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El 86% de las denuncias de abusos sexuales intrafamiliares a menores de ocho años se archiva sin llegar a juicio

Sábado 18 de marzo de 2023

Un informe encargado por el Ministerio de Igualdad constata que el uso del falso Síndrome de Alienación Parental está ampliamente extendido en el sistema de Justicia, constituyendo un "patrón", lo que supone una violencia institucional.

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La violencia vicaria es una forma de violencia de género. — SHUTTERSTOCK

MADRID 17/03/20231MARISA KOHAN Público

El uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una práctica ampliamente extendida en el sistema de justicia español hasta el punto de ser considerado como un "patrón" de comportamiento, que desprotege a madres y a niñas, niños y adolescentes. Así lo constata un informe elaborado en colaboración con equipos de tres universidades españolas que fue encargado por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género.

El estudio, presentado en la mañana de este viernes, afirma que la utilización del inexistente SAP está en la base de que en un 86% de los casos en los que se ha denunciado violencia sexual intrafamiliar contra menores de ocho años, las denuncias acaban archivadas, sin siquiera abrir procesos judiciales.

El uso del SAP supone una violencia institucional, que viola lo establecido en los tratados internacionales firmados por nuestro país, y alertan sobre la "existencia de un patrón estructural de discriminación que tiene importantes consecuencias de cara a la obtención de una adecuada protección para los niños y las niñas, así como para las madres que denuncian los hechos", tal como afirma la investigación.

El informe, titulado Violencia institucional contra las madres y la infancia: Aplicación del falso síndrome de Alienación Parental, tiene como objetivo conocer el alcance y las características de dichas violencias contra las mujeres que en su condición de madres han llevado acciones para proteger a sus hijos e hijas en procesos judiciales, especialmente en el marco de la violencia sexual intrafamiliar y la violencia de género.

Tal como han explicado dos de sus investigadoras, Marta Pérez y Déborah Ávila, de la Universidad Complutense de Madrid, no se trata de un informe estadístico, sino de casos, basado en la revisión de informes forenses, de los equipos psicosociales, autos de sobreseimiento o sentencia penales y civiles. En concreto, se han examinado los expedientes documentales de 47 casos (40 de violencia sexual intrafamiliar contra niñas y niños menores de ocho años, y siete relativos a denuncias por violencia de género, que han afectado, igualmente, a niñas y niños); se han hecho 38 entrevistas semi-estructuradas con las representantes de las niñas y niños; y se han analizado dos muestras de sentencias, 40 del ámbito civil, y 63 del ámbito penal.

El problema no se da exclusivamente en los juzgados, sino que se extiende a toda la red de protección de la infancia. De hecho, las investigadoras resaltan que la principal vía de entrada del falso síndrome se encuentra en los informes psicosociales que introducen estereotipos de género y que en el 86,5% de los casos ponen en entredicho el testimonio de niñas, niños y adolescentes. Las expertas también resaltan que, de las entrevistas realizadas, se constata que en el 75% de los casos, esas conclusiones se vierten en las sentencias, tanto penales como civiles sin cuestionamiento, aunque no tengan ninguna base científica y constatable.

"El análisis de 30 expedientes de casos en los que se ha sobreseido la denuncia por violencia sexual intrafamiliar y/o de género contra niños y niñas en su primera infancia, existe al menos un informe psicológico o de psicología forense que contiene componentes del falso SAP", afirman las investigadoras.

Un síndrome que lo destroza todo

La entrada del SAP en un proceso judicial tiene consecuencias tremendas, tanto para los menores como para las madres. Una de las conclusiones a las que llega el estudio es que una vez introducido este falso síndrome en el proceso, nada lo detiene y contamina todas las acciones posteriores.

