Comisión de Exiliados Argentinos ->Madrid

                                          Madrid / Buenos Aires   7 de septiembre de 2007

Los integrantes de  la Comisión de Exiliados Argentinos Madrid (CEAM), “creada en 1999 para mantener la memoria exigir justicia e impulsar  la Ley de Reparación del Exilio”, y la Comisión de Ex Exiliados de la República Argentina (COEPRA) nos dirigimos a los Sres/as Diputado/as del Congreso de la Nación Argentina autores e impulsores del Proyecto de Ley RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLÍTICOS (Nº de Expediente 1344-D-2007) con el propósito de hacerles conocer nuestra opinión sobre el mismo, presentando sugerencias que de ser tenidas en cuenta permitirían a esta ley cumplir su objetivo

 

Valorando el esfuerzo de estos diputados al proponer esta ley nos vemos en la obligación de señalar los siguientes puntos que trascendiendo a los objetivos de esta ley nos enfrentan con los problemas de fondo que el exilio padece.

 

1.      Como exiliados insistimos en la necesidad de la promulgación de la Ley de Reconocimiento del Exilio,  cuyo proyecto original (Diputados 27/11/1998) perdió estado parlamentario en el año 2000 y que con una redacción similar  obtuvo la media sanción por el Senado de la Nación el 2/3/2005, perdiendo estado parlamentario en febrero de 2007 al no ser aprobado por los diputados en su periodos de sesiones. La no promulgación de la misma es incoherente y contradictorio con los compromisos que los representantes del Estado de la  Nación Argentina adquirieron con la firma de tratados internacionales de derechos humanos.

 

2.      El estado argentino si bien ha realizado notables esfuerzos, para el cumplimento de las obligaciones que contrajo con la suscripción de tratados internacionales nada ha hecho para reparar las consecuencias del exilio, interior y exterior, ni tampoco para propiciar el regreso de los exiliados ni mejorar la situación de los que regresaron y vivieron en ostracismo interior. El parlamento argentino podría paliar en parte esta desmemoria impulsando una ley acorde con estos objetivos otorgando a los exiliados  una pensión vitalicia compatible con cualquier jubilación o pensión, se encuentre el exiliado residiendo en el territorio nacional  o en otro país, ya que el exilio en muchísimos casos terminó siendo un camino sin retorno, y una legislación favorable ayudaría al reencuentro con y en el país que nos expulsó

 

3.      Como bien se dice en la Fundamentación del proyecto de la ley previsional la misma tiene como objetivo reconocer el derecho básico a trabajar. Entendemos que el ostracismo al que como luchadores sociales y populares nos sometió el estado argentino – y/o el temor fundado de persecución -  nos privó entre otros derechos el básico el de trabajar en el país que vivíamos, por nacimiento o elección. Este ostracismo también nos privó de la posibilidad de tener  los beneficios jubilatorios que hubiésemos alcanzado si el exilio no hubiese truncado nuestras aspiraciones políticas y/o profesionales

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y en relación al articulado del proyecto de ley de REGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLITICOS, proyecto de ley que contempla aspectos importantes, queremos hacerles llegar nuestra opinión sobre el mismo de manera que puedan ser subsanadas las limitaciones que vemos a éste.

 

·        Artículo 1°.- Objeto

El objeto de la presente ley es reconocer antigüedad laboral y aportes previsionales a aquellas personas que hayan estado exiliadas, o detenidas por delitos políticos o conexos, (1)o sufrido desplazamientos internos forzados por causa de acciones represivas y/o temores fundados de persecución política y que no cuenten con el correspondiente reconocimiento de antigüedad y aportes provisionales (2)

 (Redacción o corrección sugerida). Entendemos que debería decir (1)y/o de manera que cubra los casos y el tiempo de aporte de aquellos que previo al exilio debieron proceder a desplazarse y/o ocultarse  dentro del territorio nacional.

(Redacción o corrección sugerida) Para los exiliados con derecho a jubilarse en los países de exilio son vitales estos años de aporte y/o reconocimiento, pues en la mayoría de estos países se necesitan 35 años de aporte para aspirar a la jubilación máxima (en la Republica Argentina son necesarios 30) y 15 años de aporte para la mínima, por lo tanto entendemos que se debería agregar al final un párrafo que diga (2)para aspirar a la jubilación máxima que le hubiese correspondido o a la mínima en caso de no tener suficientes años de aporte.  O que con otro texto se contemple esta situación

Por las razones antes expuestas entendemos que es vital el reconocimiento de años de servicio para los exiliados que aún se encuentren en el exterior a la hora de jubilarse

 

·        Artículo 2°.- Sujetos beneficiarios.

Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o por opción que con fecha anterior al 10 de diciembre de 1983 se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a cambiar dentro del país su lugar de residencia habitual por razones políticas, ideológicas o gremiales o que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en centros clandestinos. En caso de fallecimiento el beneficio se aplicará a las pensiones otorgadas según la ley previsional vigente.

