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Expertas alertan de que la ley de Infancia no acabará con el síndrome de alienación parental ni con las visitas a maltratadores

Viernes 23 de octubre de 2020

Las enmiendas al texto introducidas por el Ejecutivo mejoran una ley que nació con muchas críticas, pero que, según diversas expertas sigue necesitando importantes mejoras en puntos clave en el trámite parlamentario.

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Maltrato infantil

Madrid 21/10/2020 Marisa Kohan Público

Diversas expertas del ámbito de la justicia y los derechos de los niños afirman que, si bien el proyecto ley de protección a la Infancia ha mejorado de forma importante en algunos aspectos con respecto al borrador inicial, aún quedan muchos puntos en los que tiene que mejorar en el trámite de discusión parlamentario antes de su aprobación.

Entre ellos, destacan los artículos que tienen que ver con la visitas de los hijos, hijas y adolescentes a los padres maltratadores o el que hace referencia a la prevención de utilizar el supuesto Síndrome de Alienación Parental. Una supuesta patología que no está reconocida por ningunas institución médica o psicológica y que, pese a estar explícitamente desaconsejado su uso por el Consejo General del Poder Judicial, se cuela en las sentencias de custodia a traves de los juzgados o de los equipos psicosociales.

Cabe recordar que esta ley comenzó su andadura el 9 de junio pasado, cuando el Consejo de Ministros dio el pistoletazo de salida a un texto largamente esperado y reclamado por amplios sectores de la sociedad civil y de organizaciones de defensa de la infancia y de los derechos de las mujeres. A pesar de que se trataba de un texto trabajado durante varios años por distintos Gobiernos (PP, PSOE y el formado por los Socialistas con UP), su presentación levantó diversas críticas por la falta de perspectiva de género, de enfoque de infancia y por no reconocer el contexto en el que se producen muchas violencias que sufren las personas menores, como la violencia sexual.

Diversos ministerios e instituciones (como el Defensor del Pueblo, Justicia, Igualdad) se comprometieron a realizar cambios de calado en la futura ley. Entre mediados de junio y el pasado 14 de octubre, el texto estuvo abierto a enmiendas y propuestas de mejora por parte de diversos partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. Las últimas modificaciones conocidas han sido las incluidas en el texto por el Gobierno, que contienen algunas de las propuestas realizadas en los últimos meses por diversas asociaciones y que serán defendidas por los partidos del Ejecutivo en su tramitación.

Se espera que el proyecto de ley comience a ser debatido en los próximos días en la Comisión de Infancia del Congreso, donde los grupos político podrán plantear modificaciones a la futura ley. Un texto que a diferencia del primer borrador ha cambiado de forma importante, pero que según diversas expertas consultadas, aún contiene numerosas posibilidades de mejora.

El SAP no se erradica

El Gobierno ha incorporado un párrafo en el artículo 10 bis de la ley, que trata sobre el derecho de las víctimas a ser escuchadas. En él llama a los poderes públicos a tomar "las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico" como el Síndrome de Alienación Parental "puedan ser tomados en consideración". La inclusión de esta advertencia en la ley es considerada por diversas expertas como importante pero insuficiente.

Para Estrela Gómez, de la organización de defensa de la Infancia Agamme, la modificación en lo referente a la prohibición de utilizar el SAP "es absolutamente insuficiente, porque no aborda a fondo todas sus dimensiones ni tampoco establece responsabilidades criminales y civiles por el incumplimiento de la prohibición de su uso". Gómez afirma que la aplicación de este supuesto síndrome "no actúa exclusivamente anulando el valor de la palabra del niño o niña, sino que también desprotege a madres y niños al aplicar la teoría de la amenaza, una forma de revinculación forzosa del niño con el progenitor conflictivo o abusador, que llega incluso a pérdidas de custodia por parte de las madres o largas terapias psicológicas para intentar cambiar una supuesta conducta incorrecta.

Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) lamentan que la medida no haya sido más rotunda. Esta organización presentó un texto alternativo en el período de enmiendas de la ley, que estipulaba que "en ningún caso podrá utilizarse el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como presupuesto para suspender o limitar la guarda y custodia, las estancias, visitas o comunicaciones de una persona menor de edad con alguno de sus progenitores, cuando los menores no quieren tener relación con sus padres". También pedía que este texto fuera incluido en el artículo 158 del Código Civil.

"Pensamos que el texto tiene que ser más rotundo para evitar que la dispersión de conceptos acabe con la falta de aplicación en la justicia, y por eso creímos que incluirlo en un código de derechos sustantivo que se usa a diario en los juzgados y tribunales y dentro de un artículo relacionado con evitar peligros y desamparos de los niños y niñas, era el lugar adecuado", afirma Lara Esteve, portavoz de AMJE.

Esteve reconoce que la fórmula usada por el ejecutivo en su enmienda tiene un mayor ámbito de aplicación porque atañe a todos los poderes públicos, y no sólo al de la justicia. Pero considera que hubiera sido pertinente incluir una reforma en el Código Civil, "porque al final son los jueces y juezas los que deciden sobre las situaciones de crisis".

Para María Ángeles Jaime de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, incluir cautelas sobre el Síndrome de Alienación Parental en la ley es un primer paso importante. Principalmente porque amplía el ámbito de actuación a todos los poderes públicos y no sólo a la administración de justicia. Recuerda que este falso síndrome se aplica también en colegios de psicólogos, organismos tutelares de menores, en servicios auxiliares o gabinetes psicosociales. "Luego hay que desarrollarlo para establecer responsabilidades disciplinarias por parte de funcionarios y profesionales que desoigan la recomendación y se necesitarán medias de refuerzos", afirma.

Visitas, comunicaciones y custodias a maltratadores

Entre las enmiendas introducidas por el Gobierno, la ley obligará a los jueces a pronunciarse de oficio sobre la suspensión del régimen de visitas de los hijos cuando el padre haya maltratado a la madre y ésta tenga impuesta una orden de protección. Esta modificación establece que de no suspender la relación, el sistema de justicia (jueces, fiscales...) tendrá que emitir una resolución "motivada en el interés superior del menor y realizar una evaluación previa de la situación de la relación paternofilial".

Esta medida, que supondrá la reforma del artículo 544 ter de ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen que si existieran indicios fundados de que los hijos menores de edad "hubieran presenciado, sufrido o convivido con dicha violencia", la autoridad judicial de oficio puede suspender el régimen de visita, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto a los menores".

Estrela Gómez de Agamme reconoce que, si bien se mejoran algunos puntos de la redacción con respecto al borrador anterior, "asienta una práctica errónea al considerar que las medidas de protección sobre las que debe manifestarse el tribunal en situaciones de violencia de género sufrida por niños, niñas o adolescentes pueden evitarse utilizando el argumento del interés superior del menor y previa valoración de la relación paterno-filial. En concreto esta es una de las cuestiones que Agamme solicitaba que se prohibiese, las entrevistas conjuntas de menores de edad con presuntos agresores".

Gómez justifica esta negativa por el daño que esto pude causar al menor, pero también porque la información que aportan las posibles entrevistas del menor con el progenitor maltratador no es fiable. "En contextos de violencia continuada, en los cuales las víctimas se adaptan y modifican sus conductas con estrategias de evitación de los conflictos, sometimiento o por medio de lo que los expertos y expertas denominan vínculo inestable, cuando el niño o niña debe amoldarse a las distintas facetas del agresor (en ocasiones violento, en otras neutro o incluso amable). Incluir esta excepción deja de nuevo a disposición de los tribunales la interpretación de conceptos que siguen siendo poco concretos como el interés superior del niño", explica.

