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Análisis
PALESTINA


* Charles Saint-Prot es director del Observatorio francés de Estudios Geopolíticos y de la revista Études geopolitiques (www.etudes-geopolitiques.com)

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Entrevista a un representante de los Comités Populares para la Defensa del Derecho al Retorno a Palestina. Yahya Abu Safi: "No habrá paz mientras persista la ocupación"


EEUU y los países europeos ante el derecho al retorno de los refugiados palestinos

Charles Saint-Prot

Études geopolitiques
CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 22 de abril de 2005

"El derecho al regreso de los refugiados palestinos no es un lema material de propaganda. Al contrario, este derecho es como la data fundamental del problema, la causa central. En efecto, la solución de la causa nacional palestina es la condición de solucionar el conflicto israelí árabe, y la solución de la causa de los refugiados palestinos es la clave de toda solución justa y definitiva de este conflicto. En consecuencia, la paz pasa por el reconocimiento y la reparación del prejuicio extraordinario y 1a injusticia cometida contra el pueblo palestino. hemos dicho y repetimos: 1a esencia de la paz es un mínimo de justicia, y la esencia de la justicia para los palestinos es la justicia con los refugiados y el reconocimiento de sus derechos"

Introducción

El Derecho Internacional coloca claramente el principio del derecho al regreso de los refugiados palestinos, desplazados en 1948 y en 1967. El ejercicio de este derecho es una de las condiciones de la solución justa y definitiva del conflicto palestino israelí. Estados Unidos, quién mantiene una política hegemónica en el Oriente Próximo, eligió hacer del estado de Israel su aliado estratégico. En estas condiciones, Estados Unidos se alejo de la normas esenciales del Derecho Internacional en Palestina, eso conduce a poner un obstáculo ante de negociaciones serias y reales fundadas sobre las resoluciones de la ONU que prohíben la anexión de los territorios y reconocen explícitamente el derecho al regreso de los refugiados palestinos. A ninguna potencia pertenece a dictar el Derecho Internacional o violar constantemente este derecho internacional para hacer predominar solamente la ley del más fuerte. La comunidad internacional debe negar el dictamen de una superpotencia y hacer prevalecer a favor de los palestinos el respeto de normas comúnmente admitidas. Es sobre este punto que los países europeos tienen un papel particular a jugar. Gracias a Francia, los países de la Unión Europea (ex comunidad europea) han adoptado una posición equilibrada después el principio de los años setenta. Explícitamente han reconocido el derecho al regreso de los refugiados palestinos. En la actualidad, la Unión Europea debe velar por el respeto de las normas del Derecho Internacional a favor de la paz en el mundo. En el Oriente Próximo, a través de ignorar los derechos de los pueblos, y humillar las mejores normas establecidas por la sociedad internacional, humillando la gente y destruyendo sus esperanzas, conduciremos inexorablemente la región a una renovación de extremismo que pondrá quemar a toda el región y al mundo.

El derecho al regreso de los refugiados palestinos es el asunto más espinoso del conflicto palestino- israelí. En 1948, un 85% de los habitantes de la histórica Palestina fueron expulsados de 531 de sus ciudades y pueblos, o sea más de dos tercios de la población palestina. Estos refugiados y sus descendientes son hoy alrededor de 3,8 millones de personas y como tales están registradas en Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA). Estos refugiados están repartidos los campamentos de Cisjordania y Gaza, por una parte, de Jordania, de El Líbano y de Siria, de otra parte. Es necesario añadir cerca de un millón de refugiados, en particular los residentes fuera de la zona de intervención de la UNRWA (Egipto, Iraq) donde los palestinos no están inscritos en la UNRWA. El derecho al regreso de los refugiados palestinos no es un lema material de propaganda. Al contrario, este derecho es como la data fundamental del problema, la causa central. En efecto, la solución de la causa nacional palestina es la condición de solucionar el conflicto israelo-árabe, y la solución de la causa de los refugiados palestinos es la clave de toda solución justa y definitiva de este conflicto. En consecuencia, la paz pasa por el reconocimiento y la reparación del prejuicio extraordinario y 1a injusticia cometida contra el pueblo palestino. Hemos dicho y repetimos: 1a esencia de la paz es un mínimo de justicia, y la esencia de la justicia para los palestinos es la justicia con los refugiados y el reconocimiento de sus derechos.

