Lunes 4 de diciembre de 2023
Aunque la inmensa mayoría de mujeres denuncian por el último episodio, la violencia es un continuo que no se juzga todo lo que debería, según las expertas, que coinciden en que hacen falta instrucciones largas y complejas frente a la generalización de los juicios rápidos
Marta Borraz 2 de diciembre de 2023 elDiario.es
A Tatiana Beatriz la orden de protección le duró un mes y medio. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 levantó la medida que le habían concedido a la joven asesinada junto a su hija en Carabanchel el pasado lunes al considerar que no existía “riesgo objetivo” para ella. El auto argumentó que era un “contraindicio” que su padre le hubiera aconsejado no denunciar, que lo hiciera “una semana después” de la agresión denunciada y por un motivo que “no fue su protección” sino evitar que el acusado se llevara a la niña a Perú, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El episodio denunciado era, además, “un hecho aislado”.
El de Tatiana fue el primer asesinato machista de una semana que cierra con cuatro víctimas mortales: a ella y su hija menor de edad se sumó una mujer de 37 años estrangulada por su pareja en Vallecas y la mujer asesinada en Sagunto (Valencia) el miércoles. Con estos, son 53 los casos de hombres que han matado a sus parejas o exparejas en lo que va de año mientras que la estadística anual de menores asciende a dos.
Una amenaza más cruel que de costumbre, un puñetazo en la pared pero esta vez delante de los niños, una paliza que acabó en el hospital. Aunque la inmensa mayoría de las víctimas de violencia de género nunca denuncia a su agresor –solo lo hace el 21%, según la Macroencuesta de 2019–, muchas suelen tomar la decisión empujadas por un último episodio. Sin embargo, detrás del desencadenante hay todo un contexto de violencia de control y dominación, de maltrato mantenido en el tiempo, físico a veces y siempre psicológico e incluso económico y sexual que no es tan común que aflore en los juicios.
Es algo en lo que coinciden expertas involucradas en procesos de violencia de género y algo sobre lo que ha llamado la atención el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). “La mujer viene cuando ya no puede más, cuando ve que la violencia ha sobrepasado una línea con un incidente concreto. Y eso al final es lo que consta en la denuncia y casi siempre en el proceso judicial, algo que contrasta con lo que nos cuentan ellas. Yo siempre les digo ”bueno, eso es lo que pasó ayer, pero cuando dices no puedo más ¿a qué te refieres?’“, explica la abogada Susana Martínez Novo, presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.
Aunque el CGPJ no ofrece datos sobre las condenas por violencia de género desglosadas por tipo de delito, sí incluye en su estadística trimestral cuáles son aquellos que se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: casi la mitad, un 47,3%, de los casos investigados en 2022, último año completo, fueron por lesiones y malos tratos del artículo 153 del Código Penal, el conocido como maltrato ocasional. Solo el 14,6% se circunscriben al 173, que castiga a quien ejerce violencia física o psicológica contra su pareja o expareja de forma habitual.
Aunque esta es la calificación inicial y puede variar a lo largo del proceso, los datos dan una idea de la orientación que suelen llevar las investigaciones y ahonda en la idea de que, judicialmente, el continuo que caracteriza a la violencia machista está lejos de detectarse en su totalidad. “Generalmente nadie va a un juzgado por un caso esporádico. La violencia suele ser habitual, es como aquel vaso que se llena gotita a gotita y la última lo desborda y por eso se denuncia. Aunque el último hecho sea un delito leve, para que el vaso se llene hacen falta muchas agresiones, amenazas, coacciones, control... Nadie denuncia ni la primera bofetada ni la primera amenaza”, sostiene Rosa Guiralt, fiscal delegada de violencia de género de Valencia.
El acusado de asesinar a su expareja el miércoles en Sagunto había sido condenado en diciembre de 2016 precisamente por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal con las penas de una orden de alejamiento durante 16 meses y 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El juicio rápido consideró acreditado que el acusado había agredido con patadas y puñetazos a su mujer el 9 de diciembre de aquel año, pero tras aquel episodio puntual había una violencia continua de tal magnitud que, siete años más tarde, el hombre ha acabado asesinándola.
En esta línea se ha expresado también el Tribunal Supremo en una sentencia de 2018, en la que asegura que el maltrato habitual es “prolongado en el tiempo” y crea una especie de “escenario del miedo” que aunque “se desdobla” en hechos aislados que individualmente pueden responder a una baja pena, su reiteración “provoca un doble daño en la víctima”. En su último análisis de sentencias por asesinatos machistas, el CGPJ llama la atención sobre esto y advierte de que “es el propio modelo de relación establecido, asimétrico en las relaciones de poder” el que acaba provocando los crímenes mortales “más que los conflictos puntuales”.
