Palestina


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17 de abril: Día de los Presos Palestinos

Las autoridades israelíes incrementan las medidas contra los presos árabes y palestinos en las cárceles de Israel

Informe del Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza (CPDDHH)

17 de abril de 2001

(Traducción del CSCA-Málaga)

 

Hoy [17 de abril], día de los presos palestinos, más de 2.300 presos palestinos y árabes están aún encarcelados en prisiones de Israel. Se incluye en esta cifra más de 300 que fueron condenados a cadena perpetua, algunos de los cuales llevan más de 20 años en prisión

Estos presos han estado sometidos a condiciones extremas y miserables y a las políticas carcelarias israelíes desde que Israel ocupó por primera vez la Franja de Gaza y Cisjordania en 1967. Dichas condiciones, que violan los principios básicos establecidos en la legislación internacional, han empeorado desde que se firmaron los acuerdos de paz entre la OLP e Israel. Todos los presos que fueron detenidos o sentenciados como consecuencia de su resistencia a la ocupación israelí con anterioridad a la firma de la Declaración de Principios en Oslo en 1993, tenían que haber sido liberados. Sin embargo, la liberación de los presos recogida en los Acuerdos de Paz no ha sido cumplida. Los sucesivos gobiernos israelíes no sólo se han negado a cumplir con estos acuerdos sino que han minado la dignidad de los presos a través de la opresión y la violación de sus derechos humanos más básicos. Estos gobiernos los han transformado en rehenes con el objeto de alcanzar logros políticos a cambio. Israel aún mantiene detenidos a más de 400 presos palestinos que habían sido arrestados antes de los Acuerdos de Oslo. La negativa de Israel a liberar los presos pone de manifiesto la falta de sinceridad de Israel hacia un proceso de paz que en la actualidad se encuentra en estado de muerte clínica.

Las fuerzas de ocupación israelíes han prohibido las visitas a los presos palestinos desde el inicio de la Intifada Al-Aqsa. Es más, las condiciones diarias de los presos en las cárceles de Israel han empeorado, incluyendo en ello las condiciones de atención sanitaria, de la comida o de la ropa. Los acuerdos y las mejoras conseguidas con anterioridad se han retirado. Israel incluso ha recurrido de nuevo a las políticas de aislamiento forzado de los presos y a los malos tratos a menores. En los interrogatorios nuevamente se emplea la tortura de forma generalizada y el número de presos se ha incrementado bruscamente.

Prohibición de visitas a los presos

Israel ha prohibido las visitas familiares de manera regular, violando así las convenciones y normas internacionales. Las leyes humanitarias internacionales aseguran el derecho de los presos a ser visitados por sus familias, y el Estado ocupante debe asegurar este derecho. El artículo 116 de la Cuarta Convención de Ginebra determina que "a cada interno se le debe permitir recibir visitas, especialmente de parientes cercanos, con regularidad y con la mayor frecuencia posible". Por ello el Estado ocupante debe asegurar que los presos sean visitados por sus familiares de acuerdo con un calendario determinado. Sin excepción este horario debe incluir el lugar de detención y las horas de visita para cada preso. Y por supuesto, las familias deben estar informadas al respecto. Naciones Unidas, a través de la Norma 27 dictada en 1955, regulaba este derecho.

Durante más de seis meses las fuerzas de ocupación israelíes han prohibido las visitas de familiares de Gaza y Cisjordania. Esto además tiene consecuencias psicológicas negativas incrementando la tensión debido a las continuas agresiones producidas por las fuerzas de ocupación israelíes contra el pueblo palestino. El Centro Palestino de derechos Humanos (PCHR) urge al Comité Internacional del Creciente Rojo (CICR) a que se esfuerce y dé todos los pasos para obligar a Israel a cumplir con los principios de las leyes humanitarias internacionales, y se asegure la visita a los presos como un derecho básico. La prohibición de las visitas supone también la privación de la posibilidad de recibir objetos personales como algo de comida y ropa y así paliar la escasez de comida y ropa que las autoridades israelíes les proporcionan a los presos. Se viola así el mandato del artículo 89 de la Cuarta Convención de Ginebra que dice:

"Las raciones diarias de comida para los presos deben ser en suficiente cantidad, calidad y variedad para mantener a los internos en un buen estado de salud y prevenir la posibilidad de la aparición de deficiencias nutritivas; habrá de tenerse en cuenta el régimen a que se hallen habituados los internados".