El respeto del Derecho internacional es el precio a pagar para voltear la página y para instaurar un nuevo clima entre las dos partes del conflicto. En esto el derecho es claro, siendo un derecho universalmente reconocido (1). La cuestión del derecho al regreso es ejemplar por respeto al Derecho Internacional en el mundo después de la guerra fría. A este respecto, es necesario constatar que la visión unilateralita de los Estados Unidos se opone al respeto del derecho (2). En este contexto, la responsabilidad particular incumbe a los países europeos por velar para que la comunidad internacional sigua siendo la sociedad de derecho y que una paz justa y duradera pueda establecerse en el Oriente Próximo (3).

1.- Un derecho reconocido

Se debe destacar que el derecho al retorno es ampliamente reconocido por el Derecho Internacional que constituya la norma imperativa (a). En este caso especial, el derecho al retorno de los refugiados palestinos está claramente colocado en textos pertinentes (b).

a) La norma imperativa del Derecho internacional

El derecho al regreso es una norma del Derecho Internacional General. Este derecho adquiere una fuerza imperativa por la razón del carácter extremamente grave de la violación que está pasando, representada por el hecho de la expulsión forzada a causa de violencias o de intimidaciones. Es algo seguro que hoy día el derecho al regreso forma uno de los principios fundamentales de los derechos de los hombres, del derecho humano y del derecho internacional general. Concierne a los derechos de los hombres, es notable que el derecho al regreso es uno de los derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos que es un derecho del hombre afirmado por numerosos convenios internacionales y se considera como la regla del derecho imperativo general. El ejercicio del derecho al regreso es indisociable del derecho de la autodeterminación. El derecho al regreso resulta en particular del carácter ilegal de la expulsión y del derecho fundamental de la persona a conservar su nacionalidad. El derecho a la vuelta es precisamente instalado por el artículo 13, línea 2, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948:

"Toda persona tiene el derecho a dejar todo país, incluido el suyo, y de volver de nuevo a su país."

Según el artículo 15 de la misma Declaración:

"Todo individuo tiene derecho a la nacionalidad. Nadie puede ser arbitrariamente privado de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad "

Si a la Declaración Universal Derechos del Hombre le falta el carácter obligatorio jurídicamente, es notable que el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya acepta dar a sus recomendaciones el carácter inderogable, que la asimilación JUS COGENES es innegable. Por otra parte, la comunidad internacional ha querido traducir los principios generales de la Declaración Universal en instrumentos jurídicos obligatorios por la firma de Pacto sobre los derechos civiles y políticos (con su protocolo adicional), adoptado en Diciembre de 1966, concierne al derecho al regreso, el artículo primero del Pacto menciona el derecho de la autodeterminación de los pueblos. Además el artículo 12- 4 del Pacto precisa: "Nadie puede ser privado arbitrariamente el derecho a entrar en su propio país". Este artículo confirma la existencia del derecho al regreso. Es necesario precisar que el estado de Israel ha ratificado este Pacto el 3 de octubre 1991, y no tuvo ninguna recomendación sobre esta cláusula.

El Comité de los derechos del hombre, que supervisa la aplicación del Pacto sobre los derechos civiles y políticos, dio una interpretación que autoriza el concepto del derecho al regreso precisamente porque incluye no solamente el derecho de volver de nuevo sino el derecho a entrar por primera vez (lo que concierne las personas nacidas en el extranjero). Esta interpretación aclara cuáles son las personas habilitadas de ejercer el derecho al regreso. En su Comentario general n° 27 (1999, apartado 20), el Comité de los derechos del hombre establece que: "El concepto de propio país no esta limitado estrictamente al de la nacionalidad, que es la nacionalidad adquirida entonces por nacimiento o por naturalización; incluye, como mínimo, al individuo quién en razón de sus lazos especiales con un país de reparto, no puede ser considerado como un puro extranjero. Este sería el caso, por ejemplo, de nacionales de un país que fueron privados de sus nacionalidades en violación de la ley internacional, o de individuos que su país se incorpora o transfiere a otra entidad nacional, y a quienes sus nacionalidades les serían negadas. " Por otra parte, el derecho al regreso es aplicable no solamente sobre los que fueron expulsados con sus familias, sino también a sus descendientes que han mantenido, según la definición del Comité de los derechos del hombre, " relaciones prójimos y duraderos " con su país. Por su parte, el Convenio internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, prohibió toda discriminación en materia de derechos civiles. Su artículo 5 garantiza: "el derecho de circular libremente y de elegir la residencia en el interior de un estado; el derecho a dejar todo el país, allí incluido el suyo, y de volver de nuevo a su país ; el derecho a la nacionalidad ".

