Palestina


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El Centro de Investigación y de Recursos palestino BADIL, comprometido en la defensa de los derechos de los refugiados palestinos, publica en su edición de mayo de Ocasional Bulletin un informe sobre las agresiones que sufre la población refugiada palestina en los Territorios Ocupados de Cisjordania y Gaza por parte de las fuerzas de ocupación israelíes y los colonos judíos desde que comenzase la Intifada en septiembre del 2000. El Informe revela y reclama la necesidad de protección internacional inmediata para la población palestina.

Según las cifras de la UNRWA (1997), el 74,4% de la población de Gaza es refugiada y está repartida en 8 campamentos. En Cisjordania el porcentaje es del 34,2%, esparcidos en 19 campamentos.


Los recientes y brutales ataques a los campos de refugiados situados en la Franja de Gaza proporcionan pruebas suficientes de la urgente necesidad de la protección física a los refugiados palestinos. Particularmente si esos ataques se contemplan en el contexto de la larga historia de ataques israelíes a los campos de refugiados palestinos

Protección física para las áreas con población refugiada

BADIL Occasional Bulletin, núm. 6, 3 de mayo de 2001

(Traducción de CSCA ­ Málaga)

Desde el inicio de la Intifada Al-Aqsa en septiembre del 2000, los campos de refugiados palestinos en Gaza y Cisjordania han sido atacados repetidamente por las fuerzas de ocupación israelíes. Los campos de refugiados palestinos son especialmente vulnerables debido a la presencia en sus proximidades de instalaciones militares israelíes y asentamientos de colonos, por su localización junto a las fronteras con Israel así como por su ubicación en las llamadas zonas "C" (bajo control exclusivo de Israel) en Cisjordania. Los daños a las viviendas por ataques indiscriminados o intencionados son especialmente severos en los densamente poblados campos de refugiados donde las construcciones provisionales son menos resistentes a los ataques con munición pesada y al armamento.
Este boletín proporciona una breve visión sobre los aspectos históricos, legales y de protección de las áreas pobladas por refugiados palestinos.

Antecedentes históricos

Los campos de refugiados palestinos en Gaza y Cisjordania han llegado a ser frecuentes objetivos de las fuerzas militares israelíes desde el inicio de la Intifada Al-Aqsa a finales del pasado mes de septiembre. Los campos de refugiados han sido atacados con helicópteros, tanques y armas automáticas de gran calibre. En la primera semana de enero del 2001, los daños estimados en los campos de refugiados y a las propiedades se estimaron que superaban los 10 millones de dólares USA (ver Badil, Investigación de la Comisión de Derechos Humanos). El 31 de marzo del 2001, cerca de 250 casas de refugiados en Gaza, que habían sido dañadas como consecuencia de la artillería israelí, han sido identificadas por le UNRWA para su reparación o reconstrucción. En Cisjordania, 424 familias refugiadas han recibido ayuda de la UNRWA para reconstruir sus viviendas dañadas por la artillería israelí (UNRWA, Fourth Progress Report, 1/2/01-31/3/01)

Desde el inicio del mes de abril del 2001, las fuerzas militares israelíes han lanzado diversos y brutales ataques a los campos de refugiados situados al sur de la Franja de Gaza. La noche del 10 de abril, el ejército israelí entró en el campo de refugiados de Khan Yunis con tanques atacando con proyectiles de artillería pesada y balas de medio y gran calibre. Este campo de refugiados está junto a instalaciones militares israelíes y a asentamientos de colonos judíos. Durante la operación militar israelí llamada " operación canción divertida", 30 casas de refugiados, con todas sus pertenencias fueron demolidas. Más de 50 familias quedaron sin vivienda tras el ataque, dos palestinos fueron asesinados y otros 27 resultaron heridos. Durante las primeras horas de la mañana del día 2 de mayo, las fuerzas de ocupación israelíes entraron en la zona de Brazil, cerca del campo de Rafah al sur de la Franja de Gaza con tanques y buldozers. Dieciocho viviendas de refugiados fueron destruidas, un palestino, residente del campo de refugiados resultó muerto y más de una docena herida por los disparos, entre ellos varios niños.

