Comisión de Exiliados Argentinos ->Madrid

COMISIÓN DE EX EXILIADOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007

Queridos compañeras y compañeros:

Tema 1

Días pasados salieron notas en los periódicos Perfil y La Nación, que adjuntamos abajo, informando que El Gobierno, por medio de sus abogados, apeló ante la Corte Suprema una serie de fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le ordenaba pagar una indemnización a perseguidos de la última dictadura.

Ver noticia en: http://www.perfil.com/contenidos/2007/09/04/noticia_0031.html

Como podrán leer, según se informa, el expediente de un compañero habría ingresado en la Corte el 27 de agosto.

Esto lejos de ser una mala noticia, abre expectativas con respecto a que próximamente la Corte Suprema de Justicia se expida en ese caso.

Como recordarán en nuestro último comunicado informábamos sobre la entrevista que mantuvimos con el Dr. Raul Zaffaroni, integrante de la Corte y sobre lo que este nos aseguró, con respecto a que la Corte no variaría su posición en cuanto que el exilio debe ser reparado, de acuerdo a los Compromisos y Pactos internacionales que incorporados con rango Constitucional, obligan al estado Argentino a hacer efectiva la reparación.

Por este motivo, si la situación de este compañero es lo que se considera de “exilio puro”, es decir aquellos que nos exiliamos directamente sin pasar por embajada, como fue el caso de la familia Vaca Narvaja, estamos ante la posibilidad de que la Corte se expida por primera vez en una situación que marcha en el sentido de lo conversado con el Dr. Zaffaroni.

Sabemos que a muchos compañeros que leyeron la noticia esta les preocupó pero nosotros hacemos la lectura que comentamos, y por eso pensamos que se puede abrir el camino por el que tanto hemos luchado que es la aprobación de la ley reparatoria.

La Corte Suprema es la interprete última de la ley y sus fallos inapelables. El Estado queda obligado con un fallo positivo y ese fallo nos daría a todos la posibilidad de recurrir a esa instancia, ya como seguros ganadores, con lo cual además de la indemnización el Estado debería hacerse cargo de todas las costas lo cual significa un encarecimiento del 40% mas en términos de honorarios de abogados, tasas de justicia, etc.

Este es el argumento principal para que las Cámaras aprueben la ley, además de quitársele al Estado el peso de justificar políticamente esa aprobación de cara a la sociedad, algo que lamentamos decirlo, se ha demostrado que tanto les cuesta hacer.

Tema 2

Se está tratando en Diputados una ley de Jubilación para los que sufrimos el exilio cuyo texto completo pueden leer en el sitio de los compañeros del CEA-M:

http://www.nodo50.org/exilioargentino/2007/abril2007/jubilaciones_exilio.htm

Este proyecto ya fue aprobado el 5 de septiembre 2007 en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Si esta Comisión la aprueba pasará a la de Previsión Social y después, si allí resulta también aprobada, pasa al Recinto para obtener media sanción y ser girada al Senado para su promulgación.

Nosotros estamos de acuerdo con los compañeros de Madrid en cuanto a las modificaciones que deberían hacérsele para que sea mas abarcativa y apoyamos el envío de E-mails a los Diputados para que se modifique en los términos en que los compañeros lo plantean. El problema es que si sigue avanzando con el texto actual estas modificaciones son difíciles de realizar, por ello también apoyamos la iniciativa que el CEA-M propicia de que el envío de E-mails se haga lo antes posible.

Ver modificación propuesta y forma de adherirse a la misma en:

http://www.nodo50.org/exilioargentino/2007/septiembre/aportes.htm

 

Un fuerte abrazo.

COEPRA