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Agresores sexuales que no entran en prisión: qué hay detrás de los pactos judiciales en violencia machista

Martes 9 de agosto de 2022

Las dos sentencias que evitan que tres condenados ingresen en la cárcel a cambio de indemnizaciones y penas accesorias han puesto el foco en las conformidades, algo que a veces aceptan las víctimas por múltiples motivos, entre ellos evitar la revictimización en el juicio o terminar el proceso cuanto antes

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Un cartel que contabiliza denuncias de violencia sexual. EFE/Stringer/Archivo

Marta Borraz 4 de agosto de 2022 elDiario.es

Tras los dos casos de agresores sexuales que han evitado la cárcel a cambio de una indemnización, una orden de alejamiento y un curso de educación sexual hay un acuerdo entre las partes. Son las llamadas sentencias de conformidad, una herramienta contenida en la ley aplicable a todos los delitos, aunque no en todas las circunstancias, que suelen reclamar las defensas para lograr rebajar la pena, pero que también requieren el ’sí’ de las víctimas y de la Fiscalía. En el caso de Estepona, fueron dos policías que abusaron sexualmente de una joven de 18 años; en el de Murcia, una jornalera fue violada y agredida por su jefe.

Como ocurre en todas las conformidades, los agresores reconocieron los hechos y aceptaron las penas que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron. Y en ambos casos estas condenas fueron de dos años, por lo que las defensas pidieron su suspensión y los jueces lo admitieron. Así, ninguno de los tres agresores deberá entrar en la cárcel, aunque sí cumplir varias penas accesorias.

Diferentes juristas aseguran que los pactos judiciales en delitos de violencia sexual no son una mayoría, pero sí una posibilidad a la que llegar en cualquier momento del proceso siempre y cuando la pena solicitada sea inferior a los seis años. “Generalmente el acusado sabe que las pruebas le perjudican y si pide conformidad, suele ser porque apuntan a una más que probable condena”, asegura Ángela Alemany, abogada de la asociación de Mujeres Juristas Themis.

En estos casos, el fallo es firme y evitará la celebración del juicio, un elemento que, según las expertas, es clave para entender por qué hay víctimas que optan por ello. “Quieren evitar rememorar y revivir la situación sufrida y el estrés que suponen los procesos, en los que se va a poner en duda su testimonio o se van a encontrar con el agresor. Sortear esa revictimización juega un papel importante”, explica Alemany. Coincide con ella Lucía Avilés, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ve “fundamental” la necesidad de “querer terminar con todo lo antes posible y no pasar por el trance del juicio”, en el que deberá “exponer ante personas que no conoce algo tan íntimo”.

La fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas alude a que el sistema judicial es “siempre hostil” para las víctimas, pero todavía más si “se dan actuaciones sexistas” por parte de los operadores jurídicos que acaben resultando en “violencia institucional”. A ello se suma el hecho de que “la violencia sexual se ha mediatizado” en los últimos años, por lo que querer sortear la exposición pública “también puede jugar un papel”. “Hay mujeres, además, que igual ya han hecho un proceso emocional de recuperación y el volverse a enfrentar a ello supone reabrir una herida”, incide. Pero también la duración de los procedimientos judiciales, que llegan a durar entre dos y cinco años, puede hacer que acaben tomando la decisión.

Un 7% de los casos

Aún así, los escasos datos disponibles apuntan a que ocurre en pocos casos. De acuerdo con un reciente estudio del grupo de investigación Antígona de la Universidad de Barcelona, las sentencias por conformidad representan un 7%. “Hay víctimas que buscan evitar pasar por ello, pero otras quieren celebrar el juicio, entrar en sala y explicarle al Estado lo que han sufrido, que se les reconozca y que tenga consecuencias porque para ellas también ha tenido muchas”, señala la abogada Paula Narbona, que forma parte junto a Montserrat Solé y Miona Roig del despacho especializado en violencias machistas de Carla Vall.