- Sobre el plan de los derechos humanos, el IV Convenio de Ginebra adoptado el 12 agosto 1949, con los dos Protocolos adicionales, del 8 junio 1977, relativos a los derechos internacionales humanos colocan el principio del derecho a la vuelta.

- Para el derecho internacional general, el derecho al regreso es una norma imperativa del derecho internacional. Además de ser derecho positivo, tiene el estatuto de jus cogens2 como lo define el artículo 53 del Convenio de Viena sobre el derecho de tratados, del 23 de Mayo 1969. Según el artículo 53: " Una norma imperativa del derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad Internacional de Estados en su conjunto, por lo tantota norma no acepta ser derogada ni puede ser modificada sino por una nueva norma del derecho internacional general teniendo el mismo carácter "

El artículo 53 estipula también:

"Cualquier tratado será cancelado, si en el momento de su conclusión, está en conflicto con una norma imperativa del derecho internacional general"

En el caso de violación de una norma imperativa se señalaron de jugo cogens, allí será puesta en causa la responsabilidad del Estado violador por inaplicación el tratado. El Tribunal Internacional de Justicia tiene en juicio que el jugo cogens (la norma imperativa) cree obligaciones erga omnes3 esto implica que todo Estado tiene el derecho objetivo a pedir reparación para la violación de una tal regla. Ciertamente, el concepto dejus cogens puede justificar reservas sobre el concepto vago y mal delimitado, lo que puede conducir a una determinada inflación normativa dejada a la instigación juristas quién habilite a creer el derecho internacional público, que permanece de ámbito Estados soberanos. No obstante, es posible de considerar que constituyen derechos imperativos según el artículo 53 del Convenio de Viena, son reconocidos por todos, o la gran mayoría, de los estados y adquieren por lo tanto estatuto de grandes principios generales del derecho que es por otra parte instalaciones por textos convencionales. Es el caso, por ejemplo, de la prohibición de recurso a la fuerza, la no intervención en los asuntos interiores de uno estado, el respeto de la soberanía de los otros estados, la prohibición de crímenes de guerra... La práctica Internacional ha consagrado el estatuto de norma imperativa del derecho internacional general al derecho al regreso de refugiados y personas desplazadas. Se precisa que la imposición de medidas impiden a las personas afectadas de beneficiar de su derecho de regreso empeore la infracción. El derecho al regreso es un derecho humano individual, y por lo tanto no puede ser renunciado por ninguna de las partes implicadas en la negociación de uno Reglamento o de un tratado.

El principio jurídico del derecho al regreso de las personas desplazadas se reafirma a varias reanudadas por la ONU y el Tribunal Internacional de justicia y sobre distinto conflictos recientes: Chipre, la antigua Yugoslavia, Kosovo, Indonesia, Afganistán, Georgia, Nagorno Karabaj, Ruanda, etc.)4

b) El reconocimiento del derecho al retorno de los refugiados palestinos

El 29 noviembre 1947, la Asamblea general de la ONU votó por la Resolución n° 181 quién " recomienda " el plan de división de Palestina. Conviene de precisar que esta Resolución es una simple recomendación. Según el profesor Chemillier-Gendreau, las cláusulas que componen la Resolución 181 son "el consentimiento de los verdaderos titulares de la soberanía ", los Palestinos son, ' 'de jure, los que permanecen "siempre" titulares de uno derecho inalienable de soberanía ", este derecho formalmente transfiere, especialmente que la Asamblea General de las Naciones Unidas la ha reconocido, en su Resolución 2535 de 1969, que el pueblo palestino es uno de los temas de derecho internacional, lo que hecho debe beneficiar del derecho de la autodeterminación y de su derecho a la soberanía. El profesor Chemillier-Gendreau ha precisado que esta comprobación jurídica " no conduce a sostener la inexistencia de Israel, ni trabajar a su desaparición " pero obliga a encontrar un acuerdo que tenga en cuenta normas objetivas que " condicionan la aclaración de la situación a vista del derecho internacional ".