Algunas de las consecuencias identificadas es que la violación del deber de investigar con la debida diligencia los casos de violencia de género o de violencia sexual intrafamiliar contra niños y niñas por decaer la actividad para investigar los casos o buscar las pruebas. La aplicación de este síndrome se extiende tanto al ámbito penal como al civil, en el que se dirimen custodias hijos e hijas, en donde en la mayoría de casos se fuerza a los menores a restablecer el vínculo con los padres basadas en el interés superior del menor, sin tener en cuenta la voluntad de los niños y niñas.

Según el informe, en un 78% de los casos analizados, el padre obtiene la custodia de las y los hijos (exclusiva o compartida) aun cuando el procedimiento penal se encuentra en una situación de archivo provisional (falta de pruebas para enjuiciar), sin una valoración rigurosa por parte del juez que señale los posibles riesgos que el cambio de custodia pueda acarrear.

En un 65% la custodia le es arrebatada a la madre en favor del padre, que obtiene la custodia exclusiva y en un 10% de los casos, la madre pierde además la patria potestad de sus hijas e hijos, frente al 3% de los casos en los que el padre ha perdido la patria potestad a raíz de la apertura del procedimiento judicial. Otra de las terribles consecuencias de la aparición del SAP en los procesos de justicia es que en un 72% de los casos analizados, las mujeres se han visto involucradas en procedimientos judiciales tendentes a penar sus prácticas de protección o son acusadas de la sustracción de sus propios hijos.

Tal como ha explicado la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, la violencia institucional se puede ejercer por acción u omisión, pero siempre supone una falta de diligencia debida del Estado, un concepto que está presente en una amplia cantidad de tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

Ante un auditorio en el que se encontraban algunas de estas conocidas como madres protectoras que llevan años enredadas en procesos judiciales tras denunciar la violencia de género o sexual que sufrieron sus hijos, Rosell se rompió de emoción, al denunciar la criminalización que viven estas madres y reconocer que atajar la violencia institucional es un tema difícil.

"La verdad es que era difícil escuchar y mantener un poco la serenidad porque hay mucho dolor ahí detrás", "siento emocionarme, es muy poco institucional por mi parte", ha reconocido

Rosell ha recordado que nuestro país ha sido denunciado por primera vez por Naciones Unidas en 2014 por el caso de Ángela González Carreño, cuya hija fue asesinada por su padre en una visita no vigilada, después de que ella denunciara hasta en 50 ocasiones estos encuentros, sin que fuera tenido en cuenta su testimonio ni la negativa de la menor a ver a su padre.

En los dos últimos años, la Relatora Especial contra la violencia de género de Naciones Unidas, ha enviado a nuestro país hasta cinco notificaciones pidiendo explicaciones por el uso del SAP en la justicia, interesándose por casos concretos, como el de Irune Costumero o el de Diana García. También otros organismo como el Grevio (un grupo de expertos que evalúa la aplicación en cada estado del Convenio de Estambul), ha reclamado a España poner el foco en el uso del falso síndrome.

Tanto las entrevistas como el análisis de autos judiciales apuntan que la aplicación del falso SAP es determinante para el archivo de las denuncias por violencia sexual intrafamiliar y/o de género contra niños y niñas. En el ámbito penal, opera como guía para la selección, valoración e incluso omisión de los medios de prueba y la credibilidad de las niñas y los niños y de la madre. El testimonio de las niñas, niños durante la investigación en la fase de instrucción queda desacreditado desde el momento en el que se lee desde el prisma de la "motivación espuria" de la madre, afirman las investigadoras.

El informe contiene algunas recomendaciones. Entre ellas, la creación de una comisión de investigación formada or expertas independientes para documentar el alcance de la vulneración de derechos; derecho a la reparación de las víctimas; que los procedimientos por violencia sexual intrafamiliar contra niñas, niños y adolescentes sean juzgados en los juzgados de violencia de género; promover la revisión de procedimientos judiciales en os que e haya usando el SAP; reconocer legislativamente la violencia institucional o elaborar una guía para interpretar la debida diligencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes, entre otras.

El informe fue elaborado por investigadoras de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración del Grupo de Investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia.

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