05. Justicia civil y justicia
social
Se conoce como justicia o derecho civil, al reglamento jurídico encargado
de regimentar los vínculos o
relaciones patrimoniales privadas que las personas físicas o
jurídicas establecen entre ellas. Está formado por las reglas de comportamiento
que rigen dichas relaciones. La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial que hacen a sus relaciones —según el caso— legítimas o
ilegales con otras personas o empresas.
Esta rama de la justicia civil define
a cada ser humano, como sujeto de derecho patrimonial en su relación interpersonal
con los demás, independientemente de sus otras actividades particulares. Compendia
las normas que forman parte del llamado código
civil.
El derecho anglosajón, comprende al derecho
civil, al derecho continental (o
civil law) y al derecho positivo
(en oposición al derecho natural).
El derecho civil comprende o abarca
el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de
familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos,
el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.
El concepto de justicia social
es posterior al derecho civil privado. Surgió en el Siglo XIX a raíz del conflicto
entre la clase social de los capitalistas y su relativa clase de los asalariados.
No ha existido jamás ni existe ningún código civil en el Mundo, que regule
jurídicamente la justicia social basada en la propiedad común de
los medios de producción y de cambio. Y no existe por la sencilla “razón”, de que
la sinrazón de la propiedad privada todavía vigente desde los tiempos del
esclavismo, sigue siendo incomprensiblemente la causa histórica fundamental de
la distribución social cada vez más desigual de la riqueza. GPM.
El hecho de
que la justicia civil en la más moderna ya decadente y caduca sociedad actual, siga
limitándose a juzgar exclusivamente
la conducta delictiva de los individuos que violan lo impuesto por la
ley jurídica en que viven, se explica porque así supuestamente procedió la “justicia
divina” del cristianismo desde los más remotos orígenes de la humanidad, cuando
la ignorancia de aquellos seres más primitivos sobre su propia realidad, les
indujo a creer en las ensoñaciones que otros
sujetos políticamente ungidos como privilegiados sacerdotes, atribuyeron a las
imaginarias divinidades dominantes en el espíritu colectivo de aquellos
tiempos. Tal como relata el primer capítulo del Génesis en las Sagradas
Escrituras cristianas, cuando la supuestamente todopoderosa divinidad católica vengativa
omnisapiente y omnipresente, tras haber no menos presuntamente creado el
universo pro-pecaminoso y seguidamente al primer género humano en las personas
de Eva y Adán, les condenó expulsándoles del paraíso terrenal por haberse
corrompido, al dejarse tentar por el diablo y comer del fruto prohibido. Así se
nos cuenta que procedió el dios judeocristiano Yahveh previamente, a sabiendas de que
iban a pecar:
<<Los
seres humanos hacen su propia historia, pero no la hacen a su libre arbitrio,
bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo aquellas
circunstancias con que se encuentran directamente, que existen y les han
sido legadas por el pasado>>. (K. Marx. “El Dieciocho Brumario de Luís Bonaparte”. Cap. 1 Pp. 11. El subrayado es
nuestro. Ver en Versión digitalizada Pp. 7).
O
sea que, “hecha la ley hecha la trampa”. Precisamente para ocultar el hecho de
que la corrupción moral no es ni ha sido jamás propia y particular o intrínseca
de los individuos, sino social. Es decir, que ha sido siempre determinada previamente por el corrupto sistema
de vida vigente que de tal forma corrompe, al mismo tiempo que así escapa al conocimiento general la
verdadera y necesaria causa fundamental inductora del delito, que ha venido
haciendo hipócritamente al ejercicio de la “justicia”, y que no cabe atribuir a
las personas sino al sistema de vida social que prevaleció en cada etapa histórica
vigente, como es el caso hoy bajo el capitalismo, basado en la propiedad
privada discrecional de los medios de producción y de cambio, donde la igualdad
formal de los sujetos ante la ley común a todos ellos —que hace por ejemplo al
contrato de trabajo entre asalariados y capitalistas—, tras ese acuerdo de
voluntades la igualdad formal del contrato se trueca en desigualdad real a la
hora de ejecutarlo, porque quien manda en el ámbito de la producción no es el
contratado sino el contratante, de modo que —como hemos visto ya más arriba— el
hecho de que el patrón haya acordado pagarle a su contraparte un salario
equivalente a media jornada de labor —tiempo en el que produce los medios
necesarios para reponer su fuerza potencial de trabajo diaria—, eso no obsta
para que se le haga trabajar la jornada entera. He aquí consumada la estratagema similar al
llamado “timo de la estampita” .
Y
así como el sistema capitalista determina que los propietarios privados sobre
los medios de producción y de cambio puedan engañar a sus incautos asalariados
en la sociedad civil, ¿quién puede negar que el mismo sistema haga lo propio en
la comunidad política con los altos y medianos cargos públicos estatales de los
tres poderes, a quienes corrompen mostrándoles la ocasión de asociarse con
empresarios privados para fines mutuos gananciales de enriquecimiento personal?
Según lo reportado por “Europapres”, hoy sólo en España se cuentan por miles los imputados en casos de corrupción. Causa social fundamental
sistémica característica y distintiva
del capitalismo, respecto de las anteriores que lo fueron en su momento
bajo el esclavismo y el feudalismo. Ambas formas de vida convertidas ya en
basura histórica. Pero los explotados que hoy sufren las más terribles e inauditas
consecuencias letales de la tendencia al derrumbe del capitalismo —especialmente
los 12,2 millones que han huido de las guerras en Oriente medio y África,
buscando refugio en otros países— deben saber que el sistema todavía vigente de
vida en su etapa postrera, no desaparecerá por el propio peso de sus
contradicciones económicas y sociales, sino que será necesario derrocarlo
políticamente.
¡A la
basura, pues, con el capitalismo de una vez por todas!
1) Expropiación de todas las grandes y medianas empresas
industriales, comerciales y de servicios, sin compensación alguna.
2) Cierre y desaparición de la Bolsa de Valores.
3) Control obrero colectivo permanente y democrático
de la producción y de la contabilidad en todas las empresas, privadas y públicas, garantizando la transparencia
informativa en los medios de difusión para el pleno y universal conocimiento
de la verdad, en todo momento y en todos los ámbitos de la vida
social.
4) El que no trabaja en condiciones de hacerlo, no come.
5) De cada cual según su trabajo y a cada cual según su
capacidad.
6) Régimen político de gobierno basado en la democracia directa,
donde los más decisivos asuntos de Estado se aprueben por mayoría en Asambleas,
simultánea y libremente convocadas por distrito, y los altos cargos de los tres
poderes, elegidos según el método de la representación proporcional, sean revocables
en cualquier momento de la misma forma.
GPM.
Además de las referencias que
aparecen en este trabajo, nosotros hemos tratado de todas estas cuestiones en
los documentos publicados cuyas direcciones electrónicas son:
http://www.nodo50.org/gpm/plusvalia/00.htm
http://www.nodo50.org/gpm/plusvalia/04.htm
http://www.nodo50.org/gpm/ff_pp_tasa_ganancia/00.htm
http://www.nodo50.org/gpm/decadencia/12.htm
http://www.nodo50.org/gpm/arglc/02.htm