El 14 de Mayo 1948, el estado de Israel fue proclamado. El mismo día, el conde Bemadotte fue nombrado mediador de las Naciones Unidas en Palestina. El 16 septiembre 1948, Bemadotte transmite un informe poniendo en causa los métodos practicadas por los israelíes para obligar los palestinos a dejar sus tierras. Y afirmó que una paz equitativa no podrá ser establecida más que por un determinado número de condiciones, entre cuáles estaba la garantía para los palestinos de regresar a sus hogares. El día siguiente, Bemadotte y su ayudante francés, el coronel Andre Serot, fueron asesinados, pero la Asamblea General tuvo en cuenta las recomendaciones de su mediador en su Resolución 194 del 11 de diciembre de 1948.

La Resolución 194 enuncia en su apartado 11: " La Asamblea general... 11. Decidió que se debe permitir a los refugiados que deseen, de volver a entrar a sus hogares cuanto antes y de vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar a ellos compensaciones por los bienes de quienes decidan no volver a entrar a sus hogares y para todo bien perdido o dañado ..."

Por otra parte la Resolución 194 crea una comisión de conciliación, compuesta por los Estados Unidos, Francia y Turquía, a fin de "facilitar el repatriación, el reinstalación y el aumento económico y social de los refugiados, así que el pago de compensaciones ". Hasta 1964, esta comisión se encargará de considerar la importancia y el valor de los bienes de los refugiados; estos documentos, que están en los archivos desde 1964, certifican la validad de los bienes y valores y constituyen una base indispensable para las futuras evaluaciones.

Es en estas condiciones que las Naciones Unidas ha instalado la regla del derecho al regreso de los refugiados palestinos. Cuando el estado de Israel fue admitido a las Naciones Unidas en Mayo 1949, su admisión fue condicionada al cumplimiento de las disposiciones de Resolución 194, en particular para lo que concierne el derecho al regreso de los refugiados palestinos.

La Asamblea General ha adoptado 49 resoluciones sobre la cuestión del derecho al regreso. Citemos, por ejemplo, la Resolución 3089 D del 7 de diciembre de 1973, colocando el principio que "el ejercicio" del derecho al regreso es indisociable del derecho a la autodeterminación, o la Resolución 3236, del 22 de noviembre de 1974, que reafirma que el " derecho al regreso de los Palestinos a sus hogares y hacia sus bienes es inalienable, de donde ellos fueron desplazados, y exige su vuelta ". Esta Resolución destaca que " el respeto total y la realización de estos derechos inalienables del Pueblo palestino son indispensables a la solución de la cuestión de Palestina ".

Después de las expulsiones de palestinos que siguieron la guerra de 1967, las resoluciones de las Naciones Unidas tratan distintamente el derecho al regreso de los refugiados de 1948 y el problema de las personas desplazadas en 1967. El Consejo de Seguridad, por su Resolución 237 del 14 junio 1967, ruega el gobierno de Israel de " facilitar el regreso de los habitantes quienes se fueron después del comienzo de las hostilidades". La Resolución 242 del 22 noviembre 1967 afirma la necesidad de encontrar la solución justa y equitativa al problema de estos refugiados.

Este recordatorio jurídico es importante si queremos plantear el problema sobre bases imparciales. En contrapartida de la instauración del estado de Israel, las Naciones Unidas instaló un determinado número de normas destinándose a garantizar un mínimo de derechos a los palestinos. Ahora bien, se debe reconocer que a pesar de sus compromisos, el estado de Israel nunca ha querido hacer frente a sus obligaciones concernientes al derecho al regreso y el respeto del estado de Jerusalén. Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas mostró insuficiencia para poner en lugar las resoluciones que ella ha votado y la aplicación del derecho internacional. En su dictamen del 9 julio 2004, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya constata expresamente que el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, resulta un principio del derecho internacional público que lleva erga omnes, no fue respetado. El Tribunal constata también que otros numerosos principios del derecho internacional son violados, en particular las normas relativas a los derechos del hombre y al derecho humano.