(Redacción o corrección sugerida) Siendo un país netamente de inmigrantes donde no fue condición imprescindible el nacionalizarse para residir y trabajar legalmente debería decir “argentinos nativos o por opción y extranjeros con residencia

Entendemos que si bien los fundamentos de la ley hacen referencia al período iniciado en la última dictadura militar, el articulado tal cual está escrito permitiría acogerse a esta reparación histórica a los perseguidos (o sus herederos) desde el bombardeo de la plaza de mayo 1955 que hoy día siguen pasando penurias por la consecuencia de su lucha por la recuperación del gobierno para las mayorías (cuyas consecuencias en el mejor de los casos ha sido la perdida del trabajo y la persecución continua)

·        Artículo 4°.- Beneficio.-

Los sujetos beneficiarios que al momento de su exilio, desplazamiento interno forzado o detención hubieran estado comprendidas dentro de la población económicamente activa (PEA), hayan estado trabajando o no como autónomos o en relación de dependencia, se les computará hasta la fecha establecida en el art. 2, como período efectivamente trabajado el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional(1), o(2) el período de desplazamiento interno forzado o el tiempo que medió entre la detención y la recuperación de la libertad. Podrán solicitar el reconocimiento efectivo de los aportes laborales y patronales que les hubieren correspondido en situaciones normales. Este reconocimiento será válido sólo a los efectos jubilatorios y pensionarios y se computará a partir de los dieciocho años de edad.

(1) Interpretamos que según el proyecto de ley  el reconocimiento es hasta el 10-12-83, sin embargo el regreso al territorio nacional y/o la incorporación efectiva al mundo laboral de los exiliados internos y externos en la mayoría de los casos ha sido posterior a esta fecha pues no se les puede exigir que regresen al país o que se “legalicen” (en el caso de exilio interior) y que hayan comenzado a cotizar inmediatamente el día de la asunción de Alfonsín, cuando no había más que garantías formales y a veces ni siquiera esas.  Nosotros entendemos que se deberían obtener reconocimiento de aportes hasta el momento que el exiliado interno o externo haya podido reincorporarse al mundo laboral y cotizar o en su defecto proponer una fecha realista posterior al 10-12-83 que interprete las dificultades antes expuestas

 (2) (Redacción o corrección sugerida). Entendemos que debería decir y/o de manera que cubra los casos y el tiempo de aporte de aquellos que previo al exilio debieron proceder a desplazarse y/o ocultarse  dentro del territorio nacional.

 

·        Artículo 11.-

(*) Quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países con los cuales la República Argentina tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, (**) o quienes perciban ingresos desde el exterior en concepto de jubilación, (***) como así también las personas que al momento de sancionarse esta ley ya perciban jubilación A este fin será requisito la presentación de una declaración jurada en la que manifiesten de no estar comprendidos en ninguna de estas causales de exclusión

(Redacción o corrección sugerida) Los asteriscos corresponden a la sugerencia de cambio para el párrafo que comienza con estos asteriscos

(*)Quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países con los cuales la República Argentina tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios      

No estamos de acuerdo pues de esta manera se aumentan las consecuencias perversas del exilio ya que por ejemplo en el caso de España (que tiene convenios firmados) muchas personas precisan reconocimiento de servicios para completar los años que se requieren para obtener la jubilación máxima que se alcanza a los 65 años y 35 años de aporte a diferencia de la República Argentina donde son necesarios 30 años de aporte

Y son fundamentalmente en los años de la dictadura 1976/1983 donde los exilados - muchos de los cuales vivimos la provisionalidad del exilio a la espera de una inmediata vuelta dedicando esfuerzos y tiempo a la denuncia de la dictadura - aquellos en los que los trabajos que conseguíamos, muchísimas veces fueron precarios y sin aportes jubilatorios. En las condiciones de exilio también fueron muy frecuentes los casos en los que uno de los integrantes de la pareja debió hacerse cargo del cuidado directo de los hijos razón por la que era imposible trabajar sin el soporte que en nuestro país supone la familia, amigos y entorno por lo que nos debimos de resignar a no poder trabajar ambos integrantes cuando sí lo hacíamos antes del exilio POR LO QUE ENTENDEMOS QUE PARA QUE ESTA LEY COMPRENDA A LOS EXILIADOS QUE VIVEN O VIVIERON EN PAISES CON CONVENIO  ES VITAL ELIMINAR ESTE PARRAFO  (*)

Además de lo antes expuesto exponemos otras razones para la eliminación del párrafo

Es frecuente el caso donde uno de los países no cumple el acuerdo internacional, en la práctica en España los aportes realizados en Argentina no son contabilizados a la hora de jubilarse con la consiguiente merma a la hora de cobrar pues:

1.      Argentina no se hace cargo de los años aportados allí (por lo menos hasta épocas muy recientes)

2.      En muchos casos el expediente completo de esos aportes no aparece en ANSES ni existen registros en las empresas (o no existen las mismas)  creando otro caso de “desaparecidos” ya que al ir a buscar los justificantes de aporte en éstas no figura dicha documentación

3.      Conocemos casos donde por defectos de forma compañeros exiliados no pueden jubilarse por falta de aportes reconocidos (y efectivamente efectuados) o por problemas burocráticos por aportes en distintas categorías laborales y que en la práctica impiden sumar los años para obtener la antigüedad suficiente

La eliminación de este párrafo es IMPRESCINDIBLE pues excluye de la misma a exiliados que permanecen viviendo en el exterior en países donde hay convenios de reciprocidad pero que están atravesando situaciones económicas extremas y sin suficiente antigüedad laboral reconocida para jubilarse, permitiría en estos casos, al aportar por los años de exilio, tener la jubilación mínima.

