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Guía del Tribunal Supremo sobre cuándo la ley del ’solo sí es sí’ implica la rebaja de condenas

Lunes 23 de enero de 2023

El Supremo rebaja condenas de agresores sexuales cuando se les impuso la pena mínima, también cuando hay un concurso de delitos pero establece que no se modifican a la baja las condenas intermedias

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El Supremo ha dictado media docena de sentencias aplicando la nueva Ley David Velasco

Alberto Pozas / Raúl Sánchez 21 de enero de 2023 elDiario.es

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal conocida como la ley del ’solo sí es sí’ se ha traducido en rebajas de condenas a más de un centenar de delincuentes sexuales, a veces con respecto a las penas que ya se les habían impuesto y otras en comparación con las que les habrían correspondido con la normativa anterior. El Gobierno ha fiado cualquier modificación profunda a la doctrina que establezca el Tribunal Supremo, y media docena de sentencias ya dibujan el criterio de sus magistrados de lo penal: las condenas mínimas se pueden rebajar, las máximas no, el concurso de delitos también puede aligerar penas y no se tocan las condenas intermedias.

La sala de lo penal ha dictado varias resoluciones firmes sobre delitos sexuales en las que ha aplicado la Ley 10/2022 que entró en vigor a principios del pasado mes de octubre. Desde el caso de los exfutbolistas de La Arandina hasta el de un profesor abusador de Sevilla pasando por un padre que abusó de su hija en Toledo, un abusador en serie de Vitoria o un hombre que violó a una menor en Almería. Hay, por el momento media docena más pendientes de resolución, como el de una violación a una menor en Pollença.

El criterio de los jueces varía en función de cada caso, pero tras dos meses de sentencias ya es posible agruparlas en bloques: las que incluían condenas mínimas para los delincuentes, las que impusieron penas máximas, las que abarcan condenas intermedias y finalmente las que examinan varios delitos en concurso. Todas, ha dejado claro el Tribunal Supremo, se deben revisar pero eso no implica que todas se rebajen.

Las condenas mínimas, candidatas a rebaja

Cada ejercicio, el Instituto Nacional de Estadística registra más de 3.000 personas que cumplen condena al año por distintos tipos de delitos sexuales, la gran mayoría abusos y agresiones. Y los datos reflejan que la mayoría de las sentencias tanto en las agresiones sexuales como en los abusos y los abusos a menores se concentran en menos de dos años de prisión, que no implican la entrada en la cárcel.

Gráfico: Así han aumentado las condenas por delitos sexuales

El Tribunal Supremo ha examinado varios casos y ha concluido que, si los jueces impusieron una condena mínima a un delincuente sexual, hay que adaptarla a la nueva condena mínima de la nueva ley si es más baja. Es el caso de un pedófilo condenado por violar en 2019 a una menor de edad en un descampado de la localidad almeriense de Campohermoso. Los tribunales andaluces le impusieron la condena mínima de 12 años y el Supremo rebajó al nuevo mínimo legal de 10 años.

“La disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan la aplicación retroactiva de la nueva norma”, dijo el Supremo. Un razonamiento que se encuentra en multitud de sentencias de tribunales territoriales que empezaron a revisar y rebajar condenas semanas antes.

Gráfico: La mayoría de condenas por delitos sexuales no llegan a 2 años

En la primera semana de noviembre, por ejemplo, el Tribunal Superior de Madrid estudió el caso de un hombre condenado a ocho años de cárcel, la condena mínima, por abusar sexualmente de la hija pequeña de su pareja. El mismo TSJ revisó el caso tras la entrada en vigor de la Ley 10/2022 y optó por bajar al nuevo mínimo legal de seis años de prisión: “Se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta es ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos”, dijeron los jueces.