Si un análisis estrictamente jurídico permite constatar que los derechos de los palestinos fueron violados respecto al derecho internacional, el análisis de la práctica demuestra que los palestinos parecen haber sido sometidos a un régimen de excepción y no se benefician de la aplicación del derecho común a todos los pueblos. Exactamente, la inercia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es constante, pero está claro que la falta de la aplicación del derecho internacional en Palestina, en particular, lo que concierne el derecho al regreso de los refugiados palestinos, se debe principalmente al papel negativo de Los Estados Unidos, quién tiene la influencia que se conoce en el Consejo.

2.- Estados Unidos mina el derecho internacional

Cuando se trata de la posición de Estados Unidos en el conflicto israelí árabe, se menciona a menudo la influencia del grupo de presión sionista. Nosotros sabemos que el sistema político de los Estados Unidos se sustenta en una amplia parte de intervención de los grupos de presión financieros o ideológicos. Es tópico decir que existe en los Estados Unidos un importante grupo de presión pro israelí. No es un secreto que el Comité Americano Israelí de Asuntos Públicos (AIPAC) es uno de los grupos de presión mas potentes en Washington. Pero no podemos seriamente reducir la diplomática estadounidense en el Oriente Próximo a una sola influencia de este grupo de presión. Este sería tenerse a una explicación mono causal que ignoraría el hecho de que un numeroso grupo de judíos americanos no son partidarios de las posiciones extremistas de los dirigentes israelíes (sucede lo mismo con numerosos judíos en Europa y la propia Israel). Repetir de manera obsesionada esta explicación conduciría a alimentar el antisemitismo condenable. Sería sobre todo olvidar que nadie obliga los dirigentes de Washington a ceder a los deseos de los grupos de presión. Si tal es el caso, eso corresponde a una elección fundamental de la política de los Estados Unidos.

De hecho, después mucho tiempo, los Estados Unidos tienen elegido sostener ciegamente al estado de Israel, del que han hecho una clase de bastión avanzada de sus intereses en la región. En primer lugar en el contexto de la guerra fría, a continuación en aquélla política hegemónica conducida por Washington después de la caída del bloque soviético, los Estados Unidos tienen siempre considerado al estado de Israel como el aliado estratégico. Sin embargo, durante la guerra fría, los Estados Unidos dejaron creer que ellos tenían en Oriente Próximo una política equilibrada a fin de que la nación árabe y la comunidad musulmana no se dirigiesen hacia el bloque soviético. Ciertamente, la afirmación imparcial de los Estados Unidos lo desmintieron los sucesos: basta recordar número extraordinario de vetos puesto por Washington contra las resoluciones que condenan las violaciones de derecho internacional por Israel para constatar que los Estados Unidos no era imparcial. Pero ellos parecían admitir que la crisis israelí árabe podía encontrar la solución en las Naciones unidas, especialmente por la celebración de una gran conferencia internacional.

Después del hundimiento del bloque soviético al final de los años 80, los Estados Unidos quedó como la sola superpotencia. Quería ejercer el supremacía en el Oriente Próximo y se presentó como el árbitro de conflicto israelí árabe. Es un árbitro parcial y buscador de su propio interés. En 1993, después de las negociaciones de Oslo, Washington literalmente anexó el proceso de paz entre los Israelíes y los palestinos de manera que dejó fuera a las Naciones Unidas. De julio 2000 a enero 2001, las negociaciones de Camp David y de Taba fueron patrocinadas por los Estados Unidos quién transmitiría las exigencias israelíes centrándose en que los palestinos abandonasen la totalidad de sus derechos, que son reconocidos por el derecho internacional, en particular el derecho al regreso de los refugiados. A este respeto, es notable que los Estados Unidos y el estado de Israel quieren reducir la cuestión de refugiados solo al problema de los palestinos desplazados en 1967 y han querido colocar los términos del debate como si el conflicto hubiese comenzado en 1967 y no en 1948. Los Estados Unidos e Israel ignoraron simplemente la "Palestina histórica", como si ésta fuera una tierra sin pueblo. Del golpe, a ojos Washington y Tel Aviv, estos palestinos son un pueblo sin tierra y sin derechos.

Al final de los años noventa, la ONU fue ignorada y reducido su papel al de una comparsa. La situación quedó aún empeorada con la toma de poder por George W. Bush en enero de 2001. Desde el 2001, bajo la influencia de elementos extremistas (los neoconservadores y la derecha cristiana extremista), la nueva política fue definida: esta política se caracteriza por la ultra hegemonía de los Estados Unidos. Está ampliamente expuesta en la obra de Zbigniew Brzezinski, The Grand Chessboard, quién afirma que "la política de los Estados Unidos es la clave del orden mundial ". Según Brzezinski, pertenece a los Estados Unidos "construir el nuevo orden internacional dominado por ellos y solo según sus intereses".