 (**)o quienes perciban ingresos desde el exterior en concepto de jubilación

NO ESTAMOS DE ACUERDO Se produce un “doble castigo” ya que por el exilio, hoy por hoy y en el mejor de los casos, no se podría tener mas de 33 años de aportes en el país de acogida, en la mayoría de los países esto no alcanza para tener el 100% de la jubilación. Por lo que entendemos que en estos caso especialmente debería reconocerse la antigüedad necesaria para llegar a este 100%. Se debe encontrar la forma que permita que los que reciben jubilación del exterior con período de cotización que no alcancen al máximo puedan agregar los años de exilio y completar su jubilación. En varios casos el exiliado debió retornar a Argentina (dejando su familia en el país de exilio) pues la jubilación es claramente insuficiente para cubrir las necesidades básicas en dicho país.

(***). como así también las personas que al momento de sancionarse esta ley ya perciban jubilación

 Este último párrafo debería modificarse al ser claramente discriminatorio. Debería ser reemplazado por otro donde diga que los exiliados que están recibiendo la jubilación y no tienen el 100% de tiempo de cotización puedan solicitar el reajuste del importe de su jubilación al agregarse los aportes correspondientes a los años de exilio

 

Otras consideraciones importantes sobre el proyecto de ley

1)      Queremos destacar que al llegar a los países de nuestro exilio teníamos diversas edades y profesiones. Algunos pudimos estudiar,  muy pocos, y los que tuvimos que trabajar inmediatamente, la mayoría, pasamos por un largo proceso antes de incorporarnos plenamente al mercado laboral, y a veces, ni siquiera llegamos a realizar aportes por haber conseguido solo trabajos marginales, transitorios, mal remunerados y hasta  no retribuidos.

 

2)      Los que reciben ingresos desde el exterior en concepto de jubilación, reciben sumas en general bajas por no haber logrado llegar al 100% del período de cotización necesario para la jubilación máxima. La jubilación recibida difícilmente les permitiría cubrir las necesidades básicas en caso de seguir viviendo en los países de exilio

 

3)      Entendemos que en los fundamentos se restringe la aplicación de estos aportes jubilatorios a un período limitado de nuestra historia cuando sabemos que la exclusión de las mayorías y la persecución y  exterminio de luchadores sociales se remonta a antes del golpe de 1976 Conocemos que ha habido algunos proyectos de ley – ninguno de éstos aprobados - para subsanar el olvido de dichos luchadores sociales, pero no se ha concretado para ellos la solución al tema jubilatorio pues a éstos las persecuciones gremiales y políticas le han impedido en muchos casos el disfrutar de una jubilación   merecida y dignas

 

A los Señore/as Diputado/as, que ostentan en este momento la representación del Pueblo Argentino y que en ejercicio de su función presentan el anteproyecto de ley,  los integrantes de la Comisión de Exiliados Argentinos – Madrid  y de la Comisión de Ex Exiliados de la República Argentina les reconocemos el interés por promover la promulgación de una ley como la que impulsan pero entendemos que   la cobertura previsional de ésta debería hacerse extensiva a todos cuantos sufrieron exterminio y exclusión desde mucho antes del golpe de 1976 concretamente desde el bombardeo de la Plaza de Mayo en 1955

 

Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina (COEPRA

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Por Comisión de Exiliados Argentinos – Madrid  (CEAM)

Areal, Cristian                                     Libreta de Enrolamiento Nº 4.291.552
Barboza Colantonio, Justo Delfi           Pasaporte Español Nº 50.715.430
Blanco Linzuain, Lucia                         Pasaporte Argentino  Nº 7.231.153
Miguez, Julio                                       Libreta de Enrolamiento Nº 4.981.215
Portas, José                                        Libreta de Enrolamiento Nº 4.150.996

Las personas que quieran adherir a título individual , deberán dirigirse al correo ceamadrid@hotmail.com  indicando nombre y apellidos , documento de identidad preferentemente argentino (los que detenten esa nacionalidad ), país de residencia y si lo desean dirección para futuras comunicaciones (esta última información no se publicará).  

Las organizaciones su nombre y los datos de una o dos personas integrantes  de la misma

Esta nota será enviada nuevamente a los diputados el 14 de septiembre junto con las adhesiones recibidas

En caso de querer enviar la nota directamente a los diputados aquí damos la relación de los correos electrónicos de los diputados que presentaron esta ley