicación del cuarto Convenio de Ginebra
de 1949. Esta decisión, si Washington no la pone su veto,
la situación en el Oriente Próximo habría
evitado el ciclo infernal entre los atentados y las represalias.
- El 14 de abril de 2004, durante una visita de Sharon a Washington,
George Bush dio su apoyo al plan israelí de la retirada
de la franja de Gaza y de intensificación de colonización
en Cisjordania. Más aún, violando el derecho internacional,
el presidente de los Estados Unidos declaró que las fronteras
de 1967 ya no son necesarias y afirmó que no se debe
hablar más del derecho al regreso de los refugiados palestinos.
Así pues, el Presidente
de los Estados Unidos dio un paso decisivo que modificó
unilateralmente el derecho internacional. Nosotros sabemos desde
hace mucho tiempo que la falta del respeto al derecho internacional
está profundamente arraigado en las prácticas estadounidense,
Pero esta falta ha alcanzado un inmenso grado con la administración
de Bush que constantemente ignora la ONU y transforma el Consejo
de Seguridad en simple habitación de registro de posiciones
de los Estados Unidos. Como lo tiene en cuenta el profesor Robert
Charvin: "Los Estados Unidos no puede argumentar sobre las
debilidades que manifiesta las ONU porque es la principal responsable.
La clara voluntad manifestada por la administración Bush
de oponerse a toda forma de cooperación internacional
-sea en el ámbito del medio ambiente o den la desmilitarización
o la humillación al Tribunal Internacional de Justicia
se está ampliando después el 11 de septiembre 2001".
El unilateralismo de Estados
Unidos está dominando todos los ámbitos de las
relaciones internacionales. Este unilateralismo, otro nombre
del imperialismo, es especialmente obvio para lo que concierne
al expediente palestino israelí. Estados Unidos tiene
a la ONU puesta al lado. Y se hizo repartidor de órdenes
en las negociaciones. A este respecto es muy extraordinario que
Estados Unidos sea el iniciador del nuevo plan de diciembre 2002,
denominado "Hoja de Ruta", que es la clave directa
de la visión expresada por Bush en junio 2002, y que ha
instituido el cuarteto (quartet) donde la ONU no juega ningun
papel sino de comparsa como la Unión Europea y Rusia.
Es Estados Unidos - y ella solo - quién decide si el presidente
palestino es representativo o no. Es aún Estados Unidos
quien declara arbitrariamente que tal regla del derecho internacional
puede ser aplicada o no.
La cuestión que se plantea
es la siguiente: ¿que permanece del derecho internacional
frente al unilateralismo estadounidense? ¿Qué permanece
de las oportunidades de una paz justa y duradero en el Oriente
Próximo? Esta cuestión nos lleva a las responsabilidades
de las otras naciones importantes de la comunidad internacional,
en particular los países europeos.
3.- La responsabilidad
de los países europeos
Nosotros debemos acordarnos
que los acuerdos Sykes-Picot de Mayo 1916 condujeron a ridiculizar
el derecho de la nación árabe después de
la Primera guerra mundial.
Tratándose de Palestina,
las naciones europeas tienen una responsabilidad particular.
Con la declaración Balfour, Gran Bretaña consiguió
una crisis que ella es incapaz de curar. Los crímenes
horribles causados por Alemania han permitido la creación
de Israel y condujeron la comunidad internacional a cerrar los
ojos sobre la injusticia cometida contra los inocentes palestinos.
Francia es miembro permanente de Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y tiene un papel diplomático importante
sobre la escena internacional. Otros países, como Bélgica
y los países escandinavos, son conocidos por su contribución
en el Derecho internacional.
Las naciones de la Unión
Europea (ex comunidad europea), representan una fuerza importante
sobre del escena Internacional. Gracias a la influencia de Francia,
desde el general de Gaulle, las naciones europeas tienen mucha
evolución respecto a la causa de Palestina a una posición
imparcial y conforme al respeto de normas jurídicos.
El 17 de Mayo 1971, en una
Resolución propuesta por Francia (documento Schumann,
del nombre de Ministro francés Asuntos extranjeros de
aquel entonces), la comunidad europea señaló los
grandes líneas de la posición europea respecto
al conflicto israelí árabe. Esta Resolución
llama en particular a respetar la Resolución 242 de
las Naciones Unidas y reconoce el derecho al regreso de los refugiados
palestinos.
El 6 de noviembre 1973, los
Nueve adoptaron la " Declaración de Brúcelas
" que llama a armonizar las posiciones de Estados europeos
sobre el conflicto del Oriente Próximo. Esta declaración
afirma que se deben tener en cuenta los derechos legitimos del
pueblo palestino. En diciembre de ese año se inició
el diálogo euro-árabe. La cuarta sesión
de la comisión general del diálogo euro-árabe
de Damasco, en diciembre de 1988, establece un comunicado final
que dice que la solución del conflicto israelí-árabe
deberá permitir al pueblo palestino crear su estado y
ejercer su derecho al regreso a sus hogares.
Después de la Conferencia
de Madrid en octubre 1991, una conferencia multilateral fue inaugurada
en Moscú, en 1992, para crear unos grupos de trabajo multilateral
con el fin de encontrar soluciones a los problemas regionales.
