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Condenado por violencia económica un empresario que coaccionó a su exmujer para que le donara sus propiedades

Miércoles 24 de mayo de 2023

Un juzgado de Barcelona declara nulas las donaciones por valor de 177.000 euros de una mujer a su exmarido porque fueron realizadas "bajo intimidación, interviniendo coacción y violencia física y moral".

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La donación de propiedades es un trámite que se realiza ante notario. — PIXABAY

MADRID 23/05/2023 ANA MARÍA PASCUAL Público

Las pretensiones de un empresario catalán han acabado en saco roto. Acudió a los tribunales para obligar a su exmujer a ejecutar la subrogación de la hipoteca de una vivienda en Molins de Rei (Barcelona), que le había donado como parte del acuerdo de divorcio, y ha acabado condenado por violencia económica.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, Isabel Giménez, ha decretado la nulidad de esa y otras donaciones de la mujer a su exmarido al comprobar que fueron realizadas en un contexto de malos tratos, "bajo intimidación, interviniendo coacción y violencia física y moral".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Público, explica que la víctima se vio obligada a "transigir prácticamente en todo, ya que su única preocupación era el bienestar del hijo de ambos, de diez años, que había estado presenciando, en los últimos tres años, escenas de violencia física y moral, de su padre hacia su madre, así como continuos insultos, humillaciones y desprecios".

El fallo, que no es firme aún, ha dado la vuelta completamente a los argumentos del hombre, miembro de una conocida familia catalana. El empresario sostenía que la donación de una plaza de aparcamiento, la mitad indivisa de un inmueble en Mataró (Barcelona) y la totalidad de un piso en Molins de Rei por parte de su exesposa formaba parte de un convenio de divorcio firmado "de común acuerdo".

Pero tras la práctica de las periciales en el juicio, celebrado el pasado mes de enero, la jueza concluye que no puede hablarse de "acuerdo", sino de "coacciones" y temor de la mujer a que su exmarido le arrebatara la custodia del hijo común. En la actualidad, el menor se encuentra el régimen de custodia compartida.

Cuando se firmó dicho convenio de divorcio, ella "estaba sola en el domicilio del demandado, y obligada a firmarlo aceptando condiciones económicas claramente perjudiciales, a las que transigió con el fin de conseguir, por lo menos, la custodia compartida y que dos tercios de los gastos del hijo común corrieran a cargo del padre; siendo muy inferior su capacidad económica en comparación con la gran fortuna" de él.

Una gran fortuna frente al patrimonio de la mujer

El hombre, en el convenio, se atribuyó, además de las propiedades de su exmujer antes citadas, la vivienda familiar, en Esplugues de Llobregat, valorada en más de un millón y medio de euros, "así como los muebles y enseres existentes de la misma".

Pero no solo eso: la mujer tuvo que renunciar a cualquier tipo de pensión compensatoria que le pudiera corresponder. Su abogada, Judit Ferrer, explica que el hombre sacó provecho de la plaza de aparcamiento donada, alquilándola. "Ahora deberá devolver ese dinero a mi clienta, como ordena la sentencia".

La sentencia indica que las donaciones, valoradas en 177.455 euros, fueron otorgadas por la mujer como consecuencia de su estado psicoemocional y del control emocional y económico que venía ejerciendo él sobre ella. Algo que ha quedado probado a través de varios testigos que declararon en el juicio y a informes periciales. "Ella no pudo denunciar malos tratos —dice su letrada— porque estuvo continuamente sometida a ese hombre, lo que provocó que necesitara tratamiento psicológico".

Según la sentencia, que es ejemplar en cuanto a la perspectiva de género que aflora en todo el texto, el empresario ejerció "violencia económica sobre la demandada durante el matrimonio, control económico que continuó e incluso se incrementó empleando una fuerza emocional irresistible sobre la mujer tras la decisión de separase, padeciendo esta un temor racional e inmiente a los efectos que su negativa pudiera causar a la custodia o los alimentos del hijo de ambos".

"Le hizo firmar unos documentos y en la pericial se demostró que no era la letra de una persona que estuviera firmando algo con total tranquilidad", alega la abogada.

La fortuna del empresario es, por lo menos, diez veces superior a la de la mujer, consta en la sentencia. La víctima alegó en el juicio que estuvo colaborando durante su matrimonio en los negocios del marido, como "obligada colaboradora y secretaria", además de dedicarse al cuidado del hijo de ambos y del hogar familiar, durante el mismo tiempo, hasta la separación.

Abuso económico contra la mujer

La jueza declara nulas las donaciones por cuanto no medió consentimiento libre de la mujer, condena al hombre a las costas por la mala fe y la temeridad empleadas en el contexto de violencia económica hacia su exesposa, y ordena que le reintegre todos los importes más los intereses obtenidos por el alquiler de la plaza de aparcamiento.

El comportamiento del empresario se enmarca en la violencia económica hacia la mujer, contemplada en la Ley Catalana 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, siendo definida, entre otros preceptos, como: "(…) el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".

"El abuso económico de género consiste en ejercer un control sobre el acceso de la mujer a los recursos económicos, limitando su capacidad de mantenerse a ella misma y a sus hijos, condicionando su estilo de vida generando una dependencia financiera hacia el abusador, y reduciendo sus posibilidades de escapar del ciclo de abuso. En suma, implica explotar la desventaja de la víctima y controlar su acceso a recursos necesarios haciéndola dependiente del abusador", concluye la jueza Isabel Giménez.

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