Juicios rápidos y falta de investigación
Sin embargo, probar el maltrato habitual requiere de instrucciones largas, complejas y “de mirada amplia”, sostienen las expertas. Algo que no siempre se lleva a cabo. “No podemos limitarnos a lo último que se ha denunciado, es necesario preguntar e ir más allá porque hay que tener en cuenta que las denuncias a veces están incompletas también por la propia situación que está viviendo en ese momento la mujer. El maltrato habitual precisa de una valoración integral y de una prueba más contundente”, opina Cira García Domínguez, magistrada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Getafe (Madrid).
Martínez Novo apunta también a la “falta de asesoramiento y acompañamiento” de las mujeres, que en muchos casos quieren pasar la situación traumática cuanto antes. Pero, a veces, cuando la víctima “intenta complementar” la denuncia ante el juzgado, “o bien este tiene cierta perspectiva de género y le dice ’bueno, denunció esto pero vamos a investigar y ampliar’ o, por el contrario, no son poco comunes los ”¿pero eso por qué no lo dijo en el primer momento? Se está contradiciendo; cíñase al hecho o está cambiando de versión“, ejemplifica la abogada, para la que esto ”supone no entender cómo funciona la violencia de género“.
Un elemento que todas las expertas nombran como factor que entra en juego es la generalización de los juicios rápidos en violencia de género. En forma de diligencias urgentes, estos deben solventarse en las 72 horas posteriores a la denuncia y tienen por objetivo garantizar cuanto antes la protección de las mujeres, que en muchas ocasiones prefieren no dilatar los procesos, pero están diseñados para delitos que se presuponen sencillos. En caso de que no haya conformidad entre las partes o el delito no sea leve, el asunto pasa a una instrucción larga (diligencias previas) en los Juzgados de lo Penal.
Para Guiralt, los juicios rápidos tienen la utilidad de que acaban con sentencias condenatorias en muy corto periodo de tiempo y dan menos lugar a que las víctimas acaben retirando o retractándose en las denuncias si los juicios se alargan, pero cree que su generalización “no congenia muy bien con la violencia de género”. El CGPJ ya alertó en 2010 al hacer balance sobre el funcionamiento de los juzgados especializados de que “la generalización de los juicios rápidos para el enjuiciamiento de los delitos de violencia sobre la mujer tiene como contrapartida que se primen los hechos más inmediatos y fácilmente constatables”.
“Muchas mujeres lo que nos dicen es ’¿por dónde empiezo?’ Y yo siempre les digo que por el principio. Ya sé que esa declaración son tres horas, toda una mañana para una única víctima. Suelen ser mujeres que están nerviosas, se lían en fechas, no recuerdan algunas cosas y hay que ir poco a poco hasta que hacen un relato más o menos coherente. En una guardia esto no se puede hacer porque igual hay 12 detenidos y son diez horas. La mujer se va protegida y con sentencia condenatoria, pero cuando pasa el tiempo se pregunta cómo es posible que con 20 días de trabajo a la comunidad este señor haya pagado todo lo que hecho con ella”, explica la fiscal.
Las expertas apuntan a la sobrecarga en los juzgados como un elemento más de un escenario multifactorial. “Es una mezcla, desde la falta de medios a la falta conciencia de género de los operadores jurídicos”, señala Domínguez, que en los 12 años que pasó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete las causas “se duplicaron” y el personal “siguió siendo el mismo”. Aún así, la experta llama a huir de la inercia y a la importancia de que tanto Fiscalía como los magistrados “no tengan reticencia a entrar de lleno, no quedarse en la superficie y hacer una instrucción completa”, algo que “requiere tiempo, formación y sensibilización”.
“Tenemos que tirar de todo lo que tengamos. Preguntar y preguntar, no solo por lo más evidente, también por la posible violencia económica o vicaria, por ejemplo. La declaración de la víctima es fundamental, pero también los informes psicológicos o médicos, puesto que muchas veces estas mujeres por ejemplo han estado durante años tomando antidepresivos, intentar llegar al entorno familiar que pueda saber que esta mujer se ha ido marchitando o aislando de su entorno, de los vecinos del 4º que escuchan insultos. Los informes forenses son muy importantes, pero no siempre los equipos están dotados”, cuenta la jueza.
Guiralt asegura que, en general, las instrucciones “son precarias” y hay margen de mejora, tanto en los casos en los que se investiga el posible maltrato habitual como en los que no. A veces “hay sentencias absolutorias o archivos porque no hay suficiente prueba”, cree la fiscal, que al igual que la magistrada apunta a la importancia de “ir con un arsenal de pruebas”, desde “tomar declaraciones a los policías que las atendieron a ver qué familiares pueden conocer los hechos o preguntar a servicios sociales”, ejemplifica. “Hay que mirarlo todo, que no se nos escape nada”, concluye la fiscal.