Conviene reseñar un documento que es poco conocido. La política de Washington en Oriente Próximo está expresada en un documento titulado Navigating trhough Turbulence, America and the Middle East in a New Century. Este informe fue publicado a principios de 2001 por Washington Institute for Near East Policy. Según este informe, el política de los Estados Unidos se distingue por un objetivo de potencia muy claro. El objetivo consiste en tomar el control de lo que está en juego, el petróleo, debilitando todos los países árabes susceptibles de suponer un obstáculo y manteniendo la asociación estrecha con su aliado estratégico. Esta política es el objeto de proyecto estadounidense expuesto por George W. Bush poco antes de la agresión contra Iraq y conocido bajo nombre de " Gran Medio Oriente". Este nuevo Medio Oriente sería un conjunto artificial donde los árabes serían reducidos a cero; este conjunto artificial tendría para su denominador común la fuerte presencia militar de los Estados Unidos con la cooperación de sus aliados estratégicos: Israel y Turquía. La primera etapa de este plan fue la agresión contra Iraq, en 2003. Es conocido hoy que los Estados Unidos amenazan a Irán y Siria. Los Estados Unidos amenazan también El Líbano, a quien exigen que acepte la implantación de los refugiados palestinos y esto viola la norma imperativa del derecho internacional garantizando, el derecho al regreso de estos refugiados. Es para hacer presión contra el Líbano que los Estados Unidos impusieron al Consejo de Seguridad la Resolución 1559 (septiembre 2004) que constituye una interferencia escandalosa en los asuntos internos del Líbano.

Desde la elección de Bush, la diplomacia de Estados Unidos ha entrado en una nueva etapa. En lo que concierne a Palestina, los Estados Unidos se valen de Israel como un ayudante a fin de mantener su soberanía sobre el Oriente Próximo e Israel utiliza Estados Unidos para bloquear todo proceso de paz verdadero. Es así que los Estados Unidos apoyan las pretensiones de parte israelíes; aprueban la política sionista de colonización e intentan obligar a los representantes de pueblo palestino a que se sometan al dictamen del gobierno israelí.

La verdad es que los Estados Unidos no buscan tener una posición equilibrada e imparcial. Ellos no son hacedores de paz, ellos conducen simplemente una política de potencia, de conformidad a sus solos intereses. Así pues, con el fin de ayudar sus aliados israelíes, están menos interesados por la Resolución definitiva de la cuestión palestina que por el mantenimiento de una clase de statu quo. A este respeto, los ejemplos abundan. Citaré dos:

- El 27 de marzo de 2001, después del comienzo de la segunda Intifada, los Estados Unidos se oponen por veto a una decisión del Consejo de Seguridad que provee el establecimiento de una fuerza de observación de las Naciones Unidas en vista de proteger las poblaciones civiles palestinas en aplicación del cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Esta decisión, si Washington no la pone su veto, la situación en el Oriente Próximo habría evitado el ciclo infernal entre los atentados y las represalias.
- El 14 de abril de 2004, durante una visita de Sharon a Washington, George Bush dio su apoyo al plan israelí de la retirada de la franja de Gaza y de intensificación de colonización en Cisjordania. Más aún, violando el derecho internacional, el presidente de los Estados Unidos declaró que las fronteras de 1967 ya no son necesarias y afirmó que no se debe hablar más del derecho al regreso de los refugiados palestinos.

Así pues, el Presidente de los Estados Unidos dio un paso decisivo que modificó unilateralmente el derecho internacional. Nosotros sabemos desde hace mucho tiempo que la falta del respeto al derecho internacional está profundamente arraigado en las prácticas estadounidense, Pero esta falta ha alcanzado un inmenso grado con la administración de Bush que constantemente ignora la ONU y transforma el Consejo de Seguridad en simple habitación de registro de posiciones de los Estados Unidos. Como lo tiene en cuenta el profesor Robert Charvin: "Los Estados Unidos no puede argumentar sobre las debilidades que manifiesta las ONU porque es la principal responsable. La clara voluntad manifestada por la administración Bush de oponerse a toda forma de cooperación internacional -sea en el ámbito del medio ambiente o den la desmilitarización o la humillación al Tribunal Internacional de Justicia­ se está ampliando después el 11 de septiembre 2001".