La situación sanitaria

Del total de los presos, aproximadamente unos 250 sufren diversas enfermedades y algunos necesitan de manera urgente intervenciones quirúrgicas que son frecuentemente pospuestas. La situación sanitaria en las cárceles de Israel está muy deteriorada y los presos, especialmente aquéllos arrestados durante la Intifada Al-Aqsa tienen que hacer frente a numerosas negligencias. Las cárceles carecen de suficiente personal sanitario, especialmente médicos. En algunas cárceles no hay médicos o, si lo hay, sólo atiende un número limitado de horas. Es más, las autoridades de las cárceles de Israel descuidan las necesidades alimentarias de los presos, poniendo en peligro sus vidas. Por consiguiente Israel está violando el artículo 91 de la Cuarta Convención de Ginebra que dice que:

"Cada lugar de internamiento poseerá una enfermería adecuada, colocada bajo la autoridad de un médico calificado, donde los internados reciban los cuidados de que puedan tener necesidad, así como un régimen alimenticio adecuado".

Negación del derecho de asistencia legal a los presos

Los abogados palestinos procedentes de las áreas controladas por la Autoridad Nacional Palestina (AP) han visto denegado su acceso a los presos palestinos en las cárceles de Israel desde el 8 de abril de 1996. Los presos palestinos han sido privados de la asistencia legal y consultas. El derecho de los presos a la representación legal y a la asistencia por abogados de su elección es un principio fundamental que garantiza un juicio justo. Todas las convenciones internacionales insisten en este derecho. El artículo 72 de la Cuarta Convención de Ginebra afirma que:

"Todo acusado tendrá derecho a hacer vales los medios de prueba necesarios para su defensa, pudiendo citar testigos. Tendrá derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elección, el cual podrá visitarlo con entera libertad y al que se le darán las facilidades convenientes para preparar la defensa."

Sin embargo las autoridades israelíes de ocupación violan estas reglas básicas y continúan prohibiendo el acceso de los abogados palestinos a los tribunales y cárceles israelíes. La negación de derechos fundamentales hace que todas las prácticas israelíes contra el pueblo palestino sean ilegales y necesitada de una intervención efectiva para proteger a esos prisioneros.

Aislamiento forzado y condiciones internas infrahumanas

Las autoridades israelíes están aumentando el recurso al aislamiento forzoso, detenciones administrativas, repentinos controles nocturnos, durante los cuales los soldados israelíes y los carceleros de pronto hacen incursiones repentinas en las habitaciones y celdas de los presos palestinos de manera terrorífica. Esto provoca enfrentamientos en los cuales los presos son maltratados y sus pertenencias confiscadas.

Los presos en las cárceles israelíes además tienen que hacer frente a situaciones de hacinamiento, ausencia de instalaciones religiosas o educativas, disminución progresiva del tiempo permitido para hacer ejercicios, falta de iluminación adecuada, restricciones a los movimientos internos, imposibilidad de hacer llamadas de teléfono, castigos colectivos, uso de tortura durante los periodos de interrogación, detención en centros alejados de sus áreas de residencia, humillantes chequeos regulares y pobres condiciones y escaso tiempo para las visitas de los familiares.

Las condiciones de los detenidos menores de edad

El número de palestinos que ha sido detenido por las fuerzas de ocupación israelíes es aproximadamente de unos 700. Las autoridades israelíes aún mantienen detenidos a más de 200 palestinos menores de 18 años y a 10 mujeres bajo condiciones que violan claramente los estándares internacionales básicos.

