El Puerto de Santa María

El Consejo de Transparencia de Andalucía obliga al ayuntamiento a facilitar información sobre las vallas publicitarias

El Puerto de Santa María, 24 de enero de 2024

 

El Consejo de Transparencia de Andalucía obliga al ayuntamiento de El Puerto a facilitar información sobre las vallas publicitarias ubicadas en el municipio

Tras solicitar Ecologistas en Acción información al ayuntamiento sobre las vallas publicitarias y ante su negativa a facilitarla, el Consejo de Transparencia de Andalucía otorgó un plazo de 10 días (ya cumplido), para entregar esa información antes de tomar otras medidas previstas en la Ley de Transparencia de Andalucía.

Ante la proliferación de vallas publicitarias situadas sobre todo con vistas a las vías de acceso a la ciudad y ante la sospecha de que estén colocadas sin autorización o vulnerando la legalidad vigente, Ecologistas en Acción de El Puerto solicitó una serie de datos públicos al ayuntamiento. Estos datos se referían al número de vallas publicitarias autorizadas en los dos últimos años, censo existente de vallas autorizadas y localización, expedientes sancionadores abiertos en los últimos años, e información sobre el importe recaudado en concepto de tasas o sanciones.

Esta información se solicitó en junio de 2023 a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Puerto. Transcurrido el mes que la ley otorga a la administración para contestar sin hacerlo, Ecologistas en Acción tuvo que acudir en agosto de 2023, como en otras ocasiones, al Consejo de Transparencia de Andalucía (CTA) para poder ejercitar el derecho que nos asiste. No es la primera vez que el CTA ha recriminado a este ayuntamiento la falta de transparencia en relación con la información solicitada por Ecologistas en Acción. No obstante, y a pesar de estas advertencias, nuestro ayuntamiento se vanagloria de ser transparente, nada más lejos de la realidad.

El CTA en resolución del 19 diciembre 2023 dictaminó que:

“Primero.
“La entidad reclamada deberá:
a) Facilitar a la persona reclamante la información solicitada, teniendo en cuenta lo indicado en apartado primero del Fundamento Jurídico Quinto.
b) Poner a disposición del reclamante la parte de la información pública solicitada que se ha remitido a este Consejo, en los términos previstos en el apartado segundo del Fundamento Jurídico Quinto.
Segundo. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.”

“La ordenanza municipal de las instalaciones y actividades publicitarias en El Puerto de Santa María” es quien regula las condiciones técnicas así como los requisitos para la colocación de vallas publicitarias en solares privados con vistas a vías urbanas. En su exposición de motivos se indica: “De todos es conocida la problemática medioambiental que sufren las zonas verdes y forestales de toda la geografía nacional. Pero con ser ello importante no es menos cierto que existe también un concepto de medio ambiente urbano, donde la publicidad supone un impacto ambiental de primera envergadura.

A fin de normalizar y encauzar tal actividad en el término municipal y de disminuir, en lo posible, su agresión sobre el medio ambiente, es por lo que se ha procedido a aprobar la presente Ordenanza, para que proteja enclaves estratégicos como el litoral, los espacios naturales protegidos, el conjunto histórico-artístico y a su vez dota de una seguridad jurídica tanto al ciudadano como a los empresarios del sector, frente, a la muy frecuente competencia desleal.”

Entre otras cuestiones establece la prohibición de su colocación en terrenos con arbolado o que limiten la visibilidad. Igualmente, y además de las prohibiciones, establece el procedimiento de concesión y el régimen sancionador en el supuesto de incumplimiento de la ordenanza o colocación de las vallas sin autorización, que obligaría, además de la sanción, a su inmediata retirada.

Por otra parte, la “ordenanza fiscal número 28 reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando el dominio público local”, establece los importes anuales que deben de abonar al ayuntamiento las empresas propietarias de las vallas publicitarias. La falta de control sobre estas vallas supondría un grave quebranto a las arcas públicas municipales.

Ecologistas en Acción ha contabilizado más de 200 vallas publicitarias en cuatro de las vías de acceso a la ciudad, poniendo en conocimiento del ayuntamiento esta situación a efectos de proceder a ordenar la retirada de aquellas que no cuenten con la autorización o no estén al día en el pago de las tasas. Las vías de acceso que han sido examinadas son: la avenida Víctimas del Terrorismo con 35 vallas, avenida de Fuentebravía con 36, antigua Nacional IV con 120, y carretera del Juncal con 15. Esta acumulación de vallas ocasiona una contaminación visual de carácter comercial que impide visualizar el entorno.

 

El Consejo de Transparencia de Andalucía obliga al ayuntamiento a facilitar información sobre las vallas publicitarias
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