Estos no son los primeros ataques a los campos de refugiados palestinos. En agosto de 1953, el actual Primer Ministro de Israel, Ariel Sharon, dirigió un ataque al campo de refugiados de Bureij en la Franja de Gaza. Quince refugiados murieron en dicho ataque. En julio de 1967 las fuerzas militares israelíes destruyeron alrededor de 142 viviendas en el campo de Rafah. Algunas de las cuales fueron voladas a mitad de la noche con los refugiados dentro de ellas. Las excavaciones llevadas a cabo en el campo sacaron a la luz 15 cuerpos enterrados en una tumba colectiva y otros 8 más en tumbas individuales. A finales de ese mismo año, Israel demolió todos los refugios de los campos de refugiados de Boreij, Naseirat y Jabalia en Gaza.

Al inicio de la década de los 70 Israel comenzó a demoler las viviendas de los refugiados en los campos de refugiados de Gaza como parte de una así llamada operación de seguridad dirigida por Ariel Sharon con el objeto de ampliar las carreteras de los campos. Shimon Peres declaró que las demoliciones eran parte de un plan para reubicar el 20% de los refugiados en Gaza. Cuando finalmente terminaron las demoliciones los informes localizaron 900 familias que necesitaron ayuda de alojamiento. De acuerdo con la Resolución 2792 (XXVI)C de la Asamblea General de Naciones Unidas, alrededor de 15.000 refugiados fueron desplazados debido a las demoliciones de los albergues en los campos de refugiados de Gaza. De entre ellos había refugiados que quedaron desamparados cuando Israel se retiró del Sinaí después de los acuerdos de Camp David de 1979. La última de aquéllas familias sólo muy recientemente ha podido volver a la Franja de Gaza. Parte de esos refugiados desplazados construyeron nuevos albergues para sus familias en lo que fue llamado el barrio de Brazil, junto al campo de Rafah.

En septiembre de 1982, varios miles de refugiados palestinos, hombres, mujeres y niños fueron brutalmente asesinados en los campos de Sabra y Shatila en Beirut por las Milicias Falangistas Libanesas fuerzas aliadas de Israel, mientras que el ejército israelí miraba e impedía la salida de los refugiados de los campos. Cuando Israel finalmente ordenó la retirada de las fuerzas libanesas aliadas los campos de refugiados habían sido destruidos y varios miles de refugiados o bien habían sido asesinados, o bien habían desaparecido. Ariel Sharon fue encontrado responsable de la masacre por la comisión de investigación de Israel.

Durante la primera Intifada que empezó en diciembre de 1987, los campos de refugiados palestinos estuvieron nuevamente sometidos a ataques del ejército de Israel. Un informe de 1988 del Secretario General de Naciones Unidas (S/19443) resaltó que aquéllos más directamente afectados eran aquéllos que residían en campos de refugiados, particularmente en los de la Franja de Gaza. El Secretario General concluyó que Israel había utilizado la fuerza de manera desproporcionada en el control de las manifestaciones de los palestinos. Sólo durante la segunda semana de marzo de 1988, la UNRWA informó a los medios de comunicación que más de 400 refugiados palestinos fueron heridos por el ejército israelí en la Franja de Gaza.

Legislación Internacional

Los ataques a los campos de refugiados y a las zonas pobladas por población refugiada violan las leyes humanitarias internacionales, la legislación sobre Derechos Humanos y aquélla referente a la población refugiada. De acuerdo con la IVª Convención de Ginebra y con los dos protocolos de la Convención, las Partes en conflicto, incluyendo el poder ocupante, debe asegurar el respeto y la protección de la población civil. Los ataques a la población civil, incluyendo la población refugiada, están expresamente prohibidos (Artículo 51, protocolo I; Artículo 13, protocolo II). La destrucción de propiedades personales por el poder ocupante también está expresamente prohibido (Artículo 53, Cuarta Convención de Ginebra). La destrucción de artículos indispensables para la supervivencia de la población civil, está prohibido (Artículo 54, protocolo I; Artículo 14, protocolo II). Es importante señalar que la existencia de combatientes individuales entre la población civil no significa que ésta pierda su estatuto de población civil (Artículo 50, protocolo I).