El unilateralismo de Estados Unidos está dominando todos los ámbitos de las relaciones internacionales. Este unilateralismo, otro nombre del imperialismo, es especialmente obvio para lo que concierne al expediente palestino israelí. Estados Unidos tiene a la ONU puesta al lado. Y se hizo repartidor de órdenes en las negociaciones. A este respecto es muy extraordinario que Estados Unidos sea el iniciador del nuevo plan de diciembre 2002, denominado "Hoja de Ruta", que es la clave directa de la visión expresada por Bush en junio 2002, y que ha instituido el cuarteto (quartet) donde la ONU no juega ningun papel sino de comparsa como la Unión Europea y Rusia. Es Estados Unidos - y ella solo - quién decide si el presidente palestino es representativo o no. Es aún Estados Unidos quien declara arbitrariamente que tal regla del derecho internacional puede ser aplicada o no.

La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿que permanece del derecho internacional frente al unilateralismo estadounidense? ¿Qué permanece de las oportunidades de una paz justa y duradero en el Oriente Próximo? Esta cuestión nos lleva a las responsabilidades de las otras naciones importantes de la comunidad internacional, en particular los países europeos.

3.- La responsabilidad de los países europeos

Nosotros debemos acordarnos que los acuerdos Sykes-Picot de Mayo 1916 condujeron a ridiculizar el derecho de la nación árabe después de la Primera guerra mundial.

Tratándose de Palestina, las naciones europeas tienen una responsabilidad particular. Con la declaración Balfour, Gran Bretaña consiguió una crisis que ella es incapaz de curar. Los crímenes horribles causados por Alemania han permitido la creación de Israel y condujeron la comunidad internacional a cerrar los ojos sobre la injusticia cometida contra los inocentes palestinos. Francia es miembro permanente de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tiene un papel diplomático importante sobre la escena internacional. Otros países, como Bélgica y los países escandinavos, son conocidos por su contribución en el Derecho internacional.

Las naciones de la Unión Europea (ex comunidad europea), representan una fuerza importante sobre del escena Internacional. Gracias a la influencia de Francia, desde el general de Gaulle, las naciones europeas tienen mucha evolución respecto a la causa de Palestina a una posición imparcial y conforme al respeto de normas jurídicos.

El 17 de Mayo 1971, en una Resolución propuesta por Francia (documento Schumann, del nombre de Ministro francés Asuntos extranjeros de aquel entonces), la comunidad europea señaló los grandes líneas de la posición europea respecto al conflicto israelí árabe. Esta Resolución llama en particular a respetar la Resolución 242 de las Naciones Unidas y reconoce el derecho al regreso de los refugiados palestinos.

El 6 de noviembre 1973, los Nueve adoptaron la " Declaración de Brúcelas " que llama a armonizar las posiciones de Estados europeos sobre el conflicto del Oriente Próximo. Esta declaración afirma que se deben tener en cuenta los derechos legitimos del pueblo palestino. En diciembre de ese año se inició el diálogo euro-árabe. La cuarta sesión de la comisión general del diálogo euro-árabe de Damasco, en diciembre de 1988, establece un comunicado final que dice que la solución del conflicto israelí-árabe deberá permitir al pueblo palestino crear su estado y ejercer su derecho al regreso a sus hogares.

Después de la Conferencia de Madrid en octubre 1991, una conferencia multilateral fue inaugurada en Moscú, en 1992, para crear unos grupos de trabajo multilateral con el fin de encontrar soluciones a los problemas regionales. La Unión Europea participó en un grupo de trabajo sobre los refugiados palestinos, encabezado por Canadá. Francia presentó una propuesta de una concertación internacional, en particular con los países de recepción, y apoyó la aplicación de la Resolución 194 y el derecho al regreso de los refugies palestinos.

