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El Tribunal Supremo israelí legitima los Crímenes de Guerra al autorizar la deportación de familiares de militantes palestinos

Al-Mezan, Nota Informativa de 4 de septiembre de 2002
Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca)

En una decisión que constituye una estricta violación del Derecho Internacional, el Tribunal Supremo de Israel ha aprobado el pasado 3 de septiembre de 2002 la orden de las fuerzas de ocupación israelíes para deportar a Kifah Ahmad y a su hermana Intisar Ajuri a la Franja de Gaza desde su residencia en el campamento de refugiados de Askar, en Nablus, Cisjordania. Las fuerzas israelíes justifican su deportación por haber dado asistencia a su hermano Ali Muhamed Ajuri, asesinado el 6 de agosto de 2002 por el ejercito de ocupación.

En una peligrosa decisión que constituye una estricta violación del Derecho Internacional y de las normas relativas a los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo de Israel, la más alta instancia judicial israelí ha aprobado el pasado 3 de septiembre de 2002 la orden de las fuerzas de ocupación israelíes para deportar a Kifah Ahmad y a su hermana Intisar Ajuri a la Franja de Gaza. La llegada al puesto fronterizo de Erez/Beit Hanun de los hermanos Ajuri, ambos del campamento de refugiados de Askar en Nablus (Cisjordania), estaba prevista para la mañana del 4 de septiembre.

Justificando la deportación de los hermanos Ajuri, las fuerzas israelíes reclaman que estas dos personas habían dado asistencia a su hermano Ali Muhamed Ajuri, asesinado anteriormente (el 6 de agosto de 2002) [por las fuerzas de ocupación], por realizar supuestamente ataques militares en el interior de Israel. Merece la pena mencionar que las fuerzas israelíes destruyeron con explosivos la vivienda de los Ajuri, una casa de tres pisos en la que vivían 26 personas, el pasado 19 de julio de 2001.

La decisión del Tribunal Supremo israelí legitima la deportación de civiles (considerada como Crimen de Guerra según el Derecho Internacional) y proporciona una cobertura legal a dichos crímenes de las fuerzas de ocupación.

El Centro de Derechos Humanos Al-Mezan condena como muy graves los procedimientos israelíes contra la familia Ajuri, especialmente porque esas personas son inocentes y no han sido acusadas de delito criminal alguno. La destrucción de la casa de la familia Ajuri y la deportación de dos de sus miembros constituye un acto de castigo colectivo e [implica] una grave violación del artículo 33 de la IV Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949. El Artículo 33 [de dicha Convención] prohibe el castigo de las personas protegidas por un delito que no hayan cometido personalmente.

La decisión del Tribunal de permitir al ejército [israelí] transferir por la fuerza [palestinos]civiles detenidos a la Franja de Gaza constituye otro Crimen de Guerra que viola el Artículo 49 de la misma Convención, que prohibe transferir por la fuerza a individuos o grupos de personas protegidas.

Por ello, Al-Mezan advierte de las peligrosas implicaciones del silencio de la comunidad internacional respecto a este crimen. Al-Mezan llama a la comunidad internacional a intervenir de manera inmediata para poner fin al crimen de las transferencias forzadas de palestinos. El Centro considera dicha intervención como un paso esencial para la urgentemente reclamada protección internacional de los civiles palestinos y de sus propiedades en los Territorios Ocupados así como para llevar ante la Justicia a los israelíes responsables de ordenar y perpetrar tales crímenes contra los palestinos. Al-Mezan considera igualmente que la comunidad internacional y especialmente las partes firmantes de la IV Convención de Ginebra, están obligadas a cumplir con dichas responsabilidades legales.



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