Además, las expertas consultadas aseguran que la conformidad no suele ser una estrategia habitual de las defensas, que en en muchas ocasiones ven posibilidades de que los acusados sean absueltos, algo que de acuerdo con este informe ocurre en un 40% de los procesos. Pero en el caso de que las víctimas sean niños o niñas, los acuerdos judiciales tienden a aumentar y se sitúan en el 20%, según el estudio. Otro informe elaborado por Themis los cifraba en el 14%. En este tipo de denuncias, es muy habitual que los agresores sean conocidos o del mismo entorno familiar del menor: llegan a suponer el 84% del total, según Save the Children.

La reparación en violencia de género

Que agresor y víctima mantengan una relación previa es precisamente uno de los elementos que adquieren importancia cuando hablamos de conformidad en los casos de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, en los que, según Avilés, los acuerdos “sí son más comunes”. “Hay que tener en cuenta que hay una afectividad y es una situación muy complicada. Las mujeres no tienen un ánimo de castigo o venganza y muchas veces prefieren que no vaya a prisión, lo que quieren es que no se siga produciendo la violencia, salir cuanto antes de la situación y ser creídas, que se reconozca lo que han vivido”, explica Alemany.

Para Narbona, es clave el hecho de que en muchas ocasiones el acusado es el padre de sus hijos e hijas, lo que hace que “puedan acceder a acuerdos que en otra situación no aceptarían” porque “a las mujeres suele pesarles mucho el pensar que están yendo contra su padre, se sienten responsables y culpables y a veces prefieren evitarlo”. Pero, en general, “depende mucho de en qué momento se encuentre la víctima en su proceso personal y de recuperación”, añade la abogada.

“Podemos encontrarnos mujeres que denuncian y están conviviendo todavía con su pareja, en una situación muy inicial y vulnerable, por lo que llegar a una conformidad puede suponer para ellas que todo acabe rápido y que sean protegidas”, prosigue la experta, que pone sobre la mesa también cómo la conformidad puede constituir “una reparación para la víctima”. “A esto hay que darle mucha validez porque el agresor está reconociendo que todo lo que consta en esa sentencia es cierto. Eso, para alguien a la que normalmente le ha costado reconocerse como víctima y a la que él ha puesto en duda tantas veces, es muy importante”.

Lupa sobre las suspensiones de pena

Tras hacerse públicos los fallos de Estepona y Murcia, la fiscal de sala delegada de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, ha abogado por llevar a cabo una reforma legal que permita preconstituir la prueba en casos de agresiones sexuales, es decir, que las declaraciones sean grabadas una vez y usadas durante el resto del procedimiento para ahorrarles “el calvario” del proceso.

Las expertas, por su parte, señalan que la conformidad es “una buena herramienta” que, además, “implica que ha habido una buena instrucción”, en palabras de Avilés. “Implica que hay prueba sólida y que, si se celebrara el juicio, habría muchas posibilidades de acabar en sentencia condenatoria”. Pero todas reclaman que el sistema “se asegure de que no es un mero trámite casi automático en el que los agresores van, firman, hacen un curso y ya está... Debemos asegurarnos de que hay una reparación real e integral para la víctima, seguimiento y, en definitiva, que se va a intentar que ese agresor deje de serlo”, remacha Narbona.

A ello se refiere también la magistrada, que alude a que el tribunal no puede negarse a aceptar la conformidad, pero sí cuestionar la petición de la suspensión de la pena de cárcel que suele hacer la defensa, que “no debe aplicarse automáticamente”. Apunta, además, a la Fiscalía, sin la que el pacto no es viable. “Todos debemos valorar todas las circunstancias: la naturaleza del hecho y su gravedad, si está reparando realmente a las víctimas, cómo se aplican los atenuantes, cómo se ha instruido el caso o si la calificación jurídica es acorde a los hechos”, señala.

De hecho, en el caso de los agresores de Estepona, que eran policías, hubo un voto particular que se opuso a la suspensión de la pena argumentando que se revela una “acusada peligrosidad criminal en sus autores”, que llevaron a cabo una “acción muy planificada” siendo servidores públicos. El magistrado se rebela contra la afirmación de que hicieron un esfuerzo para reparar a las víctimas con el pago de 80.000 euros de indemnización. “Nada más lejos de la realidad”, asegura ante el hecho de que lo hicieran sus padres para garantizar su libertad provisional. Además, advierte de que el hecho de que todos estén de acuerdo en suspender la pena, un argumento usado por el tribunal, no le exime de hacer su propio análisis.

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