El Puerto de Santa María

La protección del Rancho Linares no da derecho a indemnización alguna

El Puerto de Santa María, 19/02/2021

En contra de lo que viene defendiendo el equipo de gobierno del ayuntamiento, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para proteger el bosque del Rancho Linares e impedir su urbanización, no supondría ningún derecho indemnizatorio a la empresa MARSUR TS-21 S.L., propietaria de la finca y promotora de su urbanización.

La desclasificación de suelos urbanizables sin desarrollar es posible legalmente y deseable social y ambientalmente si se ha sobrepasado la programación del PGOU, según ha avalado la abundante jurisprudencia existente. Esto sería perfectamente aplicable al API-R-12 SUO R-22 “Rancho Linares”.

Los planes urbanísticos tienen vigencia indefinida (art. 35 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-), con la salvedad de los supuestos de suspensión y anulación. Pero eso no impide que las administraciones públicas puedan modificar los planes urbanísticos, en ejercicio de sus competencias, clasificando o desclasificando suelos de forma justificada y en base al interés público. Al respecto se ha pronunciado la jurisprudencia; así, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado en relación con la desclasificación de un suelo urbanizable que “Para que la indemnización resulte procedente resultará preciso que la citada alteración se haya producido antes de transcurrir los plazos previstos para su ejecución” (STS 4782/2008). Otras muchas sentencias refuerzan esta posibilidad de desclasificar suelos urbanizables si no se han ejecutado sus planes parciales o proyectos de urbanización en los plazos estipulados en el PGOU.

En la ficha del  PGOU del API-R-12 SUO R-22 “Rancho Linares”, que ha difundido recientemente el propio ayuntamiento a los medios de comunicación, consta claramente que el plazo para la aprobación del Proyecto de Urbanización es en el 1er Cuatrienio. Teniendo en cuenta que el PGOU se aprobó definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012 (BOJA de 07-03-12), ese plazo acabó en febrero de 2016, sin que se haya aprobado hasta la fecha, ya que la aprobación fraudulenta realizada por la Junta de Gobierno en febrero de 2020, ya fuera de dicho plazo, sin evaluación de impacto ambiental, ha sido anulada.

El incumplimiento de los plazos de ejecución del planeamiento urbanístico en un ámbito determinado no acarrea automáticamente su desclasificación, pero otorga al ayuntamiento la potestad de modificarlo o revisarlo para la desclasificación y protección de esos suelos.

La potestad que tiene un Ayuntamiento para modificar e innovar su PGOU es fruto de la naturaleza reglamentaria del mismo y de la necesidad de su adaptación a las nuevas exigencias y realidades. La alteración de la clasificación de un suelo, excluyéndolo de cualquier desarrollo urbanístico, entra dentro de la potestad del municipio y sólo dará lugar a indemnización por responsabilidad patrimonial si se produce antes de transcurrir los plazos previstos para su ejecución.

Dicha potestad debe fundamentarse en razones objetivas que la hagan necesaria y demanden la alteración del planeamiento. En este caso las razones son de mucho peso: sobrepasado el plazo de ejecución del PGOU, no se han cumplido las previsiones de construcción de 21.400 viviendas, la población está estabilizada, en el casco urbano y en el suelo urbanizable de su periferia hay capacidad más que suficiente para la demanda previsible de VPO, y los valores ecológicos del Rancho Linares están más que acreditados y demandan su protección.

El ayuntamiento sólo tiene una salida al monumental lío en que se ha metido, modificar  el PGOU para desclasificar estos suelos e incluirlos en el nuevo PGOU -que inexorablemente tendrá que tramitar tras la anulación definitiva del actual-, en un ámbito más amplio, junto a los suelos colindantes (antigua Alcoholera, terrenos junto a la carretera de El Portal y Sector “CASINO”), como Sistema General de Espacios Libres, con lo que, además de su protección integral, pasarían en su totalidad a titularidad municipal para adecuar una zona forestal de interés ecológico y un parque público; y todo sin ningún coste para el ayuntamiento.

El urbanismo es una función pública que tiene que responder al interés general, no al de las empresas promotoras de urbanizaciones. El ayuntamiento tiene la oportunidad de demostrar que responde a ese interés general y no a intereses inconfesables. Desde Ecologistas en Acción le estamos haciendo el trabajo gratuito de asesoramiento. Esperemos que lo aproveche.

Rl Fondoso
Rancho Linares fondoso y vivo
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