Los presos menores de 18 años están detenidos con criminales israelíes de manera que frecuentemente están expuestos a ataques físicos por ejemplo con navajas de afeitar, por parte de estos criminales. En uno de esos ataques le cortaron una arteria a un menor palestino; estas condiciones ponen en peligro la vida de los menores palestinos. Consecuentemente, tanto desde el ámbito local como desde el internacional se debería intervenir para poner fin a los crímenes cometidos contra los menores palestinos detenidos en las cárceles de Israel. Su traslado lejos de los presos criminales israelíes y su inmediata liberación debería asegurarse.

Lla mamiento del CPDDHH de Gaza

El CPDDHH de Gaza alerta sobre el empeoramiento de las condiciones en las cárceles de Israel, especialmente porque el extremista Ozi Landao se ha hecho cargo del Ministerio de Seguridad Interna del gobierno de Sharon y responsable del funcionamiento de las cárceles. El CPDDHH hace un llamamiento a combinar los esfuerzos de todas las partes implicadas en el asunto de los presos árabes y palestinos en las cárceles de Israel, a través de mecanismos que procuren:

1) incrementar los esfuerzos locales e internacionales para liberar a los presos palestinos en las cárceles de Israel como una obligación legal, internacional y humanitaria y como un requisito básico para cualquier proceso de paz que quiera llegar a un acuerdo de paz entre la OLP e Israel, de manera que la libertad de todos los presos o, al menos, la mejora de las condiciones de detención sea una condición previa para cualquier acuerdo de paz entre las partes;

2) proporcionar estadísticas e información sobre los presos palestinos y árabes en las cárceles de Israel con el objeto de atraer la atención de sus condiciones y tratamiento así como perseguir las políticas de Israel que están diseñadas para romper sus espíritus y que violan las leyes internacionales y humanitarias;

3) evaluar las condiciones de prisión a la luz de las correspondientes estándares internacionalmente aceptados, especialmente las reglas Mínimas Estándares para el tratamiento de los Prisioneros de Naciones Unidas adoptadas en 1955, los Principios Básicos para la Protección de los Detenidos y Prisioneros, adoptada por la Asamblea general de la ONU en 1988, la Cuarta Convención de Ginebra para la Protección de los civiles en tiempos de guerra, y la Convención Internacional contra la Tortura de 1948, a la cual Israel se sumó en 1991.

4) Hacer todos los esfuerzos para que se active la presión local e internacional a través de gobiernos en el ámbito internacional, instituciones y cuerpos para forzar a Israel a que permita que los abogados palestinos procedentes de las áreas controladas por la Autoridad Nacional Palestina puedan visitar a los presos palestinos en las cárceles de Israel. Hasta que esto no se logre, el Centro Palestino de derechos Humanos buscará mecanismos alternativos para garantizar la asistencia legal a los presos palestinos en las cárceles de Israel.

5) Solicitar al Comité Internacional del Creciente Rojo que presione a Israel para que se asegure la aplicación de un programa de visitas para los prisioneros por parte de sus familiares, mejorando las condiciones de las visitas y asegurando así mismo que los familiares procedentes de áreas controladas por la Autoridad Nacional Palestina puedan acceder a las cárceles israelíes y viceversa, y, en caso de que Israel niegue todas estas legítimas demandas, solicitar al CICR que clarifique su posición en relación con las prácticas israelíes que violan todas las convenciones internacionales e instrumentos legales.

El Centro Palestino de Derechos Humanos expresa su aprecio y solidaridad a las familias de los presos palestinos, que luchan por la liberación de sus hijos e hijas. El Centro palestino de derechos Humanos afirma que esta es una causa justa que cuenta con un consenso nacional y que, así mismo, los presos palestinos son la conciencia de nuestro pueblo y su causa nacional.

Libertad para nuestros valientes presos.

Libertad para todos los presos políticos del mundo.

Gaza, 17 de abril de 2001