el referendum de la UE Introducción

Los argumentos centrales del presente documento, son parte de otro texto polémico publicado por el GPM en marzo de 2004 bajo el título: “Contestación al CIS de Argentina”, que ahora hemos adaptado para fijar posición frente al engañosamente llamado “referéndum” por la constitución europea, celebrado en España el día 20 de febrero de 2005. Trataremos seguidamente de fundamentar la necesidad cada vez más acuciante, de que el proletariado europeo se unifique políticamente para luchar por la alternativa de los Estados Unidos Obreros de Europa.

Queremos empezar por decir que, como su palabra indica, la voluntad política expresada en un referéndum es vinculante y esta consulta no lo es, aunque el actual presidente español, Rodríguez Zapatero, haya insinuado lo contrario. No es el caso aquí de que los pueblos participen ni decidan; en realidad, los pueblos del Estado español hemos sido llamados simplemente a opinar sobre lo que han decidido los respectivos gobiernos de los distintos Estados concernidos, porque así lo exige la masa de capital comprometido en esta parte del Planeta. Nada más que por esto.

Se ha tratado, por tanto, de un plebiscito para conocer la opinión de los electores españoles sobre una decisión política irreversible que la burguesía europea ha adoptado hace ya mucho, condicionada por la necesidad del sistema en orden a que la competencia entre los capitales a escala internacional, tenga su correspondiente expresión política en una estructura mundial de bloques de poder perfectamente definidos. Todo lo demás acerca de los “derechos sociales de los pueblos europeos” y demás cháchara jurídico-política, es puro cuento.

En realidad, los derechos sociales —que sólo se enumeran en las dos primeras partes de este tratado— yacen enterrados a priori entre la escombrera histórica de los requerimientos económicos que la decadente burguesía europea considera impostergables, y que han elaborado a la medida del traje político que quieren estrenar cuanto antes ante la pasarela de la comunidad internacional, pisando las alfombras de los despachos ministeriales y demás foros de la diplomacia secreta, que es la forma política de asumir la competencia económica por otros medios entre grandes bloques económicos de poder bien definidos, antesala de las grandes guerras cuando no pueden resolver sus grandes crisis de manera pacífica, y tal parece que vamos por ahí.

 Para llegar a esta conclusión, es necesario prever los acontecimientos, desarrollando con el pensamiento la lógica que encierra la sociedad en que impera el modo de producción capitalista, y que se nos aparece como un inmenso escaparate de bienes y servicios.

Lo primero que salta a la vista, es que cada uno de estos productos del trabajo responde a necesidades específicas diversas que se manifiestan en otra multiplicidad de gustos. ¿Quién determina las oferta de productos y sus característicos modos de satisfacer una misma necesidad? Los consumidores, que constituyen la demanda del mercado, responde la burguesía. Falso. Bajo el capitalismo, la demanda efectiva jamás ha determinado la oferta, sino al revés. Y en su etapa tardía, quién impone el consumo de los productos —asociados a determinados gustos que definen la demanda en función de determinadas marcas—, es el capital a través de la publicidad sobre esos productos contratada por los grandes oligopolios.[ [1] ]

La libertad del consumidor es un mito, día que pasa más evidente, un tópico o lugar común conquistado por el capitalismo en la conciencia de la sociedad; no sólo en la de los explotados; los burgueses son los primeros en sentir la necesidad de creer en sus propios mitos como si fueran realidades. Esa creencia que hace a la mística de su poder de clase, es la contraparte espiritual que les confirma y justifica en el ejercicio de su función como clase dominante históricamente insustituible o eterna en éste mundo, que así se pueden ver reflejados en él como el mejor de los mundos posibles.

Pero el caso es que, los gustos asociados a nuevos productos que crean nuevas necesidades, tanto como los más refinados que pueden experimentarse con productos tradicionales de la más alta calidad, hay que pagarlos. Dependen de lo que cuestan. Esta razón remite nuestro pensamiento a las distintas y múltiples restricciones presupuestarias que condicionan socialmente esa demanda y le ponen límites más o menos estrechos según las distintas categorías de ingresos. Y aquí es donde, —a la hora de satisfacer las necesidades, cada una con su respectiva jerarquía de gustos más o menos onerosos según su refinamiento—, se puede observar cómo las supuestas “libertades” abstractas del consumidor, se desvanecen por completo, demostrando que el concepto jurídico formal burgués de “libertad” universal, a la hora de la verdad tiene muy poco que ver con la libertad real; ni siquiera tiene que ver con la tan mentada “igualdad de oportunidades”; de modo que, así como hay una jerarquía de necesidades y de gustos, esa jerarquía no está al alcance de todos los individuos, ni siquiera de sus sueños, sino que tiene un profundo trasfondo social, de clase.