Las condenas máximas no se modifican

Una de las primeras polémicas sobre la reforma legal impulsada por Igualdad llegó en el capítulo de las advertencias y versaba sobre si era posible imaginar que esto iba a suceder. Y una de esos avisos venía en el informe del Consejo General del Poder Judicial: “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”, dijo el documento.

Las condenas máximas no se tocaron después de la modificación legal y el Supremo ha establecido que no hay que modificarlas. No al menos si los jueces impusieron a un violador o abusador la condena máxima, argumentando por qué lo hacían, y esa nueva condena máxima es la misma tras la ley del ’solo sí es sí’.

Es lo que ocurrió en el caso de un hombre condenado en Toledo a 15 años de cárcel por violar durante años a su hija pequeña hasta dejarla embarazada. Una condena máxima, justificada por los tribunales de Castilla-La Mancha, que no ha cambiado: “No habiendo sido modificado por la Ley 10/2022 el límite máximo legalmente previsto para la sanción de estas conductas, la nueva regulación legal no puede, en este caso concreto, considerarse más favorable para el acusado”, dijo el Supremo.

Algo similar sucedió cuando hace unas semanas el Supremo confirmó 15 años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente en un descampado de Barcelona en 2016 a una menor de edad a la que había engañado con una falsa oferta de trabajo. “Se impuso la pena máxima, por lo que no hay debate alguno en cuanto a rebaja de pena alguna posible, ya que es pena imponible en cuanto al máximo no alterado en la citada norma”, dice el Supremo en una sentencia de Vicente Magro.

Las “inmodificables” condenas intermedias

Una de estas resoluciones esconde, en un párrafo, el criterio del Tribunal Supremo sobre el resto de sentencias: las condenas que se ubican entre el mínimo y el máximo porque así lo ha razonado un juez. “La pena de 12 años es también ahora imponible, lo que abocaría a su inmodificabilidad en el caso de que el Tribunal de instancia hubiera ejercido su arbitrio elevando la pena por encima de su umbral”.

Los jueces, con Ana Ferrer como ponente, se referían al caso del hombre que violó a una menor de edad en un descampado de la localidad almeriense de Campohermoso. Los tribunales andaluces le impusieron 12 años de cárcel por un delito de violación, la posibilidad mínima que contemplaba el Código Penal en ese momento.

En otra sentencia reciente, en la que rebajan ligeramente la condena de un hombre que abusó de su sobrina en Cádiz. “Es cierto que cuando la pena impuesta para el caso de que la pena en concreto que se puso en la sentencia fuera imponible también en el nuevo texto, en este supuesto la pena no se modificaría, pero siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima”, dicen los jueces.

El razonamiento del Supremo, como en otros casos similares de condenas mínimas, fue apostar por la rebaja hasta la nueva condena mínima de 10 años. Es un criterio compartido por la Fiscalía. Si los jueces ubicaron de forma argumentada la condena del delincuente en un punto intermedio entre la posibilidad mínima y la posibilidad máxima, esa pena de prisión no se modificará.

El cálculo de las mitades y el concurso de delitos

Al margen de estos tres casos, hay otros más complejos que obligan a sacar la calculadora. Por ejemplo si hay un concurso de varios delitos, cuando hay que mirar las mitades superiores o inferiores de cada delito o cuando, finalmente, la nueva ley introduce nuevos atenuantes que permiten rebajar la condena en función de cada caso.

Este último ejemplo es el de un hombre que fue condenado a nueve años de cárcel por abusar de cinco jóvenes, cuatro menores de edad, en una pista de hielo de Vitoria durante las navidades de 2019. La nueva ley, razonó el Supremo, incluye para este tipo de abusos a menores la posibilidad de imponer la condena inferior en grado “en atención a la menor entidad del hecho”. Dijeron los jueces que “esta previsión legal no existía con anterioridad a la reforma” y procedía reducir la condena de cada uno de los delitos de abusos a menores, dejando una condena final de cuatro años y medio, la mitad.

