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El TC estudia un recurso de amparo que pide revisar cómo se aplican las leyes a las víctimas de violencia machista

Jueves 27 de enero de 2022

El Constitucional admite a trámite el caso de una víctima de abusos sexuales porque puede dar "ocasión a aclarar o cambiar doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna" y de "cambios normativos relevantes".

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Manifestación feminista en Sevilla. R.B.

Sevilla 26/01/2022 Raúl Bocanegra Público

El Tribunal Constitucional va a estudiar un recurso de amparo feminista, que pide revisar cómo se aplican las leyes a las víctimas de violencia machista, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que rebajó la pena de abusos sexuales por la que había sido condenado el catedrático de la Universidad de Sevilla, Santiago Romero.

El recurso fue presentado por una de las víctimas, y el Constitucional lo admite ahora a trámite, según recoge en el documento en el que acepta analizarlo, porque "puede dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna" y de "cambios normativos relevantes". Las partes pueden personarse y hacer alegaciones.

Para Amparo Díaz Ramos, la abogada que ha presentado el recurso, la mera admisión ya es "una victoria" pues el TC rechaza más del 95% de estos recursos. "Es una gran noticia para las víctimas de violencia de género", aseguró a Público.

"Alegamos –explica Díaz Ramos– que se ha hecho una interpretación de categorías jurídicas sin perspectiva de género, incumpliendo el deber de diligencia debida de la Administración de Justicia en la persecución de estos crímenes, en la protección de las víctimas y en su reparación".

La sentencia de la Audiencia "fue dolorosa para mi cliente, y causó bastante alarma social, pues dio la imagen de que los padecimientos de las víctimas no tenían como consecuencia una respuesta contundente sobre el agresor que no se ha arrepentido", añade la letrada.

"Esperamos que el hecho de que el Tribunal Constitucional se ponga a estudiar lo que pasó en este caso y a revisar su propia doctrina, sirva para que los tribunales dediquen más tiempo a analizar los casos con perspectiva de género y aplicando la victimología y el estatuto de las víctimas", añade Díaz Ramos.

Reducción de pena "hiriente"

En concreto, lo que plantea Díaz Ramos es que la Audiencia, ("sin modificar los hechos probados" en la sentencia de primera instancia) "hace una reducción de la pena que resultó hiriente para las víctimas, no solo porque la rebaja más de cinco años, sino porque los motivos por los que la aplica son hirientes: que las lesiones psicológicas de una de ellas no son tan relevantes [cuando aún sigue en tratamiento y pasó por múltiples dolencias] y que desde que sucedió el primero de los hechos hasta que se dictó la sentencia por el Juzgado de lo penal, pasaron muchos años".

"Es decir, –prosigue Díaz Ramos– aplicó la atenuante de dilaciones indebidas cualificadas contando el tiempo transcurrido desde la comisión del primero de los hechos, no desde que fue denunciado, penalizando así a las víctimas por no haber denunciado antes, y sin exigir que acreditase el condenado en qué le había perjudicado la tardanza, ni de qué manera había aprovechado el tiempo para cambiar su actitud".

El caso causó revuelo en Sevilla y dejó en evidencia a la Universidad, cuyo rector de entonces, Joaquín Luque, se negó a recibir a las víctimas, según afirmaron estas. El asunto fue destapado por Público.

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