Respecto al derecho al regreso de los refugies palestinos, la Asamblea interparlamentaria europea de seguridad y de la defensa tuvo su Recomendación n° 737 del 3 de diciembre de 2003 que "cada país de la comunidad internacional tiene que asumir la responsabilidad respecto a los refugiados palestinos que el derecho al regreso es un principio fundamental a respetar, lo mismo el derecho a las compensaciones, y consta que el problema de los refugiados es a la vez político, económico y sobre todo humano". Por otra parte, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa ha reconocido, en un informe adoptado el 15 de mayo 2003, el valided de la Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas haciendo referencia al derecho al regreso y a una indemnización para los refugiados.

Según el documento publicado en sitio de Internet de la Unión Europea: " el problema de los refugiados es un problema clave. Los refugiadoss palestinos tienen el derecho al regreso de conformidad a las prescripciones del derecho internacional ".

Después del declaración de George Bush del 14 abril 2004 concerniente a las fronteras de 1967 y el abandono del derecho al regreso, el portavoz de la Comisión de la Unión Europea, Sr. Kemppinen, ha expresado su falta de satisfacción y destaca que "la Unión Europea no reconoce ninguna modificación de las fronteras antes 1967 ". El Sr. Conwen, el Ministro de los Asuntos Exteriores de Irlanda, en el nombre de los Ministros de la Unión Europea, criticó el Presidente de los Estados Unidos por poner en cuestión las fronteras de 1967 y rechazar el derecho al regreso de los palestinos. Declaró: es necesario encontrar una solución justa, honesta y realista al problema de los refugiados ". Está claro que tal solución pasa por el respeto de resoluciones de las Naciones Unidas.

Respecto a la causa palestina, lamentablemente que la Unión europea mostró algo sumisión a través de considerar que los principales puntos de obstáculo entre los israelíes y los palestinos -las colonias, las fronteras, derecho al regreso de los refugiados y el estado de Jerusalén- podrían ser resueltos por negociaciones, bajo el patrocinio de los Estados Unidos, y no según los principios del derecho internacional que la Unión Europea sigue afirmando, al menos en sus palabras, como primordiales.

En el caso de Palestina, la Unión Europea que es socia del cuarteto en la " Hoja de Ruta " (diciembre de 2002) destinada a reactivar el proceso de paz, tiene que jugar un papel mas importante consistente en negar la multiplicación de las soluciones intermediarias propuestas por Israel y los Estados Unidos de manera que no reconocen todos los derechos del pueblo palestino. Los Estados europeos deben velar para que las resoluciones de las Naciones Unidas permanezcan como la base de toda solución al conflicto israelí-árabe, incluida la Resolución 194 de 1948. Ciertamente, se puede concebir que cincuenta años después de su adopción y teniendo en cuenta los acontecimientos antecedentes y políticos producidos en el región, la Resolución 194 debe ser aplicada con toda el flexibilidad necesaria. Será necesario sin duda hacer prueba de pragmatismo, pero esto debería precisamente ser dentro de negociaciones serias y sinceras.

En conclusión

Debemos constatar que, tras la nueva noticia internacional tras la caída del bloque soviético, Estados Unidos ocupó una situación hegemónica en el mundo, sin ningún precedente en toda la historia de la humanidad. Ejercer tal poder por un solo país puede manifiestamente conducir a todos los abusos. Tenemos ahora la superpotencia, amarga y dominadora, que quiere rescribir el derecho según su conveniencia y eliminar normas esenciales del derecho internacional. En Palestina, eso conduce a suponer un obstáculo a reales y serias negociaciones sobre las resoluciones fundamentales pertinentes de la ONU, que prohíben la anexión de territorios y reconocen explícitamente el derecho al regreso de los refugiados palestinos.

Debe ser afirmado que no pertenece a una sola potencia de volver a escribir el derecho internacional, o más bien ridiculizar constantemente el derecho internacional para hacer prevaler una sola regla : la ley del más fuerte. Simplemente la comunidad internacional debe rechazar el dictamen de una superpotencia y hacer prevalecer la aspiración de un orden mundial mejor estructurado. Tal orden podrá establecerse respecto a las normas comúnmente admitidas. Es sobre este punto que los Estados europeos tienen un papel a jugar. Este papel es más necesario ahora porque la paz mundial esta en cuestión. En el Oriente Próximo, están ignorados los derechos de los pueblos, se ridiculizan las normas mejor establecidas de la sociedad Internacional, se humilla a la gente y se destruyen sus esperanzas, lo que conducirá inexorablemente a una renovación del extremismo que pondrá quemar la región y el mundo.