El Tribunal Supremo israelí
legitima los Crímenes de Guerra al autorizar la deportación
de familiares de militantes palestinos
Al-Mezan, Nota Informativa de 4 de septiembre
de 2002
Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca)
En una decisión
que constituye una estricta violación del Derecho Internacional,
el Tribunal Supremo de Israel ha aprobado el pasado 3 de septiembre
de 2002 la orden de las fuerzas de ocupación israelíes
para deportar a Kifah Ahmad y a su hermana Intisar Ajuri a la
Franja de Gaza desde su residencia en el campamento de refugiados
de Askar, en Nablus, Cisjordania. Las fuerzas israelíes
justifican su deportación por haber dado asistencia a
su hermano Ali Muhamed Ajuri, asesinado el 6 de agosto de 2002
por el ejercito de ocupación.
En una peligrosa decisión que constituye una estricta
violación del Derecho Internacional y de las normas relativas
a los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo de Israel, la más
alta instancia judicial israelí ha aprobado el pasado
3 de septiembre de 2002 la orden de las fuerzas de ocupación
israelíes para deportar a Kifah Ahmad y a su hermana Intisar
Ajuri a la Franja de Gaza. La llegada al puesto fronterizo de
Erez/Beit Hanun de los hermanos Ajuri, ambos del campamento de
refugiados de Askar en Nablus (Cisjordania), estaba prevista
para la mañana del 4 de septiembre.
Justificando la deportación de los hermanos Ajuri,
las fuerzas israelíes reclaman que estas dos personas
habían dado asistencia a su hermano Ali Muhamed Ajuri,
asesinado anteriormente (el 6 de agosto de 2002) [por las fuerzas
de ocupación], por realizar supuestamente ataques militares
en el interior de Israel. Merece la pena mencionar que las fuerzas
israelíes destruyeron con explosivos la vivienda de los
Ajuri, una casa de tres pisos en la que vivían 26 personas,
el pasado 19 de julio de 2001.
La decisión del Tribunal Supremo israelí legitima
la deportación de civiles (considerada como Crimen de
Guerra según el Derecho Internacional) y proporciona una
cobertura legal a dichos crímenes de las fuerzas de ocupación.
El Centro de Derechos Humanos Al-Mezan condena como
muy graves los procedimientos israelíes contra la familia
Ajuri, especialmente porque esas personas son inocentes y no
han sido acusadas de delito criminal alguno. La destrucción
de la casa de la familia Ajuri y la deportación de dos
de sus miembros constituye un acto de castigo colectivo e [implica]
una grave violación del artículo 33 de la IV Convención
de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles
en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949. El Artículo
33 [de dicha Convención] prohibe el castigo de las personas
protegidas por un delito que no hayan cometido personalmente.
La decisión del Tribunal de permitir al ejército
[israelí] transferir por la fuerza [palestinos]civiles
detenidos a la Franja de Gaza constituye otro Crimen de Guerra
que viola el Artículo 49 de la misma Convención,
que prohibe transferir por la fuerza a individuos o grupos de
personas protegidas.
Por ello, Al-Mezan advierte de las peligrosas implicaciones
del silencio de la comunidad internacional respecto a este crimen.
Al-Mezan llama a la comunidad internacional a intervenir
de manera inmediata para poner fin al crimen de las transferencias
forzadas de palestinos. El Centro considera dicha intervención
como un paso esencial para la urgentemente reclamada protección
internacional de los civiles palestinos y de sus propiedades
en los Territorios Ocupados así como para llevar ante
la Justicia a los israelíes responsables de ordenar y
perpetrar tales crímenes contra los palestinos. Al-Mezan
considera igualmente que la comunidad internacional y especialmente
las partes firmantes de la IV Convención de Ginebra, están
obligadas a cumplir con dichas responsabilidades legales.
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