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Una mujer pierde un trabajo en una residencia de Navarra por llevar pañuelo: “Podría alterar la paz de los mayores”

Martes 27 de febrero de 2024

La empresa defiende que “una persona con pañuelo en la cabeza podría resultar anómalo”, mientras que la trabajadora explica que le dijeron que “debía” quitarse “el hiyab” y fuentes de la Inspección de Trabajo señalan que es “un tema complejo en el que no se produjo un despido, pues la trabajadora no llegó a ser contratada”

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Madres ataviadas con velo esperan a sus hijos en la puerta de un colegio público. EFE/David Aguilar

Laura Prieto Gallego 26 de febrero de 2024 elDiario.es

El pasado 11 de octubre de 2023, Nadia (nombre ficticio) acudió a la residencia de ancianos Casa de la Misericordia de Pamplona para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. Había sido convocada para cubrir una baja por el Grupo ONE, la empresa que la seleccionó y le indicó el día y la hora a los que debía empezar su empleo, aunque aún no había firmado el contrato. Nunca llegó a firmarlo: “Me dijeron que debía quitarme el hiyab”, cuenta a elDiario.es la trabajadora tras denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo.

Nadia cuenta que aquel día la recibió en la residencia una trabajadora, que la acompañó hasta el lugar donde tenía que cambiarse. Al rato aparecieron otras dos que le enseñaron su taquilla, así como el material de limpieza y la hoja en la que tenía que fichar. Sólo pudo estampar su firma en la casilla de entrada, porque poco después apareció otra mujer, que ella entendió que era la encargada, y le dijo que no podía trabajar allí con el pelo tapado, explica la denunciante.

“Me dijeron que en ese centro habían trabajado mujeres marroquíes, pero que al entrar se quitaban el hiyab, porque ‘las reglas son las reglas’”, cuenta Nadia en una conversación telefónica. “Me había recomendado el puesto una antigua compañera y ahora estoy sin trabajo. No me han vuelto a llamar de ningún lado”.

Nadia se puso en contacto con SOS Racismo y el sindicato LAB para denunciar lo que le había ocurrido. Ambas asociaciones decidieron interponer una queja ante la Inspección de Trabajo, que ya ha sido resuelta. En el escrito, al que ha accedido elDiario.es, la institución considera que se trata de “una cuestión controvertida” sobre la que no hay jurisprudencia asentada en España. Recoge, además, una sentencia europea en la que se establece que la prohibición del uso de símbolos religiosos visibles no constituye una discriminación por sí misma, “cuando sea general e indiferenciada”. Por esos motivos, el inspector concluye que “carece de los elementos de convicción jurídica necesarios para iniciar un procedimiento sancionador” y que, en todo caso, “corresponde a los órganos judiciales” hacerlo.

Fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social explican que “en ningún caso avalan la discriminación, sino que se encargan de velar por que esas situaciones no se produzcan, ni en el acceso al empleo ni en el trabajo”. En relación al episodio denunciado por Nadia, recalcan que “se trata de un tema complejo en el que no se produjo un despido, pues la trabajadora no llegó a ser contratada”, y en el que “el inspector valora todos los elementos de prueba a su alcance, así como la escasa jurisprudencia existente”.

Según recoge la resolución, la empresa (Casa de Misericordia) argumentó durante la visita de la Inspección de Trabajo que “la exigencia de quitarse el pañuelo no obedece a motivos religiosos, sino a un deseo de no alterar la tranquilidad de los residentes, personas mayores”. La responsable de recursos humanos de la residencia añadió: “A algunos de ellos la presencia de una persona con pañuelo en la cabeza les podría resultar algo anómalo o extraño”.

Estos argumentos han sido tachados como “extremadamente racistas” por SOS Racismo, que califica el caso de “precedente intolerable”. “Nos parece profundamente grave, ya no sólo que inhiban su responsabilidad en este asunto, sino que den por válidos estos argumentos. Esas declaraciones son la prueba de que ha habido una motivación racista e islamófoba”, dice Beatriz Villahizan, miembro de SOS Racismo Nafarroa.

Por esta razón, el pasado 14 de febrero decidieron convocar una concentración frente a las puertas de la oficina de la Inspección de Trabajo de Pamplona, en vez de junto a la residencia como tenían previsto. “Hacía mucho tiempo que no nos encontrábamos con un caso tan evidente. Si una directora de recursos humanos se atreve a decirle esto a un inspector, que efectivamente llevar el pañuelo podría perturbar la paz, qué más estará pasando sin que llegue a nosotros”, añade Villahizan.

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Protesta frente a la oficina de la Inspección de Trabajo de Pamplona por un presunto caso de islamofobia en el ámbito laboral. Sindicato LAB

Este medio se ha puesto en contacto con la residencia Casa de la Misericordia, pero han declinado hacer declaraciones. Nadia asegura que, hasta la fecha, nadie de la empresa se ha puesto en contacto con ella y que, sólo en el momento del despido, recibió un mensaje de WhatsApp de su contratante, el Grupo ONE. “Decían que sentían lo ocurrido”, sostiene Nadia. elDiario.es también ha tratado de contactar con la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno Foral de Navarra, dado que la residencia cuenta con un cupo de plazas públicas, pero no ha recibido respuesta a la fecha de publicación de este artículo.