Para Themis, la reforma propuesta al artículo 544 ter de la ley de Enjuiciamiento Cirminal es parcial "porque habla de la posibilidad de suspender las visitas con maltratadores cuando hay una orden de protección, pero no en otros contextos". María Ángeles Jaime da la bienvenida a que una norma general hable de la necesidad de suspender las visitas y a que los jueces tengan que motivar su decisión si no lo hacen. "Pero esto no garantiza que dependiendo de la ideología y su concepción de las relaciones paterno filiales, un juez pueda justificar la continuidad de visitas y custodias en base a un concepto abierto como es el bien superior del menor". Esto abre la puerta, afirma esta experta, a que tal como ocurre en la actualidad, algunos jueces sigan justificando las visitas por considerar que es importante por en bien superior del menor mantener la relación paterno filial con un maltratador, considerando que puede ser un buen padre.

Esta experta recuerda que, según los datos del Consejo del Poder Judicial, a lo largo de los últimos años el porcentaje de suspensiones de las visitas de niños hacia padres maltratadores estuvo por debajo del 3%. Recalca que con esta enmienda a la ley difícilmente aumentarán, porque aún muchos siguen considerando que un maltrtador puede ser un buen padre.

Para Jaime una de las faltas en la ley es que no aborda la prohibición de las visitas de los menores con padres maltratadores en la cárcel cuando éstos cumplan condena por violencia de género, tal como recoge uno de los puntos acordados en el pacto de Estado. Recientemente se dio el caso de una jueza de Valencia que obligó a un niño de seis años a ver a su padre en prisión en Teruel.

Desde AMJE recuerdan que la ley de 8/2015 de protección a la infancia y adolescencia ya introdujo la obligación de que el juez o la jueza se pronunciara sobre la imposición de medidas cautelares hacia los menores en caso de violencia de género. Desde hace cinco años la ley también establece que pueden acordar no imponer dichas medidas de forma motivada, por lo que no ven un cambio radical en este sentido.

De hecho, afirma Esteve, la ley de 2015 es más específica que la actual de Infancia porque obliga a pronunciarse cuando exista violencia de género, no cuando haya una orden de protección hacia la madre. "Esta propuesta en la ley de Infancia es más específica porque se mete en la parte del articulado que tiene que ver con las órdenes de protección". Para esta jurista, incluirlo en la ley de Infancia es necesario para visibilizar estas medidas porque en la práctica no se aplican. Las vistas no se suspenden.

Otros cambios claves

Para Gómez, las modificaciones introducidas en la ley son, en su gran mayoría "superficiales y no abordan de forma decidida algunas cuestiones cruciales". Entre ellas, el texto sigue incluyendo la expresión "el acceso no solicitado a pornografía, cayendo en contradicción con el marco normativo vigente según el cual mostrar pornografía a menores de edad por debajo de la edad de consentimiento es delito, independientemente de haber sido solicitada o no".

También critica que la modificación del artículo 10 bis "incurre en un grave error al considerar que se puede negar al niño, niña o adolescente el derecho a ser escuchado en base a su interés superior, lo cual deja carente de significado el concepto de interés superior".

​Para esta experta, la modificación del artículo 27, que habla sobre la situación de violencia de género en el ámbito familiar, de la expresión "otros medios adecuados para la resolución de controversias es tan difusa que de hecho da lugar a que se legalice el coordinador parental". Una figura que las asociaciones feministas consideran una forma de introducir en SAP en los juzgados a traves de profesionales externos, cuya formación y función no están aún definidas ni reguladas.

Para Themis, otro tema clave a modificar en el trámite parlamentario, es el artículo que establece la obligación de mutuo acuerdo para acordar cambios en la residencia del menor. Supone que cualquier modificación de ésta debe ser aprobada por el otro progenitor. "Eso preocupa porque afecta a un derecho fundamental que es el derecho de residencia reconocido en el artículo 19 de la Constitución. Creemos que va a tener como efecto reforzar el control sobre las mujeres en divorcios muchas veces con situaciones de violencia. Tal como está redactada la ley no sería posible cambiar de domicilio a la calle de enfrente sin el consentimiento de la otra parte. Esto debería corregirse y en todo caso incluir que se precisará el consentimiento del otro progenitor cuando este cambio imposibilite o dificulte la relación con el menor", concluye Jaime.

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