Dada la oferta de productos y servicios, la jerarquía de necesidades y gustos supone y está condicionada por una jerarquía social y una “libertad” muy desigual a la hora de que la sociedad pueda decidir democráticamente sobre su demanda de consumo. Aquí lo que manda, es la tiranía del capital bajo la forma del fondo de consumo en dinero de quienes encarnan esa categoría social, sobre la penuria relativa cada vez más acentuada, de quienes se ven necesariamente forzados a trabajar para ellos.    

Pero si, como hemos dicho —y así se ha demostrado científicamente— la demanda está determinada por la oferta, esto quiere decir que tanto el consumo global, como los distintos productos —que satisfacen sus respectivas demandas de consumo, con su jerarquía de gustos— dependen de la producción, de la libertad de decidir qué se produce, cuanto y cómo, lo cual, indudablemente se vincula inmediatamente con la distribución de lo producido y, en última instancia, con los distintos grados de libertad, no con la “libertad” —con la libertad abstracta de que nos hablan los burgueses— sino con la libertad real de satisfacer la demanda y “darse los gustos” con el consumo. Y aquí es donde hasta la “democracia formal” desaparece, porque la facultad de decidir qué se hace con los factores de la producción, depende despóticamente de los respectivos propietarios de esos medios, de quienes ejecutivamente deciden.

Con las decisiones políticas “democráticas” en los distintos Estados Nacionales ha venido pasando y pasa exactamente lo mismo. Los asalariados votan no para decidir qué hacer, sino para decidir que fracción de la burguesía, de los propietarios del capital, representada por los diversos partidos políticos oficialmente reconocidos, decidirá por ellos cada X periodo de tiempo.

En la UE no podía ser de otro modo. Ya se sabe que en el capitalismo esto no es así, que los ciudadanos “no deliberan ni gobiernas más que a través de sus representantes políticos”. La ciudadanía “participa” y “decide” por mediación de sus representantes encarnados en las distintas fuerzas políticas reconocidas, requisito que, en este caso, ni siquiera se ha cumplido, porque quienes han decidido en este caso, ni siquiera fueron los parlamentarios europeos sino los respectivos gobiernos nacionales.

En efecto, el “Tratado de la Unión”, que se quiere hacer pasar por “constitución europea”, ha sido el producto de las “Conferencias Intergubernamentales”, de los distintos poderes ejecutivos eventualmente en funciones. El concepto de Conferencia Intergubernamental (CIG), designa una negociación no entre los representantes parlamentarios del llamado “poder popular”, sino entre los Gobiernos de los Estados miembros, entre los respectivos Poderes Ejecutivos, negociación que tiene lugar, por tanto fuera del marco y de los procedimientos institucionales “democráticos” de la Unión, cuyos resultados permiten modificar los Tratados.

Hasta ahora, los cambios en la estructura institucional y jurídica de la UE —o, más simplemente, en el contenido de sus tratados— siempre fueron fruto de conferencias intergubernamentales; por ejemplo: el “Acta Única Europea y el Tratado de la Unión Europea. Con esto, nosotros no queremos hacer profesión de fe consagratoria de la democracia burguesa, que, pesamos, se hace necesario superar, en tanto es, esencialmente, la democracia de la burguesía, de os explotadores.

Lo que queremos significar aludiendo a la denuncia formulada en este mismo sentido por la izquierda institucional de la burguesía española —en nuestro caso el PCE y su mascaron de proa: IU— es que la presente constitución o “tratado de la Unión” es la expresión más descarnada de la dictadura política del capital, que no puede siquiera respetar su propia legalidad “democrática” sin ver peligrar el dominio que ejerce sobre sus clases subalternas, en especial, sobre la mayoría absoluta de la población europea, que son los asalariados. Esta dictadura política, es el correlato superestructural de la dictadura social del capital todavía más descarnada en la estructura económica de esta sociedad decadente, donde la “democracia” se detiene en los umbrales de los distintos centros de trabajo; porque allí —insistimos— las decisiones sobre qué, como y cuanto se produce, recaen sobre la discrecionalidad despótica de sus propietarios.  

 

éste y el resto de nuestros documentos en otros formatos
grupo de propaganda marxista
http://www.nodo50.org/gpm
apartado de correos 20027 Madrid 28080
e-mail: gpm@nodo50.org

 



[1] Esto no quiere decir, que oferta y demanda coincidan. La teoría del equilibrio entre oferta y demanda es  una superchería más con la que los teóricos burgueses subjetivistas y marginalistas del equilibrio han querido salir al paso de la crítica de Marx a Say. En realidad, la oferta y la demanda global jamás coinciden, y sí alguna vez lo hacen, ello es puramente casual y momentáneo; de lo contrario, el capitalismo no sería posible, dado que su fundamento absoluto está en la competencia, cuya función consiste, precisamente, en el desequilibrio entre oferta y demanda, en hacer que los precios difieran de sus respectivos valores, condición, a su vez, de la formación de la tasa de ganancia media como regulador en el reparto del plusvalor global entre la cofradía de los capitalistas, según la masa de valor con la que cada cual participa en el común negocio de explotar trabajo ajeno. Cfr: “El Capital” Libro III Cap. X