La Unión Europea participó en un grupo de trabajo
sobre los refugiados palestinos, encabezado por Canadá.
Francia presentó una propuesta de una concertación
internacional, en particular con los países de recepción,
y apoyó la aplicación de la Resolución 194
y el derecho al regreso de los refugies palestinos.
Respecto al derecho al regreso
de los refugies palestinos, la Asamblea interparlamentaria europea
de seguridad y de la defensa tuvo su Recomendación n°
737 del 3 de diciembre de 2003 que "cada país de
la comunidad internacional tiene que asumir la responsabilidad
respecto a los refugiados palestinos que el derecho al regreso
es un principio fundamental a respetar, lo mismo el derecho a
las compensaciones, y consta que el problema de los refugiados
es a la vez político, económico y sobre todo humano".
Por otra parte, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa
ha reconocido, en un informe adoptado el 15 de mayo 2003, el
valided de la Resolución 194 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas haciendo referencia al derecho al regreso
y a una indemnización para los refugiados.
Según el documento publicado
en sitio de Internet de la Unión Europea: " el problema
de los refugiados es un problema clave. Los refugiadoss palestinos
tienen el derecho al regreso de conformidad a las prescripciones
del derecho internacional ".
Después del declaración
de George Bush del 14 abril 2004 concerniente a las fronteras
de 1967 y el abandono del derecho al regreso, el portavoz de
la Comisión de la Unión Europea, Sr. Kemppinen,
ha expresado su falta de satisfacción y destaca que "la
Unión Europea no reconoce ninguna modificación
de las fronteras antes 1967 ". El Sr. Conwen, el Ministro
de los Asuntos Exteriores de Irlanda, en el nombre de los Ministros
de la Unión Europea, criticó el Presidente de los
Estados Unidos por poner en cuestión las fronteras de
1967 y rechazar el derecho al regreso de los palestinos. Declaró:
es necesario encontrar una solución justa, honesta y realista
al problema de los refugiados ". Está claro que tal
solución pasa por el respeto de resoluciones de las Naciones
Unidas.
Respecto a la causa palestina,
lamentablemente que la Unión europea mostró algo
sumisión a través de considerar que los principales
puntos de obstáculo entre los israelíes y los palestinos
-las colonias, las fronteras, derecho al regreso de los refugiados
y el estado de Jerusalén- podrían ser resueltos
por negociaciones, bajo el patrocinio de los Estados Unidos,
y no según los principios del derecho internacional que
la Unión Europea sigue afirmando, al menos en sus palabras,
como primordiales.
En el caso de Palestina, la
Unión Europea que es socia del cuarteto en la " Hoja
de Ruta " (diciembre de 2002) destinada a reactivar el proceso
de paz, tiene que jugar un papel mas importante consistente en
negar la multiplicación de las soluciones intermediarias
propuestas por Israel y los Estados Unidos de manera que no reconocen
todos los derechos del pueblo palestino. Los Estados europeos
deben velar para que las resoluciones de las Naciones Unidas
permanezcan como la base de toda solución al conflicto
israelí-árabe, incluida la Resolución 194
de 1948. Ciertamente, se puede concebir que cincuenta años
después de su adopción y teniendo en cuenta los
acontecimientos antecedentes y políticos producidos en
el región, la Resolución 194 debe ser aplicada
con toda el flexibilidad necesaria. Será necesario sin
duda hacer prueba de pragmatismo, pero esto debería precisamente
ser dentro de negociaciones serias y sinceras.
En conclusión
Debemos constatar que, tras
la nueva noticia internacional tras la caída del bloque
soviético, Estados Unidos ocupó una situación
hegemónica en el mundo, sin ningún precedente en
toda la historia de la humanidad. Ejercer tal poder por un solo
país puede manifiestamente conducir a todos los abusos.
Tenemos ahora la superpotencia, amarga y dominadora, que quiere
rescribir el derecho según su conveniencia y eliminar
normas esenciales del derecho internacional. En Palestina, eso
conduce a suponer un obstáculo a reales y serias negociaciones
sobre las resoluciones fundamentales pertinentes de la ONU,
que prohíben la anexión de territorios y reconocen
explícitamente el derecho al regreso de los refugiados
palestinos.
Debe ser afirmado que no pertenece
a una sola potencia de volver a escribir el derecho internacional,
o más bien ridiculizar constantemente el derecho internacional
para hacer prevaler una sola regla : la ley del más fuerte.
Simplemente la comunidad internacional debe rechazar el dictamen
de una superpotencia y hacer prevalecer la aspiración
de un orden mundial mejor estructurado. Tal orden podrá
establecerse respecto a las normas comúnmente admitidas.
Es sobre este punto que los Estados europeos tienen un papel
a jugar. Este papel es más necesario ahora porque la paz
mundial esta en cuestión. En el Oriente Próximo,
están ignorados los derechos de los pueblos, se ridiculizan
las normas mejor establecidas de la sociedad Internacional, se
humilla a la gente y se destruyen sus esperanzas, lo que conducirá
inexorablemente a una renovación del extremismo que pondrá
quemar la región y el mundo.
|