Actualmente, desde LAB y SOS Racismo están estudiando el siguiente paso a seguir y se plantean si continuar por la vía judicial o recurrir también al Defensor del Pueblo. La mujer, de origen argelino, ha perdido toda la esperanza tras conocer la resolución. “Es lo que hay y ya no podemos hacer nada”, lamenta.

No es la primera vez

Esta no es la primera vez que Nadia asegura haber sufrido discriminación por llevar pañuelo. Cuenta que le pasó algo parecido en un centro comercial de Pamplona. “Estuve limpiando durante cinco meses sin ningún problema, hasta que me mandaron un mensaje diciéndome que no podía ir más con el hiyab porque así lo había dicho el encargado”, explica. En aquel momento también contactó con SOS Racismo y consiguió ser reincorporada a su puesto, pero a las dos semanas la despidieron “sin ningún motivo”. Ahora está buscando trabajo, pero nadie la llama. “Me descartan directamente cuando ven el currículum porque en la foto llevo pañuelo”, explica.

Es la realidad que denuncian muchas mujeres musulmanas que deciden llevar el pañuelo en el ámbito laboral o cuando pasan al instituto, donde también suelen encontrarse con restricciones. “La desprotección es mayor cuando hablamos, además, de sectores precarizados y feminizados, como es el caso de los cuidados y la limpieza”, destaca Villahizan. “Hay que recordar que los casos de discriminación racista, xenófoba o, como ha sucedido ahora, islamófoba que se denuncian son sólo la punta del iceberg. La experiencia nos ha demostrado que detrás hay muchos más que no llegan a saberse nunca”, agrega.

Cada año, SOS Racismo realiza un informe en el que analiza la situación del racismo y la xenofobia en España y Europa. En el último, de 2022, se recogieron 740 actos racistas en todo el Estado, la mayoría relacionados con conflictos y agresiones racistas, y racismo institucional. “Sucesos como este evidencian el racismo institucional y generan una mayor desconfianza por parte de las víctimas a la hora de denunciar”, añade.

Otra investigación similar de la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes apunta a que el 93% de las personas musulmanas han sufrido discriminación por motivos islamófobos, racistas y/o xenófobos. Prácticamente el mismo porcentaje, un 93,6%, no llega a ponerlo en conocimiento de las autoridades, principalmente por desconocimiento, falta de confianza o temor a no ser atendidos adecuadamente. Otro de los datos recogidos en el informe es que una de cada cuatro mujeres musulmanas ha sufrido algún tipo de discriminación por el uso del hiyab, siendo en el trabajo, el colegio y la calle donde más se manifiestan estas agresiones.

¿Qué dice la jurisprudencia?

En marzo de 2017, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) respaldó los despidos a dos mujeres por llevar el hiyab. La Corte concluyó entonces que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados el uso visible de símbolos políticos, filosóficos o religiosos, siempre y cuando no se ocasione una desventaja a un grupo concreto. Sí sería justificable si la finalidad es mantener un régimen de neutralidad, apuntó la sentencia.

Esta respuesta, que ha abierto el camino a muchas empresas públicas y privadas a prohibir el hiyab en sus instalaciones, es el resultado de dos denuncias distintas, una de Bélgica y otra de Francia. En la primera, el despido se produjo después de que la mujer informara de su intención de utilizar esa prenda. Acto seguido, la empresa modificó su reglamento prohibiendo todo tipo de signos religiosos. El segundo caso corresponde a una mujer a la que se le exigió prescindir del velo después de que un cliente presentara una queja.

El TJUE especifica que deben ser los jueces de cada país los que tomen una decisión final y señala que “las disposiciones nacionales que protegen la libertad religiosa pueden tenerse en cuenta como más favorables”.

En lo que respecta a España, hay varios casos controvertidos en los que los tribunales han fallado tanto a favor de la demandante como en contra. Uno de los fallos más conocidos lo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Logroño, que dio la razón a la empresa, ya que se argumentó que en ningún momento se prohibió el uso del pañuelo, sino que se solicitaba llevarlo debajo de un gorro de trabajo obligatorio. Otro recurso de Palma de Mallorca fue estimado como favorable, después de que una trabajadora fuera sancionada en varias ocasiones por negarse a llevar el pelo visible. En el último caso se alegó que no existía normativa interna previa que prohibiera llevar símbolos religiosos y, de hecho, en un primer momento se le permitió acudir a su puesto de trabajo, con el respaldo de su responsable.

Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo ha avalado que también las administraciones públicas puedan prohibir a sus empleados llevar este tipo de prendas consideradas “símbolos religiosos”, incluso si no se desempeñan funciones de cara al público. La norma debe aplicarse de forma general e indiferenciada, y limitarse a lo estrictamente necesario, siendo los órganos jurisdiccionales de cada país los encargados de hacer cumplir esas exigencias.

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