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Absueltos de violar a una niña de 13 años porque uno de ellos fue su novio

Viernes 3 de diciembre de 2021

El juez argumenta que la chica ya había tenido relaciones con uno de ellos

Ignacio Cabanes - València | 03·12·21 Levante.emv

Polémica sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a dos jóvenes condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia a sendas penas de ocho años de cárcel por violar a una niña de trece años, al apreciar una cláusula que recoge el Código Penal por la cual se exime de responsabilidad a aquellos que mantengan relaciones sexuales con una persona menor de 16 años —edad mínima de consentimiento sexual— siempre y cuando este consentimiento no esté viciado y «el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez».

Pese a que la diferencia de edad de la víctima con sus presuntos agresores, de 20 y 19 años, es en este caso de siete y seis años respectivamente, la sentencia del ponente Ángel Luis Hurtado considera que «la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sexuales». Así, añade que «la distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana como para dejar de apreciar el elemento de la proximidad».

Llama la atención que el Alto Tribunal se haya pronunciado de oficio al respecto sobre esta cuestión, que ni siquiera fue planteada por las defensas de los acusados en el recurso de casación, por lo que, según aprecian, es un «error favorable al acusado».

Su fundamentación para considerar simétricas la madurez de víctima y acusados se basa únicamente en que la menor ya había mantenido una relación de noviazgo con uno de los acusados, durante la que «había mantenido relaciones sexuales completas con él», señala el ponente como si ello eximiera de responsabilidad al joven que tenía veinte años en el momento de los hechos.

Asimismo añade que, según confesó la adolescente, su novio le pidió permiso para llamar a su primo y ella lo consistió, «deduciéndose por pura lógica que el objeto de la nueva presencia era para mantener también relaciones sexuales», valora el fallo. Por último introduce para justificar su absolución un mero comentario de la profesora de la menor, quien dijo de ella que era «madura».

El TS no entra a cuestionar la valoración de la prueba, ya que eso compete al tribunal que juzgó la causa por los principios de inmediatez y contradicción, pero son precisamente los hechos probados que ya reflejaba la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València —pese a ser condenatoria por un delito de agresión sexual— los que dejaban abierta la puerta a esta posterior absolución.

El TSJCV elevó a 10 años la pena

Los hechos se remontan al verano de 2016 cuando la menor de trece años quedó con uno de los procesados para ver una película en casa de éste, en València. Allí mantuvieron relaciones sexuales completas. Posteriormente le preguntó si le importaba que viniese un primo suyo, a lo que no se opuso. «La menor se sentó en la cama junto al procesado, quien le cogió la mano y comenzó a besarla, correspondiendo la menor a sus besos», relata la sentencia de la Audiencia de Valencia, quien prosigue detallando las relaciones mantenidas con ambos.

Con dichos hechos probados no cabía realmente el delito de agresión sexual, al no mediar violencia o intimidación alguna. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revocara la sentencia y los condenara como autores de un delito de abuso sexual, eso sí, aumentando en dos años la pena —diez años de prisión— al contemplar la agravante de actuación conjunta de dos o más personas «al disminuir las posibilidades de defensa eficaz de la víctima al margen de la situación especialmente vejatoria», remarcaba el TSJCV.

No obstante, antes incluso de entrar a equiparar la madurez de la víctima con sus violadores, el Supremo también tumba esta circunstancia al no ser compatible con el delito de abusos sexuales. Por último, resulta llamativo que el fallo omita hacer referencia alguna al intento de suicidio de la menor en mayo de 2017, que sí recogían los hechos probados en la primera sentencia.

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