Otra posibilidad es que los tramos intermedios de las condenas hayan cambiado y que, si un tribunal argumentó la imposición de una condena en su mitad inferior o superior, se deba adaptar también a la baja. Es lo que sucedió en el caso de la Arandina y los exfutbolistas condenados por abusar de una menor.

Sus condenas aumentaron con respecto a lo que había impuesto el Tribunal Superior de Castilla y León, de cuatro hasta nueve años de prisión, al retirarles una atenuante. Pero fueron un año más bajas de lo que podría haber sido por el cálculo basado en las mitades del delito en el Código Penal: antes de la reforma, la mitad superior era “de entre 10 años y 1 día a 12 años” y ahora es “entre 9 años y 1 día a 12 años”, lo que dejó la condena firme en nueve años de cárcel.

Condenas más altas

Cada semana, el Tribunal Supremo y su sala de lo penal estudian varios casos de delitos sexuales llegados de todo el país, y desde hace más de un mes dan traslado a las partes para que se pronuncien sobre si la nueva Ley les beneficia. En otros casos, distintos tribunales territoriales explican que la nueva norma podría suponer condenas más altas para un delincuente sexual, una revisión imposible al no poderse aplicar una reforma legal de forma retroactiva en contra de un condenado.

En la primera semana del mes de noviembre, por ejemplo, la Audiencia de Madrid impuso cuatro años y cuatro meses de cárcel a un hombre que en febrero de 2021 por abusar de una mujer dormida. En el caso del delito de abuso sexual, dijeron los jueces, el anterior Código Penal “es más favorable para el acusado que la modificación introducida por la Ley 10/2022” del ’solo sí es sí’.

Un delito despenalizado

La sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha examinado, por el momento, sentencias que abarcan todos los delitos sexuales del antiguo y nuevo Código Penal. Uno de ellos es el antiguo artículo 183 bis, que castigaba con hasta dos años de prisión a quien “con fines sexuales determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”. Si se le obligaba a presenciar abusos sexuales, la condena llegaba hasta los tres años.

Un delito introducido en 2015 y aplicado, por ejemplo, cuando un pedófilo consigue que un menor de edad ejecute un acto sexual o lo vea pero sin llegar a tener contacto físico con él. Tiene que ser, además, un acto sexual directo porque obligar a un menor a ver un vídeo pornográfico era entonces otro delito distinto. Según los datos de la Fiscalía, los tribunales españoles dictan varias decenas de sentencias al año sobre este delito.

Según ha sabido elDiario.es, la Audiencia Provincial de La Rioja –la primera que rechazó las rebajas masivas de condenas tras la entrada en vigor de la nueva Ley– ha estudiado uno de estos casos y ha entendido que la ley del ’solo sí es sí’ ha despenalizado este delito. Lo ha establecido tras revisar la condena de un pedófilo sancionado con más de 20 años de cárcel por violar y extorsionar sexualmente a una menor de edad. Mantiene la mayor parte de su condena por el resto de delitos pero le quita un año de cárcel al entender que el 183 bis ha quedado despenalizado.

La nueva ley, dice la Audiencia de La Rioja, “despenaliza una de las conductas por las que fue condenado el penado” porque el actual artículo 182 del Código Penal, que sustituye al 183 bis, “ya no castiga el hecho de determinar a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual pues dicha conducta se ha suprimido de su actual redacción”, entienden los jueces para retirar un año de cárcel de una condena que rozaba las tres décadas para este pedófilo. El resto de sus condenas, dice la Audiencia radicada en Logroño, no se revisan porque también son posibles con la nueva norma.

Otras fuentes entienden que esta interpretación es errónea y que este tipo de actuaciones y delitos sí tiene cabida en el nuevo Código Penal. Citan estas fuentes por ejemplo el nuevo artículo 182, que castiga a quien “haga presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual aunque el autor no participe en ellos” o el 181 que considera un acto de carácter sexual el que un menor realice “con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor”.

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