Los ataques a los campos de refugiados también violan muchos otros de los derechos fundamentales establecidos por la legislación internacional de derechos humanos. Incluyendo aquellos derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, tales como el derecho a un adecuado nivel de vida (Artículo 11) y el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12), entre otros. (Ver el informe de Badil para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 23 de Abril del 2001).

Finalmente los ataques a los campos de refugiados violan los principios establecidos en la legislación internacional sobre los refugiados. Esos principios han sido dilucidados en diversas conclusiones emitidas por el Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados. Las conclusiones incluyen la nº 27 (XXXIII) adoptada en 1982 a raíz de las repercusiones de las masacres de Sabra y Chatila, la nº 32 (XXXIV) de 1983, la nº 45 (XXXVII) de 1986, la nº 48 (XXXVIII) de 1987 y la nº 72 (XLIV) de 1993. Los ataques a los campos de refugiados, considerados como refugio de población civil exclusivamente y de carácter humanitario, están fuera de la ley. Los Estados están llamados a investigar las violaciones sobre la seguridad personal de los refugiados y establecer una persecución criminal contra todo aquel que cometa dicha violaciones. Los Estados y los cuerpos internacionales están llamados a proporcionar protección física efectiva a los refugiados.

La protección Internacional y Naciones Unidas

Las pasadas décadas las naciones Unidas han intentado dirigir la cuestión de la protección internacional de los refugiados palestinos. En 1967, por ejemplo, el entonces Comisionado General de la UNRWA, Laurance Michelmore, abordó al Subsecretario General de Naciones Unidas para relanzar la cuestión de la fuerza internacional de protección para los refugiados palestinos. El tema fue retomado al mismo tiempo que Israel demolía los campamentos en la Franja de Gaza y en Cisjordania. La iniciativa no pudo avanzar debido a que el Secretario General de Naciones Unidas consideraba que ninguna medida se podía tomar con la oposición de Israel.

En 1982, la Unidad de Inspección Conjunta de Naciones Unidas, que estaba llevando a cabo una amplia revisión de la UNRWA, hizo una nota específica sobre la ausencia de protección internacional sobre la población palestina refugiada e hizo un inmediato llamamiento para tomar las medidas necesarias que rectificaran este problema, puesto que ningún obstáculo, sea político o burocrático, puede prevalecer por encima de las consideraciones humanitarias. En diciembre de ese mismo año la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Resolución 37/120J de "protección de los Refugiados Palestinos" en la cual se hace un llamamiento al Secretario General de Naciones Unidas para que, consultada la UNRWA "se adoptaran medidas efectivas que garantizaran la seguridad y los derechos legales y humanos de los refugiados palestinos en los Territorios Ocupados" Los Estados Unidos votaron en contra de dicha Resolución. El Comisionado General de la UNRWA trajo también a la consideración de los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la cuestión de la protección física de los refugiados palestinos en el sur de Líbano.

En diciembre de 1987 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas revisó, una vez más, la cuestión de la protección de los refugiados palestinos en el contexto de la primera Intifada. La Resolución 605 llama al Secretario General para que asuma las recomendaciones de manera que se asegurara la seguridad y protección de la población civil palestina bajo la ocupación israelí. Estados Unidos se abstuvo en la votación de esta Resolución.

En el informe de seguimiento del Secretario General (S/19443) se examinaban cuatro formas de protección: física, legal, de asistencia general y de protección mediante la investigación. El informe concluye que la respuesta a la protección descansa en el fin de la ocupación israelí, que está en la raíz de la fuente de la inseguridad. La protección física era considerada como problemática, pues el despliegue de fuerzas de protección estaba condicionada al consentimiento israelí. El Secretario General señala que un cierto grado de protección legal y protección asistencial era proporcionado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC) y la UNRWA.

El informe sugiere específicamente que la UNRWA añade personal internacional adicional que proporciona un cierto nivel de protección a través del control e información así como un determinado grado de intervención; que se tome en consideración el nombramiento de un mediador de Naciones Unidas para los territorios Ocupados; y que las Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra usaran todos los medios a su disposición para persuadir a Israel del respeto a la Convención bajo cualquier circunstancia. Las recomendaciones a la UNRWA concluye en un Programa Oficial para la cuestión de los refugiados que ya existe en Gaza y Cisjordania desde el inicio de los noventa.

En 1990 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas presentó el borrador de una Resolución (S/21919) para establecer una comisión de investigación sobre los medios para proteger al pueblo palestino en los TT.OO. incluida la población refugiada después del ataque a los trabajadores palestinos en la población israelí de Reshon Lezion y la sangrienta represión de la posterior manifestación. Los Estados Unidos vetaron la propuesta. Más tarde en ese año, después del asesinato de 20 palestinos por el ejército israelí en Haram ash-Sharif, en la ciudad vieja de Jerusalén, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Resolución 672) requirió al Secretario General que enviara una delegación a la zona para que se investigara la forma de garantizar la protección a la población civil palestina. Israel se negó a recibir la delegación y ésta nunca fue enviada.

En su siguiente informe (S/21929), el Secretario General sugirió que el Consejo de seguridad convocara a un encuentro de la Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra para discutir las posibles medidas de protección para la población civil palestina, incluida la población refugiada. El Consejo de seguridad, posteriormente adoptó la resolución 681 que expresamente mandataba al Secretario General para que dirigiera la situación del pueblo palestino bajo la ocupación israelí así como para emitir un informe a la Asamblea General cada cuatro meses. El primer informe (S/22472) fue emitido en abril de 1991, pero esta iniciativa no tuvo continuidad ya que Estados Unidos intervino planteando que esta acción podría "interferir" el proceso iniciado en Madrid (Oslo).

Tras el inicio de la Intifada Al-Aqsa, la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución A/ES-10/L.6) y el Consejo de Seguridad (Resolución 1322) adoptó varias resoluciones por las que se hacía un llamamiento a Israel a respetar la IVª Convención de Ginebra en relación con la protección de la población civil palestina. En diciembre del año 2000 el borrador de una resolución sobre el despliegue de militares y observadores de Naciones Unidas en los Territorios Ocupados no pudo conseguir el número suficiente de votos debido a la presión de Estados Unidos que se oponía a dicha resolución. Un segundo borrador de resolución(S/2001/270), que manifestaba la disposición del Consejo de Seguridad a establecer los mecanismos adecuados para garantizar la protección del pueblo palestino basado en la consulta a ambas partes, fue vetada por Estados Unidos en marzo del 2001. El veto fue emitido a la vez que la Comisión de Investigación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (E/CN.4/"001/121) recomendaba que una adecuada y efectiva presencia internacional debería establecerse en los Territorios Ocupados para controlar y, regularmente informar con la conformidad de todas las partes sobre los derechos humanos y las leyes humanitarias.

Conclusión

Los recientes y brutales ataques a los campos de refugiados situados en la Franja de Gaza proporcionan pruebas suficientes de la urgente necesidad de la protección física a los refugiados palestinos. Particularmente si esos ataques se contemplan en el contexto de la larga historia de ataques israelíes a los campos de refugiados palestinos.

En primer lugar, el Secretario General de Naciones Unidas debería controlar y observar la situación en los Territorios Ocupados palestinos y emitir un informe a la Asamblea General cada cuatro meses sobre las formas y el significado de la protección de la población civil bajo la ocupación israelí, como se requería en la Resolución 681 del Consejo de seguridad de naciones Unidas (1990).

En segundo lugar, las Naciones Unidas deben responder inmediatamente a las recomendaciones hechas por la Comisión de Investigación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe del mes de marzo claramente recomienda que es necesaria que una adecuada y efectiva presencia internacional se establezca en los Territorios Ocupados palestinos para comprobar y, de manera regular, informar de acuerdo con los derechos humanos y las leyes humanitarias y asegurar una completa protección de los derechos humanos de las personas que viven en los Territorios Ocupados.

Finalmente, las Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra deben ser convocadas de inmediato para establecer los mecanismos internacionales para la protección del pueblo palestino en los Territorios Ocupados, incluyendo los refugiados, y decidir las medidas, individuales y colectivas que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Cuarta Convención de Ginebra.

Badil, 3 de mayo de 2001